Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA 2023-82)
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Resolución de 19 de abril de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y el Ayuntamiento de Grandas de Salime para el depósito de materiales arqueológicos del Museo Arqueológico de Asturias procedentes de la cuenca del Navia, en las instalaciones del Centro de Interpretación del Chao Samartín.
Habiéndose suscrito con fecha 1 de febrero de 2023 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y el Ayuntamiento de Grandas de Salime para el depósito de materiales arqueológicos del Museo Arqueológico de Asturias procedentes de la cuenca del Navia en las instalaciones del Centro de Interpretación del Chao Samartín, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta Resolución.
Oviedo, 19 de abril de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2023-03354.
Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y el Ayuntamiento de Grandas de Salime para el depósito de materiales arqueológicos del Museo Arqueológico de Asturias procedentes de la Cuenca del Navia en las instalaciones del Centro de Interpretación del Chao Samartín
En Oviedo, a 1 de febrero de 2023.
Reunidos
De una parte, en representación de la Administración del Principado de Asturias, la Ilma. Sra. doña Berta Piñán Suárez, Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias, facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de enero de 2023.
De otra, don Eustaquio Revilla Villegas, Alcalde-Presidente, en representación del Ayuntamiento de Grandas de Salime y facultado para la firma del presente convenio.
Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen mutuamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio,
Exponen
Primero.—Que en el área de la Cuenca del Navia se han puesto en marcha varias iniciativas tendentes a la potenciación de los recursos culturales y naturales de la zona entre los que destacan los referentes a la numerosa representación de la cultura castreña.
En 2004 el Principado de Asturias suscribió un convenio con el Ayuntamiento de Grandas de Salime (titular de los terrenos donde se ubica el yacimiento Chao Samartín) con el fin de construir un equipamiento para contextualizar la visita del Castro del Chao de Samartín, en Grandas de Salime. Tanto el edificio como el equipamiento definido en el convenio (de titularidad municipal y financiado por el Principado), fueron ejecutados conforme éste, siendo posteriormente acondicionada parte de los alrededores del edificio de acogida y recepción de visitantes, dotándose además dicho espacio de contenidos expositivos de acuerdo con un proyecto museológico que responde al último nivel de conocimiento del castro que, en los últimos años ha puesto de manifiesto resultados de gran riqueza arqueológica.
En 2017, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Grandas de Salime suscribieron un convenio de colaboración para el depósito de materiales arqueológicos del Museo Arqueológico de Asturias procedentes de la Cuenca del Navia en las instalaciones del Centro de Interpretación del Chao Samartín, convenio que procede renovar.
Segundo.—Que el artículo 44.1 de la Constitución Española, establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía del Principado de Asturias, establece en el artículo 10.1.18, como competencia exclusiva del Principado de Asturias, el patrimonio cultural, histórico y arqueológico, entre otros.
La Administración del Principado de Asturias, en orden a lo dispuesto en el artículo 2 a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en el marco de su política de colaboración con los Ayuntamientos en la programación de políticas de protección, fomento y disfrute del patrimonio cultural existente en su territorio, considera adecuado colaborar con el Ayuntamiento de Grandas de Salime en la puesta en valor de este yacimiento castreño.
Además, el artículo 67.5 de la citada Ley del Principado de Asturias 1/2001, establece en relación con el descubrimiento de bienes arqueológicos, que previo informe de la Dirección del Museo Arqueológico de Asturias, se podrá autorizar la exhibición o conservación de los materiales arqueológicos, en otros centros o lugares abiertos al público, siempre que cumplan las condiciones adecuadas para ello, dándose preferencia a su emplazamiento en relación con el entorno al que estén vinculados.
Tercero.—Que el Centro de Interpretación Chao San Martín cuenta en sus instalaciones con espacios aptos para el tratamiento de materiales provenientes de excavaciones arqueológicas y su almacenamiento, conservación, custodia y estudio.
