ORDEN SAN/642/2025, de 11 de junio, sobre servicios mínimos del personal de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos para la huelga de Técnicos Superiores Sanitarios convocada para los días 16 y 17 de junio de 2025.
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Convocada huelga de Técnicos Superiores Sanitarios para los próximos días, lunes 16 y martes 17 de junio de 2025, con inicio a las 20 horas del día 15 de junio de 2025, para hacer partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo, por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios, SIETESS, que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de su naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, con categoría entre otras, de Técnico Superior o Técnico Especialista Sanitario de formación profesional de Grado Superior: Técnicos Superiores en Laboratorio de Diagnóstico Clínico o equivalente, al servicio de los centros dependientes de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, resulta necesario señalar los medios personales correspondientes a la Entidad Pública Aragonesa Banco de Sangre y Tejidos que atenderán los días de huelga los servicios mínimos.
Dicha huelga puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de 27 de abril de 2004, delegó en el entonces Consejero del Departamento de Salud y Consumo las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en los servicios de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 21 de marzo de 2012, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de marzo de 2012, se delegaron en el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en caso de huelga de ámbito superior a una provincia, las competencias para adoptar las medidas que garanticen la prestación de los servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto en lo referente al personal adscrito a los Centros Docentes, al personal funcionario de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia, y al personal adscrito a los Centros del Servicio Aragonés de Salud, que se delegan, respectivamente, en la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, y en el Consejero de Sanidad.
Los servicios mínimos establecidos dada la extensión y duración de la huelga, son los esenciales para garantizar el ejercicio de las funciones propias de nuestra entidad de derecho público reguladas en la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, entre las que se encuentra el procesar y obtener los componentes de la sangre que, en cada caso, se precisen, tanto si proceden de sangre total como si proceden de unidades de donante único. Así como, recibir, para la verificación de su idoneidad y posterior distribución, los componentes sanguíneos procedentes de centros de transfusión sanguínea ajenos a la Comunidad Autónoma de Aragón
Estas funciones realizadas por los Técnicos Superiores Especialistas de Laboratorio tanto en las áreas de Fraccionamiento, Laboratorio y Tejidos son esenciales para garantizar la verificación de la idoneidad y el suministro de componentes sanguíneos y tejidos.
La continuidad de estas tareas debe mantenerse para garantizar la actividad asistencial de los centros sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo diez del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, resuelvo:
Primero.- La huelga que afecta a los Técnicos Superiores Especialistas de Laboratorio, personal laboral propio del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, entidad de derecho Público adscrita al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, si la hubiere, estará condicionada al mantenimiento, durante ese período, de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales por parte de la Entidad Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, con las dotaciones de personal que figuran en el anexo de esta Orden.
Segundo.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.
Tercero.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.
Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta Orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal laboral propio de la Entidad Pública Aragonesa Banco de Sangre y Tejidos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Zaragoza, 11 de junio de 2025.
ANEXO. Servicios mínimos del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón
Turnos
Categorías
día 16
día 17
día 15
día 16
día 17
día 15
día16
día 17
Tel fraccionamiento.
3
3
1(20 a 22 h.)
3
3
1
1
1
Tel laboratorio
2
2
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Tel tejidos
2
2
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