Luz verde al convenio tipo entre centros formativos y empresas para el fomento de la FP dual intensiva en Aragón

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El Ejecutivo autonómico quiere impulsar este modelo, con una tasa de empleabilidad que alcanza hasta el 95%, y que en este curso supera las 600 plazas

El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles el convenio tipo de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través de los centros públicos educativos, y las empresas u organismos equiparados para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional en régimen dual intensivo. El objetivo es fomentar este tipo de formación, tras las novedades introducidas en las normativas estatal y autonómica, y que cuenta con una altísima inserción laboral -alcanza hasta el 95%- y una tasa de abandono que no llega al 3%.

Aragón es una de las comunidades que adopta el modelo a las necesidades de las empresas. En función de cada sector, se adecúa el proyecto de FP dual intensiva, en el que se combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en el centro docente y en las instalaciones de la empresa a través de la actividad laboral realizada.

Además, todo el alumnado es remunerado y cobra exactamente lo mismo, ya sea en contrato de alternancia o con beca de formación, en función del horario referenciado al salario mínimo interprofesional, algo que únicamente sucede en otras tres autonomías (País Vasco, Navarra y Baleares).

Este curso hay más de 600 plazas en Aragón en régimen de FP dual intensiva y el objetivo es poder ir aumentando la oferta de la mano del sector productivo y empresarial. En las encuestas a alumnos y a empresas desarrolladas en cursos anteriores, se constata que existe una alta satisfacción con el modelo.

En este sentido, el convenio tipo aprobado este miércoles determina las condiciones para la colaboración entre los centros públicos integrados de FP o los IES y las empresas u organismos equiparados para la implantación de proyectos de FP dual intensiva.

En virtud de él, la empresa u organismo suscribirá con el centro docente el plan de formación y ofrecerá plazas formativas directamente relacionadas con las competencias y conocimientos incluidos en los módulos profesionales a impartir en régimen intensivo, que deben permitir la realización de las actividades recogidas en el plan.

Las plazas ofertadas contarán con la evaluación de riesgos de acuerdo a la normativa laboral vigente de aplicación. Además, deberá suscribirse el acuerdo para la actividad formativa necesario para la tramitación del contrato para la formación en alternancia o beca de formación.

En el caso de la suscripción de un contrato de trabajo para la formación en alternancia, el alumnado contratado tendrá la condición de trabajador, se acogerá al convenio colectivo de la empresa y a las regulaciones establecidas en materia laboral con respecto a horarios, vacaciones y normas internas. La duración mínima del contrato será de nueve meses.

El importe mínimo de la retribución del contrato será el establecido para estos contratos en el Convenio Colectivo de aplicación. Si no estuviese determinada, no podrá ser inferior al 60% el primer año, respecto a la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Y en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En el caso de la beca de formación la empresa deberá suscribir un acuerdo formativo con el centro docente. Tendrá una duración mínima correspondiente al número de días del curso escolar del Grado D o E del que se trate, y una duración máxima de un año, siendo la remuneración a cargo de la empresa. Y su cuantía mínima se calculará sobre el importe del salario mínimo interprofesional, en proporción al número de horas efectivas realizadas por el alumnado en la empresa.

En el caso de extinción del contrato de trabajo de formación en alternancia o la beca de formación, por causa no imputable al alumnado, se podrá realizar un nuevo contrato o beca de formación que tendrá una duración mínima que complemente la ya realizada hasta alcanzarse como mínimo los nueve meses de contrato o beca.

Y si durante el desarrollo de los proyectos de régimen intensivo, la empresa considera que debe ser modificado el tipo de contrato para la formación en alternancia o beca de formación que tiene suscrito con algún alumno por cualquier otro con condiciones más favorables, el estudiante podrá continuar participando en esta modalidad formativa, si ambas partes están de acuerdo.

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