RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar en la localidad de Troncedo, polígono 113, parcela 17, en el término municipal de La Fueva (Huesca), promovido por Gabriella Rovetto Aquilino. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2024/01724).
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Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".
Promotor: Gabriella Rovetto Aquilino.
Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar en la localidad de Troncedo, polígono 113 parcela 17, en el término municipal de La Fueva (Huesca).
1. Descripción del proyecto y síntesis del documento ambiental.
Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar constituida por un único volumen rectangular. La vivienda consta de dos plantas con una superficie útil de aproximadamente 200 m², distribuidos equitativamente entre ambas plantas. En la planta baja se encuentran dos aseos, uno exterior y otro interior, una habitación, una despensa, cocina, salón y comedor. En la primera planta, hay tres habitaciones, un aseo y un espacio de oficina. Además, se proyecta un almacén agrícola de 35 m² para almacenar las cosechas, herramientas y maquinaria.
La vivienda está diseñada con un enfoque sostenible, generando energía necesaria a través de paneles solares, no obstante, tendrá conexión a la red. El exceso de energía se podrá almacenar en baterías para su uso en momentos de alta demanda, y el remanente se puede verter a la red pública. Del mismo modo, el agua se captura tanto de los tejados como del terreno circundante, se filtrará adecuadamente y se utilizará para diversas actividades, como limpieza, ducha y riego, reduciendo así la dependencia de la red de suministro de agua pública. Para el consumo de agua potable, se obtendrá de la red municipal de abastecimiento a Troncedo. La vivienda cuenta con un sistema de fosa-filtro donde una vez tratadas las aguas residuales mediante este sistema, las aguas se infiltrarán en el terreno. Regularmente, se realizará el mantenimiento de la fosa-filtro por una empresa especializada. En cuanto al diseño, la vivienda sigue el concepto pasivo, lo que significa que su consumo de energía tanto para calefacción como para refrigeración es muy bajo y se consigue mediante aerotermia. Se ha optado por una estructura de madera y aislamiento de lana de roca, y las ventanas y puertas son de alta calidad, asegurando la estanqueidad y brindando un gran confort térmico. Los residuos domésticos generados en la utilización de la vivienda serán depositados por los propietarios en los contenedores más cercanos. Se encarga de su gestión el sistema de recogida comarcal.
La parcela linda con un camino que lleva al acceso a esta. La conexión con la vivienda desde el acceso a la parcela se ha de realizar y será un acceso rodado, procurando pendientes inferiores al 10%. Dicho camino se engravillará con el fin de aumentar su durabilidad y facilitar el acceso de los vehículos a la propiedad.
Con respecto a las actuaciones necesarias a realizar, el documento ambiental especifica que, en total se estiman unos movimientos de tierra de 700 m³. Estos trabajos serán realizados con retroexcavadora de tamaño medio excepto las zonas próximas a elementos como muretes, o mampostería, que serán realizadas manualmente para evitar dañarlos. Todas las tierras serán transportadas a vertedero autorizado. Se prevé una afección a una superficie total (incluyendo la vivienda, las redes de abastecimiento y suministro de unos 700 m². En cuanto al consumo de recursos se estima un consumo de agua de aproximadamente de unos 285,5 m³ anuales, siendo similar la generación de aguas residuales.
En el documento ambiental se indica que se aprovechará toda la parcela para la implantación de árboles frutales y un pequeño huerto para autoabastecimiento que será regado con el agua recogida de la lluvia. El sistema de riego será mediante goteo para optimización del uso del agua.
Se justifica el cumplimiento de la actuación con la normativa sectorial en materia de urbanismo aplicable, de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de la normativa sectorial de actividades e instalaciones ganaderas, núcleos zoológicos y otra normativa sectorial (carreteras, hidrología, forestal, pecuaria, líneas eléctricas).