Cuarto.—Que ambas partes consideran conveniente que se formalice el depósito de carácter temporal de los materiales arqueológicos del Museo Arqueológico de Asturias procedentes de las excavaciones realizadas en la Cuenca del Navia y concejos limítrofes y que actualmente están ubicados en las instalaciones del Centro de Interpretación del Chao Samartín.
Con este depósito se dará cumplimiento a necesidades y objetivos tales como la custodia, conservación, protección, difusión y puesta al servicio del público y de los investigadores de los materiales arqueológicos objeto del depósito, además de garantizar que su gestión estará a cargo de personas con la adecuada cualificación técnica y sus responsables lo serán de la custodia y conservación de dichos materiales.
Quinto.—Por parte de la Dirección del Museo Arqueológico de Asturias, se ha informado favorablemente el depósito objeto de este convenio el 15 de septiembre de 2022.
Sexto.—Que por todo ello, estando las dos partes de acuerdo respecto de la necesidad de realizar esta actuación, se considera como fórmula idónea para instrumentar el depósito, la firma de un Convenio de Colaboración entre ambas instituciones en el que se fijen los términos de la mencionada colaboración.
A tal fin, las partes suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Grandas de Salime para el depósito temporal de los materiales arqueológicos del Museo Arqueológico de Asturias que se han recuperado en el yacimiento castreño del Chao de Samartín y en la Cuenca del Navia, en las instalaciones del Centro de Interpretación del Chao Samartín.
Segunda.—Materiales objeto del depósito.
Los materiales arqueológicos pertenecientes al Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, objeto de este depósito, están ubicados en las instalaciones del Centro de Interpretación del Castro Chao Samartín (ver listado de fondos en anexos I y II).
La colección arqueológica objeto del depósito está integrada por materiales procedentes de diferentes yacimientos de la cuenca del Navia y concejos limítrofes.
Entre los primeros destacan los procedentes de los castros del 1. Chao Samartín (Grandas de Salime), 2. Cabo Blanco (El Franco), 3. Mohías (Coaña), 4. El Castelón de Villacondide (Coaña), 5. Pendía (Boal), 6. Monte Castrelo de Pelóu (Grandas de Salime), y el 7. Túmulo El Canadeiro (Xestoselo, Grandas de Salime).
Entre los segundos, los castros de 8. San Chuis (Allande) y 9. Pico La Mina (San Martín de Oscos) y San Isidro (San Martín de Oscos-Pesoz), 10. Os Castros (Taramundi), 11. El Picón de La Coroza (Tapia de Casariego), 12. Las Cercas de Castrovaselle (Tapia de Casariego), 13. Labores y asentamientos mineros de Allande, Salas y Belmonte: A Freita (Allande), Carlés (Salas), Boinás (Belmonte) y Las Escorias (Belmonte), y el 14. Castillo de San Martín (Soto del Barco).
Los yacimientos de los que provienen los materiales objeto del depósito se detallan en el anexo III del presente convenio.
Tercera.—Medidas de seguridad y conservación de las piezas.
El Ayuntamiento, como responsable de las instalaciones del Centro de Interpretación de el Chao Samartín, deberá garantizar las 24 horas del día, que dichas instalaciones ofrezcan las medidas de seguridad y conservación necesarias:
— Las distintas dependencias deberán tener sistemas de alarma funcionando correctamente las 24 horas del día. Dispondrán además de sistemas de detección, alarma y extinción contra incendio apropiados a la naturaleza de los bienes expuestos y almacenados, y sistemas de cerramiento de seguridad de puertas, ventanas y demás vanos contra intrusión, sabotaje, etc.
— Los sistemas de seguridad estarán conectados con una central receptora de alarmas las 24 horas del día.
— Con carácter general, se colocarán elementos protectores que impidan al público aproximarse excesivamente a las piezas que estén expuestas.
— La humedad relativa tanto de las salas de exposición como de los almacenes se situará en un punto constante dentro del margen de 45 al 60% con fluctuaciones máximas diarias de +/-5%. Para materiales férricos o metálicos en general, la HR se limitará a un máximo del 30% debiendo ser colocados en cajas estancas con gel de sílice que deberá ser repuesto cuando los índices de HR superen el límite propuesto. Esta condición es igualmente válida para los almacenes.
