ORDEN ECD/811/2025, de 4 de julio, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Sagrado Corazón" de Zaragoza.
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Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Sagrado Corazón", código 50007421, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización para la implantación del primer ciclo de Educación Infantil.
Visto el informe emitido por la Unidad de Proyectos y Obras del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; la Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 30/2025, de 26 de marzo, actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Modificar la autorización del centro privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: "Sagrado Corazón".
Titular: Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón.
Código: 50007421.
Domicilio: Paseo de la Mina, número 4-10.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de Primer Ciclo: 4 unidades.
De 1 a 2 años, 2 unidades / 26 pp.ee. (13 pp.ee. por unidad).
De 2 a 3 años, 2 unidades / 40 pp.ee. (20 pp.ee. por unidad).
Como resultado de dicha modificación el centro queda configurado de la siguiente forma:
Educación Infantil
Educación Infantil de Primer Ciclo
4 unidades / 66 pp.ee.
Educación Infantil
Educación Infantil de 2.º Ciclo
9 unidades / 225 pp.ee.
Educación Primaria
Educación Primaria
18 unidades / 450 pp.ee.
Educación Secundaria
Educación Secundaria Obligatoria
12 unidades / 360 pp.ee.
Bachillerato
Ciencias
4 unidades / 140 pp.ee.
Bachillerato
Humanidades y Ciencias Sociales
2 unidades / 70 pp.ee.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2025/2026, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- La modificación de la autorización no implica concierto educativo para las nuevas enseñanzas autorizadas.
Quinto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Sexto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 4 de julio de 2025.