RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Hibridación Valiente", de 5,223 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Almudévar y Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por Renovalia Cies, SL.
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Referencia INAGA: 500806/01M/2022/11242.
Referencia Industria: G-H-2022-002.
1. Antecedentes.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2014, se publicó la Resolución de 10 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Valiente", en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por parque eólico Valiente, SL (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/08156).
El parque eólico "Valiente" consta de 10 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal, limitando la potencia total del parque a 20 MW.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 20 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 2 de octubre de 2017, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto "Modificado del proyecto de Ejecución de la Subestación transformadora SET Valiente del Parque Eólico Valiente de 20 MW", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. Expediente AT-96/12 y PEA6002/2016.
2. Tipo de procedimiento.
Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2).
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1, los proyectos que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, y en el artículo 23.2, aquellos proyectos que deberán ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental simplificada, todos ellos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por su parte, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su artículo 7 los proyectos que deberán ser objeto de una evaluación de impacto ambiental, entre los que se encuentran los comprendidos en sus anexos I (ordinaria) y II (simplificada).
El Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluye en su anexo II, grupo 4. Industria energética. j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.
Según la documentación aportada, la planta fotovoltaica proyectada ocupa una superficie de 10,74 ha, por lo que, teniendo en cuenta lo anterior, en base a lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto es objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada.
3. Ubicación y descripción básica del proyecto (Documento Ambiental).
El proyecto de planta fotovoltaica "Hibridación Valiente", de 5,223 MW, se localizará en las parcelas 20 y 21 del polígono 8 del catastro de rústica de Almudévar, y con centroide en coordenadas UTM ETRS89 30T 693.556/4.654.270, a unos 6,5 km al suroeste del núcleo urbano de Almudévar (Huesca) y a unos 7,5 km al este del núcleo urbano de Gurrea de Gállego (Huesca). La línea subterránea de evacuación discurrirá por las parcelas 20 y 26 del polígono 8 del catastro de rústica de Almudévar y por las parcelas 3 y 7 de los polígonos 12 y 13 respectivamente, del catastro rústica de Gurrea de Gállego. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de inicio y final de la línea eléctrica de evacuación serán: inicio en 693.586/4.654.282 y final en 691.697/4.653.610.
Se desarrolla este proyecto de planta solar fotovoltaica para realizar una hibridación con el parque eólico "Valiente", el cual se encuentra en funcionamiento y cuenta una potencia instalada de 20 MW, disponiendo de una capacidad máxima de acceso de 20 MW. El proyecto consiste en la ejecución de la planta fotovoltaica denominada "Hibridación Valiente", de 5.223 MWn de potencia total de inversores y 10,74 ha de superficie vallada, así como su infraestructura de evacuación asociada hasta la "SET Valiente" 30/220 kV. Posteriormente, al tratarse de una hibridación de instalaciones de generación de electricidad, se utilizará la infraestructura de evacuación existente del Parque Eólico "Valiente" desde la SET 30/220 kV "Valiente" hasta el punto de entrega de energía "SET Gurrea" 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.
La PFV "Hibridación Valiente" estará compuesta por un total de 8.736 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 685 Wp. La estructura solar sobre la que se instalan los módulos fotovoltaicos será un sistema de seguidores fotovoltaicos orientados en dirección N-S con una separación o pitch entre las mismas de 6 m. La PFV consta de 2 instalaciones unitarias similares, compuestas cada una por su campo de mesas fotovoltaicas. El campo de seguidores fotovoltaicos soporta las agrupaciones de cadenas de módulos fotovoltaicos o strings, que se agrupan en las cajas de nivel o stringboxes. Las salidas de estos stringboxes se cablean ya finalmente a las entradas de los inversores centrales. Estos inversores centrales convierten la corriente continua que les llega de los módulos fotovoltaicos en corriente alterna de baja tensión (615 V). Estos 2 inversores se conectarán dentro de un centro de transformación y elevación (CT), para elevar la salida de 615 V de los mismos a la tensión de 30 kV. El transformador al que se conectarán las salidas de los inversores será de tipo refrigerado en aceite con refrigeración natural para aplicaciones de interior y exterior. Estará ubicado en un cubículo específicamente diseñado para tal fin que permita la evacuación de aceite en caso de fuga acorde a las normas y estándares locales. El CT irá instalado en intemperie, junto con las celdas de salida de media tensión y los servicios auxiliares. La energía producida en el mismo se transportará mediante una línea subterránea de media tensión de 30 kV desde dentro de la planta hasta la "SET Valiente" y contará con una longitud de 2.340 m.
