Consejería de cultura, política llingüística y turismo - Otras disposiciones (BOPA 2023-42)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se publica la lista de espectáculos admitidos y excluidos en el Catálogo de la Actividad Musical Asturiana Profesional para el primer período de 2023 y se abre el plazo de incorporación de producciones musicales al mismo para el segundo período del año 2023.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 3 de mayo de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA 17.05.2021) se procede a la creación de un catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional. Podrán formar parte de este catálogo producciones musicales de artistas, grupos y empresas profesionales del sector musical, radicadas en Asturias. En el caso de distribuidoras o promotoras, podrán formar parte del catálogo aquellas radicadas en Asturias y que presenten proyectos de artistas asturianos.

Segundo.—Por Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se publicó la lista de espectáculos admitidos y excluidos en el Catálogo de la Actividad Musical Asturiana Profesional y se abrió el plazo de incorporación de producciones musicales al mismo para el primer período del año 2023 (BOPA 214, de 08/11/2022), por un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA de la resolución, mediante la inscripción a través de la web http://panel.asturiesculturaenrede.es

Tercero.—Con fecha 9 de diciembre de 2022 se reúne la comisión de valoración para seleccionar los espectáculos y compañías que han de formar parte del catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional.

Cuarto.—Tras la comprobación de los requerimientos de las candidaturas presentadas, se acuerda no admitir las siguientes candidaturas por los motivos señalados en cada caso:

— Adrián Murciano & Los Perfectos Farsantes, con el proyecto del mismo nombre. No justifica la radicación en Asturias.

— Deira, con los proyectos Alba y del Trisquel a Cimavilla. Aporta una declaración en la que no alude que el grupo sea asturiano, sino que participaron en 2019 en el Festival de Lorient.

— Xuntura, con el proyecto Gaita Pop. No justifica la radicación en Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.

Reconociendo la especial relevancia que dentro del panorama cultural asturiano tienen las actividades musicales realizadas por profesionales, que en muchos casos traspasan las fronteras de la propia Comunidad Autónoma convirtiéndose en importantes representantes y valedores de la cultura asturiana en otros territorios, se considera fundamental por parte de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo apoyar las producciones de los mencionados profesionales.

Segundo.—La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de aquélla.

Tercero.—Por Resolución de 3 de mayo de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se creó un catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional. La gestión del catálogo se adscribe a la dirección general competente en materia de promoción cultural.

Cuarto.—El artículo 4 de la citada resolución establece que se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones musicales de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.

Quinto.—Con el fin de poder incorporarse al Catálogo dentro del primer período anual de 2023 las producciones musicales se exigirán los siguientes requisitos:

1. Podrán formar parte de este catálogo producciones musicales de artistas, grupos y empresas profesionales del sector musical, radicadas en Asturias. En el caso de distribuidoras o promotoras, podrán formar parte del catálogo aquellas radicadas en Asturias y que presenten proyectos de artistas asturianos.

2. Para justificar la radicación, cualquier persona física o persona jurídica deberá acreditar tal condición documentalmente, de acuerdo con lo siguiente:

Justificante del domicilio fiscal, en cualquier caso, del interesado en incorporarse en el Catálogo.

En el caso de empresas distribuidoras y promotoras deberán acreditar, además de la radicación propia, la radicación del artista y/o del grupo a través de declaración responsable en donde se justifique que el grupo es eminentemente asturiano.

3. Los espectáculos que ya estén incorporados en el anexo de esta resolución, no es necesaria su incorporación, formando parte del catálogo.

4. Los espectáculos inscritos en el catálogo pueden retirarse del mismo en cualquier momento, previa solicitud por escrito de la persona solicitante

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho precedentes,

RESUELVO

Primero.—Acordar la publicación de la lista de espectáculos admitidos (anexo I) y excluidos (anexo II) en el Catálogo de la Actividad musical asturiana profesional.

Segundo.—Desestimar las solicitudes presentadas por Adrián Murciano & Los Perfectos Farsantes, Deira y Xuntura, no acreditar la radicación en Asturias.

Tercero.—Abrir el Segundo período anual del año 2023 de incorporación de producciones musicales al Catálogo de la Actividad musical asturiana profesional durante un plazo de veinticinco días naturales a partir de la publicación en el BOPA de la presente resolución, a través de la web http://panel.asturiesculturaenrede.es, donde está disponible la ficha descriptiva de proyectos que consta en el anexo III de la presente Resolución.

Cuarto.—La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Esta resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley.

Oviedo, 17 de febrero de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-01452.

Anexo I

Ver anuncio en PDF para consultar la tabla

Anexo II
Espectáculos excluidos

Compañía/entidad/artista/promotor

Espectáculo/actividad

ADRIÁN MURCIANO & LOS PERFECTOS FARSANTES

ADRIÁN MURCIANO & LOS PERFECTOS FARSANTES

DEIRA

ALBA

DEIRA

DEL TRISQUEL A CIMAVILLA

XUNTURA

GAITA POP

Anexo III

Datos fiscales y contacto

Datos fiscales (nombre fiscal, dirección postal y CIF)

Datos de contacto (nombre, teléfono, correo electrónico y redes sociales)

Datos del proyecto artístico

Género

Título de la obra

Duración

Sinopsis del proyecto (máximo 800 palabras)

Autoría

Lengua

Espacio preferente de exhibición (espacio escénico convencional, sala polivalente cubierta o calle)

Adjuntar ficha artística

Adjuntar ficha técnica

RRHH con trabajo presencial en cada actuación

N.º artistas/intérpretes

N.º técnicos (distintos a artistas/intérpretes)

Público objetivo (adulto, familiar, juvenil o infantil (en este último caso indicar franja horaria recomendada)

Aforo recomendado

Fecha y lugar de estreno de la obra

Requisitos técnicos mínimos para la realización del espectáculo

Dimensión escenario

— Espacio escénico mínimo

— Espacio mínimo de hombros o chácenas (sin espacio escénico)

— Total, espacio de trabajo mínimo

Potencia eléctrica mínima

Medios técnicos propios (especificar)

Material técnico que aporta la compañía

Material técnico que debe aportar la sede

Otros

Datos económicos impuestos no incluidos

Presupuesto para una única función

Presupuesto para dos funciones en espacios escénicos distintos (importe unitario).

Presupuesto a partir de tercera función en espacios escénicos distintos (importe unitario)

Descuento por doble sesión mismo día en el mismo espacio.

Expresar en porcentaje aplicable a partir de la 2.ª sesión independientemente del número de sesiones y n.º total de días de actuación. El descuento se aplicará sobre el presupuesto resultante en función del número total de funciones en espacios escénicos distintos sin computar las sesiones dobles

%

Otros

Información adicional/Observaciones

6308 {"title":"Consejería de cultura, política llingüística y turismo - Otras disposiciones (BOPA 2023-42)","published_date":"2023-03-02","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"6308"} asturias BOPA;BOPA 2023 nº 42;Consejería de cultura, política llingüística y turismo;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-03-02/6308-consejeria-cultura-politica-llinguistica-turismo-otras-disposiciones-bopa-2023-42 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.