RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Producción Agraria, que acuerda la adaptación temporal en varias comarcas administrativas de las obligaciones correspondientes a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, concretamente BCAM 6, de aplicación a las solicitudes conjuntas presentadas para el año 2025 en el marco de las ayudas de la Política Agrícola Común.
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El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), habiendo sido modificado por el Real Decreto 567/2024, de 18 de junio.
En dicho Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y concretamente en su anexo II, figuran las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM), que derivan en unas exigencias o normas aplicables en el ámbito de clima y medio ambiente, clasificadas en virtud de ciertos aspectos considerados como principales.
En lo referido al aspecto principal denominado Suelo (protección y calidad), se establece la BCAM 6 o cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles, cuyo desarrollo expone que en las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno y dejen rastrojo o restos de cosecha no se labrará el suelo con volteo ni se realizarán labores profundas entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra. Asimismo, se permitirá la realización de la práctica de abonado en verde sobre estas superficies.
El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente.
Sin embargo, queda a criterio de la Comunidad Autónoma la posible adaptación de la fecha establecida anteriormente cuando debido a las condiciones meteorológicas éstas impidan a los agricultores y otros beneficiarios cumplir dichos requisitos para un año determinado. Esas excepciones temporales se aplicarán únicamente a las zonas afectadas por las mismas y únicamente mientras sea estrictamente necesario. Así, es posible en situaciones como la de esta campaña en que las condiciones pluviométricas atípicas iniciadas en primavera, los episodios ocurridos en mayo relativos a violentas tormentas con pedrisco incluido que se volvieron a suceder a principios de junio y las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, hacen aconsejable adelantar la fecha de presiembra para tratar de paliar los efectos negativos que se derivan de las mismas en forma de proliferación de malas hierbas y, en general, un aumento considerable de la masa vegetativa imperante.
Aunque estas situaciones se han producido en fechas distintas a lo largo de los meses de mayo y junio de 2025, su localización geográfica es bastante coincidente, llegando en algunos municipios a sufrir la acumulación de estas adversidades independientemente del momento del suceso.
Por tanto, tomando como base en primera instancia el Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, que en su artículo 2 establece el ámbito territorial de aplicación, así como las informaciones recogidas por los Servicios Provinciales de Agricultura, se considera que el ámbito territorial de la presente Resolución debe incorporar las comarcas administrativas en las que se localizan los municipios con una afección mayor derivada de los fenómenos descritos con anterioridad y de esta forma procurar que municipios con menor superficie afectada pero que en ésta los daños sean cuantiosos, pudieran quedar fuera de la presente adaptación.
Las consecuencias agronómicas derivadas de la no realización de estas prácticas en el momento presente, pueden acarrear consecuencias de mayor calibre a efectos del suelo si se mantiene la fecha del 1 de septiembre como referente.
Asimismo, tanto en las parcelas de barbecho como con rastrojo precedente, se permitirán prácticas tradicionales de manejo del suelo entendidas éstas como el conjunto de labores verticales, que puedan ser consideradas por el agricultor como mejores opciones efectivas.
Por lo tanto, una vez considerados y comprobados todos los condicionantes expuestos y recibida solicitud desde el propio sector agrario, al amparo de la normativa vigente y considerando esta Resolución con la eficacia propia de una instrucción de servicio para su observancia por los distintos órganos y unidades de la Administración a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por todo ello, resuelvo:
Primero.- Aplicación de la condicionalidad reforzada y buenas condiciones agrarias y medioambientales [BCAM 6].
Se establece el 1 de julio como la fecha de referencia del inicio de la presiembra para las siguientes comarcas administrativas de Aragón:
Campo de Belchite, Campo de Cariñena, Campo de Daroca, Ribera Baja del Ebro, Bajo Martín y Jiloca.
Segundo.- Prácticas admitidas en el marco de la BCAM 6.
Tanto en las parcelas de barbecho como con rastrojo precedente, se permitirán prácticas tradicionales de manejo del suelo entendidas éstas como el conjunto de labores verticales, que puedan ser consideradas por el agricultor como mejores opciones efectivas.
Tercero.- Comunicación a la Administración General del Estado.
La Resolución se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Cuarto.- Publicidad.
La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" para que surta efectos generales a partir del día siguiente a su publicación.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 26 de junio de 2025.