El acceso a la PFV "Hibridación Valiente" se realizará a través de caminos rurales procedentes de la carretera A-1209 proveniente de la autovía A-23, en el tramo comprendido entre Almudévar y Gurrea de Gállego.
El vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y con malla cinegética. El vallado perimetral tendrá una altura de 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes como alambres de espino o similar. Se ejecutará una franja vegetal de entre 4- 8 m de anchura en torno al vallado perimetral de la planta fotovoltaica, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas en el paisaje. En el recinto quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones y dispondrá de una puerta de dos hojas, para acceso a la planta solar.
La obra civil para la construcción de la instalación consistirá en la ejecución de movimientos de tierra, apertura de zanjas, limpieza y todos los demás trabajos con el objetivo de adecuar y acondicionar el terreno. Para llevar a cabo esta adecuación del terreno será necesario ejecutar trabajos de desbroce y limpieza del terreno y caminos por medios mecánicos, apertura y cierre de zanjas y trazado, transporte de tierras procedentes de excavaciones a vertedero, instalación del vallado perimetral y su portón de acceso, y base de capa zahorra firme para viales. Los viales en la PFV cubrirán todo el perímetro de la planta y unirá todos los centros de transformación y tendrá una anchura mínima de 4 m y un perfilado de cuneta triangular para la escorrentía de aguas lluvias.
Se procederá a la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal de las zonas en las que se realicen actuaciones a fin de reutilizarla posteriormente en la restauración edáfica, por lo que no se llevará a vertedero. En el caso de la zanja, se acopiará en un cordón lateral de no más de 1 m de altura junto a la excavación de la misma para su posterior extendido sobre ella, minimizando así el posible impacto visual que se podría generar. En el caso de caminos, se acopiará la tierra vegetal retirada para su posterior extendido en parcelas adyacentes.
4. Estudio de alternativas y breve resumen de la documentación aportada.
En el análisis de alternativas presentado se ha planteado la Alternativa 0, que consiste en la no realización de la actuación, la cual queda descartada, puesto que según el documento ambiental esta alternativa implicaría no aprovechar un recurso renovable que reduce la emisión de gases de efecto invernadero y supondría que no se cumpliría con los objetivos regionales de la "Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón" y los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón.
Se analizan tres alternativas de ubicación de la PFV y tres alternativas para su línea de evacuación. En relación a la ubicación de la PFV, la alternativa 1 ocupa unas 71 ha y se sitúa a unos 5,2 km de distancia de la "SET Valiente"; la alternativa 2 ocupa unas 53 ha y se localiza a unos 3,9 km de la "SET Valiente"; la alternativa 3 ocupa unas 10,74 ha y se localiza a unos 1.687 m de la "SET Valiente". En el documento ambiental se valoran los efectos potenciales y las afecciones de cada una de las alternativas, resultando la más favorable la alternativa 3, debido a que se localiza más próxima al punto de evacuación para realizar la hibridación del proyecto, ocupa menor superficie y ocasiona menos afecciones ambientales que el resto de las alternativas, puesto que se emplaza en tierras arables y no afecta a Hábitat de Interés Comunitario ni a monte de utilidad pública.
Respecto a las alternativas para la evacuación, la alternativa 1 se plantea como una línea aérea de 1.807,61 m de longitud; la alternativa 2 se plantea como una línea aéreo-subterránea de 2.004,44 m de longitud total (el tramo aéreo de 650 m y el tramo soterrado de 1.353,52 m); y la alternativa 3 se trata de una línea soterrada en su totalidad de 2.340 m. Una vez analizados los impactos potenciales de cada una de las alternativas de la línea de evacuación, se elige la alternativa 3 por la menor afección a la avifauna y al paisaje. Además, se aprovechará la red de caminos públicos en gran parte del trazado de la zanja.
