ORDEN ECD/612/2025, de 29 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D y Grado E en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las modalidades virtual y semipresencial, para el curso 2025/2026.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39, la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, e indica que tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.


La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, a través de la regulación de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, y como desarrollo de la citada Ley se aprobó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.


El Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula las enseñanzas de los Ciclos Formativos de los Grados D y E de Formación Profesional en sus modalidades virtual y semipresencial. En su artículo 12.1 se determina que, en ambas modalidades, el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias establecerá procedimientos de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional impartidas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el mismo Decreto, siempre que la demanda de plazas supere la oferta.


De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 30/2025, de 26 de marzo, resuelvo:


BLOQUE I. Directrices generales.


Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.


1 . Se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de Grado D y Grado E de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos, en las modalidades virtual y semipresencial, en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2025/2026, que se desarrollarán según el calendario recogido en el anexo III de esta Orden.


2 . Los procedimientos de admisión se ajustarán en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y E en la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, el Decreto), y demás normativa que resulte aplicable.


3 . Será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente Orden.


4 . El proceso de admisión se realizará mediante un sistema centralizado, teniendo en cuenta el baremo obtenido por la persona solicitante y la prioridad de las opciones solicitadas.


Segundo.- Fecha de inicio de curso.


El comienzo de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D y Grado E en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las modalidades virtual y semipresencial, en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2025/2026, tendrá lugar el 1 de octubre de 2025.


BLOQUE II. Aspectos comunes a la admisión en el Grado D (Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior) y en el Grado E (Cursos de Especialización) en las modalidades virtual y semipresencial.


Tercero.- Participación en el procedimiento de admisión.


1 . Para que sea posible la admisión en un Ciclo Formativo o Curso de Especialización, será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por el Decreto 91/2024, de 5 de junio.


2 . El acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional o a los Cursos de Especialización en las modalidades virtual o semipresencial requerirá, en todo caso, la participación en el proceso de admisión regulado en esta Orden.


Cuarto.- Modalidades virtual y semipresencial.


1 . La modalidad virtual se puede cursar sin necesidad de asistir habitualmente al centro docente. Puede incluir actividades prácticas de obligada asistencia que no suponen más de un diez por ciento de las horas curriculares totales de la enseñanza correspondiente.


2 . La modalidad semipresencial supone la realización de determinadas actividades formativas, de carácter fundamentalmente práctico, que exigirá la presencia del alumnado en un centro docente. Estas actividades presenciales, que se establecerán por el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, supondrán entre un quince y un cuarenta por ciento de las horas curriculares totales de la enseñanza correspondiente.


Quinto.- Criterios de admisión y baremo.


La admisión del alumnado a que se refiere esta Orden, cuando en los módulos y, en su caso, proyecto, de un Ciclo Formativo o Curso de Especialización no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, se regirá por los criterios y el baremo que se recogen en los anexos II.A y II.B de esta Orden.


Sexto.- Realización de actividades formativas obligatorias de carácter presencial.


1 . La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional determinará los módulos de los Ciclos Formativos y Cursos de Especialización en los que es necesaria la realización de actividades formativas obligatorias que exijan la presencia física del alumnado en el centro docente, tanto en la modalidad virtual como en la semipresencial, así como el número de horas. Esta información se podrá consultar en el portal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (en adelante portal del Departamento).


2 . Los centros docentes implicados coordinarán la realización de las sesiones presenciales obligatorias y establecerán, al inicio de curso, el calendario de realización de las mismas y la asignación por centros del alumnado, en su caso, que se dará a conocer al alumnado matriculado.


Séptimo.- Información sobre los centros docentes y sobre el proceso de admisión.


1 . Las personas interesadas podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden, por módulo profesional y Ciclo Formativo o Curso de Especialización, a través del portal del Departamento, accesible en https://educa.aragon.es/admision


2 . Los Servicios Provinciales, así como los centros docentes que ofertan estas enseñanzas, facilitarán a las personas interesadas la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión.


