ORDEN ECD/613/2025, de 29 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional de Grado E en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la modalidad presencial, para el curso 2025/2026.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación general del sistema educativo en los niveles de enseñanza no universitaria en nuestro país, junto con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el marco de las previsiones constitucionales sobre la materia.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece la ordenación e integración de la de Formación Profesional, y como desarrollo de la citada Ley se aprobó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Las normas de referencia del Grado E implantados en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón son los respectivos Reales Decretos por los que se establece cada uno de los Cursos de Especialización y fijan los aspectos básicos de sus currículos.
El Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrolla en el capítulo II del título I el acceso, la admisión y matrícula del alumnado en los Cursos de Especialización.
De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 30/2025, de 26 de marzo, resuelvo:
Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.
1 . Se convoca el procedimiento de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el Grado E de Formación Profesional en la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2025/2026, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo I de esta Orden.
2 . El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, el Decreto), en la presente Orden, en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y en la demás normativa de general aplicación.
3 . Será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente Orden y podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el apartado vigesimoprimero y siguientes.
El proceso de admisión se realizará mediante un sistema centralizado, teniendo en cuenta el baremo obtenido por la persona solicitante y la prioridad de las opciones solicitadas.
Segundo.- Oferta de Cursos de Especialización.
La oferta presencial de Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón es la que figura en la siguiente tabla:
Electricidad y Electrónica
CESELE01
Robótica colaborativa
IFP Campus Digital (Zaragoza)
Vespertino
Energía y Agua
CESENA01
Auditoría energética
CPIFP Pirámide (Huesca)
Vespertino
Energía y Agua
CESENA01
Auditoría energética
IES Virgen del Pilar (Zaragoza)
Vespertino
Hostelería y Turismo
CEMHOT01
Panadería y bollería artesanales
CPIFP San Lorenzo (Huesca)
Vespertino
Hostelería y Turismo
CEMHOT01
Panadería y bollería artesanales
IES Miralbueno (Zaragoza)
Vespertino
Informática y Comunic.
CESIFC01
Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información
IFP Campus Digital (Zaragoza)
Vespertino
Informática y Comunic.
CESIFC02
Inteligencia artificial y big data
IFP Campus Digital (Zaragoza)
Vespertino
Informática y Comunic.
CESIFC03
Desarrollo de videojuegos y realidad virtual
IFP Campus Digital (Zaragoza)
Vespertino
Informática y Comunic.
CESIFC04
Recursos y servicios en la nube*
IFP Campus Digital (Zaragoza)
Vespertino
Informática y Comunic.
CESIFC01
Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información
CPC Colegio Montessori (Zaragoza)
Vespertino
Instalación y Mantenimiento
CESIMA01
Digitalización del mantenimiento industrial
IES Segundo de Chomón (Teruel)
Vespertino
Instalación y Mantenimiento
CESIMA01
Digitalización del mantenimiento industrial
IES Virgen del Pilar (Zaragoza)
Vespertino
Instalación y Mantenimiento
CESIMA01
Digitalización del mantenimiento industrial
CPC San Valero (Zaragoza)
Vespertino
Instalación y Mantenimiento
CESIMA02
Fabricación inteligente
CPC San Valero (Zaragoza)
Vespertino
Instalación y Mantenimiento
CESIMA03
Modelado de la información en construcción (BIM)
CPC Salesianos Nuestra Señora del Pilar (Zaragoza)
Vespertino
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
CESTMV01
Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos
CPIFP Bajo Aragón (Alcañiz)
Vespertino
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
CESTMV01
Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos
IES Miralbueno (Zaragoza)
Vespertino
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
CESTMV02
Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones
CPIFP Corona de Aragón (Zaragoza)
Vespertino
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
CESTMV01
Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos
CPIFP Bajo Aragón (Alcañiz)
Vespertino
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
CESTMV01
Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos
IES Miralbueno (Zaragoza)
Vespertino
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
CESTMV02
Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones
CPIFP Corona de Aragón (Zaragoza)
Vespertino
* La impartición de este Curso de Especialización estará supeditada a la publicación del Real Decreto que lo regule.