La descripción del medio incluye aspectos como la geología, litología, edafología, orografía y pendientes del terreno, hidrografía, hidrogeología, clima, vegetación, fauna, paisaje, patrimonio y medio socioeconómico. Con respecto a las figuras de protección afectadas, se cita el ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, especificando que se tiene constancia de avistamientos puntuales del quebrantahuesos, por tanto, la ejecución de la vivienda unifamiliar y su posterior actividad no conllevará un perjuicio significativo para el quebrantahuesos, si bien, las obras deberán ejecutarse fuera del periodo sensible de esta especie.
Con respecto a los riesgos naturales se indica que, es muy bajo el riesgo por inundaciones, caídas de árboles, cercanía a vías de comunicación, origen tecnológico y aludes; bajo por movimiento del terreno y medio por incendios forestales y rayos. En relación a los incendios forestales, se indica que el área de estudio se encuentra actualmente dentro del tipo 6 (importancia de protección baja - peligro alto), rodeada por grandes superficies del tipo 3 (importancia de media alta - peligro alto) y con una zona al oeste del tipo 1 (extremo). Para minimizar lo máximo posible la ocurrencia de un incendio forestal se deberán tomar una serie de medidas preventivas y correctoras durante las fases de obra y ejecución del proyecto: mantenimiento de baja carga de combustible en el entorno o disposición de un extintor. Se destaca que la existencia de la vivienda y su actividad no supondrá ningún tipo de efecto añadido sobre los distintos factores del medio en caso de accidente grave o catástrofe, siendo los efectos esperados muy similares a una situación similar en que la vivienda no existiera.
Con respecto a los impactos, se detallan las actuaciones que pueden provocar afección, concretando en líneas generales: la retirada de la tierra vegetal en las superficies ocupadas por la edificación y sus infraestructuras anejas, movimientos de tierras en dichas superficies, ruido y molestias durante la fase de obras, tránsito de personas y de vehículos durante la fase de obras y durante su posterior uso por parte de los promotores, vertidos y producción de residuos fruto de la actividad humana y actividad humana propia de una vivienda unifamiliar y de la explotación agropecuaria, siendo los factores del medio afectados la atmósfera, suelo, aguas, medio biótico, figuras de protección, paisaje y población. Se valora compatible el impacto por alteración de la calidad del aire, contaminación del suelo, alteración de la escorrentía, calidad de las aguas, contaminación lumínica, el plan de recuperación del quebrantahuesos y por la generación de residuos; moderados por pérdida y ocupación del suelo, procesos erosivos, consumo de agua, pérdida de vegetación natural, molestias a la fauna, contaminación acústica, flora y fauna catalogada y por la alteración visual. Se valora positivo el impacto sobre bienes, patrimonio y actividades.
Con respecto al impacto sinérgico, se indica que viene provocado por la ejecución de varios proyectos de la misma tipología que, si bien por separado pueden considerarse moderados - compatibles, en su conjunto el impacto si puede ser significativo provocando considerables impactos sobe el medio. En el caso concreto de la vivienda unifamiliar objeto de estudio, el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y todas las medidas propuestas mitigaran al mínimo todos los impactos derivados de la misma evitando su contribución a un impacto mayor teniendo en cuenta otros proyectos similares cercanos. Si bien, en conjunto con otros proyectos puede dar lugar a una perdida sustancial de suelo y vegetación que debe tenerse en cuenta. Por tanto, este impacto se considera moderado.
Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluye el control de la maquinaria, acopiar adecuadamente la tierra vegetal, limitar la velocidad tanto de maquinaria de obra como de vehículos particulares, planificar las actividades evitando pérdidas de suelo, disponer de separadores de grasas, aplicar buenas prácticas en el consumo de agua, limpiar y retirar los aterramientos que se produzcan en la red de drenaje natural obstaculizando el recorrido de las aguas superficiales, jalonar la zona para delimitar claramente el área de actuación, mantener en todo momento una franja perimetral alrededor de la vivienda "limpia" de vegetación a modo de protección frente a incendios, evitar molestias a la fauna del entorno durante las obras, especialmente en el periodo reproductor de la mayoría de las especies, gestionar, adecuadamente, los residuos, restaurar todas las superficies afectadas por las obras, paralizar de forma inmediata los trabajos en caso de que el riesgo de incendios sea elevado, instalar una toma de agua exterior con una manguera de al menos 25 metros que permita llevar a cabo las primeras acciones de extinción en caso de fuego o no realizar actividades con fuego, entre otras.
