Consejería de ciencia, innovación y universidad - Otras disposiciones (BOPA 2023-91)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se conceden subvenciones con destino a las entidades locales del Principado de Asturias para impulso de servicios de dinamización tecnológica local y se autoriza su abono anticipado.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, en aplicación del Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica tiene atribuidas la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Principado de Asturias en materia de relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria, la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como las telecomunicaciones y tecnologías de comunicación.
Segundo.—Por Resolución de 13 de agosto de 2021, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con destino a entidades locales del Principado de Asturias para el impulso de servicios de dinamización tecnológica local (BOPA de 25/08/2021), modificadas por la Resolución de 6 de septiembre de 2022 (BOPA de 14 de septiembre de 2022).
Tercero.—Por Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias para los servicios de dinamización tecnológica local (extracto de la Resolución publicado en el BOPA de 13/01/2023).
El resuelvo tercero de esta Resolución indica expresamente que en caso de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para 2023 fuera superior a 1.700.000 euros, según lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrían aplicarse cuantías adicionales a la concesión de estas subvenciones, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
El crédito presupuestario aprobado en la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 para la aplicación 19.03.521A.465.002 fue superior en 100.000 euros a la cuantía inicialmente estimada para la financiación de la citada línea de ayudas.
En este sentido se pretende adicionar un importe de 73.135,59 euros.
En la convocatoria de ayudas para el año 2022, la solicitud del Ayuntamiento de Onís no pudo ser valorada por la Comisión de Valoración dado que no entró por registro en tiempo y forma. Dicho solicitante presentó recurso de reposición que se resolvió de forma estimatoria ya que quedó acreditado que el problema se debió a un error técnico. Dado que la convocatoria de 2022 ya estaba resuelta y el crédito de la convocatoria agotado, se decidió valorar dicha solicitud sin retrotraer todo el expediente de concesión de subvenciones.
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2023 se autoriza la concesión directa de subvención al Ayuntamiento de Onís, partícipe en la convocatoria pública de subvenciones para el impulso de servicios de dinamización tecnológica local de 2022, en cumplimiento de la Resolución de 7 de febrero de 2023, que estima recurso administrativo interpuesto por dicha entidad por importe de veintiséis mil ochocientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (26.864,41 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.521A.465.002 presupuesto del año 2023.
Cuarto.—Esta línea de subvenciones tiene como finalidad impulsar la innovación, y transformación digital en los municipios asturianos de menos de 20.000 habitantes, mediante los Servicios de Dinamización Tecnológica Local en conexión con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad aprobado por Resolución de 21 de enero de 2020 (BOPA de 30 de enero de 2020).
Quinto.—De conformidad con lo previsto en el apartado decimoprimero de la Resolución de 23 de diciembre de 2022, concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, una vez revisadas las mismas y tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación dio traslado de las solicitudes presentadas a la Comisión de Valoración, descrita en el apartado décimo, punto tres, de la citada Resolución.
Sexto.—Reunida la Comisión de Valoración, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2023, procedió al estudio y valoración de la documentación presentada conforme a los criterios de valoración descritos en el apartado noveno, emitiendo informe en el que se concreta el resultado de dicha valoración y se distribuye el crédito disponible. El referido informe se anexa al acta de la sesión, interesando que por parte del órgano instructor se proceda a elevar la correspondiente propuesta de resolución.
Séptimo.—Conforme a lo previsto en el apartado decimocuarto puede procederse al abono de la subvención con carácter previo a su justificación, sin necesidad de constituir garantía alguna, en los términos que regula el artículo 12.4 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias sin perjuicio de que las entidades destinatarias deban proceder a su justificación en los términos y plazos previstos en el apartado decimotercero.
Octavo.—Consta en el expediente que las Entidades Locales destinatarias de la presente subvención están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de Seguridad Social, y no son deudoras del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Fundamentos de derecho
Primero.—La presente subvención se concede conforme al procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que lo regula con carácter básico, en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, que regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.—La competencia corresponde al titular de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad conforme a lo establecido en el Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, en la Ley 2/1995, de 13 marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 41 y 67.4 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998.
Tercero.—El abono anticipado de la subvención se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, y a lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente de acuerdo con normativa reguladora,
RESUELVO
Primero.—Conceder a las entidades locales del Principado de Asturias que figuran en el anexo I de la presente Resolución, subvenciones para el impulso de Servicios de Dinamización Tecnológica Local, por los importes señalados en el citado anexo I, ascendiendo a un importe total de 1.773.135,57 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.521A.465002 de los vigentes presupuestos generales del Principado de Asturias, aprobados por Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
Segundo.—Disponer un gasto por importe de 1.773.135,57 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.521A.465002 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 para la financiación de la línea de subvenciones de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad con destino a entidades locales del Principado de Asturias para el impulso de Servicios de Dinamización Tecnológica Local para el ejercicio 2023.
