Consejería de industria, empleo y promoción económica - Otras disposiciones (BOPA 2023-44)

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Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2022/411 (AT-12291).
Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 13/01/2022, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de instalación eléctrica de alta tensión, junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, correspondiéndole el expediente AUTO/2022/411 (AT-12291).

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, este tipo de actuación está sujeta a evaluación de impacto ambiental simplificada. Por Resolución de 11/10/2022 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se formula Informe de Impacto Ambiental, que establece que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinario.

Tercero.—Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, se formularon las siguientes alegaciones:

— Por la propiedad de las fincas n.º 27, 28 y 34, D. Cesareo Suárez Alvarez, se manifiesta su desacuerdo con la expropiación parcial de la finca 28 del polígono catastral 21, parcela 68, por considerarse que el resultado de la expropiación parcial sería totalmente antieconómica para sus intereses y solicita que la expropiación comprenda la totalidad de la finca, basándose en el artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en caso de no efectuarse la expropiación total, que se incluya en el justiprecio la indemnización correspondiente como consecuencia de los perjuicios de la expropiación parcial.

En respuesta a las anteriores alegaciones, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., manifestó lo siguiente:

i. No cabe atender la petición de expropiación total de la finca, ya que como señala la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, por su sentencia de fecha 26 de junio de 2001 (RJ 7992), "no puede obligarse a la Administración a la expropiación total si el interés público no lo demanda, dado el carácter discrecional que tiene aquélla para aceptar o no la petición que en este sentido formule el expropiado".

En este caso no nos encontramos ante una privación del dominio, sino ante una servidumbre de vuelo y paso, cuyas características y longitud vienen determinadas en la ficha de la finca obrante en el expediente, en donde el alegante continúa siendo propietario del terreno por donde discurre la misma.

ii. No existe ningún interés público en que se ocupe la totalidad del terreno, máxime si tenemos presente:

a) La calificación urbanística del terreno (suelo no urbanizable de interés agrario) y el destino de la finca (fines ganaderos), donde la propiedad puede seguir empleando la finca con total normalidad para tales usos y sin que se desprenda ningún menoscabo económico en su explotación.

b) El objeto del proyecto consiste en la interconexión de la Subestación de Grado con la red de distribución de energía existente, para la mejora de la calidad del suministro eléctrico de la zona, de acuerdo con la obligación de las empresas de distribución de energía eléctrica de asegurar la calidad y continuidad del suministro a sus abonados, por lo que siendo la energía eléctrica un servicio esencial, ese es el interés publico que debe de prevalecer.

c) Además, el artículo 152.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en relación con el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, determina que cuando se solicita la expropiación total de una finca deberán "exponerse las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos", siendo así que tal requisito no se ha efectuado.

d) La cuantificación de los daños y perjuicios derivados de la ejecución del proyecto que se dicen producidos no cabe cuantificarlos en la fase administrativa en la que nos encontramos, sino que habrán de dilucidarse dentro de la pieza separada de justiprecio, donde el propietario, con el apoyo y fundamentos técnicos que considere oportunos, podrá justificar aquellos como mejor convenga a su derecho.

Como quiera que la contestación de la empresa beneficiaria de la expropiación a las alegaciones del afectado es ajustada a derecho, las mismas se entienden desestimadas.

Cuarto.—Visto el informe de la Sección de Alta Tensión de fecha 13/02/2022, en el que se determina que la instalación no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas en el art. 58 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, respecto de las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa.

Quinto.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica, alegaciones e informes presentados.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.

Segundo.—La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero.—La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, que exige en su artículo 35 la necesidad de incluir, en todas las actuaciones que se sometan a procedimiento de evaluación de sus impactos ambientales, el correspondiente apartado específico sobre las afecciones que se pudieran producir al patrimonio cultural, para su informe por la Consejería competente en esta materia.

Cuarto.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99, y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., para la siguiente instalación eléctrica:

Instalación:

Interconexión de la subestación Grado 132 kV/20 kV con la red de distribución de 20 kV existente en la zona, para lo que será necesaria la construcción de los siguientes tramos de líneas:

• Nuevo tramo aéreo linea triple circuito interconexión SE Grado y SE Priañes, de 897 metros de longitud total, sobre apoyos metálicos de celosía y cadenas con aislador polimérico, con conductores tipo 147-AL1/34-ST1A (antiguo LA-180).