La documentación incluye un programa de vigilancia ambiental al objeto de controlar el cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el presente programa, así como instrumentar un plan a medio plazo que establezca controles que detecten desviaciones respecto a los resultados esperados para actuar en consecuencia y corregirlas. Para llevar a cabo las actuaciones y medidas de vigilancia, se establecen una serie de parámetros de control y sus umbrales, lugar de control y metodología. Entre los parámetros seleccionados, se indican entre otros, detección de nubes de polvo y acumulación de partículas, mantenimiento maquinaria (ITV pasada correctamente), niveles de ruido, disposición de equipos de protección individual, formación de cárcavas y zonas erosionadas, presencia en el suelo de aceites, combustibles, residuos, etc., o comprobación de la presencia de fauna y/o de individuos muertos en las inmediaciones. Se incluye un plan de restauración que contempla la demolición de la edificación, el desmantelamiento de las instalaciones anejas a la edificación y la recuperación de la tierra vegetal y, posteriormente, el cultivo en esas zonas.
Como anejo 2 al documento ambiental se incluye el informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Comarca de Sobrarbe en el que se informa de forma favorable el proyecto de referencia ya que cumple con toda la normativa que es de aplicación. Se recuerda que la instalación se deberá ejecutar respectando al máximo las condiciones estéticas del municipio, intentando crear el mínimo impacto visual posible y se advierte al solicitante que se deben tomar todas las medidas de seguridad pertinentes para evitar cualquier tipo de accidente durante el desarrollo de la obra. Como anejo 5 se incluye el informe técnico de autorización de obras y vertidos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se autorizan las obras de depuración y evacuación en lo que afecta al dominio público hidráulico y a la zona de policía de cauces del barranco innominado, en Troncedo, y se autoriza el vertido, por infiltración en el terreno, de las aguas residuales procedentes de una vivienda aislada en Troncedo, en ambos casos con sujeción a una serie de condiciones generales. El anejo 7 incluye la Resolución de alcaldía para acometida de abastecimiento a la red de abastecimiento de agua de Troncedo de acuerdo con una serie de determinaciones.
2. Estudio de alternativas.
El estudio de alternativas incluye la alternativa 0, que supone la no realización de ningún tipo de actuación, descartada al no cumplir con las expectativas de los promotores. La alternativa 1, opción escogida, contempla la ejecución de la vivienda unifamiliar (que sería utilizada como primera residencia por parte de los promotores) en la parcela 17 del polígono 113 del término municipal de la Fueva, en una zona rural / agraria ubicada al oeste del núcleo de Troncedo y la alternativa 2, supondría la edificación de la vivienda en otra ubicación diferente, en otra parcela catastral. En este sentido, se indica que plantear la ejecución de la vivienda en otra parcela, es decir la alternativa 2, carece de sentido para el promotor. Se considera la alternativa 1 la más viable desde el punto de vista técnico, económico y ambiental dado que, en líneas generales, el impacto que produce es moderado.
3. Documentación aportada.
Documento ambiental. Fecha de presentación: 29 de febrero de 2024.
Documentación complementaria: Con fecha 8 de abril de 2024 el promotor remite documentación de contestación de requerimiento formulado por INAGA el 4 de abril de 2024.
4. Tramitación del expediente, consultas e información pública.
En abril de 2024 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
Ayuntamiento de La Fueva.
Comarca de Sobrarbe.
Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.
Servicio de Seguridad y Protección Civil.
