ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 26 de mayo de 2025.
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La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 26 de mayo de 2025, reunida bajo la presidencia de Diana Remón Galindo, vocal de la Comisión, en sustitución de Luis Fernando Simal Domínguez, que delega sus funciones en virtud del artículo 4.3 del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Villanueva de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de escuela de baile, a ubicar en calle Sagunto, 26, 50830 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Bybaila Dance Company, SL (expediente 50030473202502615).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de escuela de baile, solicitada por Bybaila Dance Company, SL, en el término municipal de Villanueva de Gállego.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010).
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una academia de enseñanza de canto y baile, a ubicar en calle Jaca, 1, local 1, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Yerhec Aragonesa, SA (expediente 50030473202503152).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de una academia de enseñanza de canto y baile, solicitada por Yerhec Aragonesa, SA, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010).
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Previo a la obtención de la licencia se deberá presentar un estudio acústico y certificado de cumplimiento de las Ordenanzas Municipales sobre Ruido y Vibraciones.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Pedrola: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de carpintería metálica para remolque de camión (con pintura), a ubicar en polígono industrial El Pradillo, 3, 50690 Pedrola (Zaragoza), instada por Ilunion Servicios Industriales Aragón, SL (expediente 50030473202409301).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, emisiones a la atmósfera y ruido y vibraciones, la actividad fabricación de carpintería metálica para remolque de camión (con pintura), solicitada por Ilunion Servicios Industriales Aragón, SL, en el término municipal de Pedrola.
Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.
Dispone de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, número AR/PP-22886 (Resolución de 24 de julio de 2024).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, aire comprimido, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
Deberá presentar nueva comunicación previa al inicio de sus actividades en el caso de modificación/ampliación de producción de residuos peligrosos, (recipientes contaminados, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2023, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La evacuación de gases, vapores y humos, producto de la combustión o de la actividad, se realizará a través de una chimenea adecuada, cuya desembocadura sobrepasará, al menos, en un metro la altura del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de 15 metros, de acuerdo con las NNSS y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
El ámbito de la presente licencia no contempla el espacio al suroeste del establecimiento declarado "espacio reservado vacío / otros procesos Cargobull / otros clientes", de superficie aprox. 1.000 m
Para el depósito de gasoil-tanque de 950 litros de capacidad descrito en la documentación presentada (para la generación del aire caliente en la cabina de pintura), se deberá presentar solicitud ante el Departamento de Industria para su incorporación en el Registro de Instalaciones Petrolíferas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Dado que, en la documentación presentada, se indica que no es de aplicación el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias; cualquier modificación en las presentes condiciones de almacenamiento en la instalación que incluya la afectación del citado Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, se deberá solicitar ante el Ayuntamiento la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Brea de Aragón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de calderería y carpintería metálica, a ubicar en polígono Río Aranda, naves 2N,3N,3S, 50246 Brea de Aragón (Zaragoza), instada por Talleres Metálicos La Peña Roya, SL (expediente 50030473202501447).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de calderería y carpintería metálica, solicitada por Talleres Metálicos la Peña Roya, SL, en el término municipal de Brea de Aragón.
- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco Bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, APQ, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (trapos contaminados, hidrocarburos, aceites, ...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.
Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para alquiler de maquinaria, a ubicar en polígono parcela R-45 Valdeferrín, nave 4, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Unión de Alquiladores de Maquinaria, SA (expediente 50030473202407356).
1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos y ruido y vibraciones, la actividad alquiler de maquinaria, solicitada por Unión de Alquiladores de Maquinaria, SA, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
Dispone de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, número AR/PP-22712, (Resolución de 12 de julio de 2024).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Deberá presentar nueva comunicación previa al inicio de sus actividades, en el caso de modificación/ampliación de producción de residuos peligrosos (aerosoles, latiguillos y correas distribución, etc.), [según Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, número AR/PP-22712, Resolución de 12 de julio de 2024], ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2024, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos generados en la actividad.
