Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA 2023-42)
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Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera para el mantenimiento de la red de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género para 2022.
Habiéndose suscrito con fecha 4 de agosto de 2022 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera para el mantenimiento de la red de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género para 2022, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta Resolución.
En Oviedo, a 17 de febrero de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2023-01430.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias Y EL AYUNTAMIENTO DE CORVERA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE CASAS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA 2022
En Oviedo, a 4 de agosto de 2022.
Se reúnen
De una parte, D. Juan Cofiño González, Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, nombrado por Decreto 10/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, y autorizado para formalizar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de julio de 2022.
De otra parte, D. Iván Fernández García, Alcalde del Ayuntamiento de Corvera, estando facultado para la firma del presente Convenio de conformidad con el artículo 21.1 b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las partes intervinientes se reconocen mutuamente la legitimación y la capacidad legal para formalizar el presente Convenio, y a tal fin,
Manifiestan
Primero.—Uno de los objetivos prioritarios del Principado de Asturias desde la creación en el año 1999 del Instituto Asturiano de la Mujer ha sido la coordinación de las políticas de lucha contra la violencia de género y especialmente aquellas destinadas a la atención a sus víctimas.
El 8 de marzo de 2000 se suscribe el Convenio Marco de colaboración entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la progresiva constitución de la Red Regional de Casas de Acogida para mujeres víctimas de malos tratos.
Segundo.—El 28 de julio de 2005 se firma el convenio específico entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Española en Asturias para la definición del programa de pisos tutelados en desarrollo del convenio marco citado anteriormente, y al que se suma el Ayuntamiento de Castrillón el 3 de mayo de 2006.
Mediante convenio de colaboración celebrado en fecha 21 de diciembre de 2020 entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera, este Ayuntamiento cede de forma gratuita el uso de dos viviendas de su propiedad para su incorporación a la Red de casas de acogida en la modalidad de piso tutelado. Mediante Decreto 97/2020, de 23 de diciembre, se dispone la aceptación de dicha cesión gratuita. En consecuencia, el Ayuntamiento de Corvera se une a los Ayuntamientos que junto con el Principado de Asturias conforman la Red de casas de acogida.
Tercero.—La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, garantiza en su artículo 17.2 los derechos de información, asistencia social integral y asistencia jurídica a las víctimas. Por su parte, el artículo 19 establece que tanto las mujeres como las y los menores que se encuentren bajo su patria potestad o guarda y custodia, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Cuarto.—La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, regula en el artículo 13 la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias, como medida destinada a la atención a las víctimas de violencia de género.
A tenor del mismo, la Red de casas de acogida del Principado de Asturias se constituirá por la Administración del Principado de Asturias y aquellos concejos asturianos que voluntariamente se adhieran a la misma y estará integrada por equipamientos que presten atención de emergencia y acogida, así como por pisos tutelados.
Se articulará a través de un convenio marco entre las Administraciones que se adhieran a la misma, en el que se especificarán, en todo caso, los siguientes aspectos:
a) Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.
b) Las aportaciones de medios personales, materiales y financieros de cada Administración.
c) La duración, así como los mecanismos de seguimiento, del convenio.
El objeto de la Red será proporcionar a las víctimas de la violencia de género y a los menores que se encuentren bajo su patria potestad o guarda y custodia la atención integral y especializada que precisan, tanto de emergencia como de acogida, de conformidad con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones e intervención profesional multidisciplinar. En este sentido, la atención a las víctimas comportará especialmente las siguientes actuaciones:
a) La información a las víctimas.
b) La atención psicológica.
c) El apoyo social.
d) El seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) El apoyo educativo a la unidad familiar.
f) La formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) El apoyo a la formación e inserción laboral.
h) Todo ello abordado de forma integral para evitar duplicidades en la atención.
Quinto.—El artículo 45 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, citada anteriormente, establece que corresponde al Principado de Asturias el impulso de la coordinación, colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres y de prevención y erradicación de la violencia de género. El Instituto Asturiano de la Mujer es el órgano al que corresponden las acciones de desarrollo y ejecución de dichas políticas, de conformidad con el artículo 46 y con el Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del mismo.
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto y 6/2020, de 23 de junio, en su artículo 12 atribuye a la Presidencia las competencias relativas a igualdad, dada la transversalidad de toda la actuación administrativa en la materia y con la finalidad de coordinar la actividad de gobierno en esta área, y asigna a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno, el soporte administrativo a la Presidencia del Principado.
Por otro lado, el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, encomienda a la Dirección General de Igualdad, a la cual se adscribe el Instituto Asturiano de la Mujer, las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.
