ORDEN SAN/632/2025, de 5 de junio, por la que se determinan los servicios mínimos de los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, durante la huelga del personal sanitario del subgrupo A1, convocada por la Confederación estatal de sindicatos médicos, para el día 13 de junio de 2025.

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Habiendo sido convocada huelga por la Confederación estatal de sindicatos médicos (CEMS) para el día 13 de junio de 2025, que afecta al personal sanitario del subgrupo de clasificación A1 de los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, en turnos de mañana, tarde y noche, resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes que atenderán en esa fecha los servicios mínimos.


Dicha convocatoria está condicionada por el mantenimiento durante ese período de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales de la comunidad, y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de la Administración Autonómica, que deberán ser atendidos con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente Orden y que han sido previamente negociados con los representantes de la Organización Sindical convocante.


En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de la ciudadanía, particularmente el derecho a la protección de la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.


Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.


Teniendo en cuenta que, mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2012, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de marzo de 2012, se delegó en la persona titular del Departamento competente en materia de sanidad, la adopción de las medidas que garantizaran la prestación de los servicios mínimos en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6.7 y 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:


Primero.- Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios en los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud durante la huelga convocada, se cubrirán con las dotaciones de personal que figuran en el anexo que se podrá consultar en los siguientes enlaces:


https://mia.aragon.es/documentos


https://www.aragon.es/-/servicios-mínimos.-huelgas-convocadas-por-el-personal-del-servicio-aragonés-de-salud


Segundo.- Las Gerencias de Sector y de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud y, en su defecto, las direcciones de los centros adoptarán las medidas oportunas para la adecuada cobertura de estos servicios mínimos que se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.


Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.


Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta Orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal estatutario y funcionario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Zaragoza, 5 de junio de 2025.

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