ORDEN FOM/751/2025, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.
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El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 79 atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por otra parte, el artículo 71, regla 8.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
El artículo 11.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece que corresponde al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. La actividad de fomento debe regirse por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Ambas normas exigen que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se encuentren aprobadas unas bases reguladoras que determinen las condiciones de su concesión y los criterios de su ejecución.
Por su parte, el artículo 90 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural, prevé la existencia del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional, configurándolo como el órgano asesor de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional en las políticas globales, sectoriales y locales, desarrollando también tareas de seguimiento de los efectos de dichas políticas en relación con el reto demográfico y el medio rural. Dicho Observatorio ha sido objeto de regulación mediante el Decreto 33/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón.
Este marco jurídico ha de completarse por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación jurídica de las personas que participen en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que conlleven contraprestación económica para los afectados.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, y que supone que las personas beneficiarias de las becas quedan asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Conforme a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, el ejercicio de la competencia en la asistencia técnica al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional, proporcionando para ello los medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de dicho órgano, dependiente de la Dirección General de Despoblación.
En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, ya que la nueva normativa incorpora la necesaria adaptación a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se han identificado de forma clara los fines perseguidos y se ha considerado que es el instrumento más adecuado para lograrlos. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer esta línea de subvenciones. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y aspira a lograr la máxima concreción posible para evitar lagunas jurídicas no deseables.
En aplicación del principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en lo relativo a las obligaciones de transparencia y publicidad activa que contempla la Ley.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, con esta iniciativa normativa se trata de evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias, a la vez que se introduce la tramitación electrónica del procedimiento desde su inicio ya que esta Orden determina que las personas interesadas se relacionarán por medios electrónicos, al tratarse de personas con formación académica que tienen acceso y disponen de herramientas informáticas, con un conocimiento básico para su utilización y para relacionarse por este medio en todas las fases del procedimiento administrativo.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Asimismo, con fecha de 23 de junio de 2025 se ha modificado el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, con el fin de recoger en la línea de subvención número 13 del Departamento las becas de formación en materia demográfica y de lucha contra la despoblación objeto de las presente bases reguladoras.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto 214/2024, de 10 de diciembre, y de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 11.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, resuelvo:
Artículo 1. Objeto y condiciones generales.
1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional, que podrán ser convocadas por la persona titular del Departamento competente en materia de despoblación.
2. La adjudicación de dichas becas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.
3. La condición de persona beneficiaria de la beca no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón ni con ninguna de las entidades o empresas que participen en el proyecto formativo de las personas perceptoras de las becas.
4. Las personas que resulten beneficiarias de las becas estarán asimiladas al personal trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán participar en las convocatorias de las becas de formación aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la comisión de valoración mediante entrevista personal.
Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.
Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria en un plazo no superior a los 3 últimos años. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.
No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.
No incurrir en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán reunirse, en todo caso, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Asimismo, la convocatoria de cada una de las becas podrá exigir requisitos específicos, tales como la realización de másteres o estudios de postgrado y otros en materias relacionadas con el objeto y la finalidad de la beca.
Artículo 3. Cuantía de las becas.
La cuantía de las becas se establecerá en la correspondiente convocatoria conforme al crédito consignado a tal efecto en la ley anual de presupuestos y consistirán en un tanto alzado anual para cada una de las personas adjudicatarias, que se devengará, proporcionalmente, por meses vencidos.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad.
El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 5. Relación electrónica con la Administración.
1. Todas las personas que soliciten las becas previstas en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al Servicio competente en materia de personal de la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de despoblación, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
2. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.
3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo.
La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.
6. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de las becas.
1. El procedimiento de concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de despoblación, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Portal de Subvenciones y en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Asimismo, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria.
3. La Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y a la Base de Datos de Subvenciones Autonómica y al Registro de personas beneficiarias de subvenciones la información prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, respectivamente.
Artículo 7
1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través del formulario establecido en la convocatoria, adjuntando en formato electrónico la documentación que se indique.
2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa a las mismas será el establecido en la convocatoria, y será como mínimo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. En la instancia de solicitud constará la beca solicitada y la manifestación expresa de la aceptación, por parte de la persona solicitante, de las bases y del baremo de la convocatoria conforme al modelo que se indique en la propia convocatoria.
4. Las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la convocatoria y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5, de la siguiente documentación:
Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten su poder de representación, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo por los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, deba realizar la Administración antes del pago.
Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que éstos están actualizados. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se especificará en la convocatoria.
Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o certificado acreditativo de haber nacido en Aragón.
Adicionalmente, la convocatoria concretará la documentación a presentar, referente a los méritos de las personas solicitantes, al objeto de su valoración, evaluación y resolución de la adjudicación de las becas, documentación que acompañará a la instancia de solicitud.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de ésta o de otras Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el órgano instructor del procedimiento no pudiera consultar los datos o documentos precisos, o éstos pudieran no estar actualizados, podrá solicitarse a las personas beneficiarias su aportación.
6. La presentación de la solicitud de beca conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que la persona interesada deniegue de manera expresa tal autorización, en cuyo caso deberá presentarse los mencionados certificados acreditativos junto con la solicitud.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, las convocatorias podrán prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible.
Artículo 8. Subsanación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previo dictado de la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Artículo 9. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio sobre el que recaiga la asistencia técnica del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional de la Dirección General competente en materia de despoblación.
2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la beca.
Artículo 10. Composición de la Comisión de valoración.
1. Se constituirá la Comisión de valoración como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas bases reguladoras y que deberán concretarse en la convocatoria.
2. La Comisión técnica de valoración estará compuesta por:
Presidencia: La persona que ostente la jefatura de Servicio a la que corresponda la asistencia técnica del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional de la Dirección General competente en materia de despoblación, o persona en quien delegue.
Dos personas titulares de la jefatura de sección adscritos a la Dirección General competente en materia de despoblación, o personas en quien deleguen.
Secretaría: una persona adscrita a la Dirección General competente en materia de despoblación.
Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de la beca.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Comisión de valoración en dos fases diferenciadas.
2. La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios objetivos que serán objeto de concreción en la Orden de convocatoria de las becas:
Expediente académico.
Estudios y cursos relacionados en materia de despoblación.
Experiencia profesional relacionada con las tareas a realizar.
Conocimiento en idiomas y ofimática.
Ensayo o artículo de un tema de actualidad en materia de despoblación.
Número de habitantes del municipio aragonés en el que se encuentre empadronado el solicitante, conforme a los datos más recientes publicados por el Instituto Aragonés de Estadística en el Censo anual de población y a fecha de publicación de la convocatoria de la beca, discriminando positivamente aquellas solicitudes de personas empadronadas en pequeños municipios.
3. Los méritos alegados, únicamente serán objeto de valoración si han sido debidamente acreditados.
4. La segunda fase consistirá en una entrevista individual que se realizará por la Comisión de valoración, en sesión pública, como máximo, a los diez candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase para cada una de las materias. En la entrevista se valorará, a partir de los méritos y criterios de valoración establecidos para la fase anterior, la adecuación de los conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas. En todo caso, la valoración de esta segunda fase no puede representar más del 50% de la valoración final total.
5. Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión de valoración elaborará un informe que recogerá las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada una de las fases, ordenada por la puntuación total obtenida por los candidatos.
Artículo 12. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, con expresión de las personas para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las personas solicitantes para cumplir con el trámite de audiencia. Ésta, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a la persona propuesta como beneficiaria, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo de cinco días hábiles presente un escrito de aceptación expresa de la beca y aporte la documentación original justificativa de los méritos alegados en su solicitud.
En el caso de que esta aceptación no se comunique en el mencionado plazo, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud y la beca se ofrecerá a las siguientes personas candidatas por orden de prelación, procediéndose de la forma prevista en el apartado anterior.
5. El órgano instructor del procedimiento de concesión remitirá todo lo actuado al órgano competente para resolver junto a una lista de reserva, para el caso de que alguna de las personas seleccionadas renuncie posteriormente a la misma o incumpla las obligaciones previstas en estas bases o en la correspondiente convocatoria.
6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 13. Resolución.
1. La concesión de las becas se realizará mediante orden de la persona titular del Departamento competente en materia de despoblación que pondrá fin a la vía administrativa.
2. En la orden de concesión constará el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la cuantía económica de la beca, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la beca por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes; asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que contra la misma pudieran interponerse.
3. El plazo máximo para dictar y publicar dicha orden será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
La orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con la lista de reserva, y se notificará a las personas interesadas en los términos establecidos en la convocatoria, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado o notificado la resolución expresa del procedimiento de concesión, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Artículo 14. Duración y prórroga de las becas.
Las becas tendrán una duración de 12 meses, sin posibilidad de prórroga, a partir del día del inicio del periodo formativo.
Artículo 15. Derechos de las personas beneficiarias.
