RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la planta de valorización integral de baterías de plomo y compuestos de plomo, así como su revisión, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovida por Derichebourg España, SAU. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2022/09109).
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Con fecha 4 de julio de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, la Resolución de 27 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la planta de valorización integral de baterías de plomo y compuestos de plomo, así como su revisión, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, SL. (Expediente INAGA 500301/02/2017/01928). Con fecha 27 de abril de 2023, dicha autorización adquiere efectividad afectando a la fase 2 y última de la ampliación. La instalación dispone de número de registro AR/AAI-9.
Por Resolución de 15 de diciembre de 2020, del INAGA, se hace constar el cambio de la titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de una planta de valorización integral de baterías de plomo y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), a favor de la sociedad Derichebourg España, SAU. (Expediente INAGA/500301/02.2020/8627).
El actual titular de las instalaciones es la empresa Derichebourg España, SAU, con NIF A28131084 y domicilio social en calle Marie Curie, número 5, planta 6, puerta A edificio Alfa, 28521 Rivas-Vaciamadrid (Madrid).
Por Resolución de 8 de abril de 2021, del INAGA , se considera modificación no sustancial la modificación prevista consistente en la ampliación de la superficie de la instalación, retranqueo de la nave de tratamiento de escorias de unos 20 m hacia la nueva parcela, construcción de una nueva balsa para almacenamiento de aguas pluviales y de proceso, de 1.725 m
Por Resolución del INAGA de 13 de junio de 2021, se considera modificación no sustancial la modificación prevista consistente en instalar un sistema de tratamiento de aguas de proceso por evaporación a vacío, con una capacidad de tratamiento de 55 m
Con fecha 19 de septiembre de 2022, Derichebourg España, SAU solicita la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de valorización de baterías de plomo al respecto de la incorporación en el listado de residuos no peligrosos producidos del residuo código LER 060314 Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 060311 y 060313, residuo no peligroso obtenido en las pruebas de la instalación de tratamiento de aguas, adjuntando informe de caracterización del residuo con ref. 951-314913-RE-1 realizado por el organismo acreditado SGS Tecnos, SAU con fecha 20 de julio de 2022, y contrato de tratamiento del residuo no peligroso con destino a eliminación emitido por el operador autorizado Adiego Hermanos SA.
Con fecha 22 de septiembre de 2022, se notifica al promotor el inicio del expediente que conlleva el devengo de una tasa, y se le requiere que presente memoria firmada por técnico competente en la que se describa de forma detallada el sistema de depuración implantada, descripción, cuantificación y caracterización de los diferentes flujos de residuos obtenidos en el proceso, tratamientos, uso interno y destino previsto de cada uno de ellos, así como las variaciones en consumos de materias primas, energía, y generación y gestión interna o externa de residuos derivados de dicha implantación. Se deberá cuantificar la cantidad final obtenida de escorias tratadas y justificar que las características finales de las escorias tratadas no varían sustancialmente y que siguen siendo aptas para su depósito en el vertedero que dispone la empresa en el mismo término municipal, para el que, así mismo, se deberá tramitar la modificación no sustancial y puntual, en su caso, de su Autorización Ambiental Integrada.
Con fecha 7 de octubre de 2022, Derichebourg España, SAU comunica el pago de la tasa establecida y presenta memoria relativa a la instalación de la planta de tratamiento de aguas de proceso e informe de caracterización del concentrado salino generado en el proceso ya presentado con su solicitud con referencia 951-314913-RE-1.
