Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA 2023-32)
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Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación de adenda de prórroga, por un período de un año, del Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias para la prestación farmacéutica en oficinas de farmacia a personas drogodependientes y la realización de pruebas rápidas para la detección de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
Habiéndose suscrito Adenda de prórroga, por un período de un año, del convenio entre la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Salud y el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias para la prestación farmacéutica en oficinas de farmacia a personas drogodependientes y la realización de pruebas rápidas para la detección de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar la mencionada Adenda como anexo a esta resolución, tomándose como fecha de formalización de la misma, el 22 de diciembre de 2022.
En Oviedo, 1 de febrero de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2023-00933.
ACUERDO DE ADENDA DE PRÓRROGA, POR UN PERÍODO DE UN AÑO, DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y EL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE ASTURIAS PARA LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA EN OFICINAS DE FARMACIA A PERSONAS DROGODEPENDIENTES Y LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS RÁPIDAS PARA LA DETECCIÓN DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH)
Reunidos
De una parte el Ilmo. Sr. D. Pablo Ignacio Fernández Muñiz, Consejero de Salud del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado (BOPA de 25 de julio de 2019) que interviene en representación del Principado de Asturias, expresamente autorizado y designado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 16 de diciembre de 2022.
De otra, D. Alfredo Menéndez Antolín, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias, en nombre y representación legal del mismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 4.8.º de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias, aprobados en la Junta General Extraordinaria de 8 de noviembre de 2004.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo y, a tal efecto,
Exponen
1. Que el 13 de marzo de 2020, las partes suscribieron un Convenio con el objeto de establecer la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y el SESPA, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias para: la prestación farmacéutica en oficinas de farmacia a personas drogodependientes a tratamiento de mantenimiento con metadona, y para la realización de pruebas rápidas de detección de la infección por VIH, en diecisiete oficinas de farmacia de Asturias para fomentar el diagnóstico precoz de dicha infección.
2. Que la cláusula Séptima del Convenio prevé que para el desarrollo del programa de metadona, la Administración del Principado de Asturias, a través del SESPA, abonará 66,75 EUR por cada persona incluida en el Programa y mes a favor del Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias. En el caso de dispensación de otras presentaciones de metadona (comprimidos de Metasedin®) se establecerá la cuantía de 40,00 EUR por persona incluida en el Programa y mes.
En la misma cláusula se prevé que actualizará el precio según el incremento anual del coste de la solución de metadona como fórmula magistral, establecido según el vigente "Concierto de Prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia" y el precio oficial del Metasedin®
3. Que la cláusula Octava del mencionado Convenio estipula que su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020, con posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo de las partes, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Que el 30 de diciembre de 2020 y el 30 de diciembre del 2021 se firmó por las partes sendas adendas de prórroga del Convenio por el plazo de un año.
5. Que, próximos a finalizar los efectos del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogar la vigencia del mismo, dentro de los límites contemplados en el apartado anterior.
Cláusulas
Primera.
Se prorroga por un año el convenio entre la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Salud y el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias para la prestación farmacéutica en oficinas de farmacia a personas drogodependientes y la realización de pruebas rápidas para la detección de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
Segunda.
Esta prórroga no tiene coste directo asociado a la misma. No obstante, la Administración del Principado de Asturias sufragará íntegramente los compromisos asignados a la Consejería de Salud en la Cláusula Séptima del convenio original firmado, siendo éstos los siguientes:
A) En relación al programa de Metadona:
Para el desarrollo del presente Programa, la Administración del Principado de Asturias, a través del SESPA, abonará 66,75 EUR por cada persona incluida en el Programa y mes a favor del Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias.
En el caso de dispensación de otras presentaciones de metadona (comprimidos Metasedin®) se establecerá la cuantía de 40,00 EUR por persona incluida en el Programa y mes. Se actualizará el precio según el incremento anual del coste de la solución de metadona como fórmula magistral, establecido según el vigente "Concierto de Prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia" y el precio oficial del Metasedin®
Las incorporaciones al programa de oficinas de farmacia que se produzcan del día 1 al 15 incluido, implicarán el abono completo del mes. Caso de producirse desde el día 16 en adelante, se abonará la mitad de la cuantía mensual establecida. Para los ceses en el programa de oficinas de farmacia, que se produzcan del 16 en adelante, se abonará el mes completo, mientras que las bajas que se produzcan del 1 al 15 percibirán el abono de la mitad de la cuantía mensual establecida.
La Tesorería Delegada del Servicio de Salud del Principado de Asturias cursará las órdenes de pago para el abono efectivo el día 20 del mes siguiente al que corresponde la facturación.
El abono se realizará en la cuenta que previamente hubiera señalado el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias. Si el último día previsto para la fecha límite de pago fuera inhábil, se entenderá que este se extiende al siguiente día hábil.
La totalidad de los justificantes de la atención prestada a las personas incluidas en el Programa (copia de la hoja de registro anexo III) deberá remitirse por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias a la Consejería de Salud antes del día 10 del mes siguiente, si el día 10 fuera sábado o festivo se entenderá como día de entrega el siguiente día hábil.
La Consejería de Salud adquirirá los envases necesarios para la dispensación de metadona así como los impresos para la derivación de los pacientes al programa.
B) En relación al programa de VIH:
La financiación será compartida según la siguiente fórmula:
1. La persona a la que se le realice la prueba aportará 6 EUR. Dicha cantidad se abonará directamente por el interesado a la oficina de farmacia y conformará su contribución económica al programa.
2. La Consejería de Salud aportará todos los materiales, reactivos y documentos necesarios para la realización de la prueba rápida.
3. El diseño y edición de carteles y folletos informativos sobre la prueba rápida en oficina de farmacia, corresponderá al Colegio Oficial de Farmacéuticos.
Las obligaciones económicas correspondientes a la Administración del Principado de Asturias, se cursarán exclusivamente por los importes necesarios en cada ejercicio para garantizar el cumplimiento efectivo de dichos compromisos, y siempre que exista dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio en el que esté en vigor el convenio.
Tercera.
Con independencia de la prórroga del convenio por un año, la posibilidad de denuncia a que hace referencia la cláusula octava del convenio original firmado debe entenderse aplicable por períodos naturales.
La presente prórroga producirá efectos desde el 1 de enero de 2023.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.