• Nuevo tramo subterráneo linea triple circuito interconexión SE Grado y SE Priañes, de 187 metros de longitud, bajo canalización entubada, con conductor aislado tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x400k Al+H16.

• Nuevo tramo aéreo linea doble circuito interconexión SE Grado y LAT DC Priañes-Grado/Priañes 2, de 371 metros de longitud total, sobre apoyos metálicos de celosía y cadenas con aislador polimérico, con conductores tipo 147-AL1/34-ST1A (antiguo LA-180).

• Nuevo tramo subterráneo línea doble circuito interconexión SE Grado y LAT DC Priañes-Grado/Priañes 2, de 164 metros de longitud, bajo canalización entubada, con conductor aislado tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x400k Al+H16.

• Tendido aéreo de nuevo conductor de la linea simple circuito Valduno, de 117 metros de longitud total, sobre apoyos metálicos de celosía y cadenas con aislador polimérico, con conductores tipo 67-AL1/11-ST1A (antiguo LA-78).

Las actuaciones anteriores permitirán el desmontaje de 1.084 metros de línea aérea en los siguientes tramos:

• Desmantelamiento de los vanos aéreos de la linea simple circuito Valduno entre los apoyos AP403607 y AP403606 y entre los apoyos AP403612 y AP403611.

• Desmantelamiento de la línea aérea LAT doble circuito Priañes-Grado/Priañes 2 entre los apoyos AP012379 existente y 13 nuevo.

Emplazamiento: Proximidades de Llera y Barreo en el concejo de Grado, y Premoño en el concejo de Las Regueras.

Objeto: Interconectar la subestación de Grado 132/20 kV a la actual red de distribución de 20 kV, para mejorar la calidad del suministro eléctrico en la zona.

Presupuesto: 182.332,37 €.

Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.

Tercero.—Declarar la utilidad pública, que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en la presente resolución, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:

1.ª Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

2.ª Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

3.ª Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Quinto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil, se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.

LISTA CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

N.º de finca: 2 (Polígono Catastral 21-parcela 151).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 38.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Damián Álvarez Fernández.

N.º de finca: 4 (Polígono Catastral 21-parcela 167).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 278.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Desconocido.

N.º de finca: 5 (Polígono Catastral 21-parcela 166).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 333.

N.º de apoyos a instalar:--

Superficie ocupada por los apoyos: --

Propietario: Luis González Suárez.

N.º de finca: 6 (Polígono Catastral 21-parcela 170).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 118.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Herederos de Josefa Fernández Suárez.

N.º de finca: 7 (Polígono Catastral 21-parcela 165).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 462.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: En investigación, Artículo 47 de la Ley 33/2003.

N.º de finca: 11 (Polígono Catastral 21-parcela 106).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 630.

N.º de apoyos a instalar:--

Superficie temporal accesos (m²): 27.

Propietario: María Cristina García Fernández.

N.º de finca: 13 (Polígono Catastral 21-parcela 108).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 182.

N.º de apoyos a instalar:--

Superficie temporal accesos (m²): 144.

Propietario: En investigación, Artículo 47 de la Ley 33/2003.

N.º de finca: 15 (Polígono Catastral 21-parcela 110).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 335.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Lisardo Álvarez Iglesias.

N.º de finca: 16 (Polígono Catastral 21-parcela 111).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 580.

N.º de apoyos a instalar:4 (Nuevo AP403607).

Superficie Ocupada por los Apoyos (M²): 3,03.

Propietario: María Concepción Suárez Fernández

N.º de finca: 21 (Polígono Catastral 21-parcela 94).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 99.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Damián Álvarez Fernández.

N.º de finca: 22 (Polígono Catastral 21-parcela 93).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 646.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Herederos de José Antonio González.

N.º de finca: 24 (Polígono Catastral 21-parcela 91).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 683.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Jose Quiñones Menendez.