Tercero.- Determinación de vacantes, número de alumnado por grupo y requisitos de acceso.
1 . Antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones de los Servicios Provinciales comunicarán a los centros docentes de su ámbito territorial el número de alumnos/as por grupo, a efectos de determinar las vacantes previsibles en cada uno de los centros docentes a los que se refiere esta Orden.
2 . Una vez efectuada la notificación descrita en el párrafo anterior, los/as representantes de los centros comunicarán al Servicio Provincial correspondiente, en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexo I), el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número previsto de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas en el centro.
3 . Las Direcciones de los Servicios Provinciales, a la vista de las previsiones realizadas por los centros, confirmarán tales datos o procederán a su rectificación. Esta información será comunicada a los centros antes del inicio del plazo para presentación de solicitudes.
4 . El número mínimo de participantes para comenzar un Curso de Especialización será de 10. Excepcionalmente y una vez analizadas las circunstancias, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar el inicio del curso con un número menor de participantes.
5 . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.g) del Decreto, se reservará el 5% de las plazas que se oferten para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para poder optar a una plaza reservada la persona solicitante deberá señalarlo en la solicitud. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el proceso ordinario de admisión y matrícula.
6 . De conformidad con el artículo 13.1 h) del Decreto y con los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y el Decreto 396/2011 de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento, siempre que lo soliciten durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Para poder optar a una plaza reservada la persona solicitante deberá señalarlo en la solicitud, aportando el Boletín Oficial en el que se reconozca su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo de matriculación establecido en esta Orden.
7 . El régimen de acceso a los Cursos de Especialización de Grado Medio será el establecido en el artículo 11.4 del Decreto. Las personas aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior que permiten el acceso al Curso de Especialización en el que estén interesadas, y que se encuentren indicados en el Real Decreto por el que se establece el Curso de Especialización correspondiente, que figuran en el anexo II a esta Orden.
En caso de disponibilidad de plazas, y hasta un máximo del 20% de las plazas ofertadas, podrán acceder aquellas personas que cumplan, por orden de prelación, alguno de los siguientes requisitos:
1º. Contar con un título de Técnico/a o Técnico/a Superior de Formación Profesional, o equivalente, diferente de los que den acceso al Curso de Especialización de que se trate y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho Curso.
2º. No contar con un título de Formación Profesional y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada al Curso de Especialización elegido. En este caso, las personas que superen el curso obtendrán una certificación académica de realización del mismo con aprovechamiento, que sustituirá al título de Especialista.
8 . El régimen de acceso a los Cursos de Especialización de Grado Superior será el establecido en el artículo 11.5 del Decreto. Las personas aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior que permiten el acceso al Curso de Especialización en el que estén interesadas, y que se encuentran indicados en el Real Decreto por el que se establece el Curso de Especialización correspondiente, que figuran en el anexo II a esta Orden.
No obstante, en caso de disponibilidad de plazas, podrán acceder aquellas personas que cumplan, por orden de prelación, alguno de los siguientes requisitos:
1º. Contar con un título de Técnico/a Superior de Formación Profesional, o equivalente, diferente de los que den acceso al Curso de Especialización de que se trate y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho Curso.
2º. No contar con un título de Formación Profesional y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada al Curso de Especialización elegido. En este caso, las personas que superen el curso obtendrán una certificación académica de realización del mismo con aprovechamiento, que sustituirá al título de Máster de Formación Profesional.
Cuarto.- Información sobre los centros docentes y sobre el proceso de admisión.
1 . Los Servicios Provinciales, así como los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán a las personas interesadas y, en su caso, a los progenitores o tutores legales, la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión.
2 . Las personas interesadas podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden por cada Grado E a través del portal de internet del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, accesible en https://educa.aragon.es/admision
3 . Las personas que hayan solicitado una vacante en Cursos de Especialización podrán recibir información del proceso de admisión a través del correo electrónico aportado en su solicitud y podrán realizar seguimiento de su solicitud en el portal del Departamento durante todo el proceso.
