Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA 2023-42)

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Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación de la relación de las parroquias rurales con motivo de las elecciones a celebrar el 28 de mayo de 2023.

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan.

Por acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, se ha señalado que "en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última".

A tal efecto, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con el artículo 11.10 en relación con el artículo 6 de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, entendida esta como entidad local inframunicipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que prevé en su Capítulo II el procedimiento para dicho reconocimiento que finaliza con la aprobación por decreto y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dicha ley preveía, asimismo, la posibilidad de conversión, en parroquias rurales, de las entidades locales menores existentes hasta el momento de su entrada en vigor, opción asumida por todas, por medio del correspondiente decreto de Consejo de Gobierno.

El artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, relativo a la determinación del número de Concejales y vocales, prevé en su apartado 5 que se publicará en el plazo de los seis primeros días del mes de marzo del año en que se hayan de celebrar las citadas elecciones, una relación de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran.

Las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2022 han sido declaradas oficiales por Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre (BOE n.º 305, de 21 de diciembre de 2022) y serán de aplicación a las elecciones a celebrar el próximo 28 de mayo de 2023.

En consecuencia, en uso de las facultades atribuidas en las normas anteriormente mencionadas y de general aplicación, por medio de la presente,

RESUELVO

Ordenar la publicación, con motivo de las elecciones a celebrar el 28 de mayo de 2023, de la relación de las Parroquias Rurales, entidades de ámbito territorial inferior al municipio ubicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en las que procede la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, con especificación del concejo al que pertenecen y el tramo de población en el que se encuentran.

En Oviedo, a 23 de febrero de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2023-01562.

Anexo

I. Tramo de población mayor de 250 habitantes

Entidad local menor

Municipio

SANTA MARÍA DE LLAS

CABRALES

SAN JUAN DE PIÑERA

CUDILLERO

LAMUÑO, SALAMIR Y ARTEDO

CUDILLERO

ZARRÉU

DEGAÑA

BARCIA Y LEIJÁN

VALDÉS

TREVÍAS

VALDÉS

VILLAMAYOR

PILOÑA

AGONES

PRAVIA

SOMADO

PRAVIA

II. Tramo de población menor o igual de 250 habitantes

Entidad local menor

Municipio

SAN MARTÍN DEL VALLEDOR

ALLANDE

PANDENES

CABRANES

BRAÑAS/LEITARIEGOS

CANGAS DEL NARCEA

ORLLÉ

CASO

CALIAO

CASO

BUERES, NIEVES Y GOBEZANES

CASO

FAEDO

CUDILLERO

COROLLOS-LA FENOSA-VILLAIRÍN-ORDERIAS

CUDILLERO

LA TABLA

CUDILLERO

MUMAYOR Y BEICIELLA

CUDILLERO

SAN COSME

CUDILLERO

BALLOTA

CUDILLERO

GIO/XÍO

ILLANO

SOBREFOZ

PONGA

BANCES

PRAVIA

SANTIANES DEL REY SILO

PRAVIA

SANDAMÍAS

PRAVIA

FOLGUERAS

PRAVIA

LOS CABOS

PRAVIA

LORO

PRAVIA

ESCOREDO

PRAVIA

LA CASTAÑAL

PRAVIA

ENDRIGA

SOMIEDO

SALIENCIA

SOMIEDO

ARBELLALES

SOMIEDO

PARMU

TEVERGA

FRESNÉU

TEVERGA

LA FOCEICHA

TEVERGA

TAXA

TEVERGA

BUSMENTE-HERÍAS-LA MURIA

VILLAYÓN

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