En el documento ambiental se incluye un inventario ambiental del área de influencia con referencias al medio físico (climatología, atmósfera, huella de carbono, salud humana, geología, geomorfología, hidrología e hidrogeología), al medio biótico (vegetación, hábitats de interés comunitario, incendios, especies singulares y protegidas, y fauna), al medio perceptual (paisaje y cuenca visual), al medio socioeconómico (población, usos del suelo, actividades económicas), a los condicionantes territoriales (espacios protegidos y de interés, infraestructuras, concesiones mineras, planteamiento urbanístico, montes de utilidad pública y vías pecuarias) y al patrimonio cultural (arqueológico y arquitectónico).
En cuanto al medio físico, geológicamente el proyecto se sitúa en el sector de la Depresión del Ebro, concretamente en el valle del río Gállego. No se encuentra ningún lugar de interés geológico cercano. Respecto a la hidrología superficial, la implantación no afectará a ningún cauce de la red hidrográfica. En lo referido a la vulnerabilidad de acuíferos, el vallado se asienta sobre una zona entre baja, media y alta, mientras que la línea soterrada atraviesa zonas con vulnerabilidad muy alta. Según el documento ambiental, el proyecto producirá aproximadamente 11.709 MWh/año, lo que equivale a un ahorro de CO
La vegetación del ámbito de estudio se encuentra bastante influenciada por las actividades humanas, encontrándose prácticamente toda la zona de implantación sobre terrenos agrícolas. Junto a ellos, en menor medida, se localizan zonas con pastizal-matorral, bosquetes de encinares y repoblaciones de pino carrasco. Se expone un inventario de flora del ámbito del estudio y se indica que, según la bibliografía consultada, las instalaciones no afectarán a ninguna especie de flora catalogada. A su vez realiza una valoración de la vegetación basada en el análisis de la complejidad, naturalidad, rareza, y presencia de comunidades críticas. La planta solar se proyecta íntegramente sobre campos de cereal de secano, así como la mayor parte de la línea de evacuación, la cual atraviesa en un tramo de 77 m el Hábitat de Interés Comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)".
Respecto a la fauna, se describen las comunidades faunísticas asociadas a los biotipos más representativos de la zona de estudio. El proyecto no afecta a ningún Área de importancia para las Aves (IBAs), ni a ningún ámbito de aplicación de Planes de Recuperación de Especies Amenazadas de Fauna, ni a Áreas Críticas de Especies Amenazadas, pero sí que se incluye en área de esteparias. Se aporta un estudio de avifauna y quiropterofauna de ciclo anual completo (noviembre 2022 a noviembre 2023) sobre el uso del espacio de las aves y los quirópteros presentes en el ámbito del proyecto y valorando los riesgos potenciales. El territorio que ocuparía el proyecto fotovoltaico es zona de campeo de buitre leonado, milano real, milano negro, águila real, aguilucho lagunero, cernícalo vulgar y busardo ratonero y de alimentación de chova piquirroja, utilizada frecuentemente por estas especies para cazar y alimentarse. El buitre leonado es la especie avistada de forma más frecuente, y en mayor cantidad, excepto por la grulla común, de la que se han avistado varios bandos a gran altura en dirección al embalse de la Sotonera. En cuanto a las aves de menor envergadura la zona presenta una diversidad media, ya que se trata de una zona con diversos ambientes que propician la aparición de especies propias de ecosistemas acuáticos y de ecosistemas esteparios. La comunidad ornítica se encuentra representada en su mayoría por aláudidos y fringílidos, pero también se encuentran presentes otros grupos de paseriformes, como páridos, sílvidos y túrdidos. Respecto a los quirópteros, la especie de más representación es Pipistrellus pipistrellus, seguida de Pipistrellus pygmaeus/Miniopterus schreibersii y Pipistrellus khulii. En menor medida, se detectaron Nyctalus sp./Eptesicus sp., seguido por Hypsugo savii y contactos esporádicos de Tadarida teniotis, del género Plecotus y del género Myotis. Se incluyen una serie de medidas preventivas y compensatorias, entre las que destacan medidas para la recuperación de hábitats esteparios, llevar a cabo el arrendamiento de terrenos para ser dedicados al cultivo de barbechos semillados, creación de balsas, instalación de posaderos, mantenimiento de la cobertura vegetal en el interior de la PFV y su control mediante medios manuales o mecánicos y la disposición de montículos de piedras.
