ORDEN BSF/615/2025, de 20 de mayo, por la que se convocan ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2025.

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La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.38 la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.


Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


La competencia en materia de juventud corresponde actualmente al Departamento de Bienestar Social y Familia, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud, creado por Ley 19/2001, de 4 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.


La Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, atribuye al citado Instituto las funciones de coordinación en materias transversales que afectan a la juventud aragonesa y a nivel interterritorial. A tal efecto, en el artículo 11 de la citada norma legal, se establecen las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud entre las que se encuentra la promoción de la participación de la juventud en iniciativas relacionadas con la cooperación y solidaridad internacional, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz.


En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, esta con­vocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el pe­ríodo 2024 a 2027, aprobado por Orden de 19 de enero de 2024, que prevé con cargo fondos propios, una línea de subvención específica para el programa de voluntariado y solidaridad que gestiona el Instituto Aragonés de la Juventud y que tiene entre sus objetivos el fomento la cooperación internacional.


La citada línea de subvención tiene como finalidad fomentar el aprendizaje de las personas jóvenes voluntarias aragonesas en materia de cooperación internacional para el desarrollo a través del Instituto Aragonés de la Juventud, en el marco del actual Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo.


La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por lo dispuesto en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo, y la Orden BSF/1519/2024, de 14 de noviembre.


De conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, corresponde a este Departamento la propuesta, coordinación, dirección de las políticas públicas en materia de juventud, a través del Instituto Aragonés de la Juventud.


Por ello, resuelvo:


Primero.- Objeto, finalidad y régimen jurídico.


1 . La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas a personas jóvenes voluntarias, aragonesas o residentes en Aragón, que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo de éstos durante el ejercicio 2025.


2 . La finalidad de estas subvenciones es fomentar la cultura de la paz y la defensa de los derechos humanos en la población joven a través de la participación en programas de voluntariado en el ámbito de la cooperación internacional en países en desarrollo, independientemente de la capacidad económica de las personas jóvenes voluntarias.


3 . La regulación de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo, y la Orden BSF/1519/2024, de 14 de noviembre; así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


Segundo.- Régimen de concesión.


1 . El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.


2 . La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes que se determinen para el ejercicio 2025.


Tercero.- Financiación y cuantía


1 . Las subvenciones convocadas mediante esta Orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2025, por un importe máximo treinta y siete mil seiscientos setenta euros (37.670,00 €) con carga la aplicación presesupuestaria G/3231/480599/91002, para el ejercicio 2025.


2 . En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


3 . La cuantía individualizada de la ayuda no podrá ser inferior a trescientos euros (300 €) nsuperior a dos mil quinientntos euros (2.500 €) por acción subveionada, y sese concederá en función de la puntuación obtenida en la valoración según los tramos establecidos en la presente coocoria. No se podrá subvencicionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada. .


Cuarto.- Actividad subvencionable.


Se considerará actuación subvencionable conforme a la presente convocatoria, el "proyecto personal" de la persona solicitante expuesto en el proyecto descriptivo de la actividad y que se refiere a las acciones concretas a realizar, en base al importe solicitado, y al presupuesto de ingresos y gastos para llevarlas a cabo.


Quinto


Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.


Sexto.- Gastos subvencionables.


1 . Se consideran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; esto es, la ejecución efectiva de las actividades presupuestadas en el proyecto personal descriptivo junto a la solicitud, y que se realicen durante el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.5 y 37.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


2 . Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como:


Gastos de transporte colectivo para desplazarse desde el domicilio de la persona solicitante hasta la zona geográfica donde se realice el proyecto, o viceversa, en clase turista o inferior, así como posibles transportes de carácter interno.


Gastos de alojamiento y manutención.


Importe de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria cuando la persona tomadora y la persona beneficiaria sea la misma solicitante, correspondiente al periodo de estancia.


Importe del visado, en el caso de ser necesario, para la entrada y estancia en el país donde se realice el proyecto.


3 . Los gastos de alojamiento y manutención, a efectos de esta convocatoria, se imputarán a la ayuda, como máximo, hasta el importe establecido para cada concepto en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al Grupo 3.


