ORDEN MAT/769/2025, de 30 de junio, por la que se convocan subvenciones dirigidas a las entidades locales aragonesas, para promover acciones en materia de cambio climático y educación ambiental durante el año 2025.
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El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta actualmente la sociedad y las herramientas que tenemos para frenarlo son conjuntamente la mitigación de las emisiones y la adaptación a sus efectos, pero para que estas sean efectivas se necesitan políticas transversales y cooperación a todas las escalas. La Comunidad Autónoma de Aragón se enclava en un territorio muy vulnerable al cambio climático y se precisan actuaciones para frenar su avance. En este sentido, el Consejo de Gobierno de Aragón reunido el 12 de febrero de 2019 aprueba la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático horizonte 2030 (en adelante, EACC 2030) que constituye el marco de referencia en Aragón para el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático hasta el año 2030. Además, la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental Horizonte 2030 (en adelante, EÁREA 2030) aprobada en consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2019, es el marco de referencia en materia de educación ambiental en Aragón y proporciona a la ciudadanía aragonesa herramientas para avanzar hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental.
Uno de los cinco pilares de la EACC 2030 es "Aragón referente y resiliente" y está basado en la coordinación entre las administraciones aragonesas para asumir el liderazgo e impulsar acciones por el clima que resulten ejemplarizantes para toda la sociedad. También, establece que será en las administraciones locales, donde recaiga el papel más trascendental a la hora de promover la participación de los diferentes agentes y de la ciudadanía. Del mismo modo, se coordinan las políticas de educación y sensibilización ambiental como herramientas que favorecen el desarrollo del sentido de la corresponsabilidad y promueven el cambio social de actitudes, valores y hábitos de comportamiento necesarios para frenar el avance del cambio climático. Hay que tener en cuenta además que el cambio climático es el resultado de un modo de entender el desarrollo económico y social basado en el consumo de recursos a través del empleo de energía, por lo que trabajar por reducir el consumo de recursos es una buena estrategia para la sensibilización ambiental y revertir el cambio climático. Mejorar el desempeño de los ecosistemas a través del mantenimiento y mejora de su salud e integridad ayudará a que resulte un proveedor más eficiente de recursos ambientales, contribuyendo a disminuir el consumo de energía en los sistemas "artificiales" que replican el funcionamiento de los ecosistemas naturales, entre otras muchas ventajas ambientales y sociales.
Por todo ello, resulta conveniente impulsar acciones en las entidades locales con una serie de ayudas que contribuyan a la realización de acciones de acción por el clima y sensibilización y educación ambiental que ayuden a superar la visión lejana y ajena del cambio climático, mediante la visualización de sus efectos y el establecimiento de conexiones con nuestros modos de vida y conductas cotidianas, para ofrecer alternativas concretas y factibles que aumenten la acción individual y colectiva contra el cambio climático.
Consecuencia de lo anterior, en Aragón ha sido aprobada la Orden MAT/600/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales aragonesas, para promover acciones en materia de cambio climático y educación ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 6 de junio de 2025), que sustituye a la anterior Orden AGM/600/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales aragonesas, para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático.
El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
De igual modo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Turismo 2024-2027. Subvenciones dirigidas a entidades locales aragonesas para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático.
Debido a que las posibles entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberán confeccionar y presentar su solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.
En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.
Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, corresponde a este Departamento las competencias para el impulso, dirección y planificación de la política en materia de cambio climático, así como el impulso y coordinación en el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental, a través de la Dirección General de Educación Ambiental.
En su virtud, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales aragonesas para promover acciones en materia de cambio climático y educación ambiental, durante el año 2025. Se establecen las siguientes líneas de ayudas:
Línea 1 - Subvención destinada al desarrollo de programas y proyectos de educación ambiental, adaptados al entorno geográfico de la entidad local y que generen una continuidad temporal.
Línea 2 - Subvención destinada al desarrollo de actividades de sensibilización y educación ambiental cuyo eje central sea aumentar el conocimiento en relación al cambio climático.
2. La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo de las rutas y acciones establecidas por la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático. Horizonte 2030, así como a las líneas de acción de la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental. Horizonte 2030.
3. La regulación de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Orden MAT/600/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales aragonesas, para promover acciones en materia de cambio climático y educación ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 6 de junio de 2025) y en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.
Segundo.- Entidades beneficiarias. Requisitos y obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 3 de la Orden MAT/600/2025, de 26 de mayo.
2. Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática o de derechos y garantías de las personas con discapacidad, que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.
3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable.
4. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.
5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.
6. En particular, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Orden MAT/600/2025, de 26 de mayo, y en los resuelvo 3 y 4 de la presente Orden.
