Presidencia del principado de asturias - Disposiciones generales (BOPA 2023-65)

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Decreto 11/2023, de 3 de abril, del Presidente del Principado, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.

El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias serán convocadas por el Presidente del Principado, "en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales".

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 15.1 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General, disponiendo, asimismo, en su apartado 2, que el Decreto de convocatoria de las elecciones será publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Por otro lado, el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, señala que el Decreto de convocatoria de elecciones fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral que podrán llevar a cabo los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios para las respectivas candidaturas.

Cumpliéndose el presente año el plazo de duración del mandato de la Junta General de conformidad con el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, se hace preciso, en cumplimiento de las previsiones legales señaladas y de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, proceder a la convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, como acto debido de ejecución y cumplimiento del calendario electoral.

Por su parte, el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, declara oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre del mismo año, cifras que se han de tener en cuenta para realizar el reparto de diputados a elegir en cada una de las tres circunscripciones electorales en las que se divide el territorio del Principado de Asturias a efectos electorales.

En virtud de lo expuesto, al amparo de lo establecido en los preceptos y disposiciones citadas, así como en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre,

DISPONGO
Artículo 1.—Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023.

Artículo 2.—Número de diputados por circunscripción.

El número de diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:

Circunscripción Central 34 diputados
Circunscripción Occidental 6 diputados
Circunscripción Oriental 5 diputados
Artículo 3.—Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 12 de mayo de 2023 y finalizando a las veinticuatro horas del día 26 de mayo de 2023.

Disposición final única.—Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a tres de abril de dos mil veintitrés.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—Cód. 2023-02827.

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