EXTRACTO de la Orden HAP/639/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo y fomento de las escuelas taurinas de Aragón, para el año 2025.

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BDNS (Identif.): 835748.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835748


Primero.- Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden las escuelas taurinas de Aragón registradas e inscritas en la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan con los siguientes requisitos:


Estar inscritas en el Registro autonómico de escuelas taurinas de Aragón, al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda.


Estar en funcionamiento, al menos dos años antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria, contando con las instalaciones y el cuadro de profesorado adecuados a su finalidad, un plan docente aprobado y un número de alumnas y alumnos no inferior a diez.


Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Acreditar el cumplimiento por parte del profesorado de la escuela taurina de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


No hallarse en cualquiera de las situaciones que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria, conforme al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas por su género y orientación sexual, de memoria democrática, de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, conforme a lo que se determine en la regulación correspondiente.


2. En ningún caso podrá concertarse por la escuela beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:


Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.


Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.


Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.


Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación, en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.


Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.


3. Todos los requisitos podrán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse su cumplimiento durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.


4. Los datos indicados en las letras a) y c) del apartado primero podrán ser comprobados de oficio por la Dirección General de Interior y Emergencias, salvo que el solicitante manifieste su oposición en el modelo normalizado de solicitud.


Segundo.- Objeto.


Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo y fomento de las escuelas taurinas de Aragón, para el año 2025, con el fin de fomentar la formación teórico-práctica de su alumnado, la mejora de la formación de los profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades que intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares y la difusión y divulgación de los valores tradicionales, culturales, sociales, históricos, económicos, medioambientales, alimentarios y turísticos asociados al mundo taurino, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en la Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo y fomento de la Escuelas taurinas de Aragón.


Cuarto.- Cuantía.


La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 30.000 euros.


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 28 de mayo de 2025.- El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro Mur.

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