Dirección General de Medio Natural.
Dirección General de Medio Forestal.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Dirección General de Urbanismo.
Dirección General de Desarrollo Territorial.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Fundación Ecología y Desarrollo.
Ecologistas en Acción-Huesca.
Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.
Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de ejecución de una vivienda unifamiliar en zona de borde de la localidad de Troncedo, en el polígono 113, parcela 17, en el término municipal de La Fueva (Huesca), publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2024 para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se recibe respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Dirección General de Desarrollo Territorial, informa realizando una descripción de la actuación a realizar y un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- Dirección General de Medio Natural, informa describiendo las características ambientales del área donde se ubica la actuación. Indica que analizada la documentación remitida y la disponible en esta Dirección General, no se considera necesario someter la actuación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación se llevará a cabo en un área sin valores ambientales especialmente relevantes, muy cerca de un núcleo urbano, con las dotaciones municipales y con la finalidad de primera residencia. No obstante, el informe ambiental que se redacte deberá recoger las siguientes cuestiones: se dará cumplida comunicación del inicio de las obras al Agente de Protección de la Naturaleza de la zona, siendo sus indicaciones de obligado cumplimiento.
- Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunican los siguientes comentarios en materia de Patrimonio Cultural: que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación del proyecto, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico de Aragón que se vea directamente afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia de patrimonio cultural. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento y el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar su conservación (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
- Dirección General de Interior y Emergencias, remite nota interior en la que se indica que, el Servicio de Seguridad y Protección Civil no ejerce competencias en materia de evaluación de impacto ambiental, por tanto, no considera procedente pronunciarse sobre la necesidad, o no, de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia ni manifiesta observación ni sugerencia alguna sobre aspectos ambientales a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental que deba, en su caso, elaborar el promotor del proyecto.
- Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Huesca, informa que el proyecto de referencia no debe someterse a evaluación ambiental ordinaria. Se indica que, una vez analizada la zona de afección del proyecto, y examinados los trabajos que se están llevando a cabo desde la Unidad de Desarrollo Rural de este Servicio Provincial, en materia de concentración parcelaria, transformación o modernización de regadíos o proyectos de obras, indicar que ninguno se desarrolla en la zona afectada por el proyecto en cuestión. No cabe proponer observaciones en este aspecto. Se concreta que el proyecto carece, a juicio de dicha unidad de entidad suficiente como para justificar una tramitación ambiental ordinaria.
- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, remite nota interior en la que se indica que según consta en los archivos del Consejo, el citado proyecto fue informado por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca con fecha 18 de diciembre de 2023 (Expediente 2023/233), que fue publicado en el "Boletin Oficial de la Provincia de Huesca", con fecha 26 de diciembre de 2023. En consecuencia, en este caso no procede la emisión de nuevo informe, ratificando mediante el presente el contenido del informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión de 18 de diciembre de 2023.
En dicho Acuerdo de 18 de diciembre de 2023, se acordó: "emitir informe favorable a efectos urbanísticos respecto a la autorización en zona de borde por parte del Ayuntamiento. Se recuerda que en caso de que proceda su autorización, la parcela habrá de quedar vinculada registralmente a la edificación y que no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda y que la edificación auxiliar, almacén, en ningún caso, podrá ser destinada a uso residencial, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial y de cualquier otro tipo de informe o autorización legalmente exigible, singularmente los indicados en el apartado b del fundamento de derecho 2 del presente Acuerdo."
En otro orden de cosas, cabe recordar que la vivienda deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, ya que se aprecia que la vivienda podría estar incumpliendo las condiciones de salubridad exigidas en el código técnico de la edificación documento básico de salubridad.
5. Descripción y catalogación del medio.
Localidad de Troncedo, en el polígono 13 parcela 17, en el término municipal de La Fueva, provincia de Huesca. La parcela tiene una superficie de 1,0877 ha y está clasificada como suelo no urbanizable según el planeamiento vigente de La Fueva. Se localiza a escasos 90 m al oeste del casco urbano de Troncedo. Coordenadas aproximadas UTM ETRS 30N (ETRS89): 771.679/4.688.968.