Tercero.- Actuaciones subvencionables.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden MAT/600/2025, de 26 de mayo, las actuaciones subvencionables tendrán que encuadrarse bajo las siguientes áreas temáticas, en base a la naturaleza y el objetivo de ayuda de las dos líneas de ayuda:
Línea 1 - Subvención destinada al desarrollo de programas y proyectos de cambio climático y educación ambiental, adaptados al entorno geográfico de la entidad local y que generen una continuidad temporal. Serán susceptibles de subvención los proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:
Redacción de programas y proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático adaptados al entorno geográfico de la entidad local y que generen una continuidad temporal.
Programas de atención al público en oficinas o puntos de información medio ambiental, identificados como tales.
Implementación de programas de voluntariado ambiental en el entorno geográfico de la entidad local.
Desarrollo de trabajos para la adhesión de los Ayuntamientos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el clima y la energía, incluida la redacción Planes de energía y clima.
Actuaciones necesarias para el cálculo de la huella de carbono en la entidad local y su inscripción en el Registro de huella de carbono.
Línea 2 - Subvención destinada al desarrollo de actividades de sensibilización y educación ambiental cuyo eje central sea aumentar el conocimiento en relación al cambio climático, como pueden ser:
Organización y desarrollo de jornadas, talleres, rutas de interpretación y/o cualquier actividad relacionada con el ámbito de la educación ambiental en materia de cambio climático.
Jornadas destinadas a implicar a la ciudadanía en: reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética, comunidades de autoconsumo, movilidad sostenible, economía circular, reducción de residuos, evitar riesgos en la salud pública, mejora de la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats, aumento y mejora de los sumideros de carbono, etc.
Organización de actividades para la participación y adhesión a días y/o semanas conmemorativas como pueden ser: Día Mundial de la Educación Ambiental, Día Mundial por la reducción del CO
Movilización de actores: transferencia, participación, información, comunicación, concienciación y capacitación en materia medioambiental.
Diseño, elaboración y edición de materiales didácticos de educación ambiental en relación con el cambio climático.
2. No se financiarán las tipologías de actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático. Horizonte 2030 y con aquellos incluidos en la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental. Horizonte 2030.
Cuarto.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2025, tales como:
Gastos de personal contratado para el desarrollo y ejecución de las actividades subvencionables. Los gastos de personal serán subvencionables siempre teniendo en cuenta, como límite, la máxima retribución vigente en el ejercicio correspondiente para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional.
Gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades subvencionables tales como alquiler de espacios y materiales de apoyo, seguro de accidentes y responsabilidad civil, desplazamientos y dietas. En el caso de desplazamientos y dietas (alojamiento y manutención), los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.
Gastos relativos a asistencias técnicas necesarias para desarrollar alguna de las actividades subvencionables.
Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad de la actividad.
2. Se considera gasto elegible, el subvencionable que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Las modificaciones o desviaciones producidas en el presupuesto inicialmente presentado deberán ser justificadas y objeto de autorización previa.
5. Quedarán excluidos de esta convocatoria, los siguientes gastos:
Los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Gastos que no estén directamente afectos a la actividad subvencionada.
Gastos correspondientes a inversiones sobre bienes muebles e inmuebles.
Los innecesarios o mal justificados. Se consideran gastos innecesarios o mal justificados, aquellos que no responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido por la presente convocatoria.
Gastos derivados de transferencias bancarias.
Los gastos establecidos en el artículo 37.7 del texto refundido de Ley de Subvenciones de Aragón.
Quinto.- Régimen de concesión.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y en la Orden MAT/600/2025, de 26 de mayo.
2. Para su otorgamiento serán de aplicación los criterios de valoración recogidos en el apartado decimoprimero de esta convocatoria.
Sexto.- Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revisión de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.
Séptimo.- Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía prevista para esta convocatoria es de 150.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 22050/G/4422/460177/91002, PEP 2018/000119, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.
2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. Para la Línea 1, la cuantía total de la subvención será de 100.000 euros y la cuantía máxima para cada entidad beneficiaria será de 12.000 euros, con un porcentaje máximo a subvencionar del 80% del coste proyectado de la acción.
4. Para la Línea 2, la cuantía total de la subvención será de 50.000 euros y la cuantía máxima para cada entidad beneficiaria será de 6.000 euros, con un porcentaje máximo a subvencionar del 80% del coste proyectado de la acción.
5. La subvención se cuantificará conforme al importe total solicitado, con el máximo mencionado anteriormente, o bien por un importe parcial sólo en el caso de ser la última entidad que por puntuación le haya sido otorgada la subvención y hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas para la convocatoria.
6. Las cantidades no asignadas en la Línea 1 se adicionarán a la Línea 2 y viceversa.
Octavo.- Tramitación del procedimiento.
1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, será electrónica.
2. Las entidades solicitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:
Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.
Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico, en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, y cualesquiera otra documentación que la entidad solicitante quiera aportar, en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.