4 . En ningún caso será objeto de estas ayudas financiar cualquier gasto que conste en el acuerdo de incorporación como reembolsable por la entidad promotora del proyecto al que se incorpora la persona voluntaria.


Séptimo.- Personas beneficiarias.


1 . Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas jóvenes voluntarias en las que concurran los siguientes requisitos:


Tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años en el momento de inicio de la actividad.


Haber nacido en Aragón o estar empadronado en Aragón desde, al menos, un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.


Participar como persona voluntaria en un proyecto de una entidad sin ánimo de lucro que tenga por objeto la cooperación para el desarrollo.


Tener formación o experiencia como persona voluntaria en materia de cooperación internacional.


Disponer de un acuerdo de incorporación como persona voluntaria en los términos establecidos en la normativa de voluntariado para participar en un proyecto de cooperación internacional durante un periodo mínimo de diez días, sin contar los días de viaje de ida y regreso al punto de origen, localizado en cualquiera de las zonas geográficas contempladas como prioritarias en el Plan Anual de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo y que tenga por objeto cualquiera de sus ámbitos sectoriales de actuación prioritarios. El citado acuerdo deberá ser firmado con una entidad sin ánimo de lucro que reúna los requisitos exigidos en el apartado octavo de la presente convocatoria.


Conocer el idioma necesario para participar en el proyecto que se acreditará mediante declaración responsable de la entidad firmante del acuerdo de incorporación, de acuerdo con el apartado noveno de la presente convocatoria.


Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. Sin embargo, podrán obtener las condiciones de beneficiarias, las personas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.


No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Octavo.- Requisitos de la entidad promotora de la actividad de cooperación.


La entidad promotora de la actividad de cooperación con la que la persona voluntaria firme el acuerdo de incorporación deberá reunir los siguientes requisitos:


Carecer de ánimo de lucro y estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, de acuerdo con la normativa autonómica, estatal o de la Unión Europea, y que no dependa económica o institucionalmente de entidades lucrativas.


Tener entre sus fines, según sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.


Disponer de domicilio social o delegación con carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón con medios materiales y personales que permitan su efectiva implantación y presencia en este territorio.


Experiencia y capacidad en materia de cooperación, así como la disposición de una estructura suficiente para garantizar el desarrollo del proyecto de cooperación. A estos efectos, la constitución legal de la entidad sin ánimo de lucro deberá haber tenido lugar, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria y haber ejecutado, como mínimo, cuatro acciones de cooperación al desarrollo en países desfavorecidos.


No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.


No haber sido sancionada por resolución administrativa firme ni condenada por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente en razón de género.


Noveno.- Plazo y presentación de solicitudes.


1 . El plazo de presentación de la solicitud, debidamente formalizada y acompañada de la documentación que se relaciona en el apartado décimo, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


2 . Las personas solicitantes deberán presentar una única solicitud de ayuda para la ejecución de un proyecto de cooperación internacional al desarrollo, que se haya realizado o vaya a realizarse durante el año 2025.


3 . Las solicitudes y la documentación relacionada con las mismas, se dirigirán al Instituto Aragonés de la Juventud, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos conforme al modelo normalizado que se genera por la herramienta "Tramitador Online", disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites


La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de lo dispuesto en la presente convocatoria, y en particular, de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.


4 . Para ello, la persona solicitante y la entidad promotora con la que ésta firme el acuerdo de incorporación, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.


5 . Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá la inadmisión de la solicitud. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


6 . Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al Instituto Aragonés de la Juventud, llamando al teléfono 976 716810, o mandado un email a informacion.iaj@aragon.es


7 . La presentación de la solicitud implica la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para recabar la información acreditativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la solicitud, antes de proceder a la ordenación del pago, y en cualquier momento dentro del plazo de justificación de las becas establecido en esta convocatoria, así como en el procedimiento de reintegro que, en su caso, proceda.


No obstante, la persona interesada puede no autorizar expresamente el consentimiento en el espacio habilitado al efecto en el modelo de solicitud y, en tal caso, adjuntar los documentos acreditativos que en éste se indican junto al resto de la documentación que debe acompañar a la solicitud.


