ORDEN HAP/639/2025 de 28 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo y fomento de las escuelas taurinas de Aragón, para el año 2025.

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El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 54.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos", constituyendo una modalidad los espectáculos taurinos y los festejos taurinos populares.


A su vez, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".


La Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, fija el marco general que regula los espectáculos públicos y las actividades recreativas, si bien el artículo 3 de la Ley remite a su normativa específica y sectorial taurina.


Conforme al mandato recogido en la disposición final tercera de la citada Ley 11/2005, de 28 de diciembre, el Gobierno de Aragón dictó el Decreto 16/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las escuelas taurinas de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.


La tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural de todos los españoles y su preservación corresponde y compete a todos los poderes públicos, que, además, deben promover su enriquecimiento, de acuerdo con el artículo 46 de la Constitución Española.


La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, considera que la tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles e incluye no sólo los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares, sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro. Además, la tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros.


Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el período de 2024-2027, aprobado por aprobado el 8 de febrero de 2024 mediante Orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.


El Decreto 202/2024, de 29 de noviembre del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. El artículo 1.1 apartado ae) le asigna el ejercicio de las competencias en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Asimismo, el artículo 3.1 detalla los órganos directivos en los que se estructura el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública e incluye a la Dirección General de Interior y Emergencias.


Mediante Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo, fueron aprobadas las bases reguladoras que rigen la concesión de esta subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


En virtud de todo lo expuesto, dispongo:


Primero.- Objeto y finalidad.


Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo y fomento de las escuelas taurinas de Aragón, para el año 2025, con el fin de fomentar la formación teórico-práctica de su alumnado, la mejora de la formación de los profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades que intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares y la difusión y divulgación de los valores tradicionales, culturales, sociales, históricos, económicos, medioambientales, alimentarios y turísticos asociados al mundo taurino, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en la Orden PRI/288/2023, de 10 de marzo.


Segundo.- Cuantía y financiación.


La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12100/G/1215/480009/91002 "Ayudas a escuelas taurinas", del presupuesto del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública para el ejercicio 2025, todo ello conforme a la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025.


Tercero.- Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden las escuelas taurinas de Aragón registradas e inscritas en la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan con los siguientes requisitos:


Estar inscritas en el Registro autonómico de escuelas taurinas de Aragón, al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda.


Estar en funcionamiento, al menos dos años antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria, contando con las instalaciones y el cuadro de profesorado adecuados a su finalidad, un plan docente aprobado y un número de alumnas y alumnos no inferior a diez.


Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Acreditar el cumplimiento por parte del profesorado de la escuela taurina de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


No hallarse en cualquiera de las situaciones que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria, conforme al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas por su género y orientación sexual, de memoria democrática, de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, conforme a lo que se determine en la regulación correspondiente.


2. En ningún caso podrá concertarse por la escuela beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:


Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.


Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.


Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.


Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación, en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.


Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.


3. Todos los requisitos podrán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse su cumplimiento durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.


4. Los datos indicados en las letras a) y c) del apartado primero podrán ser comprobados de oficio por la Dirección General de Interior y Emergencias, salvo que el solicitante manifieste su oposición en el modelo normalizado de solicitud.


Cuarto.- Proyectos subvencionables.


Son subvencionables con cargo a estas subvenciones los siguientes proyectos:


La formación teórico-práctica del alumnado inscrito en las escuelas taurinas de Aragón.


La formación de los profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades que intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares, a través de cursos o jornadas formativas.


La divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante: Organización de jornadas, conferencias y mesas redondas en las que participen profesionales relacionados con los espectáculos taurinos y con los festejos taurinos populares.


Exposiciones, eventos y encuentros de otras artes relacionadas con la tauromaquia.


La creación y mantenimiento de páginas web, redes sociales y otras publicaciones relacionadas con la cultura taurina.


Quinto. - Gastos subvencionables.


1. Son gastos subvencionables los destinados directamente a sufragar los gastos corrientes, incluidos los de personal, que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en esta convocatoria.


2. A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:


Gastos efectuados en la ejecución del programa de formación teórico-práctica del alumnado inscrito en la escuela taurina, incluidos los derivados de la organización y desarrollo de clases prácticas con reses.


Gastos derivados de impartir formación a las personas intervinientes en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares.


Gastos derivados de la organización de jornadas, conferencias y mesas redondas en las que participen profesionales relacionados con los espectáculos taurinos y con los festejos taurinos populares, incluidos los de manutención, alojamiento y kilometraje de las personas ponentes vinculadas con la ejecución del proyecto.


