DECRETO 62/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

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La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos y atribuye a los poderes públicos las funciones de organización y tutela de la salud pública, a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.


El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 14 que los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario; en conexión con lo cual, el artículo 71.55 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "sanidad y salud pública", a lo que debe añadirse el artículo 75.1 que atribuye la competencia compartida en materia de "Seguridad Social, a excepción de las normas que configuran su régimen económico" y, conforme al artículo 77.1, la competencia ejecutiva en materia de "gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social". A su vez, del artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón deriva la potestad de organización administrativa.


La regulación española, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece un modelo de Atención Primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.


Todas estas actividades, dirigidas a las personas, a las familias y a la comunidad, bajo un enfoque biopsicosocial, se prestan por equipos multidisciplinares, garantizando la calidad y accesibilidad a las mismas, así como la continuidad entre los diferentes ámbitos de atención en la prestación de servicios sanitarios y la coordinación entre todos los sectores implicados.


La Atención Primaria es, en definitiva, el elemento esencial y nuclear del sistema sanitario público. El instrumento fundamental para conseguir la equidad en la sanidad pública.


Por su parte, el Decreto 168/2021, de 26 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprueba y regula el mapa sanitario de Aragón, previsto en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en el que se establece la organización territorial del Sistema de Salud de Aragón, definiendo las demarcaciones territoriales del mismo, configuradas como Áreas de Salud y Zonas de Salud.


En el artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, establece que la Zona Básica de Salud delimita el marco ordinario de actuación del Equipo de Atención Primaria y constituye la referencia geográfica y poblacional básica en la que se interrelacionan los distintos recursos del sistema sanitario en la Comunidad Autónoma de Aragón para posibilitar la prestación de una atención sanitaria integral y continuada a la Comunidad en conexión con los restantes niveles asistenciales del Área de Salud.


Por su parte, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón regula en su título VI la ordenación funcional del Sistema de Salud en Aragón, estableciendo en su artículo 51 que la Atención Primaria constituye el acceso ordinario de la población al proceso asistencial y se caracteriza por prestar atención integral a la salud mediante el trabajo del colectivo de profesionales del Equipo de Atención Primaria que desarrollan su actividad en la Zona Básica de Salud correspondiente. Asimismo, dispone que el Equipo de Atención Primaria desarrollará funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con la Atención Hospitalaria, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud y los objetivos anuales de las áreas de salud.


La efectiva implantación progresiva de la jornada de 35 horas en el Servicio Aragonés de Salud, conlleva una reforma organizativa que implica un nuevo horario para la realización de la atención continuada, en la que se distingue los centros abiertos las 24 horas y los centros con horario de atención inferior a 24 horas y en los que se realiza la atención continuada para atender la demanda asistencial urgente de atención primaria.


El presente Decreto se dicta en cumplimiento de los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En este sentido, responde a los principios de necesidad y eficacia, al ser una norma imprescindible para atender una situación inaplazable en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. Asimismo, en atención al principio de proporcionalidad, el presente proyecto normativo contiene la modificación precisa para atender las necesidades a cubrir. Por otra parte, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente proyecto se inserta en el ordenamiento jurídico autonómico de manera coherente y de forma clara en su conocimiento y aplicación. Respecto al principio de transparencia el proyecto ha sido objeto de motivación en su formulación, proporcionando información suficiente sobre su finalidad y alcance. Por último, se entiende cumplido el principio de eficiencia, al procurar la utilización óptima de los recursos públicos en su aplicación.


La tramitación de la norma se ha llevado a cabo conforme a lo establecido en el artículo 50 y correspondientes del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose evacuado los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.


En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 2025,


DISPONGO:


Artículo Único.


Se modifica el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, de la siguiente forma:


Uno. Se modifican los apartados dos y tres del artículo 40, que quedan redactados como sigue:


«Dos.- El horario de servicios básicos, que será el destinado al desarrollo de los cuatro ámbitos de actuación correspondientes a las funciones del Equipo de Atención Primaria, se establecerá con carácter general de lunes a viernes en un intervalo comprendido entre las 8 y las 15 horas, salvo en los centros en los que se preste jornada ordinaria de tarde, en los que el horario será de 8 a 20 horas».


«Tres.- Los servicios de atención continuada comenzarán a partir de las 15 horas, estableciéndose los horarios que se determinan en el anexo I a este Decreto.


Dichos horarios podrán ser modificados mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, conforme a lo estipulado en los procedimientos de negociación colectiva».


Dos. Se añade el anexo I. Horarios de atención continuada.


«Anexo I. Horarios de atención continuada.


1. Los horarios en aquellos centros abiertos las 24 horas, los servicios de atención continuada se prestarán durante los siguientes horarios:


De lunes a viernes: de las 15 horas a las 8 horas del día siguiente.


Sábados, domingos y festivos: de las 8 horas a las 8 horas del día siguiente.


2. Los horarios en aquellos centros no abiertos las 24 horas se podrán establecer puntos de atención continuada en los que se atienda la demanda asistencial urgente de Atención Primaria, con los siguientes horarios:


De lunes a viernes: de las 15 horas a las 22 horas.


Sábados, domingos y festivos: de las 9 horas a las 21 horas».


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.


Disposiciones finales.


Primera.


Se faculta al Consejero de Sanidad, para dictar cuantas normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto sean necesarias.


Segunda.


Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 11 de junio de 2025.

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