8 . En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar la solicitud, formalizada mediante el modelo normalizado, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente, y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.


Décimo.- Documentación.


1 . La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación que deberá incorporarse en formato digital desde la propia herramienta digital de presenta­ción de la solicitud:


Documento Nacional de Identidad, sólo en caso de no haber autorizado su comprobación en el impreso de solicitud para que el Instituto Aragonés de la Juventud realice consulta de los datos de identidad.


Certificado de empadronamiento, en el caso de que la persona solicitante no haya nacido en Aragón, para comprobar el empadronamiento en Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.


Acuerdo de incorporación con el contenido mínimo exigido en el artículo 12 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, destacando el régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a la persona voluntaria, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.


Declaración responsable de la entidad firmante del acuerdo de incorporación en el modelo que se aporta en el tramitador online, debidamente cumplimentado y firmado de forma electrónica por su representante legal, de que esta entidad reúne los requisitos establecidos en el apartado octavo, así como de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los apartados c), d) y f) del apartado séptimo.


Presupuesto de gastos estimados en transporte, manutención, alojamiento, seguros y visados, que no consten en el acuerdo de incorporación como reembolsables por la entidad responsable del proyecto de cooperación, así como la forma de financiación de la acción subvencionable no cubierta por la beca solicitada.


Ficha de terceros debidamente cumplimentada, disponible en el tramitador online y en el portal del Gobierno de Aragón. No será necesario si ya dispone de ella el Instituto Aragonés de la Juventud.


Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias, sólo en caso de no haber autorizado su comprobación en la solicitud para que el Instituto Aragonés de la Juventud realice consulta de los datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


2 . Junto con la documentación anterior, a efectos de valoraciones, podrá presentarse la siguiente documentación:


Titulo o certificado equivalente que acredite su formación académica directamente relacionada con el proyecto a desarrollar.


Certificado que acredite su experiencia profesional directamente relacionada con el proyecto a desarrollar.


Certificado acreditativo de las horas de formación en materia de cooperación para el desarrollo.


Certificado acreditativo de las estancias realizadas como persona cooperante o voluntaria cooperante internacional expedido por la entidad con la que hubiera firmado el correspondiente contrato o acuerdo de cooperación.


Certificado que acredite la situación de desempleo, en su caso.


Los méritos alegados no suficientemente acreditados no computarán a efectos de baremo.


Decimoprimero.- Subsanación de solicitudes.


Una vez presentada la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y se le indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad­ministraciones Públicas.


Decimosegundo.- Criterios de valoración.


1 . Las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios:


a) El proyecto deberá ser original e individualizado de las actuaciones realizadas o a realizar por la persona solicitante. Se valorará el proyecto con un máximo de 50 puntos teniendo en cuenta los criterios que se enumeran a continuación puntuando cada uno de 0 a 10 puntos en función del grado de motivación, coherencia y adecuación a la participación de la persona solicitante en el proyecto de la entidad.


Claridad, orden y coherencia de los objetivos señalados con las actuaciones detalladas a realizar.


Viabilidad y sostenibilidad en el tiempo tanto del proyecto en el que se integra, como en la experiencia personal de la persona solicitante en cooperación, voluntariado, o a nivel profesional.


Coherencia del presupuesto de ingresos y gastos con las actuaciones a realizar y el importe solicitado como beca en relación con los gastos a los que aplicarla.


Relación de la formación en materia de voluntariado de cooperación internacional con las actuaciones a realizar.


Inclusión de medidas que contribuyan a la igualdad de género, a la inclusión de la población beneficiaria, al fortalecimiento de las capacidades locales y al desarrollo sostenible.


Si bien los proyectos personales de distintos solicitantes que participen en un mismo proyecto de cooperación podrán tener partes concordantes, se rechazarán aquellas solicitudes que muestren similitudes entre sí en las cuestiones personales del proyecto presentado.


b) La disposición de titulación directamente relacionada con la actuación a desarrollar por la persona voluntaria hasta un máximo de 5 puntos.


c) La experiencia profesional directamente relacionada con la actuación a desarrollar por la persona voluntaria hasta un máximo de 5 puntos.


d) La participación en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo como persona cooperante o voluntaria cooperante en proyectos anteriores hasta un máximo de 15 puntos, según los siguientes tramos:


4 puntos para quienes hayan participado en 1 proyecto de cooperación internacional.