Tercero.—Autorizar el abono anticipado de las subvenciones concedidas, sin necesidad de constituir garantía e interesar a la Consejería de Hacienda y Sector Público el pago correspondiente a las presentes subvenciones, reconociendo la obligación con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.521A.465002 de los vigentes presupuestos generales del Principado de Asturias y por los importes indicados en el anexo I de esta Resolución.
Cuarto.—La justificación para la liquidación final de las subvenciones se realizará en los términos que regulan las bases reguladoras de estas subvenciones y la convocatoria.
Las entidades beneficiarias deberán presentar antes del 31 de marzo de 2024 los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
La Entidad Local deberá presentar la documentación integrante de la justificación de la subvención dirigida a la Consejería con competencia en materia de ciencia e innovación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentará obligatoriamente de forma electrónica a través del formulario específico disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección:
https://sede.asturias.es/ (código de ficha de servicio AYUD0317T02).
Para la adecuada presentación de la justificación, en la misma ficha de información pública se disponen los modelos de anexos a cumplimentar, cuyo uso es obligatorio.
Podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias.
La justificación del cumplimiento de las obligaciones y de la consecución de los objetivos previstos se documentará mediante cuenta justificativa del gasto.
La justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada.
El contenido mínimo de dicha cuenta justificativa vendrá constituido, al menos, por la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, conforme al anexo III.
b) Memoria económica que contendrá:
• Una relación clasificada de los gastos justificados, debidamente ordenados y numerados, especificando el gasto por cada concepto. En el caso de costes de personal se detallarán mensualmente diferenciándolos de los costes de seguridad social que también se detallaran mensualmente. Los costes directos y/o generales se justificarán por cada concepto individualmente con especificación del acreedor, número de factura, fecha de facturación, e importe (si requieren aportación de facturas). Los costes indirectos podrán totalizarse los gastos anuales detallados por conceptos y (no requieren aportación de facturas) todo ello conforme al anexo IV y anexo VIII.
Los gastos directos indicados anteriormente se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
• Informe del/la Interventor/a de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos, conforme al anexo V.
• Certificación de que los gastos financiados con la subvención han sido efectivamente pagados en la anualidad 2023, con la excepción prevista en el apartado 6.1 de esta convocatoria, conforme al anexo VI.
• Certificación de la Secretaría de la entidad local del cumplimiento de las obligaciones en los Servicios de Dinamización Tecnológica Local. Anexo VII.
En el supuesto de que la entidad local beneficiaria subcontrate con terceros la actividad subvencionada deberán aportar como justificación los documentos que autoricen la contratación, conforme a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para la justificación de los gastos ocasionados por la dotación del personal necesario para la prestación de los servicios de dinamización tecnológica local será necesaria la aportación de los siguientes documentos:
• Contratos de trabajo del personal destinado para la prestación de los servicios de dinamización tecnológica local.
• Nóminas del personal destinado para la prestación de los servicios de dinamización tecnológica local.
• Documentos tc2 (relación nominal de trabajadores).
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan exoneradas de la obligación de acreditar mediante certificación, previamente al cobro de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como con la Hacienda del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en la base 17.5, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.3.a) del Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones y en concordancia con el artículo 8.b) de la Resolución de la Consejería de Hacienda, de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones (BOPA de 25 de febrero de 2000).
Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase defectos subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, tal y como se deriva de lo previsto en el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida/o de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.—Denegar la subvención a la entidad local que se relaciona en el anexo II, por las causas que se detallan en el mismo.
