Consejería de cultura, política llingüística y turismo - Otras disposiciones (BOPA 2023-42)
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Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se publica la lista de espectáculos admitidos y excluidos en el Catálogo de la Actividad Musical Asturiana Profesional para el primer período de 2023 y se abre el plazo de incorporación de producciones musicales al mismo para el segundo período del año 2023.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 3 de mayo de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA 17.05.2021) se procede a la creación de un catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional. Podrán formar parte de este catálogo producciones musicales de artistas, grupos y empresas profesionales del sector musical, radicadas en Asturias. En el caso de distribuidoras o promotoras, podrán formar parte del catálogo aquellas radicadas en Asturias y que presenten proyectos de artistas asturianos.
Segundo.—Por Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se publicó la lista de espectáculos admitidos y excluidos en el Catálogo de la Actividad Musical Asturiana Profesional y se abrió el plazo de incorporación de producciones musicales al mismo para el primer período del año 2023 (BOPA 214, de 08/11/2022), por un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA de la resolución, mediante la inscripción a través de la web http://panel.asturiesculturaenrede.es
Tercero.—Con fecha 9 de diciembre de 2022 se reúne la comisión de valoración para seleccionar los espectáculos y compañías que han de formar parte del catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional.
Cuarto.—Tras la comprobación de los requerimientos de las candidaturas presentadas, se acuerda no admitir las siguientes candidaturas por los motivos señalados en cada caso:
— Adrián Murciano & Los Perfectos Farsantes, con el proyecto del mismo nombre. No justifica la radicación en Asturias.
— Deira, con los proyectos Alba y del Trisquel a Cimavilla. Aporta una declaración en la que no alude que el grupo sea asturiano, sino que participaron en 2019 en el Festival de Lorient.
— Xuntura, con el proyecto Gaita Pop. No justifica la radicación en Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.
Reconociendo la especial relevancia que dentro del panorama cultural asturiano tienen las actividades musicales realizadas por profesionales, que en muchos casos traspasan las fronteras de la propia Comunidad Autónoma convirtiéndose en importantes representantes y valedores de la cultura asturiana en otros territorios, se considera fundamental por parte de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo apoyar las producciones de los mencionados profesionales.
Segundo.—La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de aquélla.
Tercero.—Por Resolución de 3 de mayo de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se creó un catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional. La gestión del catálogo se adscribe a la dirección general competente en materia de promoción cultural.
Cuarto.—El artículo 4 de la citada resolución establece que se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones musicales de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.
Quinto.—Con el fin de poder incorporarse al Catálogo dentro del primer período anual de 2023 las producciones musicales se exigirán los siguientes requisitos:
1. Podrán formar parte de este catálogo producciones musicales de artistas, grupos y empresas profesionales del sector musical, radicadas en Asturias. En el caso de distribuidoras o promotoras, podrán formar parte del catálogo aquellas radicadas en Asturias y que presenten proyectos de artistas asturianos.
2. Para justificar la radicación, cualquier persona física o persona jurídica deberá acreditar tal condición documentalmente, de acuerdo con lo siguiente:
Justificante del domicilio fiscal, en cualquier caso, del interesado en incorporarse en el Catálogo.
En el caso de empresas distribuidoras y promotoras deberán acreditar, además de la radicación propia, la radicación del artista y/o del grupo a través de declaración responsable en donde se justifique que el grupo es eminentemente asturiano.
3. Los espectáculos que ya estén incorporados en el anexo de esta resolución, no es necesaria su incorporación, formando parte del catálogo.
4. Los espectáculos inscritos en el catálogo pueden retirarse del mismo en cualquier momento, previa solicitud por escrito de la persona solicitante
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho precedentes,
RESUELVO
Primero.—Acordar la publicación de la lista de espectáculos admitidos (anexo I) y excluidos (anexo II) en el Catálogo de la Actividad musical asturiana profesional.
Segundo.—Desestimar las solicitudes presentadas por Adrián Murciano & Los Perfectos Farsantes, Deira y Xuntura, no acreditar la radicación en Asturias.
Tercero.—Abrir el Segundo período anual del año 2023 de incorporación de producciones musicales al Catálogo de la Actividad musical asturiana profesional durante un plazo de veinticinco días naturales a partir de la publicación en el BOPA de la presente resolución, a través de la web http://panel.asturiesculturaenrede.es, donde está disponible la ficha descriptiva de proyectos que consta en el anexo III de la presente Resolución.
Cuarto.—La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Esta resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley.
Oviedo, 17 de febrero de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-01452.
Anexo I
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Anexo II
Espectáculos excluidos
Compañía/entidad/artista/promotor | Espectáculo/actividad |
---|---|
ADRIÁN MURCIANO & LOS PERFECTOS FARSANTES | ADRIÁN MURCIANO & LOS PERFECTOS FARSANTES |
DEIRA | ALBA |
DEIRA | DEL TRISQUEL A CIMAVILLA |
XUNTURA | GAITA POP |
Anexo III
Datos fiscales y contacto | |
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Datos fiscales (nombre fiscal, dirección postal y CIF) | |
Datos de contacto (nombre, teléfono, correo electrónico y redes sociales) |
Datos del proyecto artístico | ||
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Género | ||
Título de la obra | ||
Duración | ||
Sinopsis del proyecto (máximo 800 palabras) | ||
Autoría | ||
Lengua | ||
Espacio preferente de exhibición (espacio escénico convencional, sala polivalente cubierta o calle) | ||
Adjuntar ficha artística | ||
Adjuntar ficha técnica | ||
RRHH con trabajo presencial en cada actuación | N.º artistas/intérpretes | |
N.º técnicos (distintos a artistas/intérpretes) | ||
Público objetivo (adulto, familiar, juvenil o infantil (en este último caso indicar franja horaria recomendada) | ||
Aforo recomendado | ||
Fecha y lugar de estreno de la obra |
Requisitos técnicos mínimos para la realización del espectáculo | |
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Dimensión escenario | |
— Espacio escénico mínimo | |
— Espacio mínimo de hombros o chácenas (sin espacio escénico) | |
— Total, espacio de trabajo mínimo | |
Potencia eléctrica mínima | |
Medios técnicos propios (especificar) | |
Material técnico que aporta la compañía | |
Material técnico que debe aportar la sede | |
Otros |
Datos económicos impuestos no incluidos | |
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Presupuesto para una única función | € |
Presupuesto para dos funciones en espacios escénicos distintos (importe unitario). | € |
Presupuesto a partir de tercera función en espacios escénicos distintos (importe unitario) | € |
Descuento por doble sesión mismo día en el mismo espacio. Expresar en porcentaje aplicable a partir de la 2.ª sesión independientemente del número de sesiones y n.º total de días de actuación. El descuento se aplicará sobre el presupuesto resultante en función del número total de funciones en espacios escénicos distintos sin computar las sesiones dobles | % |
Otros | |
---|---|
Información adicional/Observaciones |