— La temperatura deberá mantenerse constante y situarse en un rango entre los 18 y los 22 ºC, con una fluctuación diaria que no exceda de 1,5 ºC.
— El nivel de iluminación para las piezas expuestas será de 300 lux máximo para materiales inorgánicos. Para materiales orgánicos la iluminación no podrá exceder los 100 lux. En ningún caso llegará la luz solar directa sobre los bienes. En todo caso deberá filtrarse la luz natural incidente con filtro absorbente ultravioleta.
— Estas condiciones deberán controlarse con el correspondiente equipamiento por lo que deberá instalarse un datalogger en cada sala, almacén o recinto donde se ubiquen los materiales.
— El control del estado de materiales o instalaciones motivará la revisión de los parámetros anteriores.
— Si las medidas de seguridad o de conservación se consideraran insuficientes podrá pedirse a los depositarios que se modifiquen o incrementen.
Cuarta.—Póliza de seguro.
El Ayuntamiento de Grandas de Salime deberá contratar una póliza de seguro de acuerdo con la tasación que figura en el anexo I y II, por un período idéntico a la duración del depósito, cuyo beneficiario será, en nombre del Principado de Asturias, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Incluirá las siguientes coberturas:
— Rotura de objetos frágiles o de naturaleza rompible.
— Robo.
— Hurto.
— Vandalismo.
— Expoliación.
— Incendio.
— Explosión interna o externa.
— Daños producidos por agua.
— Daños producidos por inundaciones.
— Depreciación y/o demérito artístico.
— Daño a consecuencia de un siniestro.
— Liquidación de siniestros sin franquicia.
El Ayuntamiento remitirá anualmente copia de la póliza de seguro contratada y Memoria de Actividades a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural. Si el depósito fuera prorrogado, automáticamente deberá renovarse la póliza del seguro.
Quinta.—Manejo y uso de los fondos.
El Ayuntamiento deberá solicitar autorización expresa a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural para someter a análisis las piezas y obtener copias o moldes de las mismas. La manipulación de las piezas siempre se realizará con la debida precaución y personal especializado.
Las instalaciones expositivas y locales en los que se encuentren almacenadas las piezas objeto del depósito serán objeto de inspección periódica por personal autorizado por la Consejería con competencias en materia de Patrimonio Cultural.
Igualmente, se permitirá el acceso a investigadores o estudiosos que cuenten con autorización de la Consejería con competencias en materia de Patrimonio Cultural, previo informe favorable de la Dirección del Museo Arqueológico de Asturias, conforme a las condiciones que rigen para la consulta de los depósitos del Museo Arqueológico de Asturias.
El Ayuntamiento de Grandas de Salime entregará una Memoria en el Museo Arqueológico de Asturias en la que figuren todos los materiales que se depositen en las instalaciones del Chao Samartín, a partir de la entrada en vigor del presente convenio y según las normas de depósito de materiales del Museo Arqueológico de Asturias.
Para los fondos depositados con anterioridad, el documento de referencia será el Inventario de fondos del documento: Servicio de traslado y depósito conjunto de la Colección arqueológica procedente de las excavaciones del Navia-Eo. Tomo I (Memoria), tomo II (anexo IV.1: Registro desglosado por cajas), tomo III (anexo IV.2: Registro desglosado por cajas), tomo IV (anexo IV.3. Registro desglosado por cajas), tomo V (anexo IV.4: Registro desglosado por cajas). Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Octubre 2013.