1. A las personas beneficiarias de las becas les será de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y gozarán de la acción protectora prevista en el artículo 3 del citado Real Decreto.
2. Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas beneficiarias contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un/a tutor/a, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir en un Plan de formación.
3. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, hasta un periodo máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos, por enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, o por situaciones extraordinarias a nivel global, como una emergencia sanitaria, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida.
4. Las personas beneficiarias de la beca disfrutarán de los permisos y vacaciones que se fijen de forma coordinada y adecuada a las necesidades de las partes. El permiso de vacaciones anuales retribuidas será el pactado de común acuerdo entre las partes sin que, en ningún caso, la duración sea inferior a treinta días naturales.
Artículo 16. Dotación y devengo de las becas.
1. La dotación de cada beca se indicará en la correspondiente convocatoria. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.
2. Si, excepcionalmente, la persona beneficiaria de la beca tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente a los gastos producidos, previa justificación documental, según los importes establecidos para el Grupo 2 en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades estuviera previamente autorizada por la Dirección General de Despoblación.
3. En las órdenes de convocatoria se deberá determinar el momento de devengo de las becas.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las becas que se regulan deberán satisfacer las siguientes obligaciones:
Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las encomendadas por el tutor o tutora designado por la Dirección General de Despoblación, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus actividades.
Desarrollar sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su tutor o tutora realizando una jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes, debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.
Comunicar a la Dirección General de Despoblación la obtención de cualquier otra ayuda o subvención.
Poner en conocimiento de la Dirección General de Despoblación, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario/a de la Dirección General de Despoblación en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.
Remitir, con treinta días de antelación a la finalización del período de la beca, o de su posible prórroga, a su tutor o tutora una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.
Artículo 18. Funciones del tutor o tutora.
1. El tutor o tutora designado por la Dirección General de Despoblación supervisará las actividades del becario/a durante todo el periodo de vigencia.
2. Finalizado el periodo de formación, el tutor o tutora, formulará el correspondiente informe de evaluación de la actividad formativa que, junto con la memoria de las actividades desarrolladas por la persona beneficiaria de la beca, será condición indispensable para la emisión del certificado acreditativo de la realización del proyecto formativo por el Departamento competente en materia de despoblación.
Artículo 19. Plan de formación.
1. La actividad formativa de las personas beneficiarias se enmarca en un Plan de formación teórico y práctico que comprenda los conocimientos y habilidades que deberán adquirir durante el periodo de disfrute de la beca, orientados a ampliar su formación y a facilitar la integración en el mercado laboral.
2. Para la elaboración y desarrollo del Plan de formación podrá contarse con la colaboración de profesorado de las Universidades aragonesas que imparta asignaturas cuyo contenido esté relacionado con la materia objeto de la beca, previo acuerdo suscrito al efecto.
3. El Plan de Formación contendrá, en todo caso:
Información sobre las competencias a desarrollar por las personas beneficiarias de la beca.
Las funciones a realizar en el puesto y los medios facilitados para su desempeño.
La planificación de actividades programadas durante el periodo de duración de la beca, como la asistencia a cursos, jornadas o seminarios.
Artículo 20. Modificación, revocación, reintegro y régimen sancionador.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
2. Las becas podrán ser revocadas en el caso de que las personas beneficiarias incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 18, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la beca, salvo que se trate de un incumplimiento parcial o temporal autorizado por causas justificadas debidamente acreditadas, en cuyo caso se practicará una reducción de la misma conforme a criterios de proporcionalidad.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y en los artículos 91 y 92 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al procedimiento establecido en el capítulo II del título III, del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como en el Decreto 44/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.
4. La persona beneficiaria de la beca estará sometida a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 63 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como los artículos 102 y 103 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 21. Renuncia a la beca.
1. En el caso de renuncia a la beca concedida, la persona renunciante deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de efectos, siempre que ello sea posible, al Departamento competente en materia de despoblación. La renuncia determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada.
2. En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario/a de la beca, por el periodo de disfrute restante hasta el cumplimiento del plazo establecido en la convocatoria, el/la candidato/a suplente siguiente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación y presentar la documentación exigida a los titulares.
Disposición final primera
En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal contemplada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final segunda
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de formación para el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional serán incorporados a la actividad de tratamiento "Becas de formación despoblación", con la finalidad de gestionar los expedientes correspondientes a las solicitudes de dichas becas.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades
Disposición final tercera
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 27 de junio de 2025.