Consejería de medio rural y cohesión territorial - Otras disposiciones (BOPA 2023-42)
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Resolución de 11 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se desestima la solicitud de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado "El Campón", del concejo de Illano.
"En relación con el expediente de solicitud de clasificación como Monte Vecinal en Mano Común del monte "El Campón", sito en el concejo de Illano, son de aplicación los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—El día 8 de mayo de 2019, D. José Antonio Rodríguez Villanueva, actuando en su condición de vecino de El Pato y además en nombre y representación de sus convecinos, solicitó al Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, la declaración como vecinal en mano común del monte "El Campón", sito en el concejo de Illano.
Segundo.—Con fecha 4 de noviembre de 2019, el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, acordó la iniciación y tramitación del expediente de declaración del monte "El Campón", aceptando el cargo de instructor por providencia de 19 de noviembre de 2019, D. Dictinio Belloso Uceda.
Tercero.—El día 29 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias se anunció en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el inicio del procedimiento. Con fecha 23 de abril de 2020, se envió para su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Illano, poniendo en conocimiento de todos los interesados la incoación del presente expediente de clasificación, a fin de que pudieran comparecer e intervenir en él, en defensa de sus derechos e intereses. El Ayuntamiento de Illano remitió certificado acreditando la exposición del edicto en el Ayuntamiento.
Cuarto.—Durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones por los siguientes vecinos oponiéndose a la solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común:
— D.ª María José Covadonga Castrillón Coro.
— D. Valentín Llano Fernández actuando en su condición de Presidente de la Junta Gestora del Monte de Cedemonio.
— D.ª Encarnación Magadán Magadán.
— D. Jesús Linares Nuñez.
— D. Ignacio Monteavaro Fernández.
— D. Alejandro Fernández González.
— D.ª Sofia Duque de Estrada Almunia.
Quinto.—De la documentación aportada al expediente por el Ayuntamiento de Illano se desprende la posición contraria del mismo a la clasificación del monte "El Campón" como vecinal en mano común.
Sexto.—Con fecha 10 de octubre de 2022, el instructor presentó su informe al Jurado de clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, proponiendo denegar la solicitud de clasificación del monte denominado "El Campón", por no cumplirse las prescripciones legales para tales montes establecidas en el artículo 102 de la Ley 3/2004 antes citada.
Fundamentos de derecho
I.—El Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es competente para adoptar el presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 23/2007, de 14 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias.
II.—Para acordar si un monte puede clasificarse como vecinal en mano común se hace preciso determinar si el mismo pertenece a una agrupación social en su calidad de grupo social, y se viene aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de dicha comunidad, de acuerdo con los requisitos legales exigidos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias, así como en el artículo 1 de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre de Montes Vecinales en Mano Común y en el artículo 1 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de esta última, no habiéndose acreditado el aprovechamiento en los términos legales establecidos.
III.—La solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 108.1 de la Ley 3/2004 antes citada y en el artículo 10.1 de las Ley 55/1980, en cuanto a la legitimación del solicitante.
IV.—En su reunión de 10 de octubre de 2022 el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad de todos sus miembros con derecho a voto, denegar la solicitud de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado "El Campón" al no haberse acreditado durante la tramitación del expediente la existencia de un monte de dicho nombre, existiendo graves incoherencias entre la delimitación y la cabida de los terrenos solicitados los cuales se solapan con montes de naturaleza comunal inscritos a favor del Ayuntamiento de Illano y con fincas particulares de otros propietarios, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 102 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
En consecuencia,
Propongo
Primero.—Denegar la solicitud de clasificación como vecinal en mano común del monte "El Campón", por las razones indicadas en el fundamento de derecho IV.
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante el Jurado de Clasificación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente."
Oviedo, a 11 de diciembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-01431.