ORDEN EMC/723/2025, de 19 de junio, por la que se publica el Acuerdo de 11 de junio de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza el cambio de denominación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación por la Universidad de Zaragoza, que pasa a denominarse título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación, a partir del curso académico 2024-2025.

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Acuerdo de 11 de junio de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza el cambio de denominación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación por la Universidad de Zaragoza, que pasa a denominarse título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación, a partir del curso académico 2024-2025.


La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.


Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se atribuyen al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades. Dichas competencias son concretadas en el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento, una norma que, entre otras, le atribuye la tramitación de los procedimientos para la implantación, modificación y extinción de los títulos universitarios oficiales.


La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en el artículo 9 la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. En relación con ello, el artículo 8 dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.


Asimismo, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece, en el apartado 1 del artículo 33, que los centros universitarios acreditados institucionalmente podrán proponer, a través de su universidad, modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que serán solicitadas para su aprobación al Consejo de Universidades para su aprobación. De conformidad con el artículo 32.2 de esa misma norma, al que se remite el precepto anterior, se considera modificación sustancial aquellas que afecten a la denominación del título.


El marco jurídico expuesto se completa con la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, que atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para autorizar la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y con el Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 72/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2023).


El apartado 1 del artículo 10 del citado Reglamento dispone que la modificación sustancial del plan de estudios que afecte a la denominación del título precisará de autorización del Gobierno de Aragón. El apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, dispone que el procedimiento para la modificación sustancial se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación de los planes de estudios recogido en el artículo 26. En términos similares se expresa el apartado 2 del artículo 9 del reglamento autonómico que dispone que la modificación sustancial de los planes de estudios se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.


Mediante Acuerdo del Gobierno de 22 de junio de 2010, se autorizó la implantación por la Universidad de Zaragoza del Grado de Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, a partir del curso académico 2010-2011, con inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos con el código 2502482.


El 31 de mayo de 2024 tiene entrada en la Dirección General de Universidades la solicitud de la Universidad de Zaragoza de autorización de la modificación de la denominación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación de forma que pase a denominarse Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.


En aplicación del procedimiento descrito en las citadas normas, la mencionada modificación propuesta por la Universidad de Zaragoza fue informada favorablemente por la Subcomisión de Evaluación de Titulaciones de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 7 de mayo de 2024. Finalmente, la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades emite la Resolución de 5 de junio de 2024, de aprobación de la citada modificación.


Con fecha 26 de mayo de 2025 la Dirección General de Universidades emite un informe propuesta en el que se considera que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, la solicitud de autorización reúne los requisitos exigidos por dicha norma en el marco del procedimiento de autorización para la modificación de títulos oficiales en la Comunidad Autónoma.


En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 2025, acuerda:


Primero.- Autorizar el cambio de denominación del título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación por la Universidad de Zaragoza, que pasa a denominarse título de Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2024-2025.


Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 29 y 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.


Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se dará traslado del mismo al Registro de Universidades, Centros y Títulos.

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