RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2025, del Director del Servicio Provincial de Medioambiente y Turismo de Huesca, relativo al establecimiento de una veda temporal de pesca en el tramo del río Cinca comprendido entre las localidades de Fraga y Mequinenza
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El 24 de agosto del 2025 está prevista la celebración del XXVI Descenso Internacional del Cinca en Piraguas, entre las localidades de Fraga, Torrente de Cinca y Mequinenza. Como consecuencia de la asistencia a esta prueba deportiva de en torno a 800 participantes y valoradas desde este Servicio Provincial las posibles afecciones a la pesca en dicho tramo fluvial, de cara a la conservación y protección de las especies objeto de pesca, así como del correcto desarrollo de la actividad, se considera necesario vedar de forma temporal este tramo afectado durante las horas de celebración del evento deportivo.
Esta medida incluye el vedado temporal de la pesca el día 24 de agosto de 2025 de 9:00 a 14:00 horas en el tramo comprendido entre "La Sirga", límite superior del Coto Social de Fraga (30N X:777.813, Y:4.604.913), y la confluencia de los ríos Cinca y Segre (30N X:779.934, Y:4.591.730), estando ocupadas parte de las aguas por un tramo libre para la pesca en aguas ciprinícolas. Por lo expuesto, se retirarán de la venta todos los permisos previstos para este Coto Social de Fraga en el mencionado día.
En atención a lo anteriormente expuesto y en aplicación del artículo 43 de la Orden MAT/1667/2024, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Pesca para la temporada 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 8 de enero de 2024), resuelvo:
Vedar temporalmente la pesca el día 24 de agosto de 2025, en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, en el tramo del río Cinca que discurre entre "La Sirga", límite superior del Coto Social de Fraga (30N X:777.813, Y:4.604.913) y la confluencia de los ríos Cinca y Segre (30N X:779.934, Y:4.591.730).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Zaragoza, 16 de junio de 2025.- El Director del Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Huesca. P.S. La Secretaria Provincial (artículo 10.3 Decreto 74/2000, de 11 de abril), Silvia Gil Pérez.