3 . La persona solicitante de plaza podrá recibir información del proceso de admisión, a través del correo electrónico aportado en su solicitud y podrá realizar seguimiento de su solicitud en el portal del Departamento durante todo el proceso.


4 . Además, se pondrán a disposición de la ciudadanía oficinas de información general sobre el proceso que se publicitarán a través del portal del Departamento. Estas oficinas permanecerán abiertas al público durante el plazo que se indique en dicho portal.


Octavo.- Composición, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de garantías de admisión.


1 . Antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes se constituirá la Comisión de garantías de admisión, que estará constituida por:


La persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a de la Comisión.


Tres personas de la Inspección de Educación, una por cada Servicio Provincial del Departamento competente en educación no universitaria, designados por la persona titular de la Dirección de cada Servicio Provincial.


La persona titular de la Dirección del Centro de Formación Profesional Campus Digital, o persona en quien delegue.


El/La asesor/a de Formación Profesional de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento competente en educación no universitaria.


Tres Directores/as de centros docentes públicos que oferten Ciclos Formativos y/o Cursos de Especialización en la modalidad virtual y/o semipresencial, uno por cada Servicio Provincial, designados/as por la Dirección de cada Servicio Provincial.


Una persona funcionaria, que actuará como secretaria de la Comisión, designada por la persona titular de la Dirección General Planificación, Centros y Formación Profesional, que participará en las sesiones con voz, pero sin voto.


2 . Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión se reunirá, previa convocatoria de la persona designada para la presidencia, para constituir la Comisión, conocer la oferta educativa y, una vez realizado el proceso inicial de admisión, cuantas veces sean necesarias para supervisar el proceso y poner en marcha las acciones que procedan.


3 . La Comisión de garantías de admisión tendrá las siguientes atribuciones:


Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.


Ser informada del desarrollo del proceso de admisión centralizada.


Recibir la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, facilitada a través del Servicio de Formación Profesional.


Cuantas otras les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.


BLOQUE III. Procedimiento de admisión al alumnado en las enseñanzas de Grado D (Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior) en las modalidades virtual y semipresencial.


Noveno.- Determinación del número de puestos escolares por enseñanza y modalidad.


1 . El número máximo de puestos escolares en cada uno de los módulos y proyecto, en las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior en las modalidades virtual y semipresencial serán los indicados en el anexo I.A.


2 . En el caso de que en determinados módulos y proyecto la demanda sea superior a las plazas ofertadas, se podrá ampliar este número por Resolución de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, previa petición de la Comisión de Garantías de Admisión.


3 . Se reservará el 5% de las plazas que se ofertan para las personas solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Decreto. Para poder optar a una plaza reservada la persona solicitante deberá señalarlo expresamente en la solicitud. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el proceso ordinario de admisión y matrícula.


4 . De conformidad con el artículo 13.1.h) del Decreto se reservará el 5% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento, siempre que lo soliciten durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Para poder optar a estas plazas reservadas, la persona interesada deberá señalarlo expresamente en el formulario de admisión correspondiente, indicando el "Boletín Oficial de Aragón" en el que se reconozca esta condición, que se comprobará de oficio por la Administración.


Décimo.- Requisitos académicos de acceso a los Ciclos Formativos.


La persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de uno de los requisitos de acceso permitidos para el nivel formativo al que opte. De conformidad con los artículos 108 y 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el artículo 11.2 y 11.3 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, los requisitos de acceso son:


1 . Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:


Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.


Título de Técnico/a Básico o de Técnico/a.


Superación de un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa. En este supuesto se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año del inicio de la formación.


Superación de una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En este supuesto se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.


El cumplimiento de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.


2 . Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior:


Título de Técnico/a de Grado Medio de Formación Profesional o título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.


Título de Bachiller.


Superación de un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa. En este supuesto se precisará, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año del inicio de la formación.


Superación de una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior con la opción específica relacionada con el Ciclo Formativo que se desea cursar o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En este supuesto se precisará, además, tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.


Estar en posesión de un título de Técnico/a Superior de Formación Profesional o Grado universitario.