4 . Además, se pondrán a disposición de la ciudadanía oficinas de información general sobre el proceso que se publicitarán a través del portal del Departamento. Estas oficinas permanecerán abiertas al público durante el plazo que se indique en dicho portal.
Quinto.- Calendario lectivo de los Cursos de Especialización.
Las actividades lectivas de los Cursos de Especialización objeto de esta Orden se iniciarán a partir del día 30 de septiembre de 2025 y finalizarán antes del día 19 de junio de 2026. Dada la duración de estas enseñanzas, inferior a 720 horas, los centros podrán programar las actividades lectivas con una carga lectiva semanal inferior a 30 horas. Cada centro informará del horario lectivo programado antes del inicio del periodo de admisión.
Sexto.- Composición, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de garantías de admisión.
1 . Antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes, se constituirá la Comisión de garantías de admisión de ámbito autonómico, que estará constituida por:
La persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a de la Comisión.
Tres personas de la Inspección de Educación, una por cada Servicio Provincial del Departamento competente en educación no universitaria, designadas por la persona titular de la Dirección de cada Servicio Provincial.
Tres personas técnicas que realicen funciones de apoyo a la Formación Profesional, una por cada Servicio Provincial, designadas por la Dirección de cada Servicio Provincial.
Tres Directores/as de centros docentes públicos en que se oferten Cursos de Especialización, uno por cada Servicio Provincial, designados/as por la Dirección de cada Servicio Provincial.
Un/a Director/a de centro docente privado concertado de cada provincia en la que impartan Cursos de Especialización de Formación Profesional, designado/a por la Dirección del Servicio Provincial a propuesta de las organizaciones representativas del sector.
Una persona funcionaria, que actuará como Secretaria de la Comisión, designada por la persona titular de la Dirección General Planificación, Centros y Formación Profesional, que participará en las sesiones con voz, pero sin voto.
2 . Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión se reunirá, previa convocatoria de la persona designada para la presidencia, para constituir la Comisión, conocer la oferta educativa y, una vez realizado el proceso inicial de admisión, cuantas veces sean necesarias para supervisar el proceso y poner en marcha las acciones que procedan.
3 . La Comisión de garantías de admisión tendrá las siguientes atribuciones:
Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.
Ser informada del desarrollo del proceso de admisión.
Recibir toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Cuantas otras les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Séptimo.- Criterios de ordenación y baremo.
1 . Los criterios de ordenación para la selección de las personas participantes en cada Curso de Especialización son los siguientes, de forma sucesiva:
Nota media del título de Técnico/a o Técnico/a Superior aportado como requisito de acceso, en su caso.
Número adjudicado a la solicitud ordenado de acuerdo al resultado del sorteo al que se refiere el apartado decimotercero.
2 . En el caso de las personas solicitantes que no cuenten con un título que dé acceso al Curso de Especialización de que se trate accederán, en primer lugar, los que cuenten con un título de Formación Profesional, o equivalente y, en segundo lugar, los que no cuenten con un título de Formación Profesional. En el primer caso se ordenarán de la forma establecida en el apartado anterior, y los del segundo caso en función del número adjudicado aleatoriamente a la solicitud.
Octavo.- Presentación de solicitudes de admisión.
1 . La solicitud, junto con la documentación justificativa, se presentará únicamente por medios electrónicos, a través del portal del Departamento ( https://educa.aragon.es/admision
2 . El acceso a la web específica para cumplimentar el formulario que genera la solicitud y adjuntar la documentación justificativa, se podrá realizar con identificación electrónica a través de: Cl@ve, DNIe o certificado electrónico, o sin identificación electrónica. El uso del modelo de solicitud generado en la web, será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3 . Este trámite consta en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-en-los-cursos-de-especializacion-de-formacion-profesional/cursos-de-especializacion-de-fp-modalidad-presencial-convocatoria-2025
4 . La documentación prevista en el apartado décimo de esta Orden deberá adjuntarse en formato pdf o formato imagen a la solicitud antes de efectuar su presentación electrónica.
5 . Los centros y los Servicios Provinciales ayudarán a las personas interesadas a presentar las solicitudes por medios electrónicos.