Interponer los recursos de forma electrónica.
3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.
Noveno.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites
El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
2. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir a la entidad local la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.
4. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.
Firma electrónica.
Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.
La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.
En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso
El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.
7. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá incorporarse en formato digital y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma:
Memoria descriptiva de la actuación adecuada a los criterios de valoración del apartado decimoprimero; con un máximo de 30 páginas de din A4, en pdf, interlineado 1 y tamaño de letra 12.
Presupuesto detallado de la actuación.
8. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad interesada relativa a los siguientes extremos:
No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.
Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de ambiental, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.
9. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en la Orden MAT/600/2025, de 26 de mayo, y de la presente convocatoria.
10. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
11. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
12. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el modelo existente en la solicitud y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron elaborados, cumplimentando para ello el modelo existente en la solicitud y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron elaborados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
14. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Décimo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Jefe de Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático.
2. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades solicitantes, las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda.
Decimoprimero.- Criterios de valoración.
1. Las solicitudes admitidas en la convocatoria serán valoradas por la Comisión de valoración prevista en el apartado siguiente, aplicando los criterios que figuran que figuran a continuación.
Línea 1 - Subvención destinada al desarrollo de programas y proyectos de educación ambiental, adaptados al entorno geográfico de la entidad local y que generen una continuidad temporal.
Criterios relacionados con la coherencia de la actividad. 0 a 10 puntos. Adecuación de la actividad a subvencionar a los objetivos y medidas establecidos en la EACC 2030 y en la EAREA 2030. 0 a 5 puntos.
Adecuación del proyecto a las actividades subvencionables incluidas en el artículo 3 de esta Orden. 0 a 5 puntos.
Criterios relacionados con la ejecución de la actividad. 0 a 60 puntos. Propuesta técnica del programa. 0 a15 puntos.
Propuesta económica del programa. 0 a 15 puntos.
Suficiencia y capacidad de los recursos humanos. 0 a 15 puntos.
Cofinanciación del coste del proyecto en función del presupuesto anual de la entidad local. 0 a 15 puntos.
Criterios relacionados con la evaluación de la actividad. 0 a 40 puntos. Definición en el proyecto de indicadores de evaluación. 0 a 5 puntos.
Repercusión territorial del proyecto o programa. 0 a 5 puntos.
Incidencia del proyecto en la sociedad. 0 a 5 puntos.
Capacidad de la actuación para cubrir carencias en equipamientos y programas de sensibilización y educación ambiental. 0 a 10 puntos.
Alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestas. 0 a 5 puntos.
Aportación innovadora. 0 a 5 puntos.
Perspectiva de discapacidad y de género. 0 a 5 puntos.
Línea 2 - Subvención destinada al desarrollo de actividades de sensibilización y educación ambiental.
Criterios relacionados con la coherencia de la actividad. 0 a 10 puntos. Adecuación de la actividad a subvencionar a los objetivos y medidas establecidos en la EACC 2030 y en la EAREA 2030. 0 a 5 puntos.
Adecuación del proyecto a las actividades subvencionables incluidas en el artículo 3 de esta Orden. 0 a 5 puntos.
Criterios relacionados con la ejecución de la actividad. 0 a 60 puntos. Propuesta técnica del programa. 0 a 15 puntos.
Propuesta económica del programa. 0 a 15 puntos.
Suficiencia y capacidad de los recursos humanos. 0 a 15 puntos.
Cofinanciación del coste del proyecto en función del presupuesto anual de la entidad local. 0 a 15 puntos.
Criterios relacionados con la evaluación de la actividad. 0 a 40 puntos. Definición en el proyecto de indicadores de evaluación. 0 a 5 puntos.
Conexión de la actividad con el ámbito territorial. 0 a 5 puntos.
Impacto en la comunidad. Interés social del proyecto. Participación. 0 a 5 puntos.
Capacidad de la actuación para cubrir carencias en equipamientos y programas de sensibilización y educación ambiental. 0 a 10 puntos.
Alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestas. 0 a 5 puntos.
Aportación innovadora. 0 a 5 puntos.
Perspectiva de discapacidad y de género. 0 a 5 puntos.
2. Para obtener la subvención, las entidades solicitantes deben alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la valoración realizada.
3. Como criterios de desempate para ordenar las solicitudes que alcancen la misma puntuación, tendrán preferencia las que obtengan mayor puntuación en el siguiente orden de criterios de valoración: apartado b, apartado a y apartado c. En caso de que fuese necesario aplicar un criterio adicional de desempate, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.
4. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, una vez ordenadas todas las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que vaya a ser objeto de subvención.
5. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes elegibles presentadas dentro de plazo.
Decimosegundo.- Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios de valoración detallados en esta Orden.