8 puntos para quienes hayan participado en 2 proyectos de cooperación internacional.


12 puntos para quienes hayan participado en 3 proyectos de cooperación internacional.


15 puntos para quienes hayan participado en más de 3 proyectos de cooperación internacional.


e) El impacto de las actuaciones a desarrollar en la zona del proyecto sobre la población hasta un máximo de 15 puntos, según los siguientes tramos de duración del proyecto personal, sin contar los días de viaje:


De 10 a 20 días 3 puntos.


De 21 a 40 días 6 puntos.


De 41 a 60 días 9 puntos.


De 61 a 89 días 12 puntos.


90 días o más 15 puntos.


f) Si la persona solicitante se encuentra en situación de desempleo, hasta un máximo de 10 puntos a razón de un punto por mes o fracción.


2 . La ayuda se concederá en función de la puntuación obtenida en la valoración según los tramos establecidos en el apartado siguiente, siempre que se haya obtenido un mínimo de 50 puntos.


3 . La ayuda a conceder será proporcional a la puntuación obtenida en el proceso de valoración de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes tramos:


De 50 a 59 puntos obtenidos: hasta el 50 % del importe solicitado.


Entre 60 y 69 puntos obtenidos: hasta el 60 % del importe solicitado.


Entre 70 y 79 puntos obtenidos: hasta el 75 % del importe solicitado.


Entre 80 y 89 puntos obtenidos: hasta el 90 % del importe solicitado.


Entre 90 y 100 puntos obtenidos: hasta el 100 % del importe solicitado.


La cantidad total se distribuirá por tramos de puntuación otorgando ayudas en primer lugar a las personas solicitantes que obtengan entre 90 y 100 puntos, y, en el caso de existir remanente, se otorgarán a las personas solicitantes con la puntuación superior por cada tramo hasta que se agote.


En el caso de que la cantidad total fuera insuficiente para otorgar ayudas a todas las personas solicitantes con puntuación superior a 50 puntos, sólo se otorgarán a las personas solicitantes que obtengan mayor puntuación, hasta agotar los fondos disponibles.


El importe de la acción subvencionada no alcanzado por la ayuda que se otorgue será cubierto por la entidad responsable del proyecto de cooperación, según el acuerdo de incorporación o, en su caso, con fondos propios de la persona beneficiaria o derivados de otras subvenciones, según lo establecido en las bases reguladoras.


El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la acción subvencionada.


Decimotercero.- Instrucción del procedimiento.


1 . Corresponde al Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud las funciones de instrucción del procedimiento.


2 . El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se debe basar la resolución de la concesión y del cumplimiento de las obligaciones de la persona solicitante por ser beneficiaria de la subvención, pudiendo requerir a las personas interesadas las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver. En el caso de que no se atienda al requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistida del procedimiento.


3 . La valoración de las solicitudes presentadas en tiempo y forma por quienes hayan acreditado reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda, se realizará por una comisión de valoración que se configura como un órgano colegiado y que está compuesta por los siguientes miembros:


Presidente/a: la persona que ostente la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.


Vocales: tres funcionarios/as del Instituto Aragonés de la Juventud designados/as por el/la Secretario/a General del Instituto, entre el personal técnico del Instituto, o persona en quien delegue.


Secretaria: uno/a de los técnicos de la comisión a designar por el/la Secretario/a General.


4 . La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de concesión de esta convocatoria, según el orden de prelación determinado.


5 . Tras el examen y valoración de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un acta, en la que se hará constar el resultado de la valoración efectuada y los criterios de valoración aplicados.


6 . El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del acta de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según lo regulado en el artículo 27 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo, y la Orden BSF/1519/2024, de 14 de noviembre.


Decimocuarto.- Resolución y notificación.