Sexto.—El Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género añade una letra o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de forma que los Municipios ejercerán como competencias propias las actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres así como contra la violencia de género, por ser la Administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas, además de las que les atribuye la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Séptimo.—Los Ayuntamientos se incorporan a la Red de casas de acogida bajo tres supuestos: Aportación de equipamiento específico en la modalidad de casa de acogida o centro de atención integral asegurando las buenas condiciones del mismo, su adecuación a la finalidad prevista y cofinanciando este establecimiento, aportación de equipamiento específico en la modalidad de piso tutelado, asegurando las buenas condiciones del mismo, su adecuación a la finalidad prevista y financiando sus gastos generales siempre y cuando no estén siendo ocupados o en aquellos casos en los que haya una deuda pendiente, y por último aportación de financiación a la Red.
Mediante la cesión gratuita de dos viviendas mencionada anteriormente, el Ayuntamiento de Corvera muestra un decidido apoyo a la resolución de problemas sociales tan graves como la violencia de género.
Octavo.—El artículo 57 de la ya citada Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que se suscriban, que deben mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades y cumplir con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Noveno.—El objeto del citado Convenio cumple con las prescripciones del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedicado a la regulación de los convenios.
Asimismo, carece de carácter contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, las partes mencionadas acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto y finalidad del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ayuntamiento de Corvera y el Principado de Asturias en el mantenimiento de la Red de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género en el año 2022, estableciendo las aportaciones de las partes así como las obligaciones y compromisos que adquieren.
Segunda.—Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de la Administración del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer:
a) Promover la consolidación de la Red de casas de acogida, fomentando su carácter innovador y velando por el desarrollo de un modelo de intervención que asegure la atención integral y multidisciplinar, de acuerdo con lo formulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.
b) Ostentar la Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de la Red de casas de acogida, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.
c) Ostentar la Presidencia y designar a una persona representante en la Comisión específica de pisos tutelados.
d) Promover la coordinación de la Red de casas de acogida con el resto de recursos y servicios de la Comunidad Autónoma específicos y generales que atienden a las mujeres víctimas de malos tratos.
e) Cooperar con los Ayuntamientos miembros de la Red en el establecimiento de procedimientos de coordinación específicos con la Red de casas de acogida y especialmente con el equipamiento existente en su territorio.
f) Poner a disposición de la Red los equipamientos de titularidad autonómica, no corriendo a cargo del Principado de Asturias los gastos generales y de mantenimiento diario derivados de su uso ni la gestión de los mismos.
El Principado de Asturias es titular de los siguientes establecimientos que forman parte de la red:
— Centro de atención integral para mujeres víctimas de violencia de género: ubicado en Gijón en una parcela cedida por este Ayuntamiento al Principado de Asturias para la construcción de dicho equipamiento. Consta de dos edificaciones con distintas zonas individuales (de uso exclusivo de las residentes) y comunes:
a. Edificio A (3.846 m²): Acceso a la Red, Primera Acogida (10 estudios-apartamentos), Larga Estancia (20 apartamentos), Zonas de Trabajo Profesional.
b. Edificio B (1.657 m²): Viviendas Tuteladas (12).
— 4 pisos ubicados en Oviedo.
— 2 pisos ubicados en Corvera.
g) Aportar a Cruz Roja Española en Asturias una subvención nominativa por un importe total de 1.102.143 € para la financiación de la Red de casas de acogida en el ejercicio 2022.
De manera específica, son obligaciones del Ayuntamiento de Corvera:
a) Cumplir los compromisos recogidos en el Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Corvera para la cesión gratuita de uso de las dos viviendas de 21 de diciembre de 2020, que se concretan en financiar el impuesto sobre bienes inmuebles, las cuotas correspondientes de la comunidad de propietarios, los costes generados por averías o deterioros estructurales, el suministro de agua y el suministro de luz eléctrica y gas cuando las viviendas no están ocupadas.
b) Aceptar los principios de gestión e intervención de la Red de casas de acogida aprobados por la Comisión de Seguimiento.
c) Participar a través de las políticas locales del sistema de atención a mujeres víctimas de violencia de género, mediante acciones y medidas que les faciliten el acceso a la vivienda y al empleo, así como facilitar la implementación del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, promoviendo la sensibilización y coordinación de los recursos municipales y territoriales.
d) Con el fin de garantizar a las mujeres el derecho a la asistencia social integral tanto durante su estancia en uno de los pisos tutelados como una vez que se produzca su salida, se establecerá un procedimiento de coordinación entre los servicios sociales municipales, la Concejalía competente en materia de igualdad de oportunidades y la red de casas de acogida, en cuya formulación colaborará el Instituto Asturiano de la Mujer.
e) Formar parte de la Comisión de Seguimiento de la Red de casas de acogida, nombrando una persona representante.
f) Formar parte de la Comisión de pisos tutelados relativa a la vivienda tutelada ubicada en su concejo y que forma parte de la Red de casas de acogida, nombrando una persona representante.
g) Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.