Respecto al paisaje, se realiza una valoración y análisis según el mapa de paisaje de la comarca de la Hoya de Huesca (Gobierno de Aragón). Las unidades de paisaje afectadas por el proyecto alcanzan una calidad paisajística baja, una fragilidad del paisaje alta y una aptitud alta, por lo que se va a producir una mínima modificación. Para caracterizar la cuenca visual se han combinado dos procedimientos: la elaboración y posterior representación gráfica de la cuenca visual y la realización de recorridos por la zona para la confección de un reportaje fotográfico. La envolvente de la cuenca visual de la PFV, considerada es de 10 km de radio, con una superficie de la cuenca de 34.961,93 ha y con una altura estimada de los seguidores de 4 m. Las carreteras que más tramos con visibilidad van a tener de la PFV se corresponden con las más cercanas, pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo la CHE-1430 y la CHE-1431. La PFV también tendrá visibilidad desde la A-23, situada al sureste de la cuenca visual, desde donde se divisará la totalidad de la implantación en algunos tramos. Respecto a la línea de ferrocarril, no tendrá apenas tramos con visibilidad. Los núcleos urbanos que van a poder divisar al menos un 25 % de la infraestructura son San Jorge, parte de la localidad de Gurrea de Gállego y Almudévar, incluida su área urbana no residencial. Los principales puntos de interés que van a poder divisar las infraestructuras o parte de ellas son el embalse de Valdepozos, el barranco de las Pilas, el canal de Monegros, barranco de la Violada, Castillo de la Corona o la ermita de Nuestra Señora de la Violada.
Se determina que el proyecto no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, ni otras áreas protegidas o de interés (Reserva Biosfera, Geoparques de la UNESCO, Humedales singulares, Parque Cultural, PORN), o montes de utilidad pública y vías pecuarias. Los espacios RN2000 más cercanos son el ZEC/LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena" a unos 6.700 m al sur de las instalaciones, y el ZEC/LIZ ES2430077 "Bajo Gállego" a unos 7.600 m al oeste del proyecto.
Se incluye un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, en el cual se realiza un inventario y análisis del riesgo tanto por factores del medio como propio de la instalación. Como fenómenos meteorológicos adversos, destaca la susceptibilidad del riesgo de que se produzcan rachas fuertes de viento es alta y el riesgo de granizo. En relación a la litología de la zona, los materiales presentan una susceptibilidad de riesgo por colapsos media. El proyecto queda ubicado en zona de riesgo bajo de incendios forestales. La catalogación del nivel de erosión es de muy bajo. La susceptibilidad de sufrir inundaciones resulta ser una susceptibilidad moderada para la zona de implantación de la futura planta fotovoltaica. Se incluyen una serie de medidas a aplicar para paliar o reducir estos riesgos, como la instalación de extintores.
Se identifican las acciones del proyecto potencialmente causantes de impacto en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, en cuanto su tipología y magnitudes, detallando las alteraciones que van a producir sobre los medios físico, biológico, perceptual y socioeconómico. Con la finalidad de reducir estos impactos se exponen medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como un resumen del presupuesto total de dichas medidas. Se aporta una propuesta de plan de restauración que incluye las especificaciones de las actuaciones a realizar en las distintas fases y la revegetación de los terrenos afectados. Se instalará una pantalla vegetal en el exterior de entre 5 a 8 m de anchura. Se propone realizar hidrosiembras alrededor del vallado de la PFV, y en la zona de la zanja que afecta al HIC 1430, acompañada de una plantación de especies mielíferas, aromáticas y arbustivas: Lavanda officinalis, Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris, Santolina chamaecyparissus, Genista scorpius, Salsola chamacyparisus, Rhamnus lycioides, Juniperus phoenicea.
El análisis de efectos sinérgicos y acumulativos de la instalación proyectada se ha elaborado teniendo en cuenta todas las infraestructuras similares en un radio de 10 km, concluyendo que la realización de proyectos híbridos tiene ventajas perfectamente conocidas en el sector energético y al aglutinar en un mismo espacio ambos tipos de proyectos de energías renovables no supone un incremento en el aspecto visual.