1 . La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Juventud. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.


2 . El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.


3 . La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4 . No será precisa la aceptación expresa por parte de las personas beneficiarias de estas ayudas, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de diez días desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


5 . Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Decimoquinto.- Justificación de la subvención.


1 . La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, se efectuará ante el Instituto Aragonés de la Juventud debiendo aportar la documentación justificativa que se reseña a continuación, que deberá presentarse obligatoriamente por medios telemáticos en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites


a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.


b) El desglose enumerado de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.


c) En el caso de gastos de "difícil justificación" relacionados con el alojamiento y la manutención que no se puedan acreditar mediante factura como se describe en el apartado b, se aceptará que se pueden justificar por día en concepto de dieta con los límites que marca el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el grupo 3, en su anexo III.


d) Una breve memoria descriptiva de la actividad desarrollada por la persona voluntaria en el proyecto de cooperación al que se ha incorporado, con documentación gráfica y sellada por la entidad. Esta memoria se presentará tras haber realizado el proyecto de cooperación internacional al desarrollo, en todo caso, con independencia de la descripción del proyecto realizada en el momento de presentar la solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en las Instrucciones de justificación.


e) Certificado de la entidad responsable del proyecto en el que conste:


Denominación de la entidad e identificación de su responsable.


Denominación del proyecto en el que ha participado la persona voluntaria, zona geográfica y ámbito sectorial donde ha realizado el proyecto, junto a su fecha de incorporación y partida.


Manifestación de que la persona voluntaria ha participado durante todo el periodo en las actuaciones establecidas en el acuerdo de compromiso.


Que, aquellos gastos relativos a manutención y alojamiento de difícil justificación que en concepto de dieta (manutención y alojamiento) y con las consideraciones referidas en el apartado decimoquinto punto c, que la persona beneficiaria relaciona en su justificación, responden a los gastos reales del/la beneficiario/a de la ayuda y no entran en contradicción con otras ayudas o servicios proporcionados por el propio proyecto.


Cualquier otra manifestación que, a efectos de esta convocatoria, se considere oportuna.


2 . El plazo para la justificación de la subvención será del 1 de septiembre de 2025 hasta el 15 de octubre de 2025.


3 . Los justificantes de gasto deberán aportarse según las Instrucciones que se publicarán en la Sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud una vez notificada la resolución de concesión de la subvención por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


4 . En el caso de que el órgano competente para la comprobación de la cuenta justificativa aprecie la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento de la persona interesada concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.


5 . La falta de presentación de la documentación justificativa o los importes no justificados o indebidamente justificados en plazo conllevará la renuncia de éste al cobro de la subvención, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por el Instituto Aragonés de la Juventud.


Decimosexto.- Pago.


1 . El pago de la ayuda se efectuará cuando la persona beneficiaria de la ayuda haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que le fue concedida y haya justificado la realización de la actividad junto al gasto realizado, tras la comprobación de la documentación justificativa aportada.


2 . Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Decimoséptimo.- Reintegro.


1 . Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


2 . El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.


3 . Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.


Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.


Decimoctavo.- Renuncias sobrevenidas e incumplimientos.


Las personas beneficiarias de esta subvención podrán renunciar por escrito de forma expresa a la subvención, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación. La falta de esta notificación expresa, en el plazo señalado, al órgano instructor, conllevará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


Decimonoveno.- Régimen de recursos.


Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Con­sejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-adminis­trativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Vigésimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.


Las personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Vigesimoprimero.- Efectos.


Vigesimosegundo.- Identificación de la convocatoria.


La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 7/2025.


Zaragoza, 20 de mayo de 2025.

1041559 {"title":"ORDEN BSF\/615\/2025, de 20 de mayo, por la que se convocan ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2025.","published_date":"2025-06-06","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"1041559"} aragon BOA;BOA 2025 nº 107;Departamento de bienestar social y familia;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-06-06/1041559-orden-bsf-615-2025-20-mayo-se-convocan-ayudas-jovenes-voluntarios-participan-proyectos-cooperacion-internacional-desarrollo-ejercicio-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.