Caracterizacion de la ubicación:
El proyecto se emplaza sobre una unidad constituida por niveles de areniscas con diferentes tipos de organización estratigráfica y estructuras sedimentarias intercalados entre niveles de lutitas grises. La parcela se ubica en una zona aterrazada, compuesta por siete bancales con desnivel ascendente en dirección oeste-este quedando a los pies de otra parcela aterrazada que tiene inmediatamente en la parte superior la localidad de Troncedo.
La parcela está constituida por comunidades vegetales de pastos sin cartografiar como hábitat de interés comunitario si bien se identifica de forma dispersa algún ejemplar arbóreo y de matorral. Concretamente la parcela destina toda su superficie, 1,0822 ha al uso de pastizal.
Respecto a la avifauna, la zona se caracteriza por ser área de campeo de rapaces como águila real, o alimoche, esta última incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" o quebrantahuesos y milano real, catalogadas como "en peligro de extinción". Además, destaca la presencia de especies como jilguero, cuervo o verdecillo, entre otras, incluidas en la LAESPRE según el catálogo aragonés.
Aspectos singulares:
Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.
Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.
La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.
Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de La Fueva, ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, debiéndose tener en cuenta lo indicado en su Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2023. En otro sentido, en el diagnóstico de las Directrices Parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación.
Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción de nuevas edificaciones de uso residencial y terciario supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. En este caso, se proyecta la ejecución de una vivienda unifamiliar, en una parcela situada en zona de borde de Troncedo, a escasos 90 metros del caso urbano, que dispone de acceso rodado directo y sobre la que se prevé disponer de servicios urbanísticos propios y de forma autónoma o mediante conexión a las redes municipales, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos.
Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial medio. La ejecución de la nueva construcción proyectada va a suponer la pérdida de vegetación, concretamente comunidades vegetales de pastizal que integran la parcela. Sin embargo, se trata de vegetación natural que no se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario lo que minimiza los potenciales efectos sobre la vegetación. Las potenciales afecciones no se consideran significativas teniendo en cuenta que se trata de una actuación localizada y que se prevé la rehabilitación de los terrenos afectados una vez finalizadas las obras.
Afección sobre la fauna y los planes de gestión de especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. En la zona afectada por el proyecto no existen territorios utilizados para la nidificación o cría de especies de interés. Si bien pueden producirse efectos sobre la fauna por la emisión de ruidos, polvo y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante la ejecución de las obras. Al respecto del plan de recuperación del quebrantahuesos, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación, dada la distancia a posibles puntos de nidificación y cría de la especie y a que el proyecto no supone una de las amenazas previstas en el plan.
Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio - bajo. No se prevén afecciones sobre el relieve al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. Con respecto al paisaje, según los Mapas de Paisaje de Aragón para la Comarca de Sobrarbe, la unidad de paisaje afectada por el proyecto es la 14.2 Entremón de calidad homogeneizada 7 (1-10) y fragilidad homogeneizada 3 (1-5). Al efecto, se trata de una zona de cierto valor paisajístico, aunque la escasa entidad del proyecto, la integración paisajística y su localización en el entorno de la localidad de Troncedo, evitarán una alteración significativa de la calidad del paisaje.
Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto bajo Si bien se producirá un incremento de consumos de recursos hídricos para usos residenciales, se estima reducido. En cualquier caso, se deberá garantizar el adecuado uso y gestión de todos los recursos naturales al objeto de no incrementar los potenciales impactos derivados, principalmente, de la fase residencial. Por otro lado, cabe mencionar que, las soluciones otorgadas a los servicios urbanísticos de forma autónoma en la propia parcela y, mediante conexión a la red municipal, permitirán minimizar dichos impactos.
