Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA 2023-42)
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Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación de la relación de las parroquias rurales con motivo de las elecciones a celebrar el 28 de mayo de 2023.
El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan.
Por acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, se ha señalado que "en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última".
A tal efecto, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con el artículo 11.10 en relación con el artículo 6 de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, entendida esta como entidad local inframunicipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que prevé en su Capítulo II el procedimiento para dicho reconocimiento que finaliza con la aprobación por decreto y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dicha ley preveía, asimismo, la posibilidad de conversión, en parroquias rurales, de las entidades locales menores existentes hasta el momento de su entrada en vigor, opción asumida por todas, por medio del correspondiente decreto de Consejo de Gobierno.
El artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, relativo a la determinación del número de Concejales y vocales, prevé en su apartado 5 que se publicará en el plazo de los seis primeros días del mes de marzo del año en que se hayan de celebrar las citadas elecciones, una relación de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran.
Las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2022 han sido declaradas oficiales por Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre (BOE n.º 305, de 21 de diciembre de 2022) y serán de aplicación a las elecciones a celebrar el próximo 28 de mayo de 2023.
En consecuencia, en uso de las facultades atribuidas en las normas anteriormente mencionadas y de general aplicación, por medio de la presente,
RESUELVO
Ordenar la publicación, con motivo de las elecciones a celebrar el 28 de mayo de 2023, de la relación de las Parroquias Rurales, entidades de ámbito territorial inferior al municipio ubicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en las que procede la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, con especificación del concejo al que pertenecen y el tramo de población en el que se encuentran.
En Oviedo, a 23 de febrero de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2023-01562.
Anexo
I. Tramo de población mayor de 250 habitantes
Entidad local menor | Municipio |
---|---|
SANTA MARÍA DE LLAS | CABRALES |
SAN JUAN DE PIÑERA | CUDILLERO |
LAMUÑO, SALAMIR Y ARTEDO | CUDILLERO |
ZARRÉU | DEGAÑA |
BARCIA Y LEIJÁN | VALDÉS |
TREVÍAS | VALDÉS |
VILLAMAYOR | PILOÑA |
AGONES | PRAVIA |
SOMADO | PRAVIA |
II. Tramo de población menor o igual de 250 habitantes
Entidad local menor | Municipio |
---|---|
SAN MARTÍN DEL VALLEDOR | ALLANDE |
PANDENES | CABRANES |
BRAÑAS/LEITARIEGOS | CANGAS DEL NARCEA |
ORLLÉ | CASO |
CALIAO | CASO |
BUERES, NIEVES Y GOBEZANES | CASO |
FAEDO | CUDILLERO |
COROLLOS-LA FENOSA-VILLAIRÍN-ORDERIAS | CUDILLERO |
LA TABLA | CUDILLERO |
MUMAYOR Y BEICIELLA | CUDILLERO |
SAN COSME | CUDILLERO |
BALLOTA | CUDILLERO |
GIO/XÍO | ILLANO |
SOBREFOZ | PONGA |
BANCES | PRAVIA |
SANTIANES DEL REY SILO | PRAVIA |
SANDAMÍAS | PRAVIA |
FOLGUERAS | PRAVIA |
LOS CABOS | PRAVIA |
LORO | PRAVIA |
ESCOREDO | PRAVIA |
LA CASTAÑAL | PRAVIA |
ENDRIGA | SOMIEDO |
SALIENCIA | SOMIEDO |
ARBELLALES | SOMIEDO |
PARMU | TEVERGA |
FRESNÉU | TEVERGA |
LA FOCEICHA | TEVERGA |
TAXA | TEVERGA |
BUSMENTE-HERÍAS-LA MURIA | VILLAYÓN |