2. La Comisión de valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación formado por tres integrantes, designados entre personal funcionario mediante resolución de la Directora General de Educación Ambiental, ejerciendo una de ellas la presidencia, otra la función de secretaría y otra la función de vocal. Esta resolución será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. No podrá formar parte de la Comisión de valoración el instructor del expediente.
3. Una vez puntuadas, las solicitudes se organizarán en dos listas, una para la línea de actuación 1 y otra para la línea de actuación 2.
4. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas y elaborará un informe donde figurará el resultado de la aplicación de los criterios objetivos de valoración y la puntuación asignada a cada solicitud, que será la base para la elaboración de la propuesta de resolución pertinente.
Decimotercero.- Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. Asimismo, esta propuesta de Resolución se publicará en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón. Además, al tratarse de una subvención autonómica deberá publicarse en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.
Decimocuarto.- Resolución y notificación.
1. La Directora General de Educación Ambiental dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
2. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. En la resolución constará en todo caso para cada línea de actuación, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, el coste total del proyecto, la cuantía subvencionada, la puntuación obtenida en la valoración; así como, de forma fundamentada, la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, las obligaciones de difusión y publicidad y los recursos que puedan ejercitarse. También, incluirá la lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias o remanentes. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas entidades solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.
4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y se notificará electrónicamente a las entidades locales interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad local interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad local interesada como a la entidad habilitada que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la entidad local interesada como la entidad que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en la Sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o de la entidad habilitada, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pudiera interponer cualquier otro que considere procedente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimoquinto.- Resolución complementaria.
En el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Directora General de Educación Ambiental emitirá resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior en la que se relacionarán las entidades beneficiarias de la lista de reserva que puedan ser atendidas según la disponibilidad de crédito para cada una de las líneas de actuación.
Decimosexto.- Renuncia.
1. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida, con antelación a la fecha fijada para la justificación, debiendo comunicarlo en formato electrónico, en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documentos en trámite. El modelo de renuncia se halla disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites
2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
3. La Directora General de Educación Ambiental tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.
4. La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.
Decimoséptimo.- Información y publicidad.
1. La Dirección General de Educación Ambiental dará cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los artículos 9.2 y 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.
2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón ( http://transparencia.aragon.es/subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención. Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Decimoctavo.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
1. Las actividades subvencionables deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.
Decimonoveno.- Justificación de la subvención
1. Previamente al pago de la subvención las entidades beneficiarias justificarán la realización de las actuaciones y de los gastos efectuados mediante presentación de una cuenta justificativa del gasto.
2. La cuenta justificativa contendrá, al menos, la siguiente información:
Modelo solicitud del pago disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites
Certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la autoridad municipal, que incluya y acredite: 1º. La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.
2º. Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
3º. Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.
4º. Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
Memoria de las actuaciones realizadas objeto de la subvención.
Relación desglosada de la facturación presentada, incluyendo concepto e importe.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico relativos a los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior.
La documentación acreditativa del pago de los gastos realizados. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la entidad local. Debiendo presentar la documentación justificativa del pago antes del 31 de enero de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 del texto refundido de Ley de Subvenciones de Aragón
3. Las entidades beneficiarias presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
4. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de las solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
5. Esta justificación se presentará en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la actuación, no pudiendo exceder del 15 de noviembre de 2025.
6. La presentación de la justificación antes de la fecha límite posibilitará la entidad beneficiaria adelantar la percepción de la ayuda, una vez hechas las comprobaciones oportunas.
7. En ningún caso podrá otorgarse ampliación del período de justificación que exceda del 20 de noviembre de 2025.
Vigésimo.- Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación de la realización de la actividad, en los términos previstos en el artículo 26 de la Orden MAT/600/2025, de 26 de mayo.
2. Antes de proceder al pago el órgano instructor podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.
3. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma sólo tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
4. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.
Vigesimoprimero.- Control financiero y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Dirección General de Educación Ambiental, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente resolución, en Orden MAT/600/2025, de 26 de mayo, o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento.
Vigesimosegundo.- Reintegro.
1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la entidad beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión y publicidad, o en los supuestos de ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, si las hubiere, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular del órgano concedente que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.
3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes del del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de la entidad interesada.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la persona titular del órgano concedente, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de acuerdo de inicio, y concretará, como mínimo, los siguientes aspectos:
La identificación de la entidad obligada al reintegro.
Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.
El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.
Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.
Vigesimotercero.- Revocación y pérdida del derecho al cobro de subvenciones.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 23 de la Orden MAT/600/2025, de 26 de mayo.
Vigesimocuarto.- Régimen de protección de datos.
En cuanto al régimen de protección de datos, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, aprobadas mediante Orden MAT/600/2025, de 26 de mayo.
Vigesimoquinto.- Régimen de recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Zaragoza, 30 de junio de 2025.