Consejería de derechos sociales y bienestar - Otras disposiciones (BOPA 2023-66)

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Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en ese país a los países del entorno europeo, entre ellos España. Para hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, España amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022.

El artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, establece que las personas beneficiarias de protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Ante la previsión de que el sistema de emergencia no pueda atender todas las necesidades de las personas desplazadas de Ucrania acogida en España, y con el fin de no ejercer una presión que pueda resultar excesiva sobre el sistema de acogida, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Dichas ayudas se concretan en un abono mensual de 400 € por persona adulta más 100 € mensuales por cada menor que tenga a cargo, durante un máximo de seis meses, en el período comprendido entre el 2 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Por Resolución de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 15 de septiembre de 2022, se acordó iniciar el procedimiento de concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, y por Resolución de la misma Dirección General de 10 de octubre de 2022 se acordó la concesión por importe total de 493.152 €.

Para articular la distribución de las ayudas económicas a las personas destinatarias finales se hace preciso articular un instrumento jurídico en el ámbito autonómico, el cual debe garantizar su publicidad, su objetividad, la concurrencia e incorporar un procedimiento transparente de concesión.

Al respecto, el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige la existencia de unas bases reguladoras de la concesión de subvenciones con carácter previo al otorgamiento de las mismas, debiendo acomodarse su contenido a lo previsto en el artículo 17 de la misma norma, previsiones que se reiteran en el ámbito autonómico en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, cuyo artículo 7 señala que los órganos competentes para la concesión de las subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión, y establece el contenido mínimo de éstas.

De otra parte, el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, admite que, en atención a la especificidad de las subvenciones, las bases se incluyan en la propia convocatoria. La articulación del procedimiento de distribución de estas ayudas reúne esa nota de especificidad, al tratarse de una actuación que se agota con la propia convocatoria y sin vocación de continuidad, por no responder a una iniciativa de fomento propia de la Administración autonómica, sino a la ejecución de una subvención recibida por ésta.

Por ello, se articulan en un mismo instrumento jurídico las bases generales y la propia convocatoria de ayudas.

La naturaleza y la configuración de las ayudas que se deben distribuir determinan la imposibilidad de articular un procedimiento de concurrencia competitiva, por no poder establecerse criterios que determinen un orden de prelación de solicitudes, puesto que resultaran destinatarias finales de las mismas todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el Real Decreto 673/2022 y dentro de las disponibilidades presupuestarias, que a su vez se circunscriben al importe de la subvención concedida al Principado de Asturias.

En relación con ello, el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones admite que pueden concederse por el procedimiento de concesión directa, sin concurrencia competitiva las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos casos, el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones en el Principado de Asturias dispone que será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Las razones de interés público, social y humanitario que justifican la convocatoria de estas ayudas quedan plenamente justificadas en el Real Decreto 673/2022, en base al que se ha concedido la reiterada subvención al Principado de Asturias, por lo que estas ayudas se adjudicarán de forma directa a las personas que reúnan los requisitos para ser destinatarias de las mismas, sin perjuicio de que deba efectuarse una convocatoria sin concurrencia competitiva para que las personas potencialmente destinatarias puedan solicitarlas, quedando condicionadas las concesiones al orden de presentación de las solicitudes y limitadas por el crédito disponible, de manera que únicamente se reconocerá el derecho a la ayuda las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos hasta agotamiento del crédito, excluyendo al resto.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 10.1.24 la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, actuaciones de reinserción social y protección y tutela de menores.

A tenor de lo anterior, la competencia para aprobar estas bases corresponde a la persona titular de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por último, el artículo 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, atribuye a quien ostente la titularidad de las Consejerías la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería y la potestad de dictar instrucciones y circulares. Añade el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, quienes sean titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar resoluciones.

Estas bases se adecúan a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, las bases se dictan para ejecutar una subvención concedida a la Comunidad Autónoma justificada por razones de interés general, siendo el fin perseguido la atención de personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania y carentes de medios económicos, y son el medio oportuno para garantizar la distribución de los fondos recibidos entre las personas potencialmente destinatarias finales de los mismos.

Son estas bases además el instrumento adecuado para cumplir los fines previstos, en cuanto su existencia se exige por la normativa general y específica de subvenciones y su contenido se acomoda a dicha normativa, especialmente en atención a la singularidad de las ayudas directas que articulan.

Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, se contiene la regulación imprescindible para ejecutar la subvención en los términos regulados en las normas estatales de concesión más arriba señaladas, no restringiendo derechos de las personas destinatarias finales ni imponiendo obligaciones más allá de las que se derivan de la normativa legal y reglamentaria reguladora de las subvenciones, no existiendo otros instrumentos que permitan la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Se ajustan escrupulosamente, en aras del principio de seguridad jurídica, a dicha normativa, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, definiendo, en los términos de la norma estatal que configura las subvenciones, las personas destinatarias de las ayudas que articula y los requisitos que les son exigibles para acceder a las mimas.

En cuanto al principio de transparencia, se han cumplido los trámites de publicidad para la participación ciudadana previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Asimismo, estas bases estarán disponibles y accesibles en la sede electrónica del Principado de Asturias.

Finalmente, por lo que toca al principio de eficiencia, el gasto público que se ejecuta es delimitado y de carácter extraordinario, no se imponen cargas administrativas innecesarias y se prevé expresamente la existencia de formularios normalizados que recojan todos los datos necesarios para la valoración de las solicitudes, debiendo adjuntarse única y exclusivamente la documentación necesaria para el contraste o justificación de los datos que en ellos se contengan, racionalizando la gestión de los recursos público y facilitando la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas.

En su virtud,
RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria para la concesión de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, que se incorporan como anexo.

Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto por un importe máximo de cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y dos euros (493.152,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.313E.484.321 de los presupuestos generales para 2023.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Comunicar a los interesados que contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Oviedo, a 30 de marzo de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar.—Cód. 2023-02733.

Anexo

Bases y convocatoria para la concesión de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes

Primera.—Objeto y fin.

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes.

2. La finalidad de estas ayudas es ofrecer cobertura de las necesidades básicas de personas afectadas por el conflicto en Ucrania que hayan obtenido el estatuto de protección temporal que carezcan de medios económicos, y que no estén recibiendo cobertura del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a las personas desplazadas por el conflicto en Ucrania ni por el itinerario de acogida del sistema de acogida en materia de protección internacional.

Segunda.—Financiación.

1. Las ayudas que se concedan se financiarán con fondos de la Administración General del Estado procedentes de la subvención concedida al Principado de Asturias por Resolución de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 10 de octubre de 2022, al amparo del Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

2. A la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo anterior, se asignan 493.152 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.313E.484.321 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2023, aprobados por la Ley 10/2022, de 30 de diciembre.

Tercera.—Personas destinatarias: requisitos.

1. Son destinatarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1) Haber obtenido el estatuto de protección temporal por razón del conflicto en Ucrania.

2) Estar empadronadas en un concejo del Principado de Asturias.

3) Acreditar carencia de medios económicos. A los efectos de estas bases, se entiende que la persona destinataria carece de medios económicos suficientes cuando sus ingresos mensuales no superan la cuantía mensual individual establecida para la prestación de Ingreso Mínimo Vital. Para la determinación de los ingresos se computarán los provenientes del trabajo, ayudas sociales y cualquier otro tipo de renta de que disponga la persona destinataria.

4) En el momento de presentar la solicitud, no ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaria de Estado de Migración para atender a personas desplazadas, ni ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida del sistema en materia de protección internacional.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 f) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, no se exigirá a las personas destinatarias que acrediten, previamente al cobro de las mismas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dada la naturaleza asistencial de las ayudas.

3. No podrán obtener la ayuda las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta.—Cuantía y duración de las ayudas.

1. Las ayudas serán de 400 euros al mes por persona adulta más 100 euros al mes por cada menor de edad que tenga a su cargo. En caso de que más de una persona adulta pueda ostentar la condición de responsable de una persona menor de edad, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional.

2. La cuantía adicional de 100 euros por menor a cargo se percibirá desde la fecha efectiva de convivencia.

3. Las ayudas podrán percibirse desde que se reúnan los requisitos y mientras se mantengan por un máximo de seis meses consecutivos, dentro del período 2 de agosto de 2022 a 31 de diciembre de 2023.

4. El máximo de 6 meses de percepción es independiente de los cambios de concejo de empadronamiento que puedan producirse durante el mismo. En estos casos, la persona perceptora mantendrá el derecho a la ayuda en el nuevo concejo de empadronamiento por los meses restantes hasta alcanzar 6.

5. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

6. Cuando para reconocer una última ayuda dentro de las disponibilidades presupuestarias el saldo de crédito no alcance el importe que correspondería a esa solicitud, se reconocerá por el importe disponible exclusivamente.

