RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 18 de julio de 2016, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 740,40 UGM (6.170 plazas), en el polígono 25, parcela 992, del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por Granja Los Bodegones, SC. (Número de Expediente: INAGA/500305/02/2024/12468).
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Vista la solicitud de modificación puntual presentada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 16 de diciembre de 2024, por la sociedad Granja Los Bodegones, SC, con NIF: J-99423055, resulta,
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina disponía de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad equivalente a 600 UGM (5.000 plazas) otorgada mediante Resolución de 18 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante Inaga), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 18 de agosto de 2016, y promovida por Joaquín Murillo Ansó. (Número de Expediente: INAGA 500601/02/2015/05627).
Mediante Resolución del Inaga, de fecha 4 de octubre de 2016, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada a favor de Granja Los Bodegones, SC. (Número de Expediente: INAGA 500601/02/2016/08906).
Por Resolución de 24 de octubre de 2017, del Inaga, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 23 de noviembre de 2017, se modifica puntualmente la Resolución de 18 de julio de 2016, autorizando la sustitución del vado de desinfección por mochila de desinfección, y el cambio en el número y distribución de las naves proyectadas, sin incremento de capacidad, incorporando un sistema de calefacción en las naves (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2017/04275).
El 30 de julio de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, la Resolución de 11 de mayo de 2021, del Inaga, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2019/12312).
Finalmente, por Resolución de 19 de enero de 2023, del Inaga, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 13 de abril de 2023, se modifica puntualmente la Resolución de 18 de julio de 2016, autorizando la construcción de una nueva nave ganadera y la ampliación de la capacidad de la explotación hasta 6.170 plazas, equivalente a 740,40 UGM. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/10882).
Segundo.- La explotación ganadera se encuentra en activo con número REGA ES502520000170 con una capacidad autorizada de 5.998 plazas de cebo. La modificación puntual solicitada consiste en la actualización de las dimensiones de la nave proyectada para la ampliación, que se ha ejecutado con otras dimensiones. También, se informa de la existencia de un vado sanitario, una instalación fotovoltaica y una caldera de calefacción, no recogidas en la autorización.
Se solicitó al promotor información adicional en relación con la instalación fotovoltaica de la explotación. El promotor aporta esta información los días 8 y 25 de abril de 2024.
En relación al sistema fotovoltaico de la explotación, se trata de una instalación de 700 W para autoconsumo sin compensación de excedentes y conectada a la red de la explotación ganadera, instalada sobre la caseta de almacén y servicios, en un total de 7 placas, con una superficie aproximada de 14 m
Las modificaciones propuestas no reducen significativamente las distancias con elementos relevantes del terreno, ni con otras explotaciones ganaderas.
La documentación consiste en una memoria técnica elaborada por la empresa Maid Agroindustrial, SL.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de enero de 2023, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 18 de julio de 2016, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 740,40 UGM (6.170 plazas), en el polígono 25, parcela 992, del término municipal de Tauste (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
El punto 2.1 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:
"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves ganaderas de dimensiones 60,40 x 14,40 m, por nave; caseta de almacén y servicios de dimensiones autorizadas de 10,20 x 5,40 m aunque construida con menor tamaño; dos naves ganaderas de dimensiones 91 x 14,40 m, por nave; una fosa de purines de forma trapezoidal, impermeabilizada con hormigón y una capacidad útil de 5.407 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 6 x 1,90 x 1,80 m con una capacidad de 20,52 m³; una balsa de agua ejecutada con unas dimensiones de 31 x 30 m en coronación, 25 x 24 metros en su base inferior, talud 2/1 y 3 metros de profundidad, con una capacidad de 2.295 m³ impermeabilizada con lámina de PEAD; vallado perimetral, vado sanitario y mochila desinfectante a la entrada de la explotación.
Las instalaciones de nueva construcción se corresponden con: Una nave de dimensiones 61,38 x 16,16 metros. En la nave de nueva construcción (número 5), los fosos interiores tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. El diseño ha de ajustarse al plano de sección de la nave 5 fechado en abril de 2022 incorporado en el anejo VI de la modificación al proyecto."
El punto 2.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"2.2. El abastecimiento de agua proviene de una acequia de riego. La explotación dispone de una balsa de agua impermeabilizada con una capacidad de 2.295 m³. Se estima un consumo medio anual, tras la ampliación proyectada, de 12.928,56 m³/año.
Se estima que, en la explotación, una vez ampliada, habrá un consumo anual de 3.045,94 Tm/año de pienso.
El suministro eléctrico se llevará a cabo a través de una instalación fotovoltaica, sin compensación de excedentes, instalada sobre la caseta de almacén y servicios con una potencia instalada de 700 W, complementada con un grupo electrógeno de 8 kW. Se estima un consumo medio de gasoil para el funcionamiento de este equipo de 2.650 litros/año.
El consumo energético para el abastecimiento de la explotación será de 3.718,74 kWh/año.
El sistema de calefacción consiste en circuito de suelo irradiante embebido en el propio pavimento de la granja, calentado por dos calderas que calientan el agua a 40º, las calderas tienen una potencia de 93,3 kW, por caldera, y un rendimiento del 90%. El quemador de gasoil tiene un caudal de 11,9 litros por hora, el consumo eléctrico de cada caldera se cifra en 300 vatios. Se estima un consumo de gasoil de 2.500 litros anuales, para el funcionamiento del sistema."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 22 de abril de 2025.