Gastos derivados de la organización de exposiciones, eventos y encuentros de otras artes relacionadas con la tauromaquia, incluidos los de manutención, alojamiento y kilometraje de las personas vinculadas con la ejecución del proyecto.


Gastos de publicaciones, páginas web y redes sociales, relacionadas con la cultura taurina.


Gastos en material fungible, de impresión, publicidad y difusión necesarios para la realización de las actividades subvencionables.


3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al de mercado.


Sexto. Tramitación del procedimiento


1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, será electrónica.


2. Las escuelas taurinas de Aragón interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:


Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de esta Orden.


Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.


Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.


Interponer los recursos de forma electrónica.


Séptimo.- Presentación de las solicitudes.


1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente se dirigirán al Director General de Interior y Emergencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y se presentarán a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites


2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la escuela taurina solicitante. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.


3. Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos, sin perjuicio de que la administración pueda requerir la exhibición del documento o de la información original.


4. Las solicitudes se considerarán presentadas, a efectos de su tramitación, en el momento en que se produzca el registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón y se obtenga el correspondiente justificante de registro.


La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.


5. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación. 5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.


6. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


Firma electrónica.


Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.


7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


8. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Octavo.- Documentación.


1. Los interesados aportarán en la tramitación electrónica, los documentos que se indican a continuación, no siendo preceptivo que sean originales o copias auténticas:


Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la presente solicitud, si esta documentación no obra en poder de la Administración, se aportó hace más de cuatro años o ha sufrido modificaciones.


NIF del representante legal de la escuela taurina que suscribe la solicitud, en caso de no autorizar su consulta por parte de la Administración.


Documento de identificación fiscal de la escuela taurina solicitante, en caso de no autorizar su consulta por parte de la Administración.


Documentos justificativos de que la escuela taurina solicitante está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar la consulta por parte de la Administración.


Certificados Negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos de cada uno de los profesores de la Escuela Taurina para acreditar que cumplen con lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


Memoria descriptiva del proyecto o proyectos a realizar, según el anexo I, con los datos desagregados por sexo, si es el caso.


Anexo II. Documentación en poder de la Administración.


Ficha de terceros. En caso de que deba aportarse la ficha de terceros del beneficiario por no haber sido aportada a la Administración autonómica o por haberse producido cambios en su contenido, la presentación se efectuará a través de la url: https://www.aragon.es/tramites


2. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.


3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del interesado conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


4. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar, utilizando para ello el anexo II, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


5. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.


6. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Interior y Emergencias.


Noveno.- Valoración de las solicitudes.


1. Para la valoración de los diferentes apartados de este artículo sólo se tendrán en cuenta los que estén debidamente justificados.


2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración que estará integrada por tres personas designadas, dos de los cuales deberán ser personal funcionario adscritos al Servicio de Juego y Espectáculos Públicos, debiendo ejercer una de ellas la Secretaría y otra la Presidencia y la tercera será una funcionaria o funcionario adscrito a la Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.


3. La Comisión de valoración, para evaluar las solicitudes tendrá en cuenta los siguientes criterios de puntuación:


Contenido y calidad de la formación teórico-práctica del alumnado inscrito en la Escuela taurina (máximo 60 puntos): Medios materiales y cuadro de profesores, con datos desagregados por sexos (máximo 10 puntos).


Programación y número de clases teóricas y prácticas impartidas en las instalaciones de la escuela taurina (máximo 25 puntos).


Promoción de jóvenes valores aspirantes a torero mediante la organización de clases prácticas con reses, hasta un máximo de diez por escuela taurina, garantizando la compatibilidad efectiva entre la actividad de la escuela y los estudios reglados (máximo 25 puntos).


Número, contenido, calidad y lugar de realización de las actividades siguientes (máximo 40 puntos): Formación dirigida a las personas que en calidad de profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares (máximo 20 puntos).


Difusión y divulgación de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Aragón (máximo 20 puntos).


4. Para asegurar la calidad de las actuaciones, las escuelas taurinas beneficiarias deberán obtener una calificación mínima de 50 puntos. Se valorará positivamente el fomento de la participación de la mujer en el mundo taurino. En caso de empate en las calificaciones entre las escuelas interesadas las actuaciones concretas que fomenten la participación de la mujer supondrán un punto adicional. Si el empate es entre dos solicitudes con la máxima puntuación, aquella que fomente la participación de la mujer deberá prevalecer respecto a la otra.


