RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 2 del PGOU de Abizanda, en el área del núcleo de Escanilla, en el término municipal de Abizanda (Huesca) y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/03210).
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Tipo de procedimiento: evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana así como del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado cuando: afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).
Promotor: Ayuntamiento de Abizanda.
Tipo de plan: modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Abizanda, en el núcleo de Escanilla, en el término municipal de Abizanda (Huesca).
1. Descripción básica de la modificación y del documento ambiental.
El instrumento de planeamiento vigente en Abizanda es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial del Urbanismo de Huesca en la sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2015.
La modificación puntual número 2 se proyecta debido a la necesidad de reactivar el núcleo urbano, ya que alberga escasas viviendas y carece de espacio libre para construir, lo que dificulta su crecimiento. Al mismo tiempo, debido a su escasa entidad, no posee ningún espacio de esparcimiento que genere más actividad. En respuesta a esta necesidad, se pretende aumentar el suelo urbano consolidado para la creación de nuevas viviendas que permitan aumentar la población, reservando un espacio para viviendas protegidas. Se pretende reclasificar como suelo urbano consolidado - extensión de Núcleo Histórico una superficie aproximada de 13.745 m
Con respecto al desarrollo previsible del planeamiento, se indica que, en cuanto al desarrollo de las obras de urbanización y edificaciones municipales previstas, tendrán una ejecución a corto plazo debido al apoyo económico de las ayudas facilitadas por parte de la administración. Para las obras de edificación restantes, reservadas para entidades y empresas particulares, se prevé su pronta realización, aunque depende de varios factores fuera del alcance de la presente modificación y su promotor.
La documentación aportada incluye un apartado en el que se analizan las características del área previsiblemente afectada. Concretamente se indica que se ha llevado a cabo el acondicionamiento y urbanización en el año 2021, con la instalación de los servicios de abastecimiento y de saneamiento y la preinstalación de electricidad necesarios para el uso previsto. También se procedió a la pavimentación de la calle proveniente del núcleo urbano, conectándose con la carretera situada al norte, y a la pavimentación de una zona anexa dedicada a aparcamiento. Se analiza la vegetación en aspectos generales en el término municipal, la fauna, catalogación del espacio con un estudio de las figuras de protección afectadas concluyendo que, únicamente, la zona de recalificación urbanística, objeto de la modificación, se encuentra dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos. Se analizan los espacios de valores más relevantes con distancia menor a 10 km: áreas críticas amenazadas, espacios dentro de la Red Natura 2000, parques naturales, vías pecuarias, montes de utilidad pública y/o lugares de interés geológico.
En el documento ambiental estratégico se analizan las alternativas. Se considera la alternativa 0 que plantea el mantenimiento de los límites de suelo urbano del núcleo de Escanilla desarrollado en el Plan General de Ordenación Urbana de Abizanda. Es decir, se mantendría la situación actual del lugar, la cual no permite ningún tipo de crecimiento provocando que la tipología tradicional se vaya perdiendo conforme la población disminuya. La alternativa 1, supone realizar la reclasificación de parte del suelo no urbanizable, en suelo urbano consolidado, descrito en la documentación aportada. Por tanto, permitiría un crecimiento de la población y mantenimiento de la tipología tradicional. La alternativa 0 no permite al municipio desarrollarse adecuadamente ya que el hecho de no ejecutar la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana, implicaría que el ámbito de suelo urbano y el de suelo no urbanizable continuasen estando en la misma posición provocando efectos negativos a largo plazo, principalmente socioeconómicos. Es por ello, que finalmente se ha seleccionado la alternativa 1, en la que se realiza la recalificación del suelo, puesto que las obras iniciales de acondicionamiento ya se han ejecutado y supondrá un bajo o nulo impacto negativo. Además, esta alternativa tendrá un gran impacto positivo, permitiendo un crecimiento que dotará al municipio de nuevas actividades, nuevos empleos, espacios libres y por lo tanto atraerá nueva población lo que enriquecerá al lugar.