N.º De Finca: 25 (Polígono Catastral 21-parcela 88).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 606.

N.º de apoyos a instalar:6 (NUEVO AP403609).

Superficie ocupada por los apoyos (m²): 6,45.

Propietario: Herederos de Rufino Rodríguez.

N.º de finca: 26 (Polígono Catastral 20-parcela 117).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 2.513.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Herederos de José Antonio González.

N.º de finca: 27 (Polígono Catastral 21-parcela 69).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 976.

N.º de apoyos a instalar:7 (Nuevo AP403610).

Superficie ocupada por los apoyos (m²): 3,65.

Propietario: Cesareo Suarez Alvarez.

N.º de finca: 28 (Polígono Catastral 21-parcela 68).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 823.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Cesareo Suarez Alvarez.

N.º de finca: 29 (Polígono Catastral 20-parcela 122).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 604.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Frau Victoria Badertscher-Cipriano.

N.º de finca: 30 (Polígono Catastral 20-parcela 124).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 24.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Herederos de Carmen Álvarez González.

N.º de finca: 31 (Polígono Catastral 21-parcela 68).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 247.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Herederos de Bernardo Florez Gonzalez.

N.º de finca: 32 (Polígono Catastral 21-parcela 67).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 42.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Herederos de José Antonio González.

N.º de finca: 34 (Polígono Catastral 20-parcela 158).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 921.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Cesareo Suarez Alvarez.

N.º de finca: 35 (Polígono Catastral 20-parcela 161).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 711.

N.º de apoyos a instalar:8 (Nuevo AP403611).

Superficie ocupada por los apoyos (m²): 24,30.

Propietario: Miguel Cipriano Florez.

N.º de finca: 37 (Polígono Catastral 21-parcela 21).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 286.

N.º de apoyos a instalar: n.º 9, n.º 10 y n.º 11.

Superficie ocupada por los apoyos (m²): 3,03 (n.º 9), 3,03 (n.º10) y 3,03 (n.º11).

Superficie afectada por la servidumbre de la canalización (m²): 102.

Propietario: Construcciones y Promociones Coprosa, S. A.

N.º de finca: 41 (Polígono Catastral 21-parcela 74).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 597.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Herederos de Regina Menéndez.

N.º de finca: 42 (Polígono Catastral 21-parcela 56).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 480.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Herederos de Regina Menéndez.

N.º de finca: 43 (Polígono Catastral 21-parcela 53).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 526.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003.

N.º de finca: 45 (Polígono Catastral 21-parcela 51).

Cultivo: Monte Alto.

Superficie total ocupada (m²): 1236.

N.º de apoyos a instalar:--

Propietario: Herederos de Regina Menéndez.

N.º de finca: 47 (Polígono Catastral 21-parcela 48).

Cultivo: Prado.

Superficie total ocupada (m²): 322.

N.º de apoyos a instalar: n.º 14 y n.º 15.

Superficie ocupada por los apoyos (m²): 5,52 (n.º14) y 5,52 (n.º15).

Superficie afectada por la servidumbre de la canalización (m²): 38.

Propietarios: Red Eléctrica de España, S. A./Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A.

N.º de finca: 54 (Polígono Catastral 21-parcela 139).

Cultivo: Prado.

Superficie temporal accesos (m²): 158.

Propietario: Ubaldo González Menéndez.

N.º de finca: 55 (Polígono Catastral 21-parcela 140).

Cultivo: Prado.

Superficie temporal accesos (m²): 192.

Propietario: Luis González Suárez.

N.º de finca: 57 (Polígono Catastral 21-parcela 198).

Cultivo: Prado.

Superficie temporal accesos (m²): 44.

Propietario: Ubaldo González Menéndez.

N.º de finca: 51 (Polígono Catastral 39-parcela 98).

Cultivo: Monte Bajo.

Superficie temporal accesos (m²): 57.

Propietario: Herederos de Benjamín Marines García y Otilia Álvarez Menéndez.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 20 de febrero de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P. D., Resolución de 17/06/2020 (BOPA de 22 de junio), la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.—Cód. 2023-01500.

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