RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se considera modificación no sustancial la modificación promovida por SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) en su complejo de fabricación de papel para cartón ondulado y gestión de residuos ubicado en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza) y se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de dicha planta (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2025/00730).
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Con fecha 27 de enero de 2025, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D. Roberto Arnaiz Vadillo, en representación de SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) solicitando que se considere como modificación no sustancial la modificación prevista en el complejo de fabricación de papel para cartón ondulado y gestión de residuos ubicado en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza) a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se adjunta memoria fechada y firmada el 22 de enero de 2025 por D.ª María Lacasa Doz, responsable de medio ambiente de Saica Paper Iberia. Con fecha 13 de marzo de 2025, se incorpora documentación adicional en repuesta a requerimiento.
En el complejo de El Burgo de Ebro, se ubican 3 instalaciones de fabricación de papel, una planta de valorización energética de los residuos de fabricación de papel y una planta de gestión de residuos plásticos cuyo titular es Natur Cycle Plus 2020, SL, del mismo grupo empresarial, que disponen de autorización ambiental integrada revisada conjunta otorgada por Resolución de 17 de abril de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 7 de mayo de 2020) y con una corrección de errores posterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 23 de julio de 2020). Por Resolución de 18 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se modifica sustancialmente la Autorización Ambiental Integrada de las plantas de fabricación de papel para cartón ondulado y de valorización energética de residuos no peligrosos del reciclaje del papel promovidas por SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) y la actividad de valorización de residuos plásticos promovida por Natur Cycle Plus 2020, SL ubicadas en el polígono Industrial "El Espartal" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), por la instalación de una planta dedicada al tratamiento de residuos no peligrosos promovida por Saica Natur, SL (Número Expte: INAGA 500301/02/2021/09431 ("Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 5 de diciembre de 2022). Por Resolución de 20 de marzo de 2023 y Resolución de 6 de noviembre de 2024, ambas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada. En la actualidad se encuentran en tramitación dos expedientes de revisión (Número Expte: INAGA 500301/02/2020/08346 y Número Expte: INAGA 500301/02/2023/02605), uno de modificación puntual (Número Expte: INAGA 500301/02/2020/09015) y otro de modificación sustancial (Número Expte: INAGA 500301/02/2024/05237).
La modificación solicitada consiste en añadir en la autorización de la operación de valorización R0509 "Valorización de materiales inorgánicos en operaciones distintas a las de relleno" para el residuo con código LER 19 09 02 "lodos de la clarificación del agua" procedente de la planta de tratamiento de aguas de captación. La operación de tratamiento autorizada para el mencionado residuo es la operación de eliminación D0502 Depósito en vertederos de residuos no peligrosos.
Con la modificación prevista, no se aumentará la capacidad de producción de la planta ni el consumo de agua, de materias primas empleadas o energía. No se producirán modificación en las emisiones másicas de contaminantes a la atmósfera, ni en la cantidad o calidad de los vertidos de aguas residuales. Tampoco se producirán incrementos en la generación de residuos peligrosos ni en la de no peligrosos. Con la modificación no se incorpora el uso de nuevas sustancias peligrosas, no siendo necesaria la elaboración del informe de seguridad ni de los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de diciembre, por el que aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que deroga el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.
Considerando que en los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que una modificación no sustancial puede conllevar la tramitación de una modificación puntual de la autorización ambiental integrada y que esta modificación puntual puede ser practicada de oficio.
Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.
Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
La modificación solicitada se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica sustancialmente la Autorización Ambiental Integrada de las plantas de fabricación de papel para cartón ondulado y de valorización energética de residuos no peligrosos del reciclaje del papel promovidas por SA Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) y la actividad de valorización de residuos plásticos promovida por Natur Cycle Plus 2020, SL ubicadas en el polígono Industrial "El Espartal" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), en los siguientes términos:
Primero.- Se incluye una operación de tratamiento en uno de los residuos no peligrosos en la tabla del subapartado C.1.- SA Industrias Celulosa Aragonesa (S2, S3, S4 y PVE) quedando la línea como sigue:
Residuo: Lodos de la planta de tratamiento de aguas de captación.
Código LER: 190902.
Cantidad (t/año):500.
Operación tratamiento: R0509/D0502.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso
de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 27 de marzo de 2025.