En el documento ambiental estratégico se indica que, tras el análisis de las figuras de protección existentes, se ha comprobado que ni en la zona de la recalificación ni en una distancia menor a 2,5 km existen figuras importantes de protección, a excepción del ámbito de protección del quebrantahuesos. Como consecuencia se especifica que la modificación no implica una introducción de un nuevo uso y que no se detectan afecciones negativas que puedan inducir molestias y trastornos a largo plazo sobre las especies de fauna usuarias del entorno. Sí que se prevé un desarrollo urbanístico de la zona, lo que conlleva la ejecución de obras de construcción, afectando al medio únicamente durante la ejecución de las mismas. Por lo que respecta a afecciones sobre planes sectoriales y concurrentes, se indica que al tratarse de una modificación del Plan General en el que el suelo urbano se ve afectado por el incremento de su superficie, será necesario aplicar los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el Plan General.
Con respecto a la sostenibilidad social, se indica que desde el punto de vista socioeconómico, se percibe un impacto positivo ya que la modificación va a promover nuevo empleo y un aumento de la población lo que permitirá la revitalización del núcleo, mejorando su economía; que desde el punto de vista urbanístico, plantea una ampliación del suelo urbano que permitirá el crecimiento nombrado anteriormente ya que con el espacio actual no es posible y que desde el punto de vista ambiental, se prevé la instalación de un parque solar, el cual abastecerá de energía limpia a la población. Además, no existen impactos significativos sobre las figuras de protección cercanas.
En relación a las medidas preventivas y correctoras, se concreta que el mayor impacto previsto tendrá lugar en el momento del desarrollo urbanístico de este nuevo sector del suelo urbano. En este caso se deberán tomar las medidas adecuadas para minimizar los impactos durante la ejecución de las obras necesarias. En el apartado de vigilancia y seguimiento ambiental se especifica que, ya que las obras de adecuación del suelo, ya han sido ejecutadas y no se han previsto impactos significativos sobre el medio ambiente no será necesaria la previsión de un plan de vigilancia o seguimiento ambiental. Por tanto, es en el momento de ejecución de las obras de urbanización y edificación, cuando será necesario establecer unas medidas preventivas y correctoras, así como un plan de vigilancia para minimizar los impactos derivados de las mismas.
El promotor remite a Inaga como documentación complementaria, en febrero de 2025, informe técnico al objeto de que quede justificado el sistema de abastecimiento y saneamiento, la preinstalación eléctrica y la gestión del vertido de aguas residuales en la población de Escanilla, asegurando su cumplimiento con la legislación vigente en materia de calidad ambiental y saneamiento. En dicho informe se indica que se han implementado medidas específicas para el control y monitoreo de los efluentes, así como mecanismos de inspección y mejora de las instalaciones. Además, se redacta la gestión de residuos que se lleva a cabo en la población de Escanilla. El diseño de las infraestructuras garantiza la adecuada protección del medio receptor, asegurando la sostenibilidad del vertido y la continuidad de la autorización, en cumplimiento con los criterios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y demás organismos competentes.
Con respecto al sistema de abastecimiento y saneamiento se indica que su diseño se ha realizado considerando un diámetro nominal mínimo adecuado, tomando como referencia instalaciones similares en la zona. Para el abastecimiento de agua potable, se ha proyectado una tubería de polietileno de alta densidad (PE100) con un diámetro nominal de 90 mm. Asimismo, se han dispuesto arquetas para la instalación de válvulas de corte esféricas de PVC, con dimensiones de 40x40x60 cm, construidas con fábrica de ladrillo macizo de medio pie. En lo que respecta al sistema de saneamiento, se ha implementado una conducción de PVC de pared compacta con un diámetro nominal de 325 mm. Para garantizar el correcto mantenimiento y control de la red, se han instalado pozos de registro prefabricados de hormigón, con un espesor de 20 cm, un diámetro interior de 80 cm y una altura de 2 m.