6 . Las personas interesadas deben presentar una única solicitud por nivel de enseñanzas de Grado E de Formación Profesional. En dicha solicitud se podrán pedir hasta seis Cursos de Especialización, por orden de preferencia.
7 . En el caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo nivel, serán anuladas por duplicidad, suponiendo decaer de la participación en el proceso de admisión.
8 . Las personas interesadas podrán retirar o modificar su solicitud electrónicamente a través del portal del Departamento dentro del plazo de presentación de solicitudes. La retirada de la solicitud implicará la no participación en el proceso de admisión. Podrá modificarse cualquier apartado de la solicitud. La modificación implicará la generación de una solicitud nueva y la anulación de la anterior.
9 . Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar dicha solicitud, ni los criterios de baremación alegados por la persona interesada.
10 . Para acogerse a las reservas específicas indicadas en los puntos 5 y 6 del apartado tercero de esta Orden, será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.
Noveno.- Documentación.
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación con excepción de aquella que pueda comprobar la Administración Educativa. Solo se podrá consultar la documentación justificativa del cumplimiento de aquellos requisitos que hayan sido alegados en la solicitud. La persona solicitante podrá ejercer su derecho de oposición motivada a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos/ejercicio-del-derecho-de-oposicion
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
1 . Documentos que deben aportarse necesariamente por la persona solicitante.
Para justificar el requisito de acceso deberá aportarse Certificación académica oficial o documento acreditativo equivalente de que la persona solicitante está en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior que permiten el acceso al Curso de Especialización elegido, de acuerdo con lo establecido en el anexo II.
Las personas que estén en posesión de títulos de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior distintos de los establecidos en el anexo II, certificación académica oficial o documento acreditativo equivalente que acredite que está en posesión del título, y certificado que acredite experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada al Curso de Especialización elegido.
Las personas que no estén en posesión de títulos de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior, certificado que acredite experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada al Curso de Especialización elegido, expedido por la empresa o empresas en la que haya prestado sus servicios indicando, al menos, las funciones desempeñadas y el periodo de tiempo.
Para el acceso a plazas reservadas a las que se refiere el punto 6 del apartado tercero de esta Orden, deberá aportarse el "Boletín Oficial" en el que se reconozca su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
2 . Documentos que deben aportarse si se desea su baremación.
En caso de que se desee la baremación del expediente académico, será preciso aportar la certificación académica oficial en la que conste la nota media obtenida en el Ciclo Formativo que da acceso a las enseñanzas.
3 . Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de ejercicio del derecho de oposición.
Para el acceso a plazas reservadas a las que se refiere el punto 5 del apartado tercero de esta Orden, deberá aportarse reconocimiento del grado de discapacidad en vigor expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente.
4 . Subsanación de documentación.
La documentación obligatoria no presentada, así como la documentación opcional no presentada referida, únicamente, a criterios que hayan sido alegados en la solicitud, se podrá subsanar a través del portal del Departamento hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas baremadas.
Durante el plazo de presentación de reclamaciones sobre las listas provisionales de personas admitidas, no admitidas y excluidas, se podrá presentar reclamación que permita completar documentación obligatoria no presentada y/o documentación opcional no presentada referida, únicamente, a criterios que hayan sido alegados en la solicitud.
5 . Documentación complementaria.
El Consejo Escolar o Consejo Social de cada centro docente y los Servicios Provinciales podrán recabar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por las personas interesadas.
6 . Falsedad o uso fraudulento de la documentación.
La existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, comportará la pérdida de la plaza que hubiera podido obtenerse.
Décimo.- Solicitudes excluidas del procedimiento.
Se excluirán de este procedimiento la solicitud o solicitudes presentadas en los casos siguientes:
Cuando se presente más de una solicitud para este nivel de enseñanza.
Cuando se presente fuera del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el anexo I de esta Orden.
Cuando la solicitud se presente por medios diferentes a los indicados en esta Orden.
Cuando la persona solicitante no justifique adecuadamente alguno de los requisitos de acceso previstos en esta Orden.