Se aporta un Programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. Se incluye tanto la fase de construcción del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, así como los cinco primeros años de la fase de explotación. A su vez incluye un programa específico para el seguimiento de la incidencia de la planta solar sobre las aves y quirópteros. Previo al inicio de las obras se presentará en un documento independiente el PVA, que tendrá vigencia durante la construcción y explotación del proyecto, en el que se especificarán los controles y seguimientos de manera detallada y que deberán llevarse a cabo. Incluye un presupuesto preliminar para la ejecución del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
5. Tramitación del expediente.
El 13 de diciembre de 2022 tiene entrada, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el documento ambiental relativo al proyecto de planta solar fotovoltaica "Hibridación Valiente", de 5,223 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almudévar y Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por Renovalia Cies, SL, junto a la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del citado proyecto, tal y como establece el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El 20 de diciembre de 2022 el INAGA notifica el inicio de expediente con tasas, al que el promotor responde el 5 de enero de 2023.
El 17 de enero de 2023 el INAGA emite notificación de requerimiento de documentación donde comunica que, realizado un primer examen de la documentación disponible, se advierte la falta de documentos y datos y se requiere que remita la documentación. En fecha de 19 de abril el INAGA recibe una solicitud de ampliación de plazo para aportar la información solicitada. A fecha de 7 de junio de 2023 se recibe contestación parcial a requerimiento por parte del promotor indicando que, hasta la fecha se ha realizado la mitad del estudio de avifauna anual (6 meses), por lo que el mismo será completado cuando se haya podido recabar la información. A fecha de 10 de septiembre de 2024, el INAGA emite nueva notificación de requerimiento de documentación a la vista de que han pasado más de 12 meses sin que se haya completado la información solicitada. Con fecha de 20 de septiembre de 2024 se recibe contestación a requerimiento por parte del promotor aportando la documentación requerida.
El 26 de junio de 2023 se realiza el trámite de consultas para la adopción de la Resolución a las siguientes administraciones, organismos e instituciones: Ayuntamiento de Almudévar, Ayuntamiento de Guerrea de Gállego, Comarcas Hoya de Huesca/Plana de Huesca, Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Española para la Conservación y Estudio de Quirópteros (SECEMU), Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Ecologistas en Acción-Huesca, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Asimismo, se publica anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2023, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
Ayuntamiento de Gurrea de Gállego: adjunta informe emitido por el arquitecto técnico municipal, donde informa que examinada la solicitud presentada y visto el documento ambiental redactado, estima suficientes las medidas ambientales recogidas en el mismo. Salvo mejor criterio de la corporación municipal.
Dirección General de Patrimonio Cultural: informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. A su vez informa que consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón
Dirección General de Ordenación del Territorio: realiza un análisis territorial, ambiental y paisajístico de la zona de proyecto. Concluye que analizada la documentación aportada y realizado el análisis de los elementos del sistema territorial a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 202/2014 de 2 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable; y en consecuencia, sólo sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. El promotor deberá velar por el debido cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Ordenación de Territorial de Aragón establecidos.
Dirección General de Desarrollo Rural: informa que, una vez analizada la zona de afección del proyecto, y examinados los trabajos que se están llevando a cabo desde la Unidad de Desarrollo Rural de este Servicio Provincial en materia de concentración parcelaria, transformación o modernización de regadíos o proyectos de obras, ninguno de ellos se desarrolla en la zona afectada por el proyecto de referencia.
Consejo Provincial de Urbanismo: informa que el municipio de Almudévar cuenta como instrumento de ordenación vigente con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), cuyo texto refundido fue aceptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en sesión celebrada el 18 de marzo de 2016. Según el citado PGOU vigente las parcelas afectadas por la actuación tendrían la consideración de suelo no urbanizable genérico (SNU-G). En lo que respecta a la regulación de usos, el vigente PGOU de Almudévar contempla la instalación como autorizable, dentro de las actuaciones de interés público general, por lo que en todo caso el Ayuntamiento deberá apreciar la concurrencia de dicho interés. En cuanto a las características de la instalación planteada y conforme a la regulación aplicable, expone que podría considerarse compatible a efectos urbanísticos. En todo caso, resultará exigible la elaboración de un estudio de impacto paisajístico del proyecto. Por otro lado, informa que el municipio de Gurrea de Gállego cuenta con un PGOU aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en sesión de fecha 26 de febrero de 2020. Según este planeamiento vigente las parcelas afectadas por la línea de evacuación tendrían la consideración de suelo no urbanizable genérico (SNU-G). En lo que respecta a la regulación de usos, el vigente PGOU de Gurrea de Gállego incluye las instalaciones dentro de las actuaciones de interés público y que serían objeto de autorización directa municipal. Por tanto, corresponde al Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa sectorial aplicable y de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible.