7. Si durante el período de ejecución de la subvención concedida al Principado de Asturias se generase disponibilidad de crédito por renuncias, fallecimientos, pérdida de requisitos u otras circunstancias, se complementaría la ayuda que no se hubiese podido reconocer en su integridad. De mantenerse la disponibilidad de crédito tras esa operación, se podrá reconocer el derecho a las ayudas a personas que las hubiesen solicitado en tiempo y forma y a quienes se les hubiesen denegado por indisponibilidad presupuestarias, previa verificación por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de mantenimiento de los requisitos exigidos.

Quinta.—Solicitud: documentación, medios de presentación y plazo.

A) Documentación:

1. En la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es (código de ficha de servicio AYUD0446T01) estará disponible el modelo normalizado de solicitud, constituyendo una causa de denegación de la solicitud no ajustarse a dicho modelo y/o no incorporar todos los datos en él demandados. También estará disponible un modelo para las declaraciones responsables que se indican en el punto siguiente.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1) Documento de identidad de la persona solicitante y de las personas menores que declare que están a su cargo.

No será necesaria su aportación si la persona interesada o las personas menores de edad pero mayores de 14 años que figuren en la solicitud no se oponen expresamente a que sea verificado de oficio por el órgano instructor.

2) Resolución de concesión del régimen de protección temporal. En caso de tener menores a cargo, resolución de concesión conjunta.

3) Certificado de empadronamiento en un concejo de Asturias en el momento de la formular la solicitud. En caso de tener menores a cargo el certificado de empadronamiento deberá ser colectivo.

Si entre el 2 de agosto de 2022 y la fecha de solicitud se ha residido en más de un concejo, además del certificado de empadronamiento actual podrán aportarse los certificados de empadronamiento anteriores, a efectos de acreditar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos de acceso a las ayudas dentro de ese período.

No será necesaria la aportación de este certificado si se trata de una persona adulta sin menores a cargo y no se opone expresamente a que sea verificado de oficio por el órgano instructor.

4) Declaración responsable de carencia de medios económicos.

La declaración podrá referirse al período comprendido entre el 2 de agosto de 2022 y la fecha de solicitud, a efectos de acreditar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos de acceso a las ayudas dentro de ese período.

5) Declaración responsable de que en el momento de formular la solicitud la persona destinataria no ocupa plaza ni obtiene recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de los programas que forman parte del itinerario de acogida en el sistema de protección internacional.

La declaración podrá efectuarse con referencia al período comprendido entre el 2 de agosto de 2022 y la fecha de formular la solicitud, a efectos de acreditar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos de acceso a las ayudas dentro de ese período.

6) Declaración responsable de no percibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o, en caso de percibirlas, de su importe.

7) Declaración responsable de no concurrir en la persona destinatarias las causas previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

8) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, según modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.

3. El órgano instructor comprobará de oficio la veracidad del contenido de las declaraciones responsables, mediante consulta a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, al Registro de Prestaciones Sociales Públicas, y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, salvo oposición expresa de la persona interesada o de las personas menores de edad pero mayores de 14 años que figuren en la solicitud, en cuyo caso se deberá acompañar a ésta certificaciones negativas de esos organismos.

B) Medios de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse por las siguientes vías:

— En la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es (código de ficha de servicio AYUD0446T01).

— A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

— En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— En las Oficinas de Atención Ciudadana de Oviedo (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Antonio Suárez Gutiérrez, 2, planta plaza, sector central, CP 33005), Gijón (c/ Mariano Pola, 3, CP 33212) o Avilés (c/ del Muelle, 8, CP 33402) de la Administración del Principado de Asturias.

— En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establece.

— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

C) Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución.

Sexta.—Criterios de valoración.

1. Dada la naturaleza de las ayudas convocadas, el único criterio de valoración de las solicitudes será la verificación del cumplimiento de los requisitos para ostentar la condición de persona destinataria.

2. La prioridad en la concesión de las ayudas se determinará por el orden de registro de las solicitudes.

Séptima.—Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones.

1. La percepción de las ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo lo previsto en el siguiente apartado, pero teniendo en cuenta que el importe conjunto no podrá ser superior al importe de la ayuda regulada en estas bases. En caso de concurrencia, la cuantía de la ayuda se reducirá en el importe que representen esos otros ingresos.

2. Esta subvención es incompatible con la percepción de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.

Octava.—Órganos competentes.
A) Órgano instructor:

Actuará como órgano instructor la Sección de Inclusión Social del Servicio de Coordinación de Equipos y Recursos en el Territorio de la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

B) Órgano competente para resolver:

Será competente para resolver la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar Social.