De acuerdo con el listado de maquinaria perteneciente a la empresa y destinada a alquiler especificada en el anexo de febrero de 2025, para el emplazamiento solicitado, y dado que entre ellos se encuentran vehículos para la construcción, asimilable a un garaje, en el caso de superar la cantidad de 5 vehículos almacenados, se deberá dar cumplimiento a la Instrucción Técnica BT-029 de prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión del Reglamento electrotécnico de baja tensión, al encontrarse el emplazamiento incluido en el apartado 4.2.
De acuerdo con el listado de maquinaria perteneciente a la empresa y destinada a alquiler especificada en el anexo de fecha febrero de 2025, para el emplazamiento solicitado, y dado que entre ellos se encuentran vehículos para la construcción, en el caso de que el depósito de vehículos supere la capacidad de 10 vehículos, (o superficie superior a 250 m
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de automóviles, bicicletas y otros vehículos, a ubicar en polígono industrial, avenida Santa Ana, 32, Río Ebro, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Héctor Gabriel Bazán Godoy (expediente 50030473202503087).
1.º "Calificar como molesta y nociva por humos, residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación de automóviles, bicicletas y otros vehículos, solicitada por Héctor Gabriel Bazán Godoy, en el término municipal de Cuarte de Huerva.
- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco Bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (trapos contaminados, taladrinas, aceites, ...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por gestor autorizado de residuos peligrosos.
Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.
Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril. (taller mecánico).
Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación e iluminación.
El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo con el CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Cariñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario, a ubicar en la referencia catastral 500730730007900009, instada por SAT número 8801 Frutas Lázaro (expediente 50030473202501448).
1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad ampliación de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario, solicitada por SAT número 8801 Frutas Lázaro, en el término municipal de Cariñena.
- Dispone de licencia ambiental de actividad clasificada de 29 de abril de 2024.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las modificaciones/ampliaciones de las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010).
Se deberá disponer de contrato con empresa autorizada para el vaciado de la fosa séptica prevista.
El ámbito de la presente licencia contempla el número de plazas expresado en la documentación técnica, cualquier cambio/aumento de las mismas deberá ser solicitada la modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada al ayuntamiento de Cariñena.
Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Muela, (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de calderería, a ubicar en polígono Centrovía, calle Honduras, 1-2, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Wazenmix 2016, SL (expediente 50030473202403682).
1.º "Calificar como molesta y nociva por emisiones a la atmósfera, humos y ruido y vibraciones, la actividad taller de calderería, solicitada por Wazenmix 2016, SL, en el término municipal de Muela, (La).
- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
El ámbito de la presente licencia no contempla los espacios declarados sin uso, entreplanta o planta altillo de la nave 1 (122,00 m
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos, (aerosoles, polvos metálicos, filtros de campanas de extracción, fluorescentes, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Sádaba: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación semiextensiva de ganado vacuno con capacidad para 10 plazas de vacas de carne, a ubicar en la referencia catastral 502332330001601190, instada por Ángel Martínez Tambo (expediente 50030473202401639).
1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación semiextensiva de ganado vacuno con capacidad para 10 plazas de vacas de carne, solicitada por Ángel Martínez Tambo, en el término municipal de Sádaba.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.
Dado el carácter extensivo de la explotación, la superficie agrícola declarada ubicada en torno a la zona cubierta de la explotación se mantendrá vinculada a la misma.
Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.
Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (objetos punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2023, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte del organismo competente para el suministro de agua apta para el consumo de los animales, y otros usos de la explotación.
Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
La explotación dispondrá de una manga de manejo para reconocimientos o tratamientos colectivos de los animales.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Nuévalos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de acuicultura de tipo lúdico recreativo, a ubicar en calle Afueras, s/n, 50210 Nuévalos (Zaragoza), instada por Monasterio de Piedra, SA (expediente 50030473202407384).
1.º "Calificar como molesta y nociva por riesgo de contaminación del medio y olores, la actividad centro de acuicultura de tipo lúdico recreativo, solicitada por Monasterio de Piedra, SA, en el término municipal de Nuévalos.
Dispone de diferentes Acuerdos de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, siendo los más recientes la Ampliación del recorrido del Parque del Monasterio de Piedra, de 22 de noviembre de 2023, (expediente Inaga 50 2023 06941), y la legalización del Hotel-Monumento, de fecha 23/07/2015, (expediente Inaga 50 2015 00863).
