Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA 2023-62)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, referente a modificación no sustancial de la instalación depósito de lodos en la Corta El Valle, ubicada en Belmonte de Miranda, del titular Orovalle Minerals, S. L. Expte. AAI-016/MS1-22.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la normativa de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—La empresa Orovalle Minerals, S. L., (en adelante Orovalle), con CIF número B84963537 y domicilio social en Planta "El Valle", 33836, Begega, Belmonte de Miranda, es la entidad explotadora de la instalación industrial denominada Depósito de Lodos en la Corta El Valle, ubicada en El Valle, Boinás, ocupando terrenos del término municipal de Belmonte de Miranda.
Dicha instalación cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada por resolución de fecha 2 de junio de 2006 y modificada por resolución de 23 de junio de 2011. Expediente número AAI-016/05.
El depósito de lodos autorizado, se emplaza en la antigua corta minera El Valle y se ha desarrollado en sucesivas etapas, partiendo de la cota 444 metros sobre el nivel del mar (en adelante, "m. s. n. m.") y ascendiendo en bancos de seis metros, hasta la cota 510 m. s. n. m., siguiendo las etapas contempladas en el "Proyecto El Valle, Depósito de Lodos Corta El Valle, ante proyecto constructivo", realizado por Scott Wilson Mining en julio de 2004, presentado para la obtención de la AAI.
El depósito de lodos se encuentra en su última fase de relleno autorizada, Fase 6A: desde la cota 504 a la 510 m. s. n. m.
Segundo.—En junio de 2022, Orovalle presenta una solicitud de ampliación del depósito de lodos sito en la Corta El Valle para alcanzar la cota de 540 m. s. n. m.
Dicha actuación está sujeta a los trámites ambientales de evaluación de impacto ambiental y modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, así como autorización sustantiva del órgano competente en materias de minas.
En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, en fecha 28 de febrero de 2023, se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales el expediente remitido por el órgano sustantivo para que se formule la declaración de impacto ambiental conforme establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
En cuanto a la modificación sustancial, en fecha 27 de febrero de 2023 se ha publicado en el BOPA el anuncio de información pública de la solicitud de modificación sustancial.
Tercero.—En fecha 6 de marzo de 2023, Orovalle comunica que como medida de carácter temporal, en tanto se tramitaba el proyecto de ampliación completo, el órgano sustantivo en materia de minería otorgó, en julio de 2022, autorización para la construcción de un dique de emergencia, manteniendo las condiciones técnicas y constructivas del proyecto original.
Que se ha completado la ejecución del Dique entre las cotas 510 y 516 m. s. n. m., entre los pk 0+450 y 0+100, quedando pendiente el perímetro correspondiente a la zona con material acumulado consecuencia del argayo producido en uno de los taludes adyacentes al Depósito en agosto de 2021, y que será completado una vez finalizado el proyecto de retaluzado en curso.
Indican que el Dique hasta la cota 514 m. s. n. m. incrementa la capacidad del depósito en 694.253 m³ y que se encuentra en condiciones de uso.
Señalan que ante el inminente agotamiento de la capacidad de almacenamiento del depósito se hace necesaria la ampliación de la capacidad de uso del Depósito hasta la cota 514 m. s. n. m. por ser imprescindible para mantener la actividad de Orovalle.
Dicha ampliación permitirá compensar el espacio consumido por la acumulación de material desprendido del citado argayo, que evalúan en 350.000 m³, así como otros los 300.000 m³, adicionales que consumirán las labores de recuperación de la zona afectada, que exigirá la acumulación de roca en el interior del depósito. Esto supone una pérdida total de capacidad de 650.000 m³.
En base a lo expuesto solicitan la ampliación de uso del depósito hasta la cota 514 m. s. n. m. y aportan informe justificativo de la consideración de la modificación como no sustancial de la AAI.
Señalan asimismo que la ampliación no supondrá ningún cambio en los procesos productivos de Orovalle o de funcionamiento de la Instalación y que se cumplen las condiciones de seguridad establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, al mantenerse un margen de seguridad de dos metros entre las cotas 514 y 516 m. s. n. m.
Tercero. Sobre la solicitud realizada, consta informe del Servicio de Autorizaciones Ambientales, de fecha 10 de marzo de 2023.
Fundamentos de derecho
Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (Ley PyCIC), y el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (REI).
Segundo.—Corresponde resolver este expediente a la Consejería de Administración autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, de la Ley PyCIC, y el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Se ha delegado dicha competencia en el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por Resolución de 3 de julio de 2020 (BOPA 6-VII-2020).
Tercero.—Conforme a lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley PyCIC y al artículo 14 del REI, y tras evaluar si la modificación representa una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente o concurre cualquiera de los criterios listados en el apartado 1 del artículo 14 del REI, se considera que corresponde la calificación de no sustancial para la modificación propuesta.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Calificación de la modificación.
Calificar como no sustancial, a los efectos de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación comunicada por la empresa, Orovalle Minerals, S. L., en fecha 6 de marzo de 2023, a llevar a cabo en la instalación industrial denominada "Depósito de lodos en la Corta El Valle", ubicada en Belmonte de Miranda, y que tiene por objeto la ampliación de uso del recrecimiento de dicho depósito desde la cota 510 a 514 m. s. n. m.
Segundo.—Condicionado ambiental.
La efectividad de la presente modificación de la instalación queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Se tomarán las medidas adecuadas para evitar cualquier afección negativa sobre el suelo o las aguas (superficiales o subterráneas).
• En fase de explotación, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada.
Tercero.—Declaración responsable.
El titular, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentar ante el órgano ambiental que emite esta autorización:
1. Declaración responsable indicando la cota actual a la que se encuentra el depósito así como, en su momento, la fecha en la que el depósito de lodos alcanza la cota 510 m. s. n. m.
2. Tras finalizar la ejecución del dique en el perímetro afectado por el argayo y el saneo de la lámina en la zona afectada, se presentará declaración responsable por la que se declare el correcto estado de la impermeabilización llevada a cabo y se adjuntará la documentación que acredite la correcta ejecución de las actuaciones realizadas.
Cuarto.—Modificación de la autorización ambiental integrada.
Procede la modificación de la autorización ambiental integrada de la instalación como consecuencia de esta modificación, y se llevará a cabo como se indica:
1. En el anexo I de la AAI se sustituye el último párrafo por la siguiente redacción.
"La actuación se desarrolla en sucesivas etapas partiendo de la cota 444 m. s. n. m. (fondo regularizado de la corta) ascendiendo en bancos de 6 m de altura y alcanzando las cotas de 456, 468, 480, 492, 504 y 510 ms.n.m. con cerramiento, impermeabilización del vaso y sistemas de drenaje incluidos. La capacidad del depósito de lodos es de 4.700.000 m³.
Se hace un recrecimiento adicional de 6 m de altura hasta la cota 516 m. s. n. m.
La impermeabilización del vaso del depósito de lodos habrá de contar con una capacidad de reserva suficiente, de al menos 2 metros de altura útil de depósito, para evitar que los efluentes líquidos sobrenadantes de la pulpa rebosen del citado vaso en cualquier circunstancia y puedan contaminar los terrenos próximos y las aguas subterráneas.
La capacidad del depósito se incrementa en 694.253 m³ desde la cota 510 hasta la cota 514."
Quinto.—Publicación en el BOPA.
Se considera necesario la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Recursos que proceden.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que el interesado/los interesados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Oviedo, 10 de marzo de 2023.—La Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D., Resolución de 3 de julio de 2020, BOPA n.º 129 de 6-VII-2020).—Cód. 2023-02333.