Consejería de industria, empleo y promoción económica - Otras disposiciones (BOPA 2023-82)

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Resolución de 13 de abril de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se adapta el régimen de ayudas dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias, a los Reglamentos (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma. Para alcanzar dichos fines, su propia Ley de creación establece que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, llevará a cabo la realización de actividades y la prestación de servicios dirigidos a mejorar la competitividad industrial, fomentando los proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, impulsando la calidad y el diseño, y promoviendo la prestación de servicios a empresas y el desarrollo de proyectos especialmente basados en el conocimiento. Asimismo el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, para el cumplimiento de sus fines, podrá conceder subvenciones dirigidas a impulsar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma cooperando en la coordinación de las actuaciones que desarrollen organismos y entidades regionales en este campo.

Segundo.—En desarrollo de esta competencia se aprobaron entre otras las siguientes bases reguladoras:

• Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias.

Tercero.—La política de cohesión de la Unión Europea (UE) se desarrolla a través de los distintos períodos de programación en función de los marcos financieros plurianuales. Para cada uno de estos lapsos temporales, la Unión Europea aprueba un "paquete" legislativo ad hoc. Se trata de la normativa aplicable a los diferentes fondos, intervenciones y programas mediante los cuales se implementa dicha política de cohesión.

En la actualidad nos encontramos dentro del período de programación 2021-2027 y en relación con las actuaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la UE ha aprobado la siguiente normativa:

• Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante Reglamento 2021/1060).

• Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (en adelante RFEDER).

Como consecuencia de la entrada en vigor de los citados reglamentos el 1 de julio de 2021, resulta necesario realizar una actualización de los requisitos, condicionados y obligaciones, impuestos por el derecho europeo aplicable al FEDER, recogidos en las bases reguladoras de los programas de ayuda del IDEPA cofinanciados por dicho fondo.

Se constata el hecho de que los reglamentos del nuevo período de programación son en general continuistas respecto de los reglamentos hasta ahora vigentes (período de programación 2014-2020), a saber, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Cuarto.—Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, Consejería a la que está adscrita esta entidad, se consideró que la incidencia de la normativa anteriormente mencionada no se entendía, respecto a las convocatorias cofinanciadas en el ejercicio 2022, como una modificación sustancial que pudiera afectar directamente a los derechos y obligaciones de los posibles beneficiarios, y por ello se procedió a adaptar las bases existentes a la nueva normativa sin necesidad de una modificación sustancial de las mismas, siempre que en las respectivas convocatorias se incluyeran expresamente los siguientes criterios recogidos en el reglamento 2021/1060:

• A efectos de la selección de las operaciones, aplicará criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

• La obligación de disponibilidad de los documentos regulada en el artículo 82 del Reglamento 2021/1060, por un período de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

• En cumplimiento del Plan Antifraude del Principado de Asturias, en todas las convocatorias se incluirán las debidas referencias al canal antifraude del SNCA.

Deberá tenerse en cuenta, además, lo establecido en los artículos:

• 49.3 del Reglamento 2021/1060, respecto a la lista de beneficiarios vía web.

• 50 del Reglamento 2021/1060, referido a las medidas de transparencia y comunicación de las actuaciones cofinanciadas. El incumplimiento de dichas medidas conllevará, en aplicación del principio de proporcionalidad, una reducción del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

• 63 del Reglamento 2021/1060, que hace referencia a la subvencionabilidad del gasto.

• 64 del Reglamento 2021/1060 y 7 del RFEDER, en relación con los costes no subvencionables, si bien el gasto correspondiente al IVA seguirá siendo no subvencionable de acuerdo con lo establecido en las bases.

• 65 del Reglamento 2021/1060, respecto de la durabilidad de las operaciones.

• 66 del Reglamento 2021/1060, en relación con la no subvencionabilidad del gasto de apoyo a la reubicación.

• 74 del Reglamento 2021/1060, en cuanto a la exigencia de la utilización de códigos de contabilidad apropiados.

Quinto.—Por Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se adaptan determinados regímenes de ayudas correspondientes a las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en régimen de concurrencia competitiva, concedidas por la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica a través del IDEPA al nuevo período de programación 2021-2027.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, es competente para la aprobación de esta disposición de acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Segundo.—Los Reglamentos (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante Reglamento 2021/1060) y Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (en adelante RFEDER).

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Adaptar el régimen de ayudas que más abajo se menciona al marco regulatorio del nuevo período de programación 2021-2027 en el sentido de que todas las referencias contenidas en la bases reguladoras enumeradas en esta resolución relativas a los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se entienden referidas en adelante a los reglamentos (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante Reglamento 2021/1060) y Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (en adelante RFEDER):

• Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la promoción internacional y la diversificación de los mercados de las empresas del Principado de Asturias.

Segundo.—Incluir en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 y subsiguientes, los siguientes criterios recogidos en el reglamento 2021/1060.

• A efectos de la selección de las operaciones, aplicará criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

• La obligación de disponibilidad de los documentos regulada en el artículo 82 del Reglamento 2021/1060, por un período de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

• En cumplimiento del Plan antifraude del Principado de Asturias, en todas las convocatorias se incluirán las debidas referencias al canal antifraude del SNCA.

Deberá tenerse en cuenta, además, lo establecido en los artículos:

• 49.3 del Reglamento 2021/1060, respecto a la lista de beneficiarios vía web.

• 50 del Reglamento 2021/1060, referido a las medidas de transparencia y comunicación de las actuaciones cofinanciadas. El incumplimiento de dichas medidas conllevará, en aplicación del principio de proporcionalidad, una reducción del 3% de la ayuda de los fondos a la operación de que se trate.

• 63 del Reglamento 2021/1060, que hace referencia a la subvencionabilidad del gasto.

• 64 del Reglamento 2021/1060 y 7 del RFEDER, en relación con los costes no subvencionables, si bien el gasto correspondiente al IVA seguirá siendo no subvencionable de acuerdo con lo establecido en las bases.

• 65 del Reglamento 2021/1060, respecto de la durabilidad de las operaciones.

• 66 del Reglamento 2021/1060, en relación con la no subvencionabilidad del gasto de apoyo a la reubicación.

• 74 del Reglamento 2021/1060, en cuanto a la exigencia de la utilización de códigos de contabilidad apropiados.

Oviedo, a 13 de abril de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2023-03333.

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