5. La cantidad concedida no podrá superar, en ningún caso, el importe solicitado, con independencia de la puntuación obtenida.


6. Para la determinación de la cuantía de la subvención el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria, del número de solicitudes admitidas y de la puntuación obtenida.


En el caso de que la suma de dichas solicitudes de subvención supere tal importe, se aplicará un coeficiente reductor igual para todas las escuelas taurinas beneficiarias propuestas.


7. Las escuelas taurinas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la notificación para manifestar su aceptación, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a la subvención.


8. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a las solicitantes, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.


9. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.


10. Las escuelas taurinas solicitantes están obligadas a declarar todas la subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.


Décimo.- Instrucción.


1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de la Dirección General de Interior y Emergencias.


2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.


3. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará el consentimiento y la consiguiente autorización al órgano instructor para solicitar las certificaciones que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.


4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de escuelas taurinas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las escuelas taurinas de Aragón interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. Las interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.


No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la interesada. En este caso, la propuesta de resolución el carácter de definitiva.


6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las personas interesadas propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud. No obstante, las bases reguladoras podrán prever que la aceptación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.


7. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.


Undécimo.- Resolución del procedimiento y plazo de notificación.


1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo máximo de tres meses siguientes desde la fecha de publicación de la convocatoria.


Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos en la convocatoria. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la o las escuelas taurinas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.


3. La resolución deberá ser notificada a las escuelas taurinas interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la sede web del Gobierno de Aragón.


4. Las ayudas otorgadas al amparo de la Orden de convocatoria figurarán en el Registro Público de Subvenciones.


5. Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Duodécimo.- Justificación.


1. A estos efectos, serán gastos subvencionables los realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de noviembre de 2025.


2. La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante la Dirección General de Interior y Emergencias, aportándose antes del 17 de noviembre de 2025.


3. Esta justificación se realizará una vez cumplida la finalidad y demás condiciones de esta Orden, en los términos recogidos en los artículos 35 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, aportando la siguiente documentación:


Memoria justificativa de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, con indicación de los objetivos conseguidos y relación detallada de los costes originados, con datos desagregados por sexo.


Certificación de justificación de la realización de los proyectos subvencionables realizados, en la que conste una relación de todos los gastos producidos objeto de la concesión, firmada por el representante legal de la escuela taurina de Aragón, donde se haga constar la relación de personal contratado con cargo a la subvención, con NIF, titulación, número de colegiado, en su caso, y copia del contrato de trabajo.


Copias auténticas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen el gasto imputable y la documentación acreditativa del pago correspondiente de las actividades subvencionadas, junto con una relación ordenada y detallada de éstos, donde se haga constar el acreedor y documento, la fecha de expedición, la fecha de pago, el concepto y el importe. Los justificantes de pago deberán incorporar validación bancaria.


Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en material laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse en todo caso. Los órganos competentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa sectorial que incida sobre el derecho a percibir subvenciones inscribirán en el Registro de beneficiarios, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, cualquier sanción o resolución que pudiera afectar a dicho derecho.


Declaración responsable relativa a las subvenciones recibidas para las mismas actividades subvencionadas.


Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a los artículos 46 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


Decimotercero.- Pago.


1. La cuantía de la subvención se hará efectiva previa justificación del cumplimiento de las actividades para las que se concedió, mediante pago único. El pago de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria.


2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


3. Las subvenciones concedidas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas, siempre que el total de las ayudas públicas recibidas no supongan más del 80% del gasto adecuadamente justificado. En caso contrario, la aportación de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá en ese porcentaje.


Decimocuarto.- Obligaciones de la escuela taurina beneficiaria.


1. Cumplir los objetivos y realizar el/los proyectos subvencionables que fundamentan la concesión de la subvención.


2. Justificar ante la Dirección General de Interior y Emergencias el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de los proyectos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.


3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para verificar el cumplimiento del fin para el que se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


4. Comunicar a la Dirección General de Interior y Emergencias de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención que financie la misma actuación subvencionada.


5. Comunicar de forma inmediata al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.


6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.


7. Todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia, directa o indirecta, de la concesión de la ayuda, deberán previamente ser presentadas en la Dirección General de Interior y Emergencias para su conocimiento y conformidad.


8. Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por la Dirección General de Interior y Emergencias.


