Aprobado el Plan General de Caza para la temporada 2025-2026
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Entre las novedades se incluyen como especies cinegéticas a efectos de control poblacional el coatí, el coipú y el mapacheSe habilita a los agricultores de zonas afectadas por el conejo de monte a capturar ejemplares vivos sin armas ni hurones

El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la nueva orden por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2025-2026, un texto que introduce importantes novedades tanto en el fondo como en la forma. De este modo, la norma ha sido objeto de una profunda revisión que ha permitido simplificar su estructura y mejorar la redacción para facilitar su comprensión y prevenir errores de interpretación.
Entre las novedades cabe destacar la incorporación de cuatro disposiciones adicionales: se regulan de forma detallada los procedimientos administrativos de responsabilidad por daños agrarios y por accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas. También se establece un nuevo documento acreditativo de la validez de la licencia de caza y se incluyen indicaciones sobre el funcionamiento de los trámites electrónicos, en línea con el proceso de digitalización que está impulsando el Gobierno autonómico.
La orden elimina de la lista de especies cinegéticas al pato cuchara y establece cupos máximos por cazador y día para especies migratorias de estatus sensible a nivel europeo, como la cerceta común (cuatro ejemplares), el zorzal alirrojo y el estornino pinto (quince ejemplares cada uno), y la codorniz (veinticinco ejemplares).
Especial relevancia adquiere el regreso de la tórtola europea al listado de especies cazables tras cuatro años de moratoria. Esta decisión se ha adoptado tras constatarse dos años consecutivos de crecimiento poblacional y la existencia de sistemas fiables de control de capturas en los Estados miembros. España ha recibido una asignación de 106.920 ejemplares del total autorizado para el corredor migratorio occidental, de los cuales 8.447 corresponderán a Aragón. La tórtola podrá cazarse únicamente en aquellos cotos que hayan sido autorizados por Resolución y que dispongan de los correspondientes precintos entregados por el INAGA. El periodo hábil para su caza se establece exclusivamente para los días 23 de agosto y 6 de septiembre de 2025.
Otra de las grandes novedades es la inclusión como cinegéticas, exclusivamente a efectos de control poblacional, de tres especies exóticas invasoras: el coatí (Nasua nasua), el coipú (Myocastor coypus) y el mapache (Procyon lotor). Esta medida permitirá su eliminación inmediata en caso de ser detectadas en el territorio aragonés, con el objetivo de proteger la biodiversidad local y evitar su asentamiento. Se establecen modalidades específicas de captura y para su caza se deberá haber sido designado como cazador habilitado y disponer de la correspondiente autorización específica.
Medidas específicas para el conejo de monte
La gestión del conejo de monte, especie causante de importantes daños agrícolas en diversas comarcas, también ha sido objeto de medidas específicas. Se prohíbe su suelta y repoblación en Aragón salvo por razones de conservación de especies catalogadas avaladas por informe técnico, se habilita a los agricultores de zonas afectadas a capturar ejemplares vivos sin armas ni hurones, y se crean los nuevos «Centros de expedición de conejos», donde podrán mantenerse y comercializarse bajo control sanitario conejos capturados en vivo.
La Orden refuerza también la coordinación entre el Plan General de Caza y los planes técnicos de los cotos, incorporando automáticamente a estos planes los periodos hábiles establecidos en el plan general de caza, agilizando así su actualización sin necesidad de trámites adicionales. Del mismo modo se establece que los planes técnicos de caza se actualizarán automáticamente con la información relativa a especies cinegéticas, periodos hábiles y modalidades de caza solicitadas de los planes de aprovechamientos cinegéticos de cada coto. En esta misma línea, se contempla la posible implantación futura de un sistema telemático de señalización de batidas, y se introducen mejoras organizativas para delimitar con claridad las responsabilidades de cada participante en las cacerías colectivas.
Con respecto a la gestión de los restos de caza, se introducen limitaciones en las proximidades de aerogeneradores y cultivos, con el fin de evitar riesgos para la fauna y los intereses agrícolas. En el caso de la caza menor, se permite dejar sus restos a menos de 500 metros de los aerogeneradores, siempre y cuando no queden expuestos a la vista de las aves. Para los restos de caza mayor, se prohíbe dejarlos a menos de 500 metros de los aerogeneradores en cualquier circunstancia. Esta medida busca prevenir accidentes y proteger tanto a la fauna como a las instalaciones eólicas. También se regulan de forma más detallada las esperas de jabalí en zonas no cinegéticas y se establecen nuevos procedimientos que agilizan la asignación administrativa de los cupos de ciervo y corzo durante la temporada.
Agilización administrativa
El proceso de digitalización administrativa avanza con la plena integración de los trámites en la herramienta corporativa Tramitador Online (TTO) y con el uso de una aplicación específica para la gestión de precintos. Estos cambios permitirán una gestión más eficaz de la actividad cinegética. Por este motivo, para los trámites competencia del INAGA, se están introduciendo procedimientos de tramitación electrónica a través del Tramitador Online (TTO). Esta es la razón por la que los modelos INAGA en formato PDF, utilizados hasta la temporada de caza 2024-2025, se han trasladado al formato TTO. En todos los casos, se remite al entorno web INASEI, que, cuando procede, dirige al TTO correspondientes al trámite concreto. De forma similar, la información de los precintos asignados a los cotos de caza se realizará a través de la aplicación «Gestión de cotos de caza» del INAGA.
Por último, se actualizan los anexos de la Orden: se incorporan cinco nuevos municipios al Anexo II, que recoge las zonas con sobrepoblación de conejo, y seis nuevos municipios turolenses al Anexo III, donde se autorizan las esperas diurnas al gamo. Se elimina el antiguo Anexo XXII (correspondiente a la solicitud de batidas extraordinarias por daños) ya que a partir de esta temporada la solicitud se hará mediante trámite electrónico ante el INAGA. Por último, se incorpora un nuevo Anexo XXV con enlaces de interés que facilitan el acceso a información complementaria.
Con esta nueva orden, el Gobierno de Aragón da un paso adelante en la mejora de la gestión cinegética, apostando por la sostenibilidad, la prevención de daños, la protección de la biodiversidad y la modernización de los procedimientos administrativos.