RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2025, del Director General de Carreteras e Infraestructuras, por la que se señala fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de fincas afectadas por el expediente de expropiación forzosa incoado con motivo de las obras "A-511-Z Acondicionamiento de la carretera A-1504, de Calatayud a Cariñena, pk 2+500 al pk 12+700. Tramo: Calatayud - Mara", Clave: A-511-Z.
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El 4 de octubre de 2023, el Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística aprobó el Proyecto de construcción "A-511-Z Acondicionamiento de la carretera A-1504, de Calatayud a Cariñena, pk 2+500 al pk 12+700. Tramo: Calatayud - Mara", Clave: A-511-Z, y la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras ordenó el 5 de febrero de 2024 el inicio del expediente expropiatorio.
Mediante Anuncio de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 8 de marzo de 2024, referente a información pública de la relación de bienes a expropiar en los términos municipales de Belmonte de Gracián, Calatayud, Mara y Villalba de Perejil (provincia de Zaragoza), con motivo de las obras del proyecto Clave: A-511-Z, se sometía a información pública, por un plazo de veinte días, dando trámite a los interesados para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, pudiesen realizar las alegaciones que a su derecho conviniesen.
Mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 20 de enero de 2025, se publicaba el Acuerdo de Gobierno del 10 de diciembre de 2024 por el que se declaraba urgente, a efectos de la aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "A-511-Z Acondicionamiento de la carretera A-1504, de Calatayud a Cariñena, pk 2+500 al pk 12+700. Tramo: Calatayud - Mara", Clave: A-511-Z.
Dentro del periodo de información pública se presentaron 7 alegaciones, cuyas resoluciones se notificaron de manera individual.
La continuación del procedimiento expropiatorio supone el levantamiento de actas previas según el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Por ello, para impulsar su tramitación, de conformidad con la legislación en materia expropiatoria, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, resuelve:
Primero.- Proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos, cuya relación fue sometida a información pública mediante Anuncio de la Subdirección Provincial de Carreteras en Zaragoza el día 8 de marzo de 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 49), que se llevará a cabo entre los días 21 de julio y 22 de agosto de 2025 en el lugar, fecha y hora que se indiquen en las correspondientes notificaciones individuales según lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo.- Las actas referidas se formalizarán en los Ayuntamientos de los municipios afectados.
Tercero.- Al levantamiento de las actas previas a la ocupación, deberán acudir los afectados personalmente, o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando el DNI y los documentos acreditativos de la titularidad, debiendo aportar nota simple del Registro de la Propiedad, pudiendo hacerse acompañar a su costa, o si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un Notario.
Asimismo, deberá comunicar al arrendatario o a los titulares de derechos reales o de intereses económicos sobre los bienes afectados, en el caso de que lo hubiere, que debe comparecer al mencionado acto, provisto de la documentación acreditativa de tal condición.
Al citado acto concurrirán el representante de la Administración, el perito de la Administración y el Alcalde del Ayuntamiento o el Concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los afectados hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en su párrafo 3.º.
Cuarto.- Oportunamente, se remitirán las convocatorias para cada uno de los municipios afectados, en los que se concretarán las fechas dentro del periodo indicado en el primer apartado, en el que se formalizará este trámite.
Quinto.- En aplicación del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se dará por concluido el expediente iniciado en los casos en que se haya convenido mutuo acuerdo.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que hayan podido omitirse en las relaciones expuestas, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica - Sección de Expropiaciones - del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial (Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, 3.ª planta, 50071 Zaragoza) y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.
Zaragoza,19 de junio de 2025.- El Director General de Carreteras e Infraestructuras, Miguel Ángel Arminio Pérez.