Cuando el órgano competente para la admisión o la Comisión de garantías de admisión aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por la persona interesada o de los datos reflejados en la misma.
Undécimo.- Tramitación de las solicitudes.
1 . Los centros docentes receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas.
2 . Los centros docentes, los Servicios Provinciales y los servicios de apoyo telefónico del Departamento, ayudarán a las personas interesadas que tengan imposibilidad de tramitar las solicitudes por medios electrónicos a introducir los datos en la solicitud e incluir la documentación aportada.
3 . Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento comprobará que cada solicitante ha presentado una única solicitud por nivel de enseñanza.
4 . En los centros docentes públicos el Consejo Escolar o Consejo Social decidirá en relación a la admisión de alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. En los centros docentes privados concertados sus titulares serán los responsables del cumplimiento de la normativa general sobre admisión de alumnado, correspondiendo al Consejo Escolar o Consejo Social del centro decidir en el proceso de admisión, garantizando la sujeción a las normas del mismo.
Duodécimo.- Sorteo público.
1 . Una vez baremadas todas las solicitudes, el Departamento adjudicará aleatoriamente un número a cada solicitud informáticamente. La relación de solicitantes de cada centro junto con el número aleatorio que haya correspondido a su solicitud se publicará en el portal del Departamento. Posteriormente, se realizará el sorteo público por la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en las fechas indicadas en el anexo I, garantizando la máxima publicidad a través de procedimientos electrónicos, y respetando los principios de igualdad y publicidad.
2 . El sorteo público se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a las personas solicitantes, según el procedimiento descrito en el anexo III de esta Orden y se garantizará una adecuada equiprobabilidad en el mismo. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y continuando con la ordenación natural de los números adjudicados. Una vez alcanzado el último número adjudicado, se continuará con el primer número natural hasta llegar al número anterior extraído.
Decimotercero.- Listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.
1 . Una vez realizado el sorteo público, el Departamento admitirá a las personas solicitantes siguiendo el orden que se obtenga tras la aplicación de la nota media del título alegado para el acceso, siempre que se encuentre incluido dentro del anexo II de esta Orden, hasta cubrir las plazas ofertadas y publicadas, respetando las disponibles para las plazas reservadas.
Si una vez realizado el proceso anterior hubiera disponibilidad de plazas, el Departamento admitirá a las personas solicitantes teniendo en cuenta lo siguiente:
Cursos de Especialización de Grado Medio, y hasta un máximo del 20% de las plazas ofertadas: Personas solicitantes que cuenten con un título de Técnico/a o Técnico/a Superior de Formación Profesional, o equivalente, diferente de los que den acceso al Curso de Especialización de que se trate, con una experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho Curso. Estas personas serán ordenadas por la nota media del título alegado.
Personas solicitantes que no cuenten con un título de Formación Profesional y acrediten una experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada al Curso de Especialización elegido.
Cursos de Especialización de Grado Superior: Personas solicitantes que cuenten con un título de Técnico/a Superior de Formación Profesional, o equivalente, diferente de los que den acceso al Curso de Especialización de que se trate, con una experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho Curso. Estas personas serán ordenadas por la nota media del título alegado.
Personas solicitantes que no cuenten con un título de Formación Profesional y acrediten una experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada al Curso de Especialización elegido.
2 . El procedimiento de adjudicación del Departamento será centralizado, adjudicándose las vacantes en función de las opciones de las solicitudes y la nota media del título alegado y, en caso de empate, se aplicará el resultado del sorteo.
En el caso de personas que no cuenten con un título de Formación Profesional, la adjudicación de vacantes se realizará aplicando el resultado del sorteo.
3 . Concluida la asignación de vacantes se hará pública en el portal del Departamento la relación del alumnado admitido y no admitido por Curso de Especialización, así como las solicitudes excluidas según el apartado undécimo de esta Orden, mediante listas ordenadas por puntuación. En las listas provisionales deberá constar, en su caso, la nota media de la titulación presentada para el acceso al Curso de Especialización de la persona solicitante.