Afección por riesgos naturales e inducidos. La parcela está cartografiada como zona de alto riesgo de incendio forestal de acuerdo a lo dispuesto por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio. No obstante, la ubicación de la edificación en un entorno relativamente abierto, próximo al casco urbano de Troncedo y a otras edificaciones con usos similares, así como las medidas previstas por el promotor en su documento ambiental, minimizan posibles consecuencias. Conforme al análisis de susceptibilidad de riesgos realizado a través de las herramientas dispuestas para ello en este Instituto, los riesgos geológicos son muy bajos por deslizamientos o hundimientos. Con respecto al riesgo por inundación, y tal y como indica el estamento competente en su informe técnico de autorización de obras y vertido para el proyecto de referencia, fechado en abril de 2024 y aportado por el promotor como anejo al documento ambiental, el barranco innominado cercano a la parcela de la vivienda no se encuentra clasificado dentro del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) de la Demarcación del Ebro ni en otros estudios de zonas inundables anteriores al SNCZI. En cualquier caso, habida cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar las repercusiones derivadas de los diferentes riesgos naturales, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial.
El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar en la localidad de Troncedo, polígono 113 parcela 17, en el término municipal de La Fueva (Huesca), promovido por Gabriella Rovetto Aquilino, por los siguientes motivos:
La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos.
La escasa utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.
Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:
El ámbito de aplicación del presente informe se circunscribe a las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de vivienda unifamiliar en la localidad de Troncedo, polígono 113, parcela 17, en el término municipal de la Fueva (Huesca), coordenadas UTM ETRS 89 771.679/4.688.968.
El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación, diferentes al de vivienda unifamiliar. Además, no se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental.
El proyecto definitivo de construcción de vivienda unifamiliar deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. El promotor deberá tener plenamente operativo el servicio de saneamiento de las aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.
El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.
Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en los objetivos y estrategias de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).
Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.
Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos y de agua deberán procurarse de forma soterrada, garantizándose que no se alterará hidrológica ni morfológicamente el entorno y preservando la escorrentía superficial de la zona de estudio. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc., deberán de ser restauradas a su estado original.
Deberán incorporarse al proyecto y a su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la edificación en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio. Deberá cumplir las especificaciones del Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), con relación a lo establecido en el anexo IX - especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano forestal. Deberá cumplir las especificaciones del documento básico de seguridad en caso de incendios, del Código Técnico de Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Además del cumplimiento de la normativa vigente y las medidas establecidas, el promotor debe asumir el riesgo, la plena responsabilidad y las consecuencias de ubicar la vivienda en una zona de riesgo alto de incendios forestales y dificultad de actuación de los medios de extinción, siendo imprescindible que los usuarios de la misma, sean también conocedores de los riesgos que conlleva la localización de la misma, en el medio natural, al generarse una situación de interfaz urbano-forestal.
Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.
Todos los residuos procedentes de las obras de rehabilitación y ampliación de la edificación existente, y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.
En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia.
Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el plan se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.
El plan de vigilancia ambiental se extenderá cuando menos durante el período de obras y los dos primeros años del uso residencial, procurándose informes mensuales de seguimiento, durante la ejecución de las obras con informe final. En fase de uso residencial, se realizarán informes trimestrales durante los dos primeros años con informe final. En la fase de desmantelamiento se realizarán informes trimestrales durante dos años, con informe final. Los informes estarán debidamente suscritos por técnico cualificado en materia ambiental. Dicha vigencia se ampliará a toda la vida útil del proyecto, en lo referente a las medidas a adoptar frente a incendios forestales. De esta manera, en fase residencial, el plan de vigilancia hará especial incidencia en la ejecución de las medidas de mantenimiento tendentes a la minimización de riesgos, el seguimiento de su eficacia, y al adecuado mantenimiento del entorno de la vivienda. Se deberá comunicar el nombramiento de dicho técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 11 de abril de 2025.