Novena.—Procedimiento: ordenación e instrucción.
A) Ordenación e instrucción:

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que están debidamente cumplimentadas y documentadas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC), si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación está incompleta o es defectuosa, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que subsane los defectos o aporte la documentación necesaria en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma norma.

3. El órgano instructor también podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

4. Revisados y completos los expedientes, el órgano instructor verificará en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos para ser destinataria/o de la ayuda.

5. Valoradas las solicitudes, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional de concesión y/o denegación de las solicitudes, con indicación de la cuantía de la ayuda que corresponda reconocer a cada persona solicitante.

6. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Principado de Asturias.

7. Publicada la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de subvenciones se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

8. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y su cuantía o la denegación de la solicitud, y la elevará al órgano competente para la resolución del procedimiento.

9. El plazo para la emisión de cualquier informe que se solicite en el marco de la instrucción de este procedimiento será de 10 días, salvo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley General de Subvenciones, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, se solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de 2 meses.

Décima.—Resolución.

1. La resolución de concesión será motivada, expresando las personas a las que se concede y/o deniega la ayuda, el importe de las ayudas concedidas, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto y la formas y condiciones de abono y se dictará y notificará a las entidades solicitantes en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión y/o denegación se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. La resolución de concesión y/o pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para resolver en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

Undécima.—Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se efectuará por mensualidades vencidas hasta un máximo de 6, mediante transferencia bancaria en el número de cuenta indicado en la solicitud.

2. El primer abono que se efectúe tendrá carácter retroactivo al día 2 de agosto de 2022 para las personas destinatarias que en esa fecha reuniesen los requisitos para ostentar esa condición y los mantengan a la fecha de la resolución de concesión.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 f) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, no se exigirá a las personas destinatarias que acrediten, previamente al cobro de las mismas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dada la naturaleza asistencial de las ayudas.

Duodécima.—Obligaciones de las personas destinatarias.

Las personas destinatarias de las ayudas vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones y cualesquiera otras que se puedan derivar del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

1. Comunicar a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar la variación de cualquiera de las circunstancias declaradas en su solicitud que afecten al mantenimiento de los requisitos de acceso a la ayuda.

2. Comunicar a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin que la ayuda obtenida.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 Ley General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título II de su Reglamento.

4. Autorizar a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Social a ceder sus datos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y a los órganos de control correspondientes, para fines de justificación, evaluación, seguimiento y control de la subvención en razón de la cual se conceden las ayudas.

Decimotercera.—Reintegros.

1. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, la declaración judicial o administrativa de nulidad o de anulación de la resolución de concesión de las ayudas conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.

2. También procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas con exigencia del interés de demora correspondiente por las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la ayuda falseando datos o impidiendo su verificación. El reintegro afectará a todas las mensualidades percibidas.

b) Pérdida sobrevenida de los requisitos para tener la condición de persona destinataria, comunicada por la propia persona destinataria o apreciada de oficio por la Administración. El reintegro afectará a las mensualidades abonadas a partir de la fecha de pérdida de requisitos.

c) Por concurrencia sobrevenida de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. El reintegro afectará al exceso de ayuda percibida y por las mensualidades abonadas a partir de la concurrencia.

3. El reintegro se acordará por resolución del órgano concedente de la subvención en el plazo máximo de 12 meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimocuarta.—Régimen sancionador.

1. En materia infracciones y sanciones se aplicarán las previsiones de la Ley General de Subvenciones, y de los artículos 69 y siguientes del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado 2/1998, de 25 de junio.

2. La competencia para imponer sanciones corresponderá a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Decimoséptima.—Régimen supletorio.

En lo no previsto en estas bases se estará a los disposiciones de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado 2/1998, de 25 de junio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Decimoctava.—Protección de datos.

1. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar tramitará los datos personales facilitados con la presentación de las solicitudes con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos y la justificación de la subvención en base a la cual se articulan las ayudas convocadas. Los datos serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

2. Se prevé la cesión de los datos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a los órganos de control correspondientes, para fines de justificación, evaluación, seguimiento y control de la subvención en razón de la cual se conceden las ayudas.

3. Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en el portal web:

https://sede.asturias.es/ast/inicio

Decimonovena.—Transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, las presentes bases y convocatoria serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas.

Vigésima.—Lucha contra el fraude.

De acuerdo con el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021, estarán disponibles en relación con estas ayudas los canales generales de denuncia.

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