ORDEN ECD/629/2025, de 23 de mayo, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2024".

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La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.


El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte atribuye al mismo, entre otras, las siguientes competencias en materia de cultura: la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones teniendo la Dirección General de Cultura, de acuerdo con el artículo 23 del referido Decreto, en concreto, las de promoción, protección y difusión de la cultura, en todas sus manifestaciones tanto tangibles como intangibles de la Comunidad Autónoma de Aragón y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la conservación, difusión y promoción de la cultura.


El Premio de las Letras Aragonesas está regulado en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 16 de febrero de 2016), modificado por el Decreto 52/2025, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 20 de mayo de 2025). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto 22/2016, de 9 de febrero, se faculta al Departamento competente en materia de cultura para convocar dicho Premio.


Por ello, en uso de las competencias atribuidas por la disposición final primera del citado Decreto 22/2016, de 9 de febrero y por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:


Primero.-


Segundo.- Publicar esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.


Contra esta Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion


Zaragoza, 23 de mayo de 2025.


ANEXO. Bases del procedimiento por el que se rige el otorgamiento del "Premio de las Letras Aragonesas 2024".


Primera.- Se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 20242 para premiar la trayectoria de un escritor o persona vinculada con el sector del libro.


Segunda.- Requisitos de participación.


Tercera.- Premio


Cuarta.- Candidaturas.


1. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación de las bases de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio.


Quinta.- Documentación.


1. Cada propuesta se presentará ajustada al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:


Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone.


Una exposición de los motivos que inducen a la presentación.


Otra documentación que se considere relevante.


2. Las candidaturas que se presenten conforme al apartado b) de la base cuarta deberán presentar cumplimentado, además, el anexo II que se adjunta a esta convocatoria.


Sexta.- Formas de relacionarse con la Administración.


La relación electrónica con la Administración de la Comunidad Autónoma es obligatoria para las personas jurídicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, las empresas, asociaciones y fundaciones que presenten una candidatura estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.


La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.


En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo, de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.


La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse al órgano gestor de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.


A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, la persona interesada o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Séptima.- Presentación de candidaturas.


El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Cultura, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña a esta convocatoria y que se encuentra, así mismo, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-de-las-letras-aragonesas


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El uso del modelo de solicitud (anexo I) será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria "Formas de relacionarse con la Administración", no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon


También podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Octava.- Subsanación de la solicitud.


De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.


En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.


En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria "Formas de relacionarse con la Administración"


Novena.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.


La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en esta Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documento a procedimientos en trámite". Deberán dirigirse a la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y, en la descripción, hacer referencia al procedimiento "Premio de las Letras Aragonesas 2024".


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria "Formas de relacionarse con la Administración", no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.


La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon


También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Décima.- Notificaciones.


Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria "Formas de relacionarse con la Administración", estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica.


Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la Sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.


Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas


https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm


La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.


Decimoprimera.- Firma electrónica de documentos.


Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta convocatoria, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, lo hará de forma electrónica, antes de su aportación. Dicha firma podrá realizarse a través de https://valide.redsara.es


https://firmaelectronica.gob.es


Decimosegunda.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.


De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.


De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.


Decimotercera.- Jurado


Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2024" serán examinadas por un jurado constituido al efecto, que estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de cultura o persona en quien delegue, e integrado por la persona a cargo de la Dirección General competente en materia de cultura y cinco vocalías, una de las cuales será ostentada por la persona a cargo de la Dirección del Centro del Libro de Aragón y las otras cuatro serán designadas entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, a propuesta de la persona a cargo de la Dirección General competente en materia de cultura. La designación de los miembros del jurado se realizará por orden de la persona titular Departamento competente en materia de cultura. Actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto, el Jefe o Jefa de Servicio competente por razón de la materia.


El jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas" que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el jurado por mayoría de votos de sus miembros, pudiendo concederse "ex aequo" o declararse desierto.


Las decisiones del jurado serán inapelables.


Decimocuarta.- Otorgamiento.


El "Premio de las Letras Aragonesas 2024" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el jurado.


Decimoquinta.- Aceptación de las bases.


La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el jurado.


Decimosexta.- Entrega del premio.


La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2025.

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