Por Resolución de 8 de junio de 2023, del INAGA , se considera modificación no sustancial la modificación prevista consistente en la modificación del balance de materias primas y auxiliares y producción en base a una actualización del consumo y la adecuación a la situación derivada de la incorporación al grupo Derichebourg, y construcción para almacén de materias auxiliares y residuos, pudiendo Derichebourg España SAU llevar a cabo de forma efectiva la modificación pretendida una vez notificada la presente Resolución, excepto la incorporación del residuo derivado del tratamiento de aguas de proceso cuya caracterización como peligroso/peligroso se está valorando en expediente de modificación puntual en trámite y siempre y cuando se cumplan las normas urbanísticas que le sean de aplicación y los residuos generados durante las obras se gestionen adecuadamente priorizando su valorización a su eliminación. La documentación del expediente se incorporará al expediente de modificación puntual en trámite INAGA 500301/02/2022/9109 con objeto de incorporar a la Autorización Ambiental Integrada las modificaciones derivadas de la presente modificación no sustancial en materia de consumos y generación de residuos. (Expediente INAGA 500301/02.2023/4657).
Con fecha 18 de octubre de 2023, se requiere a Derichebourg España, SAU que justifique que el residuo "Concentrado sulfato de sodio" no presenta COP o que su contenido en COP esté por debajo de los límites de concentración, cantidad de escoria máxima generada sin tratamiento de inertización/estabilización, y capacidad de almacenamiento de residuos tratados, de los producidos en la instalación y de los derivados del tratamiento de baterías y otros residuos de plomo, tras los cambios indicados en el balance de materia de la actividad.
Con fecha 2 de noviembre de 2023, el promotor presenta memoria técnica y documentación anexa en respuesta al requerimiento efectuado por este Instituto entre la que se encuentran entre otros, superficies y capacidad de almacenamiento de residuos, certificado de organismo de control al respecto del análisis de COP en muestra del residuo "Concentrado sulfato de sodio" y plano en planta de la distribución de los almacenamientos de residuos.
Por Resolución del INAGA de 18 de octubre de 2024, se considera modificación no sustancial la modificación prevista consistente en:
Ampliación en 1275 m
Ampliación de la zona de almacenamiento de lingotes de plomo construyendo tres nuevas marquesinas sobre suelo hormigonado, aumentando la capacidad de almacenamiento de plomo final en 650 toneladas. El promotor podrá llevar a cabo de forma efectiva la modificación pretendida una vez notificada la Resolución siempre y cuando se cumplan las normas urbanísticas que le sean de aplicación y sin perjuicio de que los residuos generados durante las obras se gestionen adecuadamente priorizando su valorización frente a su eliminación (Expte. INAGA 500301/02.2024/10338).
Con fecha 12 de marzo de 2025, se comunica Derichebourg España, SAU el perceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de valorización integral de baterías de plomo y compuestos de plomo en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), disponiéndose para ello de un plazo de 10 días.
Con fecha 18 de marzo de 2025, el promotor presenta observaciones al informe propuesta que se admiten por su justificación, por lo que derivado de la incorporación de la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 18 de octubre de 2024, del INAGA, (Expte. INAGA 500301/02.2024/10338), se incrementa la capacidad de almacenamiento de baterías en 1.500 toneladas y la superficie de almacenamiento en 1.275 m
Considerando que en el artículo 64 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.
Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.
Considerando que el promotor ha justificado las modificaciones pretendidas en cuanto a la producción del residuo no peligroso código LER 060314 Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 060311 y 060313, y que el resto de las modificaciones pretendidas han sido consideradas previamente en los mismos términos como modificación no sustancial.
Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.
Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; Comunicación de la Comisión 2018/C 124/01: "Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos; Reglamento (UE) 1357/2014. Sobre clasificación, etiquetado, envasado de sustancias y mezclas; Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre contaminantes orgánicos persistentes; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:
Modificar puntualmente la Resolución de 27 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la planta de valorización integral de baterías de plomo y compuestos de plomo, así como su revisión, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel) promovida por Derichebourg España, S.A.U., en el siguiente sentido:
La capacidad de producción de plomo recuperado tras la implantación de las dos fases del proyecto de ampliación es de 31.344 t/año.
Se sustituye la tabla de superficies del condicionado 2.2.- Descripción de la instalación y proceso productivo, por la siguiente:
1. Se sustituye en apartado "Materias primas y auxiliares" del condicionado 2.3.- Consumos, por el siguiente:
- Materias primas y auxiliares.
