ACUERDO de 4 de junio de 2025, de la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se convocan pruebas selectivas por turno independiente para personas con discapacidad para el ingreso en el Grupo C, Subgrupo C1, Oficial Administrativo de las Cortes y del Justicia de Aragón.

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La Mesa de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, de 9 de febrero de 1987, y en el Acuerdo de 8 de mayo de 2024, de la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de las Cortes y el Justicia de Aragón para el año 2024 ("Boletín Oficial de las Cortes de Aragón", número 60, de 21 de mayo de 2024), acuerda:


Primero.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para acceso por turno independiente para personas con discapacidad para el ingreso en el Grupo C, Subgrupo C1, Oficial Administrativo de las Cortes y del Justicia de Aragón, y las bases que rigen el proceso de selección y que se adjuntan como anexo a este Acuerdo.


Segundo.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 4 de junio de 2025.


Bases por las que se rigen las pruebas selectivas por turno independiente para personas con discapacidad para el ingreso mediante el sistema de oposición en el Grupo C, Subgrupo C1, Oficial Administrativo de las Cortes y del Justicia de Aragón.


1. Normas generales.


1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante turno independiente una plaza de Oficial Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1, de las Cortes y del Justicia de Aragón, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.


1.2. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los ejercicios eliminatorios es obligatoria para superar la oposición. La celebración de las pruebas será coincidente con las del turno libre, en cuanto al tipo de pruebas, número de ejercicios, fechas de celebración de los mismos y temario.


1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.


1.4. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los diez meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.


1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, el tablón de anuncios de la Sede electrónica de las Cortes de Aragón ( https://cortesaragon.sedelectronica.es/board


https://www.cortesaragon.es/Anuncios-y-convocatorias.2743.0.html?&no_cache=1


A efectos de determinar el inicio del cómputo de los plazos para las actuaciones de los interesados, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de las Cortes de Aragón.


Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones para las que así se establece expresamente en las bases de esta convocatoria.


2. Requisitos de los aspirantes.


2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


2.1.1. Tener la nacionalidad española.


2.1.2. También podrán participar:


Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.


Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.


Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos del apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.


2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.


2.1.4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.


2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.


En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.


2.1.6. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente.


En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.


2.1.7. Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo físico o sensorial con carácter exclusivo o prevalente, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes.


2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.


3. Solicitudes.


3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo que se adjunta como anexo I, y que será facilitada a través de internet en la página web de las Cortes de Aragón en la dirección establecida en el apartado 1.5 de las presentes bases.


Las Cortes de Aragón también habilitarán en la dirección establecida en el apartado 1.5 de las presentes bases, un trámite específico para la presentación a través de la Sede electrónica de la solicitud de participación en las pruebas selectivas.


3.2. Los aspirantes podrán hacer constar en el espacio correspondiente de la solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.


3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática o en soporte papel en el Registro de las Cortes de Aragón, palacio de la Aljafería, Zaragoza.


En caso de presentación en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse la presentación dentro del plazo señalado en el párrafo siguiente.


3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el plazo finaliza en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.


La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.


4. Admisión de aspirantes.


4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Letrada Mayor dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.


4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial Aragón" de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.


Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.


4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.


5. Tribunal calificador.


5.1. La composición del Tribunal se hará pública en la resolución por la que se proceda a la convocatoria del primer ejercicio de la oposición, de conformidad con la base 7.1.


Cualquier modificación posterior en la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las Cortes de Aragón, palacio de la Aljafería, calle Diputados, s/n, 50004 Zaragoza.


5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Letrada Mayor de la Mesa de las Cortes, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Asimismo, los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en dicha norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.


5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes.


El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


5.4. El presidente del Tribunal calificador coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá posibles empates con su voto de calidad. El secretario del Tribunal tendrá voz y voto.


5.5. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.


5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo V de la Instrucción de nóminas del personal al servicio de las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón.


5.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.


Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas.


