Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Disposiciones generales (BOPA 2023-65)

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Decreto 26/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones a Parroquias Rurales del Principado de Asturias.

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan.

En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con el artículo 11.10, en relación con el artículo 6, de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, entendida esta como entidad local inframunicipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, establecen que cada Parroquia Rural contará con un órgano unipersonal ejecutivo, que adoptará la denominación de Presidente, de elección directa, y con un órgano colegiado de control, que adoptará la denominación de Junta de Parroquia, formado por el Presidente y, además, por un número de miembros que no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio de Concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.

La designación de estos miembros se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.

El Presidente, por su parte, será elegido por sistema mayoritario de entre los residentes vecinos que constituirán la Parroquia, por votación directa de los electores que figuren inscritos en el respectivo censo electoral.

Por Acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, se ha señalado que "en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última".

De conformidad con lo expuesto y con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, procede la convocatoria de elecciones a la Presidencia de las Parroquias Rurales del Principado de Asturias, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.

El Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, atribuye a esta Consejería las competencias sobre actuaciones administrativas en materia de procesos electorales, mientras que el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, atribuye a esta las competencias en materia de régimen local.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y de la Consejera de Presidencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de abril de 2023,

DISPONGO

Artículo 1.—Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a la Presidencia de las Parroquias Rurales del Principado de Asturias, que figuran en el anexo del presente decreto, a celebrar el 28 de mayo de 2023.

Artículo 2.—Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 12 de mayo de 2023 y finalizando a las veinticuatro horas del día 26 de mayo de 2023.

Artículo 3.—Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general y por la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural.

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a tres de abril de dos mil veintitrés.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2023-02828.

Anexo

I. TRAMO DE POBLACIÓN MAYOR DE 250 HABITANTES

Parroquia Rural

Municipio

SANTA MARÍA DE LLAS

CABRALES

SAN JUAN DE PIÑERA

CUDILLERO

LAMUÑO, SALAMIR Y ARTEDO

CUDILLERO

ZARRÉU

DEGAÑA

BARCIA Y LEIJÁN

VALDÉS

TREVÍAS

VALDÉS

VILLAMAYOR

PILOÑA

AGONES

PRAVIA

SOMADO

PRAVIA

II. TRAMO DE POBLACIÓN MENOR O IGUAL DE 250 HABITANTES

Parroquia Rural

Municipio

SAN MARTÍN DEL VALLEDOR

ALLANDE

PANDENES

CABRANES

BRAÑAS/LEITARIEGOS

CANGAS DEL NARCEA

ORLLÉ

CASO

CALIAO

CASO

BUERES, NIEVES Y GOBEZANES

CASO

FAEDO

CUDILLERO

COROLLOS-LA FENOSA-VILLAIRÍN-ORDERIAS

CUDILLERO

LA TABLA

CUDILLERO

MUMAYOR Y BEICIELLA

CUDILLERO

SAN COSME

CUDILLERO

BALLOTA

CUDILLERO

GIO/XÍO

ILLANO

SOBREFOZ

PONGA

BANCES

PRAVIA

SANTIANES DEL REY SILO

PRAVIA

SANDAMÍAS

PRAVIA

FOLGUERAS

PRAVIA

LOS CABOS

PRAVIA

LORO

PRAVIA

ESCOREDO

PRAVIA

LA CASTAÑAL

PRAVIA

ENDRIGA

SOMIEDO

SALIENCIA

SOMIEDO

ARBELLALES

SOMIEDO

PARMU

TEVERGA

FRESNÉU

TEVERGA

LA FOCEICHA

TEVERGA

TAXA

TEVERGA

BUSMENTE-HERÍAS-LA MURIA

VILLAYÓN

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