El vertido de las aguas residuales se realiza mediante un sistema de evacuación superficial con incidencia subterránea, con punto de descarga ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89), Huso 30: X= 763.728, Y= 4.684.270. El medio receptor del vertido es el barranco de Escanilla, afectando a la masa de agua superficial identificada como número 47, correspondiente al embalse de El Grado.
Para garantizar la adecuada canalización y distribución de los futuros servicios eléctricos, se ha previsto una preinstalación eléctrica con la disposición de cinco tubos corrugados de alta resistencia. El diseño de esta preinstalación cumple con las normativas vigentes en materia de infraestructuras eléctricas y telecomunicaciones, permitiendo la adaptabilidad a futuras ampliaciones y garantizando la seguridad y accesibilidad de las instalaciones.
La gestión de residuos sólidos urbanos en la población de Escanilla se lleva a cabo a través del servicio comarcal de recogida, mediante la instalación de contenedores de residuos distribuidos estratégicamente en la localidad. Este sistema permite la correcta segregación y almacenamiento temporal de los residuos hasta su traslado a las plantas de tratamiento correspondientes.
El promotor adjunta los informes correspondientes a la renovación de la autorización vertido aguas residuales procedentes de la población de Escanilla, de fecha 26 de julio de 2021 y que se corresponde con el expediente 2012-S-327 de Confederación Hidrográfica del Ebro y el informe favorable del Instituto Aragonés del Agua sobre la modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Abizanda (Huesca), de fecha 31 de julio de 2024, en el que se indica que el anexo enviado no aporta gran parte de la información solicitada, pero visto que las conexiones de las redes de saneamiento y abastecimiento están ejecutadas y que según el redactor de la modificación se dispone de agua con las concesiones actuales para afrontar el desarrollo, se emite informe favorable al documento objeto del mismo.
2. Documentación presentada.
Documento Ambiental Estratégico de la modificación puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Abizanda, en la localidad de Escanilla.
Fecha de presentación: 28 de marzo de 2023 y 28 de febrero de 2025 documentación complementaria incorporada al expediente.
3. Proceso de consultas, información pública y tramitación.
El Inaga somete al trámite de información y participación pública la modificación puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Abizanda (Escanilla), en el término municipal de Abizanda (Huesca) promovido por Ayuntamiento de Abizanda, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 30 de mayo de 2023, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada la modificación.
Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado en mayo de 2023.
Administraciones e instituciones consultadas:
Comarca de Sobrarbe.
Diputación Provincial de Huesca.
Dirección General de Ordenación del Territorio.
Consejo Provincial de Urbanismo.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.
Consejo de Protección de la Naturaleza.
Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).
Ecologistas en Acción-Huesca.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas.
Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que detalla el objetivo de la modificación y analiza la documentación aportada. En la valoración medioambiental/territorial, se indica que la actuación deberá resultar compatible con la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística, así como con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos, establecidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Se concluye que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa. Se recuerda al promotor que deberá tener en cuenta también el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. No obstante, se considera que el documento ambiental estratégico califica adecuadamente la inclusión de esta modificación en el articulado del procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica del artículo 12.2 b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, y siempre dentro del ámbito de nuestras competencias, se considera que no se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia.
Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, remite nota interior en la que se indica que de la legislación urbanística vigente se concluye que para la tramitación en el Consejo Provincial de Urbanismo de un expediente de modificación del PGOU, se exige que sea aportada la declaración ambiental estratégica correspondiente en los casos en que resulte exigible. Dicho todo lo anterior, por parte de este organismo no procede hacer sugerencias con respecto a la amplitud y grado de especificación de la información que debe considerar el titular de la modificación aislada número 2 del PGOU de Abizanda en lo referente a la elaboración del Documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
4. Ubicación de la modificación.
Núcleo de población de Escanilla, en el término municipal de Abizanda. El ámbito de la modificación se refiere a los suelos clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico situados junto al núcleo urbano. Coordenadas UTM30 (ETRS89) del ámbito de la modificación: 763.518/4.684.599.