9. Suministrar a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la normativa en materia de transparencia.


10. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta Orden o en la resolución de concesión.


Decimoquinto.- Revocación y reintegro.


En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en los artículos 46 y 47 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se procederá al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.


En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.a) y 12.1.o) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.


Decimosexto.- Recursos.


Las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzca al acto presunto; o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que legalmente proceda.


Decimoséptimo.- Infracciones y sanciones.


Respecto al régimen de infracciones y sanciones administrativas será de aplicación lo establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Zaragoza, 28 de mayo de 2025.


ANEXO I. Memoria descriptiva del o los proyectos a desarrollar por la escuela taurina.


I. Descripción de los proyectos concretos a realizar, desagregados por sexo, en su caso en la que figure la siguiente información:


1. En el caso de realizar proyectos de formación teórico-práctica del alumnado inscrito en la escuela taurina de Aragón:


Programación, calendario, número y contenido de clases teóricas y prácticas impartidas en las instalaciones de la escuela y organización de clases prácticas con reses fuera de las instalaciones, hasta un máximo de diez por escuela.


Relación de personas que la escuela taurina dedica a esta formación indicando: nombre y apellidos, categoría profesional y funciones a desarrollar.


Relación de recursos materiales e instalaciones que se van a utilizar en esta formación.


Compatibilidad efectiva entre la actividad de la escuela y los estudios reglados del alumnado.


Listado del alumnado del año en curso, en el que figure, al menos: nombre y apellidos, NIF (si disponen del mismo), teléfono o email, lugar de residencia, fecha de nacimiento y la fecha de inicio de su formación en la escuela.


Valoración económica de la formación presentando un presupuesto desglosado por conceptos de gastos previstos.


2. En el caso de realizar proyectos de formación dirigida a las personas que en calidad de profesionales, aficionados, colaboradores y autoridades intervienen en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares:


Para cada jornada o curso:


Descripción de la jornada o curso: calendario, programa y descripción del contenido, ponentes, destinatarios, lugar de celebración, previsión de asistencia.


Relación de las personas participantes en la preparación y ejecución de esta formación indicando: nombre y apellidos, categoría profesional y funciones a desarrollar, desagregados por sexos.


Relación de recursos materiales e instalaciones que se van a utilizar en esta formación.


Listado de asistentes indicando, al menos: nombre y apellidos, NIF, teléfono o email y lugar de residencia.


Valoración económica de la actividad presentando un presupuesto desglosado por conceptos de gastos previstos.


3. En el caso de realizar proyectos de divulgación y difusión de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Aragón:


Para cada actividad (jornada, conferencia, mesa redonda, exposición, evento, encuentro de artes relacionados con la tauromaquia): Descripción de la actividad: calendario, programa y descripción del contenido, ponentes, destinatarios, lugar de celebración, previsión de asistencia.


Relación de recursos materiales e instalaciones que se van a utilizar.


Valoración económica de la actividad presentando un presupuesto desglosado por conceptos de gastos previstos.


Páginas web, redes sociales y publicaciones. Nombre de la página web, red social o publicación, calendario, descripción del contenido de las mismas y destinatarios, enlace a la misma.


Relación de recursos materiales e instalaciones que se van a utilizar.


Valoración económica de la actividad presentando un presupuesto desglosado por conceptos de gastos previstos.


II. Experiencia de la escuela taurina en la realización del o los proyectos para los que solicita subvención, descritos en el apartado I anterior indicando las subvenciones que se hubieran obtenido para los mismos, si es el caso.


III. Grado de implantación de la escuela taurina en la Comunidad Autónoma de Aragón.


IV. Financiación de la escuela taurina, indicando el porcentaje de financiación según las siguientes fuentes:


Fondos propios.


Aportaciones de los socios.


Administraciones Públicas: Administración del Estado.


Administración Autonómica (indicar Departamento y % de cada uno).


Administración Local.


Otras entidades públicas o privadas (nombre de las mismas y % de cada una).

1048474 {"title":"ORDEN HAP\/639\/2025 de 28 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo y fomento de las escuelas taurinas de Aragón, para el año 2025.","published_date":"2025-06-13","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"1048474"} aragon BOA;BOA 2025 nº 112;Departamento de hacienda, interior y administración pública;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-06-13/1048474-orden-hap-639-2025-28-mayo-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-regimen-concurrencia-competitiva-dirigidas-apoyo-fomento-escuelas-taurinas-aragon-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.