Los consumos de las diferentes materias primas utilizadas en los procesos de producción de la planta para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:
(1) El aleante de cobre se corresponde con el residuo no peligroso LER 191002.
(2) Producto conforme al Reglamento (UE) Nº 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Además, se consume oxígeno como comburente en la combustión del horno con un consumo previsto a capacidad máxima de producción de 3.480.000 m3/año en fase 1 y 4.065.000 m
La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE número 1907/2006 (Reglamento REACH).
En el apartado "Energía" del condicionado 2.3.- Consumos, se sustituye el consumo anual de electricidad a capacidad máxima de producción de 4.540.000 kWh por 4.994.000 kWh.
Se incorpora al final del apartado A.- Origen de aguas residuales del anexo I.- Emisiones a las aguas y su control, el siguiente párrafo:
Las aguas de proceso son tratadas para su reutilización en proceso con el fin de reducir la concentración de sulfatos, mediante un proceso de evapoconcentración basado en la evaporación al vacío mediante la termocompresión del efluente que supone su destilación, el efluente calentado vuelve hacia la cámara de evaporación donde se vaporiza gracias al efecto "flash". Es un proceso continuo que no utiliza reactivos extra para la reducción de la concentración de sulfatos en el efluente. El sistema tiene una capacidad 55 m3/día, 16.500 m3/año considerando un régimen de trabajo de 300 días/año. Como resultado del tratamiento de las aguas se obtendrá 52 m3/día de agua apta para ser recirculada a proceso (15.600 m3/año) y un concentrado de sulfato sódico que es gestionado como residuo por gestor autorizado que, tras la estabilidad del proceso, se generará en una cantidad de 1.550 t/año.
2. Se sustituye el anexo V.- Producción de residuos y su control, por el siguiente:
Anexo V. Producción de residuos y su control.
A) Prevención y priorización en la gestión de residuos.
Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Derichebourg España, SAU deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética, y eliminación.
Actualmente Derichebourg España, SAU aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.5.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de julio de 2022, Derichebourg España, SAU deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.
En lo que respecta a la gestión posterior, Derichebourg España, SAU prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B) Producción de Residuos Peligrosos y C) Producción de residuos industriales no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
B) Producción de residuos peligrosos.
Se inscribe a Derichebourg España, SAU en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-217 para los siguientes residuos:
(1) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El titular deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
(2) La escoria bruta máxima generada (sin tratamiento de inertización/estabilización) es de 10.713 toneladas.
(3) En el depósito de seguridad que la empresa tiene autorizado a 3 km de la instalación.
Para el almacenamiento de los residuos se disponen de una zona cubierta, pavimentada y cerrada situada en el nuevo silo de almacenamiento de materiales, cercano a los depósitos de oxígeno, con una superficie útil de 110 m
La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de 450.000 euros para cubrir las indemnizaciones señaladas en los subapartados 1.º y 2.º el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos como productor de residuos peligrosos.
Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado señalados en el subapartado 3º del artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, serán sufragados por Derichebourg España, SAU estando exento de suscribir un seguro al efecto de acuerdo a la exención prevista en el artículo 28.b) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, siempre y cuando mantengan vigente el sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14.001.
C) Producción de residuos no peligrosos.
Se inscribe a Derichebourg España, SAU en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PRNP-195, para los siguientes residuos:
(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Como muy tarde el 8 de abril de 2024, el titular deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El almacenamiento de los residuos de plástico y madera se realiza a granel en la campa de almacenamiento, y el resto de residuos se almacenan en contendores dentro de almacenes techados.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Albalate del Arzobispo. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.
D) Control de la producción de residuos.
D.1) Control de la producción de residuos peligrosos.