Confederación Hidrográfica del Ebro: informa que, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas esta Confederación, considera compatible el proyecto en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Destaca además la importancia de tomar precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua del entorno, prestando especial atención a la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.
6. Características del medio natural y calificación del espacio.
El proyecto se sitúa en los términos municipales de Almudévar y Gurrea de Gállego, comarca Hoya de Huesca, en la subcuenca hidrográfica del río Gállego, donde los materiales están formados por arcillas rojas con areniscas y yesos con arcillas y margas. La acción antrópica ha modelado el paisaje, dominando las grandes extensiones de cultivos de cereal entre los que se disponen zonas con matorral relegadas a las zonas no aptas para el cultivo, así como zonas de repoblaciones pino carrasco (Pinus halepensis). Las parcelas de implantación de la planta fotovoltaica se emplazan íntegramente a uso agrícola de cereal de secano, mientras que la línea subterránea de evacuación también afecta a una zona de vegetación natural que alberga comunidades vegetales inventariadas como de Hábitat de Interés Comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)". La zona también ha visto modificados sus usos del suelo por la proliferación de nuevos usos de aprovechamiento de energías renovables, principalmente eólica, que ha supuesto también una importante modificación del entorno en estos últimos años.
La PFV proyectada se emplaza en una zona identificada como ámbito potencial de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto de esteparias, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Es posible la presencia esporádica de estas especies mencionadas propias de espacios abiertos y pseudoestepas cerealistas, además de otras como cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluidas todas ellas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerables", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón
Las instalaciones proyectadas no se incluyen dentro del ámbito de Espacios Naturales Protegidos, áreas sometidas a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), humedales incluidos en la lista RAMSAR ni a humedales singulares de Aragón, Lugares de Interés Geológico o cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco afecta al Dominio Público forestal ni pecuario. Los espacios que forman parte de la Red Natura 2000 más próximos y situados a más de 6,5 km de distancia son: ZEC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena", y ZEC ES2430077 "Bajo Gállego".
7.
Se analizan los siguientes puntos en base al Anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
Características de los potenciales impactos:
Afecciones sobre la atmósfera y cambio climático. Valoración: impacto potencial bajo. La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (instalación de los seguidores, excavación de zanjas, construcción de viales, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. Estas emisiones tendrán un efecto temporal y a corto plazo, que no será significativo. En cuanto al impacto sobre el cambio climático, según el documento ambiental, el proyecto de PFV "Hibridación Valiente" contribuirá a la reducción de 11.709 toneladas equivalentes de CO
Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar y de su línea de evacuación subterránea, están relacionadas con la superficie total de ocupación que asciende, en el caso de la superficie de vallado a unas 10,74 ha, lo que supondrá una modificación en los usos del suelo, que pasarán de uso agrícola a industrial, si bien la planta se prevé ubicar próxima a otras instalaciones eólicas de uso industrial. En el caso de la línea subterránea de evacuación, la superficie de ocupación temporal ascenderá a la construcción de la zanja, de una longitud de unos 2.340 m, hasta la "SET Valiente". Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Si bien no se prevén, con carácter general, movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones ni tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos, el Documento Ambiental no cuantifica los volúmenes de movimientos de tierra previstos, aspecto que debería completarse previamente al inicio de la fase de obras. En lo que se refiere a la hidrología superficial, se deberá asegurar la continuidad del trazado de los barrancos existentes, debiendo en todo caso, atender a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe emitido durante las consultas y a las futuras autorizaciones del organismo de cuenca.
Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la construcción de la línea de evacuación que se proyecta subterránea. El parque solar se ubicará en parcelas dedicadas al cultivo agrícola, por lo que no se prevén impactos significativos sobre zonas naturales. La zanja para la línea subterránea de evacuación discurre por caminos existentes, zonas agrícolas y atraviesa una zona de comunidades vegetales inventariadas como Hábitat de Interés Comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)
Afecciones sobre la fauna. Valoración: impacto medio. La construcción del PFV y su línea de evacuación subterránea supondrá afecciones puntales y temporales a la avifauna durante la fase de obras, así como durante la fase de funcionamiento de la misma como consecuencia del efecto barrera y fragmentación de los hábitats naturales por la presencia del vallado perimetral y los módulos fotovoltaicos que impedirá el libre desplazamiento de la fauna de tamaño medio. Es especialmente relevante la posible presencia en campeo de especies de avifauna ligada a medios esteparios como ganga ibérica, ganga ortega, sisón, cernícalo primilla, etc., teniendo en cuenta que el proyecto se ubica próximo a zonas preseleccionadas para ser incluidas en sus futuros Planes de recuperación, además de otras rapaces como milano real, águila real, aguilucho cenizo y buitre leonado, también incluidas algunas de ellas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. No se prevén efectos significativos durante la fase de explotación dado el escaso tamaño del proyecto y la línea eléctrica de evacuación completamente soterrada reducirá el riesgo sobre la avifauna por posibles accidentes por colisión y electrocución. Finalmente, será importante la instalación de medidas anticolisión en el vallado perimetral, con la finalidad de minimizar los accidentes de la avifauna.
Afecciones sobre el paisaje. Valoración: Impacto medio-bajo. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, zanjas de la red subterránea de evacuación, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia del vallado, los seguidores solares y las edificaciones implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno teniendo en cuenta su ubicación próxima a vías de comunicación como la autovía A-23, debido a que supondrán la presencia de nuevos elementos de carácter industrial, si bien, como se ha señalado anteriormente, en la zona se disponen de infraestructuras ligadas a estos usos, como parques eólicos. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno, y se podrá ver minimizado por la instalación de una pantalla vegetal a lo largo de todo el perímetro de la planta fotovoltaica. El trazado subterráneo de la línea eléctrica de evacuación evitará nuevos impactos paisajísticos en la zona.
Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. Los efectos acumulativos y sinérgicos pueden ser relevantes teniendo en cuenta que las instalaciones se prevén ubicar en las proximidades de otras instalaciones de aprovechamiento de energías renovables (parques eólicos y plantas fotovoltaicas), tanto existentes como proyectadas, así como a infraestructuras eléctricas de distribución, transporte o evacuación. Además, es necesario remarcar que la PFV "Hibridación Valiente" se emplaza en el interior de la poligonal de un parque eólico que cuenta con resolución de declaración de impacto ambiental y resolución de autorización administrativa previa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los hábitats disponibles para las especies de avifauna esteparia se han visto, por tanto, muy transformados en estos últimos años por el desarrollo de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, principalmente parques eólicos en este entorno. Los planes de vigilancia y seguimiento deberán analizar los impactos acumulativos y sinérgicos incluyendo los datos de mortalidad de avifauna en la totalidad de las instalaciones.
Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán aproximadamente 10,74 ha. Las propiedades edáficas se verán alteradas por el proyecto previsto ya que se produce un cambio de uso de la superficie que actualmente es agrícola. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO
Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos altos, medios, bajos y muy bajos por hundimientos, y bajos o muy bajos por deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de descargas, rayos y tormentas, y altos por vientos. El índice de clasificación del riesgo de incendio forestal en las parcelas donde se prevé la instalación de la planta y el trazado de la línea de evacuación soterrada es de tipo 5, 6 y 7 (riesgo bajo, alto y bajo-medio respectivamente), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
8. Dictamen.
Vistos, el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta solar fotovoltaica "Hibridación Valiente", de 5,223 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almudévar y Gurrea de Gállego (provincia de Huesca), promovido por Renovalia Cies, SL, por los siguientes motivos:
Escasa superficie de ocupación del proyecto, ubicada en una zona próxima a otras instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.
El diseño soterrado de la línea eléctrica de evacuación minimiza los potenciales impactos sobre la avifauna y los efectos acumulativos y sinérgicos y paisaje.
La magnitud de los impactos y las afecciones sobre el medio no son elevadas y pueden ser minimizadas mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras y complementarias propuestas por el promotor y ampliadas en el Informe de impacto ambiental para minimizar los efectos evaluados.