El Ayuntamiento de Grandas de Salime dará cuenta a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural del estado de los materiales arqueológicos, colaborando en la restauración de los bienes que se encuentren en mal estado de conservación, siempre previa autorización de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
Tanto las piezas que se exhiban como las almacenadas, no podrán ser trasladadas a sitio diferente de su lugar de exhibición o almacenaje, salvo que previamente se haya formulado solicitud a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
Sexta.—El Principado de Asturias se compromete a:
1. Proponer o realizar actuaciones de restauración de los materiales depositados.
2. Tramitar las solicitudes y autorizaciones para el estudio o investigación de los materiales.
3. Realizar inspecciones con la periodicidad necesaria, al objeto de prestar la ayuda y colaboración que se precise en aras al adecuado manejo y gestión de los bienes.
Séptima.—Compromisos por parte del Ayuntamiento de Grandas de Salime:
El Ayuntamiento de Grandas de Salime, además de comprometerse al cumplimiento de las medidas de seguridad y conservación de las piezas, a la contratación de una póliza de seguro y a las condiciones de manejo y uso de fondos que se establecen en el presente Convenio, por su parte se compromete a:
1. Asumir los gastos de funcionamiento del Centro de Interpretación del Chao San Martín.
2. Asumir los gastos de traslado y almacenaje que puedan originarse, y los derivados del mantenimiento de las condiciones de almacenamiento, conservación y seguridad de los materiales arqueológicos establecidas en el convenio.
Octava.—Comisión de seguimiento.
Para el cumplimiento de los compromisos y seguimiento periódico de las actuaciones se crea una Comisión de Seguimiento a quien corresponde la vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y que será quien resuelva los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión, estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, y se reunirá al menos dos veces al año, o en cualquier momento a requerimiento de uno de los partícipes.
El incumplimiento de las condiciones y compromisos que asumen las partes en el presente Convenio ocasionará la anulación del depósito temporal.
Novena.—Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula relativa a la Comisión de Seguimiento.
Décima.—Plazo y vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y estará vigente por un período de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción según lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad las partes arriba citadas suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados.
La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo | Alcalde-Presidente Ayuntamiento Grandas de Salime |
Berta Piñán Suárez | Eustaquio Revilla Villegas |
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Anexo III
YACIMIENTOS DE ORIGEN DE LOS MATERIALES OBJETO DEL DEPÓSITO
1. Chao Samartín, Castro (Grandas de Salime).
1. Años de excavación: 1990-2009, 2013-2014.
2. Promotor: Principado de Asturias en el marco del Plan Arqueológico Director de la Cuenca del Navia
3. Dirección de la Excavación: Elías Carrocera Fernández (1990-1994), Ángel Villa Valdés (1995-2009, 2013-2014) con dirección técnica compartida en la excavación con Alfonso Menéndez Granda (2001-2004) y Rubén Montes López (2005-2009), en el laboratorio arqueológico con Belén Madariaga García (2001-2009) y en las tareas de restauración con Olga Gago Muñiz (2000-2009). Durante los años 2008 y 2009 el centro de interpretación "Museo Castro de Chao Samartín" contó con la dirección-supervisión de la arqueóloga master en museología y en gestión cultural Susana Hevia González. Los últimos trabajos de consolidación y rescate de pinturas murales fueron realizados por la empresa Terra Arqueos, S. L., y la restauradora Olga Gago Muñiz.
2016: "Domvs. Una casa romana en el castro de Chao Samartín". Gijón. Parque Arqueológico Natural de la Campa Torres (Comisario: Ángel Villa Valdés).
2. Castro de Cabo Blanco.
1. Años de excavación: 2004-2009.
2. Promotor: Principado de Asturias.
3. Dirección de la Excavación: José Antonio Fanjul Mosteirín, Álvaro Menéndez Granda y Ángel Villa Valdés (2004), José Antonio Fanjul Mosteirín y Ángel Villa Valdés (2005-2009).
3. Monte del Castro en Mohías (Coaña).
1. Años de excavación: 1968-1970, 1971-1972, 1982, 1989.
2. Promotor: Principado de Asturias.
3. Dirección de la Excavación: Jesús Martínez Fernández (1968-1970), Emilio Olavarri (1971-1972), Francisco Jordá y José Luis Maya (1982), Elías Carrocera Fernández (1989).
