Consejería de industria, empleo y promoción económica - Otras disposiciones (BOPA 2023-42)
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Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2022/13838 (AT-12406).
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 12/12/2022, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2022/13838 (AT-12406).
Segundo.—Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, no se formularon alegaciones.
Tercero.—Visto el informe de la Sección de Alta Tensión de fecha 13/02/2023, en el que se determina que la instalación no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas en el art. 58 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, respecto de las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa.
Cuarto.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.
Segundo.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., para la siguiente instalación eléctrica:
Instalación:
• Nuevo Centro de Transformación CT Escuela Hogar, tipo caseta en edificio prefabricado, en el cual se instalará un transformador de hasta 630 kVA de potencia asignada y relación de transformación 22 kV +2,5; +5; +7,5; +10%/0,420 kV, una celda de protección y tres celdas de línea telemandadas con aislamiento en SF6, un cuadro de baja tensión de 8 salidas y los equipos necesarios para su telemando y explotación.
• Desmontaje del centro de transformación existente en edificio tipo palomar.
• Reforma de un tramo de la Línea Aérea de Alta Tensión LAAT (20 kV) Pola, que pasa de simple a doble circuito, sin variar el trazado de la línea original, con 165 m de longitud, con conductor tipo LA-56, entre los apoyos AP018675 y AP018593, que se sustituyen por nuevos apoyos.
• Regulado de dos tramos de la LAAT (20 kV) Pola, simple circuito, con conductor tipo LA-56, sin variar el trazado de la línea original, entre el nuevo apoyo AP018675 y el apoyo existente AP018675, de 98 m de longitud y entre el nuevo apoyo AP018593 y el apoyo existente AP111119, de 126 m de longitud.
• Retendido de conductores en el tramo de la LAAT (20 kV) Pola comprendido entre el nuevo apoyo AP018593 y el apoyo existente AP018592, de 212 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sin variar el trazado de la línea original.
• Nueva Línea Subterránea de Alta Tensión de 20 kV de tensión nominal, triple circuito, de 55 metros de longitud, con cable aislado con aislamiento seco, tipo Heprz1 12/20 kV 1x240 K Al +H16, para la conexión con el nuevo CT Escuela Hogar desde el nuevo apoyo AP018675, en el que se instalará un triple paso aéreo-subterráneo.
• Desmontaje de 24 metros de Línea Aérea de Alta Tensión (24kV), simple circuito, comprendida entre el apoyo metálico que se sustituye AP018675 y el centro de transformación Escuela Hogar tipo palomar que se desmonta.
Emplazamiento: Camino de las Veigas, en Pola de Allande, concejo de Allande.
Objeto: Mejorar la operatividad de la red y la seguridad de las instalaciones, así como mejorar la calidad del suministro eléctrico en la localidad de Pola de Allande.
Presupuesto: 44.520,58 €.
Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.
Tercero.—Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en la presente resolución, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:
1.ª) Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
2.ª) Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
3.ª) Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido
Quinto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.
LISTA CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
N.º de finca : 1 (Polígono catastral 3-parcela 140)
Cultivo: Monte bajo
Superficie total ocupada (m²) : 56
N.º de apoyos a instalar : 1 (nuevo AP018593)
Superficie ocupada por los apoyos (m²): 3,39
Propietario: herederos de Amalia Menéndez Díaz
N.º de finca: 2 (Polígono catastral 3-parcela 143)
Cultivo: Monte alto
Superficie total ocupada (m²): 43
N.º de apoyos a instalar : --
Propietario: Herederos de Amalia Menéndez Díaz
N.º de finca: 4 (Polígono Catastral 3-parcela 10124)
Cultivo: Prado
Superficie total ocupada (m²): 54
N.º de apoyos a instalar : --
Propietario: Herederos de Segundo González Victoria
N.º de finca: 5 (Polígono catastral 3-parcela 124)
Cultivo: Prado
Superficie total ocupada (m²): 16
N.º de apoyos a instalar : --
Propietario: Herederos de Segundo González Victoria
N.º de finca: 6 (Polígono catastral 3-parcela 127)
Cultivo: Monte alto
Superficie total ocupada (m²) : --
N.º de apoyos a instalar: ½ (Nuevo AP018675)
Superficie ocupada por los apoyos (m²): 0,95
Propietario: Herederos de Amalia Menéndez Díaz
N.º de finca: 7 (Polígono catastral 3-parcela 125)
Cultivo: Monte alto
Superficie total ocupada (m²): --
N.º de apoyos a instalar: ½ (Nuevo AP018675)
Superficie ocupada por los apoyos (m²): 0,95
Propietario: Herederos de Manuel Ramos Rodríguez
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 17 de febrero de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—(P. D. Resolución de 17/06/2020, BOPA del 22 de junio) la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.—Cód. 2023-01458.