Tercera.—Comisión mixta de seguimiento de la Red de casas de acogida y Comisión de pisos tutelados.
1. La Comisión mixta de seguimiento es el órgano encargado del seguimiento y evaluación de la ejecución del contenido del presente Convenio y del funcionamiento de la Red de casas de acogida.
2. Las funciones de la Comisión mixta de seguimiento serán las siguientes:
• Aprobar el programa de intervención de la Red de casas de acogida.
• Impulsar la innovación como elemento de mejora continua.
• Impulsar y promover la coordinación de la Red de casas de acogida con el resto de recursos y servicios existentes en consonancia con el Protocolo Interdepartamental para la mejora de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
• Supervisar técnicamente el cumplimiento de las obligaciones materiales y la calidad de los servicios prestados en la Red de casas de acogida.
• Recibir una memoria anual del trabajo desarrollado en la Red de casas de acogida.
• Tener conocimiento de las variaciones de los medios materiales y humanos que pudieran producirse en relación a los servicios prestados.
• Realizar de forma continuada el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio por todas las partes que lo suscriben.
• Revisar cada dos años el proyecto de intervención y, en su caso, elaborar las propuestas de mejora precisas.
3. Dicha Comisión estará integrada por:
En representación de la Administración del Principado de Asturias:
• La persona titular de la Dirección General de Igualdad, que ostentará la Presidencia.
• La persona titular de la Jefatura de Servicio del Instituto Asturiano de la Mujer, que ocupará la Vicepresidencia y sustituirá a la Presidencia en aquellas ocasiones en que sea necesario.
• La persona titular del Instituto Asturiano de Atención Integral a la Infancia y a las Familias.
• La persona titular de la Coordinación contra la violencia de género del Instituto Asturiano de la Mujer, que ocupará la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.
En representación de los Ayuntamientos:
• Un o una vocal designada al efecto por cada Ayuntamiento que forme parte de la Red, del área de políticas de igualdad y/o servicios sociales.
• Un o una vocal designada por la Federación Asturiana de Concejos.
En representación de la entidad que gestiona la Red:
• Dos vocales, siendo una de ellas la Coordinadora de la Red de casas de acogida.
En representación de las asociaciones de mujeres:
• Dos vocales designadas por el Consejo Asturiano de la Mujer.
Las personas que representan a cada institución en la Comisión mixta de seguimiento se designarán en el plazo de un mes desde la suscripción del presente convenio.
4. Con carácter general, esta Comisión de seguimiento realizará dos reuniones ordinarias al año, una en el primer trimestre del año para el análisis y estudio de la memoria anual presentada por la entidad gestora de la Red y la segunda de ellas en el cuarto trimestre del año.
Igualmente podrán celebrarse reuniones extraordinarias para abordar aquellas cuestiones cuya naturaleza exija una pronta y ágil resolución, convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros, petición que deberá ser formulada por escrito y firmada por todas las personas que la suscriban, razonando los asuntos que la motiven.
Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Presidencia mediante escrito, al menos con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración. Las extraordinarias serán convocadas por la Presidencia estableciéndose un plazo mínimo de antelación de 48 horas.
5. Con el objeto de facilitar la eficaz gestión del recurso de pisos tutelados existe una Comisión de pisos tutelados específica para cada uno de los Ayuntamientos en los que se ubique este tipo de equipamiento cuya finalidad será el estudio de las solicitudes de acceso a las viviendas existentes en ese municipio.
Esta comisión estará integrada por un o una representante del Instituto Asturiano de la Mujer que ejercerá la presidencia de la misma, un o una representante del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias, la persona que ostente la Coordinación de la Red de casas de acogida, la persona responsable del programa de pisos tutelados de la Red de casas de acogida, a quien corresponde la Secretaría de esta comisión, con voz pero sin voto, y una persona representante del Ayuntamiento del municipio donde se ubique el piso tutelado, siempre que el mismo forme parte de la Red.
Cuarta.—Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando excluido del ámbito de la contratación pública en aplicación del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la aplicación, interpretación o efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Quinta.—Vigencia y resolución.
El plazo de vigencia del presente convenio comprende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, si bien sus efectos se retrotraerán a 1 de enero de 2022.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Sexta.—Modificación.
Cualquier modificación del contenido del convenio antes de su finalización exigirá la firma de la correspondiente adenda, previa comunicación por escrito entre las partes al menos con dos meses de antelación.
Séptima.—Transparencia.
El convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se de al presente convenio la publicidad exigida.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, todas las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.