4. El Castelón de Villacondide (Coaña).
1. Años de excavación: 1876, 1939-1942, 1959-1961, 1982, 1985-1994, 2007, 2009.
2. Promotor: Principado de Asturias.
3. Dirección de la Excavación: José María Flórez (1877), Antonio García y Bellido y Juan Uría Ríu (1939-1942), Francisco Jordá Cerdá (1959-1961), Francisco Jordá y José Luis Maya (1982), Elías Carrocera Fernández (1985-1994), Ángel Villa Valdés y Alfonso Menéndez Granda (2007 y 2009).
5. El Castro de Pendia (Boal).
1. Años de excavación: 1941, 1999-2009, 2013.
2. Promotor: Principado de Asturias y Ayuntamiento de Boal.
3. Dirección de la Excavación: Antonio García y Bellido y Juan Uría Ríu (1941), Ángel Villa Valdés (1999), Ángel Villa Valdés y Rubén Montes López (2001) Ángel Villa Valdés, Fernando Rodríguez del Cueto y José Antonio Fanjul Mosteirín (2003), Fernando Rodríguez del Cueto y Ángel Villa Valdés (2004-2009, 2013).
6. Monte Castrelo de Pelóu (Grandas de Salime).
1. Años de excavación: 2003-2006.
2. Promotor: Principado de Asturias.
3. Dirección de la Excavación: Alfonso Menéndez Granda y Ángel Villa Valdés (2003), Alfonso Menéndez Granda, David Expósito García y Ángel Villa Valdés (2004), Susana Hevia González, Rubén Montes López y Ángel Villa Valdés (2005-2006).
7. Túmulo de El Canadeiro.
1. Años de excavación: 1996.
2. Promotor: Principado de Asturias.
3. Dirección de la Excavación y musealización: Estefanía Sánchez Hidalgo (excavación) y Ángel Villa Valdés (musealización).
8. El Pico San Chuis, San Martín de Beduledo (Allande).
1. Años de excavación: 1962-1963, 1979-1986, 2006.
2. Promotor: Diputación Provincial de Oviedo, Universidad de Salamanca.
3. Dirección de la Excavación: Elías Domínguez y Francisco Jordá (1962-63), Francisco Jordá Cerdá (1979-1986), Ángel Villa Valdés y Alfonso Menéndez Granda (2006)
9. Castros de San Isidro y Pico Da Mina.
1. Años de excavación: 1986-1989.
2. Promotor: Principado de Asturias.
3. Dirección de la Excavación: Elías Carrocera Fernández.
10. Os Castros de Taramundi (Taramundi).
1. Años de excavación: 2000-2011.
2. Promotor: Ayuntamiento de Taramundi y Principado de Asturias.
3. Dirección de la Excavación: Ángel Villa Valdés (2000-2011) con dirección técnica de Alfonso Menéndez Granda y José Antonio Fanjul Mosteirín (2002-2010) y Esperanza Martín (2011). En 2010 se desarrolló el proyecto de consolidación y musealización del conjunto bajo la dirección de Alfonso Menéndez Granda.
11. El Picón de La Coroza (Tapia de Casariego).
1. Años de excavación: 2001.
2. Promotor: Principado de Asturias.
3. Dirección de la Excavación: Ángel Villa Valdés.
12. Las Cercas de Castrovaselle.
1. Fecha de recuperación: Materiales procedentes de reconocimiento superficial (septiembre, 2002).
2. Promotor: Principado de Asturias.
3. Prospección: Ángel Villa Valdés.
13. Labores Mineras de Allande, Salas y Belmonte de Miranda.
(Carlés, A Freita, Boinás, Las Escorias).
1. Años de excavación: 1995-2001.
2. Promotor: Principado de Asturias.
3. Dirección de la Excavación: Ángel Villa Valdés.
14. El Castillo de San Martín, El Castillo (Soto del Barco).
1. Años de excavación: 1992-1994.
2. Promotor: Propietario privado.
3. Dirección de la Excavación: Elías Carrocera Fernández.