Dispone de Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 7 de febrero de 2023, por el que se autoriza el proyecto básico de rehabilitación paisajística de la piscifactoría histórica en el Monasterio de Piedra.
Dispone de Informe Técnico de los Servicios Veterinarios Oficiales-OCA de Calatayud de 21 de febrero de 2025.
Dispone de Informe favorable del Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 24 de mayo de 2024, (expediente Inaga 500201/73/2024/07384).
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los residuos/aguas residuales/lodos acumulados en las diferentes etapas del proceso de depuración para las aguas residuales de carácter urbano.
Tal y como se expone en el anexo de fecha de visado abril de 2025, se deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la gestión de cadáveres producidos de manera puntual, dando cumplimiento al Reglamento (CE) número 1069/2009, respecto a las disposiciones de clasificación, recolección, almacenamiento y entrega a gestor autorizado para su transporte y destino final.
Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación e iluminación mínimas, las de los servicios higiénicos y locales de descanso, y la disposición, como mínimo, de un botiquín portátil en todo lugar de trabajo.
El ámbito de la presente licencia no contempla las instalaciones descritas en el proyecto de rehabilitación paisajística, (diferente del presente Proyecto presentado para la obtención de la licencia ambiental de actividad clasificada), que incluye las actuaciones necesarias en los accesos, circulaciones, itinerarios, obras de reparación de los estanques de exposición, equipamientos y ocio (quiosco y merenderos), jardinería y vallado, para incorporar esta zona al itinerario abierto al público existente en el parque. Además, del denominado "cobertizo sin uso" [P1]. Cualquier modificación/uso de estas instalaciones, se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Nuévalos la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte del organismo competente para el abastecimiento de agua.
Aun cuando se prevea una depredación natural de peces muertos por parte de la fauna natural del entorno, para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera. En caso de ser necesario, el promotor deberá entregar los cadáveres generados en sus instalaciones al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación.
Será de aplicación el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como de la prevención y control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, para su posterior inscripción en el registro de explotaciones ganaderas de Aragón.
Cumplimiento de los condicionados contenidos en la Resolución citada anteriormente, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 24 de mayo de 2024.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de servicio de gasolinera, a ubicar en avenida Maella, 99, 50700 Caspe (Zaragoza), instada por Ganar Sociedad Cooperativa, SL (expediente 50030473202500785).
1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, gases, vapores, riesgo de explosión e incendio, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad estación de servicio de gasolinera, solicitada por Ganar Sociedad Cooperativa, SL, en el término municipal de Caspe.
- Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 Instalaciones para suministro a vehículos.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos procedentes del separador de hidrocarburos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010).
Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón y cumplir los parámetros que se establecen en dicho Decreto.
Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, aparatos elevadores (ascensor), instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, instalación de productos petrolíferos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc..).
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, aparatos elevadores , instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, instalación de productos petrolíferos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc..). ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).
Dado que la actividad se encuentra dentro del anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.
Los lodos procedentes de los sistemas de depuración previstos deberán ser retirados mediante gestor autorizado.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Alfajarín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de otros productos de plástico: sección burlete, a ubicar en polígono industrial El Saco, parcela 12, 50172 Alfajarín (Zaragoza), instada por Zfoam España SL (expediente 50030473202501069).
1.º "Calificar como molesta y nociva por humos, residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de otros productos de plástico: sección burlete, solicitada por Zfoam España SL, en el término municipal de Alfajarín.
- Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco bajo 2. sector 1: producción. De 1.100,97 m
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Zaragoza.
La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.
Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, trapos contaminados...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Queda fuera del ámbito de la presente licencia, la planta primera y recibidor planta baja (planos 2.1 y 2.2 del proyecto visado con fecha 5 de diciembre de 2024) en el caso de querer utilizarla se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Alfajarín la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.
Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación.
La chimenea de salida de la combustión deberá cumplir con lo indicado en el Planeamiento Municipal o en su defecto con lo indicado en el artículo 99.3. de las Normas Subsidiarias y Complementarias del planeamiento municipal de Zaragoza.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".
Zaragoza, 26 de mayo de 2025.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.