Sexto.—Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el portal de transparencia de la Administración del Principado de Asturias y comunicar la información pertinente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anterior, notificar la presente resolución a las entidades interesadas, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Anexo I
ENTIDADES LOCALES A LAS QUE SE LES CONCEDE SUBVENCIÓN PARA IMPULSO DE LOS SERVICIOS DE DINAMIZACIÓN TECNOLÓGICA LOCAL EN 2023
Ayuntamiento/Mancomunidad | CIF | SITE | Total subvención |
---|---|---|---|
Allande | P3300100I | AYUD/2023/6106 | 29.707,57 |
Aller | P3300200G | AYUD/2023/4396 | 32.649,08 |
Belmonte de Miranda | P3300500J | AYUD/2023/4345 | 23.824,54 |
Bimenes | P3300600H | AYUD/2023/4141 | 21.543,55 |
Boal | P3300700F | AYUD/2023/3329 | 26.766,06 |
Cabrales | P3300800D | AYUD/2023/4132 | 27.746,56 |
Candamo | P3301000J | AYUD/2023/4393 | 31.668,58 |
Cangas del Narcea | P3301100H | AYUD/2023/3697 | 28.727,06 |
Cangas de Onís | P3301200F | AYUD/2023/3691 | 26.766,06 |
Caravia | P3301300D | AYUD/2023/3402 | 21.841,42 |
Carreño | P3301400B | AYUD/2023/6896 | 31.668,58 |
Caso | P3301500I | AYUD/2023/3544 | 26.766,06 |
Castropol | P3301700E | AYUD/2023/4376 | 24.955,00 |
Coaña | P3301800C | AYUD/2023/4334 | 31.668,58 |
Corvera | P3302000I | AYUD/2023/6897 | 24.805,05 |
Degaña | P3302200E | AYUD/2023/3729 | 30.688,07 |
El Franco | P3302300C | AYUD/2023/4379 | 31.668,58 |
Gozón | P3302500H | AYUD/2023/3521 | 24.805,05 |
Grandas de Salime | P3302700D | AYUD/2023/3738 | 30.688,07 |
Ibias | P3302800B | AYUD/2023/4481 | 28.727,06 |
Illano | P3302900J | AYUD/2023/4380 | 28.727,06 |
Illas | P3303000H | AYUD/2023/2792 | 30.414,05 |
Las Regueras | P3305400H | AYUD/2023/4136 | 28.727,06 |
Laviana | P3303200D | AYUD/2023/7675 | 27.590,24 |
Lena | P3303300B | AYUD/2023/4482 | 21.863,53 |
Llanes | P3303600E | AYUD/2023/3546 | 26.766,06 |
Mancomunidad Comarca de la Sidra | P3300023C | AYUD/2023/4392 | 94.610,09 |
Mancomunidad Grado Yermes y Tameza | P3300033B | AYUD/2023/3733 | 46.668,58 |
Morcín | P3303800A | AYUD/2023/6342 | 24.805,05 |
Muros del Nalón | P3303900I | AYUD/2023/4280 | 26.766,06 |
Navia | P3304100E | AYUD/2023/4143 | 29.707,57 |
Noreña | P3304200C | AYUD/2023/6894 | 23.824,54 |
Onís | P3304300A | AYUD/2023/2085 | 29.963,66 |
Parres | P3304500F | AYUD/2023/3205 | 27.746,56 |
Peñamellera Alta | P3304600D | AYUD/2023/3405 | 23.930,36 |
Peñamellera Baja | P3304700B | AYUD/2023/4352 | 25.785,55 |
Pesoz | P3304800J | AYUD/2023/4344 | 15.674,50 |
Piloña | P3304900H | AYUD/2023/4142 | 20.883,03 |
Ponga | P3305000F | AYUD/2023/4140 | 29.707,57 |
Pravia | P3305100D | AYUD/2023/2851 | 30.688,07 |
Proaza | P3305200B | AYUD/2023/3927 | 29.707,57 |
Quirós | P3305300J | AYUD/2023/4391 | 29.707,57 |
Ribadedeva | P3305500E | AYUD/2023/3918 | 24.805,05 |
Ribadesella | P3305600C | AYUD/2023/4335 | 22.844,04 |
Ribera de Arriba | P3305700A | AYUD/2023/3896 | 28.727,06 |
Riosa | P3305800I | AYUD/2023/4480 | 17.430,96 |
Salas | P3305900G | AYUD/2023/4144 | 30.688,07 |
San Martín de Oscos | P3306100C | AYUD/2023/4145 | 31.668,58 |
San Martín del Rey Aurelio | P3306000E | AYUD/2023/4485 | 22.844,04 |
San Tirso de Abres | P3306300I | AYUD/2023/3407 | 25.000,00 |
Santa Eulalia de Oscos | P3306200A | AYUD/2023/4148 | 28.727,06 |
Santo Adriano | P3306400G | AYUD/2023/4369 | 30.239,46 |
Sobrescobio | P3306700J | AYUD/2023/6893 | 21.863,53 |
Somiedo | P3306800H | AYUD/2023/3894 | 31.668,58 |
Soto del Barco | P3306900F | AYUD/2023/4135 | 28.727,06 |
Tapia de Casariego | P3307000D | AYUD/2023/4395 | 28.727,06 |
Taramundi | P3307100B | AYUD/2023/4346 | 30.688,07 |
Teverga | P3307200J | AYUD/2023/4130 | 28.727,06 |
Tineo | P3307300H | AYUD/2023/3404 | 29.707,57 |
Vegadeo | P3307400F | AYUD/2023/4348 | 22.844,04 |
Villanueva de Oscos | P3307500C | AYUD/2023/4374 | 28.497,31 |
Villayón | P3307700I | AYUD/2023/4390 | 26.766,06 |
Total ayuda | 1.773.135,57 |
Anexo II
ENTIDADES LOCALES A LAS QUE SE LES DENIEGA SUBVENCIÓN PARA IMPULSO DE LOS SERVICIOS DE DINAMIZACIÓN TECNOLÓGICA LOCAL EN 2023
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En Oviedo, a 26 de abril de 2023.—El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.—Cód. 2023-03880.