4 . Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación mediante escrito dirigido al Departamento, y presentado a través del portal del mismo ( https://educa.aragon.es/admision
Decimocuarto.- Listas definitivas de solicitudes admitidas y no admitidas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva del alumnado admitido y no admitido, así como las solicitudes excluidas, en el portal del Departamento. Las listas definitivas estarán ordenadas por puntuación.
Decimoquinto.- Matriculación del alumnado.
1 . La matriculación del alumnado se realizará por medios electrónicos en los plazos previstos en el calendario del anexo I y según disponga la normativa académica correspondiente a través del portal del Departamento. En los supuestos en los que no sea posible la matriculación electrónica, los centros prestarán la ayuda necesaria.
2 . El alumnado que se matricule en un Grado E de la modalidad presencial, no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo en otra modalidad de enseñanza.
3 . Si finalizado el plazo de matrícula fijado, ésta no se hubiese formalizado o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.
4 . Una vez concluido el respectivo plazo de matrícula los centros educativos deberán tener actualizados los datos de la misma en el sistema informático GIR. Asimismo, dicha actualización se mantendrá a lo largo de todo el curso escolar.
Decimosexto.- Adjudicación de mejora por posibles vacantes.
1 . Una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación, y a la vista de las vacantes existentes, el Departamento asignará dichas vacantes a las personas que solicitaron plaza en este proceso, mejorando las opciones solicitadas según el procedimiento determinado en el apartado decimocuarto, siguiendo el orden resultante, en la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión.
Dichas adjudicaciones se publicarán en el portal del Departamento y la matriculación del alumnado se realizará por medios electrónicos en los plazos previstos en el calendario previsto en el anexo I.
2 . Aquellas personas solicitantes que, estando matriculadas, sean beneficiarias de una plaza de las ofertadas en esta adjudicación y se matriculen en la misma, perderán el derecho a la matrícula anterior.
Decimoséptimo.- Admisión fuera de plazo ordinario.
Una vez finalizado el proceso ordinario de admisión podrán presentarse solicitudes en la forma y lugares que se indiquen en Resolución que se aprobará por la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, que será expuesta en el portal del Departamento y que se comunicará a los centros.
Decimoctavo.- Características de la actividad formativa de los Cursos de Especialización.
La actividad formativa de los Cursos de Especialización se desarrollará en el centro docente relacionado en el apartado segundo de esta Orden. Si el centro docente lo considera conveniente, podrá desarrollarse en otros espacios externos al centro, previa autorización de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.
Decimonoveno.- Recursos contra decisiones de los Consejos Escolares o Consejos Sociales de los centros públicos.
Las decisiones de los Consejos Escolares o Consejos Sociales de los centros sobre admisión del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes ante las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento competente en educación no universitaria, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo.- Reclamación contra decisiones de los titulares de los centros privados concertados.
En el caso de los centros privados concertados, los acuerdos sobre admisión que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por las personas interesadas en el plazo de un mes ante las Direcciones de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Vigesimoprimero.- Incumplimiento en centros públicos.
El incumplimiento de las normas sobre escolarización por los centros públicos dará lugar a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.
Vigesimosegundo.- Incumplimiento en centros privados concertados.
El incumplimiento de las normas sobre escolarización por los centros concertados podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 62.2 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según su redacción vigente.
Vigesimotercero.- Protección de datos de carácter personal.
1 . En relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de admisión de alumnado previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2 . De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación Centros y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal.
3 . Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites
Se podrá consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/59
4 . De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de escolarización accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.
5 . Durante el desarrollo del procedimiento de admisión los centros docentes conservarán la documentación aportada por las personas solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.
Disposición adicional primera. Resoluciones de aplicación.
Se faculta al Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.
Disposición adicional segunda. Referencias a Servicios Provinciales.
Todas las referencias que aparecen en esta Orden relativas a los Servicios Provinciales, deben entenderse hechas a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, correspondiendo el ámbito de actuación de cada uno de ellos a la provincia en la que se sitúen los centros que participen de este procedimiento.
Disposición adicional tercera. Efectos.
La presente Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Disposición adicional cuarta. Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 29 de mayo de 2025.