Baja utilización de recursos naturales.
Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al documento ambiental y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:
El ámbito de aplicación del presente informe de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el documento ambiental PFV "Hibridación Valiente", de 5,223 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almudévar y Gurrea de Gállego (provincia de Huesca), promovido por Renovalia Cies, SL y en sus anexos presentados. Serán de aplicación todas las medidas preventivas, correctoras y complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), éstas deberán tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al INAGA con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales de Huesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y/o complementarias y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo y en el documento ambiental y, en su caso, con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y los citados Servicios Provinciales.
Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles. Se cumplirá con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Se garantizará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente y con la legislación urbanística de aplicación. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En caso de generarse aguas residuales, deberán ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.
Las actuaciones serán compatibles con la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón:
Se realizarán labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, con carácter previo a la ejecución del proyecto, cuyos resultados deberán remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se cumplirán las resoluciones oportunas o las medidas que considere adecuadas dicho organismo para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.
Si bien no se prevén afecciones a los dominios públicos forestal o pecuario, en caso de finalmente se vieran afectados dichos dominios públicos, se debería disponer previamente al inicio de las obras de la correspondiente concesión de uso privativo de montes de utilidad pública (Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón), o de la autorización de ocupación temporal del dominio público pecuario (Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón), a tramitar ambas ante el INAGA.
Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.
Se conservará en la medida de lo posible el perfil del suelo original, minimizando los movimientos de tierras. En caso de prever la necesidad de explanaciones en la parcela, previamente al inicio de las obras se presentará ante el INAGA para su valoración, una estimación de los volúmenes de tierras a mover, con cifras estimadas de volúmenes de desmontes, terraplenes y, en su caso, excedentes de tierras y destino de los mismos.
Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural. Para ello, antes del inicio de las obras, se realizará un jalonamiento de todas las zonas que pudieran ser directa o indirectamente afectadas quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Se ajustarán los vallados de forma que se ocupe la menor superficie posible en su interior. En su caso, la tierra vegetal que sea necesaria mover como consecuencia de los movimientos de tierra se acopiará y se extenderá con posterioridad para salvaguardar la capa de tierra vegetal.
Para minimizar las potenciales afecciones sobre la fauna y especialmente la avifauna de carácter estepario, previamente al inicio de las obras se deberá prospectar, por técnico especialista, la zona de obras, abarcando hasta 500 m en torno al proyecto para identificar la posible presencia de puntos de nidificación de especies incluidas en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón u otras especies de interés. En caso de hallazgos positivos, se evitará la realización de trabajos de movimientos de tierras o utilización de maquinaria pesada hasta que finalice el periodo de reproducción.
Las medidas compensatorias o complementarias incluidas en el documento ambiental y/o en el estudio de avifauna, deberán ser consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
El vallado perimetral será permeable a la fauna y se ejecutará dejando con un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, como mínimo, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un fleje revestido de alta tenacidad, o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y tendrá el retranqueo previsto por la normativa. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje.
Para mitigar el impacto visual del proyecto y además minimizar los accidentes por colisión de la avifauna con el vallado, tal y como se prevé en el documento ambiental, por el exterior del vallado se ha previsto con carácter general el espacio suficiente para la aplicación de una pantalla vegetal de entre 4 y 8 m de anchura. Esta franja o pantalla vegetal se realizará con especies propias de la zona mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de, al menos, dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de la instalación fotovoltaica sobre el paisaje. Se recomienda también la plantación de alguna alineación de porte arbóreo autóctono, al tresbolillo en los perímetros de la planta fotovoltaica para reducir la visibilidad de la misma. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante, al menos, los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la pantalla vegetal de entre 4 a 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas. En aquellos tramos del perímetro que colinden con vegetación natural, la franja vegetal respetará esta vegetación.
Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.
Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General Calidad Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.
Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.
Este Plan de vigilancia ambiental tendrá vigencia durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica ampliado hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de la planta. El Plan de vigilancia ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística de las instalaciones, fauna, vegetación, etc.
Periodicidad de los informes del Plan de vigilancia ambiental:
Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: informes trimestrales.
Fase de Explotación y Fase posterior al desmantelamiento: anual hasta dos años después del cierre.
Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año. Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el Plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 10 de febrero de 2025.