Derichebourg España, SAU deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
No será necesario presentar la memoria resumen anual de producción de residuos peligrosos señalada en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, siempre y cuando todos los traslados de residuos peligrosos hayan sido documentados a través de la aplicación electrónica eSIR. En caso contrario, se deberá presentar la memoria anual antes del 1 de marzo del año posterior a que se refiera la memoria, con los medios y procedimientos que establezca el Servicio de Control Ambiental.
Así mismo Derichebourg España, SAU deberá informar cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de los resultados obtenidos del plan de minimización de residuos peligrosos señalado en el apartado A de este anexo.
D.2) Control de la producción de residuos no peligrosos.
Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Derichebourg España, SAU deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo no peligroso generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley, así como otras disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
3. Se sustituye el anexo VI. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y su control, por el siguiente:
ANEXO VI. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y su control.
A) Gestión de residuos peligrosos y su control.
A.1) Gestión de residuos peligrosos.
Se autoriza a la instalación de Derichebourg España, SAU, con NIF A28131084 y NIMA 4400000141 ubicada en polígono 64 (San Cristóbal), carretera A-223, km. 35,5 en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), como instalación de tratamiento de residuos peligrosos para operaciones de valorización, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La operación de tratamiento autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son las siguientes:
R0402: Recuperación de metales a partir de residuos que contengan metales.
D0902 Inmovilización (incluyendo la estabilización fisicoquímica y la solidificación).
Las operaciones de gestión se realizarán de acuerdo a los procesos productivos que se describen en el condicionado 2.2. Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, de la presente Resolución.
Se autoriza el tratamiento de los residuos peligrosos que se señalan en las siguientes tablas, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en las mismas:
Tabla 1
La capacidad de almacenamiento de baterías es de 2.500 toneladas en una superficie de 1.795 m2 y la de otros materiales con contenido en plomo de 2.000 toneladas en una superficie de 1.128 m2.
Los residuos segregados en el proceso de desmontaje de baterías que no se introducen en los hornos de fundición, generados bajo el régimen de producción de residuos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, son los siguientes:
(1) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El titular deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Tabla 2
(*) Se autoriza únicamente el tratamiento de estos residuos peligrosos generados en las propias instalaciones como paso previo a su eliminación.
Las escorias se enfrían en el interior de una nave para posteriormente ser tratadas en la nueva zona de almacenamiento y tratamiento de escorias, de acuerdo a lo indicado en el condicionado 2.2. Descripción de la instalación y proceso productivo de la presente Resolución.
El operador de la instalación deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que se deriven de la gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de un millón de euros (1.000.000 ) para cubrir s indemnizacionenes señaladas en los subapartados 1.º y 2.º el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 8/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en matateria de residuos.
El operador de la instalación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deberá depositar una garantía financiera de dos millones doscientos cincuenta mil euros (2.250.000 ), según lo previsten el Real l Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos para responder, en su caso, de todas las responsabilidadesue, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de lalas actividades de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.
La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de Medio Ambiente (actualmente el Departamento de Medio Ambiente y Turismo). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.
La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la extinción de la Autorización Ambiental Integrada según se indica en el condicionado 2.11.2 Cese definitivo y cierre de la instalación.
A.2) Control de la gestión de los residuos peligrosos.
Derichebourg España, SAU deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos peligrosos.
B) Gestión de residuos no peligrosos y su control.
B.1) Gestión de residuos no peligrosos.
Se autoriza a la instalación de Derichebourg España, SAU, con NIF A28131084 y NIMA 4400000141 ubicada en polígono 64 (San Cristóbal), carretera A-223, km. 35,5 en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La operación de tratamiento autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son las siguientes:
- R0402: Recuperación de metales a partir de residuos que contengan metales.
Las operaciones de gestión se realizarán de acuerdo a los procesos productivos que se describen en el condicionado 2.2.- Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, de la presente Resolución.
Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en las mismas:
B.2) Control de la gestión de residuos no peligrosos.
Derichebourg España, SAU deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 15 de mayo de 2025.