6. Estructura de las pruebas selectivas.


6.1. Primer ejercicio: contestación por escrito, en el plazo máximo de dos horas, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, y de 10 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias del temario recogido en el anexo II.


6.2. Segundo ejercicio: contestación por escrito, en el plazo de dos horas, de un cuestionario de 20 preguntas, y de 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre uno o varios supuestos prácticos formulados por el Tribunal en relación con las materias contenidas en el temario recogido en el anexo II.


7. Desarrollo de los ejercicios.


7.1. La fecha y el lugar de celebración del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal se determinará en Resolución específica de la Letrada Mayor, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.5.


7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.


7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor o en aquellos previstos legalmente, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.


7.4. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.


7.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Letrada Mayor, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.


El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.


8. Calificación.


8.1. El Tribunal calificará los ejercicios de conformidad con los siguientes criterios de valoración:


Primer ejercicio: Las respuestas correctas sumarán 1 punto, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán 0,5 puntos. El primer ejercicio se puntuará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 50 puntos para superarlo.


Segundo ejercicio: Las respuestas correctas sumarán 5 puntos, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán 2,5 puntos. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 50 puntos para superarlo.


8.2. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, la Letrada Mayor hará públicas las listas de aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios de carrera, por orden de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.


Los empates entre aspirantes en este proceso selectivo se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios, hasta que se rompa la igualdad:


Resultado del segundo ejercicio.


Respuestas correctas (sin penalizaciones) de ambos ejercicios.


Respuestas correctas (sin penalizaciones) del segundo ejercicio.


Resultados de las preguntas de reserva de ambos ejercicios.


Resultados de las preguntas de reserva del segundo ejercicio.


Respuestas correctas (sin penalizaciones) de las preguntas de reserva de ambos ejercicios.


Respuestas correctas (sin penalizaciones) de las preguntas de reserva del segundo ejercicio.


Si tras aplicar estas normas persiste el empate, este se resolverá mediante un sorteo que realizará el tribunal en audiencia pública.


9. Listas de espera para nombramiento de personal interino.


9.1. En las solicitudes, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a lista de espera de nombramiento de funcionarios interinos.


9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios.


La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos.


En caso de empate en dicha puntuación total se dirimirá atendiendo a la puntuación del segundo ejercicio. Si persiste el empate, se dirimirá por sorteo.


En el caso de que ninguna de las personas aspirantes haya superado el primer ejercicio, se confeccionará una relación de personas aspirantes que, habiendo obtenido una puntuación mínima de 3 puntos, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas, a razón de 0.025 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años; o, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años.


9.3. La referida lista confeccionada por el Tribunal, ordenada conforme los criterios anteriores, se aprobará por acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón y se publicará en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, y su documento nacional de identidad.


10. Presentación de documentos.


10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas en el "Boletín Oficial de Aragón" las listas de aprobados en la oposición, los candidatos que figuren en ella deberán aportar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria.


10.2. Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en las Cortes de Aragón. Estos documentos son:


Los de nacionalidad española, fotocopia del documento nacional de identidad.


Fotocopia compulsada del título a que se refiere la base 2.1.6, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.


Fotocopia compulsada del Certificado por el que se reconoce la discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo físico o sensorial con carácter exclusivo o prevalente.


Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.


10.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas que hayan aprobado la oposición recibirán en el domicilio y/o en el correo electrónico que se hagan constar en su solicitud, una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.


10.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren.


11. Nombramiento de funcionarios de carrera.


Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubieran superado, serán nombrados funcionarios de carrera de las Cortes de Aragón, Oficial Administrativo, por la Mesa de las Cortes. El nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín Oficial de Aragón".


El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.


12. Disposiciones finales.


12.1. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Cortes de Aragón, aprobado por Acuerdo de 6 de febrero de 2019, de la Mesa de las Cortes de Aragón, contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Mesa de las Cortes de Aragón en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo.


Asimismo, los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, resoluciones de la Letrada Mayor, y los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para los interesados o produzcan indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante la Mesa de las Cortes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación o notificación.

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