5. Caracterización de la ubicación.
El núcleo de Escanilla cuenta con una superficie de Suelo Urbano de 2,12 ha. Su población censada asciende a 20 habitantes (fuente INE-IAEST 2022).
Escanilla se sitúa muy próxima al embalse de El Grado y junto a la carretera A-138. Se emplaza en un entorno con presencia de terrenos agrícolas de cultivos herbáceos y comunidades vegetales compuestas por matorrales mediterráneos y pastizales, sin inventariar como Hábitat de Interés Comunitario.
Con respecto a la fauna usuaria del entorno, la zona es probable área de campeo de especies como el milano real y el quebrantahuesos, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción" o el buitre leonado. Además, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
La superficie de la modificación se emplaza dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.
La modificación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto-legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
6. Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.
Afección a la biodiversidad. En relación con la modificación referida de reclasificación de una superficie de 1,3745 ha de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano consolidado extensión del Núcleo Histórico, sobre la que ya se han llevado a cabo trabajos de instalaciones urbanas y acondicionamiento de la superficie, no va a producir efectos significativos sobre los valores naturales del entorno teniendo en cuenta que se localiza junto al casco urbano de Escanilla y que está conectada con los servicios urbanísticos del núcleo aportándose, al respecto, documentación adicional.
Afección sobre el cambio del uso de suelo. La modificación supone un cambio de uso en la clasificación del suelo no urbanizable genérico a suelo urbano extensión del Casco Histórico. Concretamente se pretende incluir una superficie que asciende a 1,3745 ha, cuando la superficie de suelo urbano del núcleo de Escanilla es de 2,12 ha, por lo que la modificación supone un incremento significativo del suelo urbano actualmente disponible. Sin embargo, la superficie que se pretende reclasificar se encuentra ubicada junto a la trama urbana de Escanilla y sobre ella se han realizado trabajos de instalaciones urbanas y acondicionamiento de la superficie lo que reduce las potenciales afecciones, No se considera que el desarrollo de la modificación vaya a suponer una alteración significativa de la ordenación estructural de la localidad.
Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El desarrollo de la zona objeto de modificación supondrá un incremento en el consumo de recursos naturales para el suministro y servicio de las actuaciones proyectadas, si bien no se considera que pueda ser relevante en tanto la conexión se realizará a través de las redes y servicios actualmente disponibles en el núcleo urbano.
Alteración del paisaje. La implantación de los nuevos desarrollos se configurará sobre una superficie que limita por el oeste con el casco urbano de Escanilla, mostrando continuidad con la trama urbana. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los objetivos generales de la EOTA al objeto de garantizar la conservación e integración paisajística.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Abizanda, en el núcleo de Escanilla, en el término municipal de Abizanda (Huesca), promovido el Ayuntamiento de Abizanda, por los siguientes motivos.
Reducido alcance de la modificación que no implica una alteración urbanística en el núcleo urbano de Escanilla.
No se identifican valores naturales relevantes que puedan verse afectados directamente por la modificación, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la misma. Compatibilidad con los objetivos del plan de conservación del quebrantahuesos.
Segundo.- Se deberán incorporar las siguientes medidas ambientales:
Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.
Se deberá garantizar, en los desarrollos previstos, la disponibilidad de recursos, concretamente de abastecimiento de agua potable en el municipio y sus infraestructuras asociadas, así como una adecuada gestión de las aguas residuales con sistemas de depuración suficientes para evitar vertidos contaminantes al medio receptor.
Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.
Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística, así como con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos, establecidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Con respecto a zonas verdes, jardines o zonas con arbolado, se evitará la incorporación de especies invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zona.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la Sede electrónica del órgano ambiental.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
Zaragoza, 2 de junio de 2025.