El cumplimiento de alguno de los requisitos que se consideran equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.


Undécimo.- Procedimiento para realizar la solicitud de admisión en las enseñanzas de Grado D.


1 . En el proceso de admisión deberán participar tanto las personas que ya están cursando un Ciclo Formativo en las modalidades virtual o semipresencial como las solicitantes de nuevo ingreso.


2 . Dado el momento de transición entre las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y las que derivan de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP), procede dividir el número de plazas que se ofertan, entre los módulos de los currículos en extinción y los de los nuevos currículos, de acuerdo con lo que dispone la Disposición transitoria segunda, de las Órdenes ECD/842/2024 y ECD/843/2024, ambas de 25 de julio, por las que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón.


3 . Podrán solicitar admisión en Ciclos Formativos de Formación Profesional de los currículos en extinción, derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, únicamente las personas que en el momento de la solicitud de vacantes tengan cinco o más módulos superados de los incluidos en el Ciclo Formativo en que desean matricularse, de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria segunda, de las Órdenes ECD/842/2024 y ECD/843/2024, ambas de 25 de julio.


4 . Las personas que opten por continuar los Ciclos Formativos de Formación Profesional de los currículos en extinción, derivados de la Ley Orgánica 2/2206, de 3 de mayo, de Educación, podrán continuar con el mismo hasta la finalización de las convocatorias establecidas y, en todo caso, hasta el curso 2026/2027 inclusive, en el que solamente se evaluará el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de Proyecto, por tanto el curso 2025/2026 es el último en que será posible cursar el resto de módulos profesionales de acuerdo con los currículos en extinción, de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria segunda, de las Órdenes ECD/842/2024 y ECD/843/2024, ambas de 25 de julio.


5 . Las personas que acceden por primera vez a las enseñanzas, así como aquellas que tengan menos de cinco módulos superados en el Ciclo Formativo del sistema que se extingue, deberán participar en el proceso de admisión a las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional de la nueva ordenación académica.


6 . Las personas que hubieran iniciado las enseñanzas con el currículo a extinguir y pasen a las enseñanzas de los nuevos currículos, podrán solicitar, si lo desean, las convalidaciones que procedan en los plazos correspondientes.


7 . La solicitud, junto con la documentación justificativa, se presentará únicamente por medios electrónicos, a través del portal del Departamento ( https://educa.aragon.es/admision


Para ello, se tendrá en consideración lo siguiente:


El acceso a la web específica para cumplimentar el formulario que genera la solicitud y adjuntar la documentación justificativa, se podrá realizar con identificación electrónica a través de: Cl@ve, DNIe o certificado electrónico, o sin identificación electrónica. El uso del modelo de solicitud generado en la web será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Este trámite consta en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-en-ensenanzas-de-ciclos-formativos-de-formacion-profesional-sostenidos-con-fondos-publicos-en-la-modalidad-a-distancia/curso-2025-2026-grado-d-ciclos-formativos


La documentación justificativa, obligatoria y la opcional que desee alegarse a efectos de baremo, deberá adjuntarse en formato pdf o formato imagen a la solicitud cuando se efectúe su presentación electrónica.


8 . Las personas interesadas deben presentar una única solicitud por nivel de enseñanzas de Grado D de Formación Profesional (Grado Medio o Superior).


9 . Las personas que opten por solicitar vacantes de Ciclos Formativos de currículos en extinción, podrán solicitar plaza en módulos únicamente para un Ciclo Formativo, debiendo reunir la condición indicada en el punto 3 de este apartado.


10 . Las personas que opten por solicitar vacantes de Ciclos Formativos de currículos de la nueva ordenación académica, podrán pedir módulos de hasta tres Ciclos Formativos, por orden de preferencia.


11 . En el caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo nivel, estas serán anuladas por duplicidad, lo que supondrá decaer de la participación en el proceso de admisión.


12 . Únicamente las personas que tengan solo pendiente de superar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y Proyecto si procede, en un Ciclo Formativo de Formación Profesional realizado en las modalidades virtual y semipresencial en el curso o cursos anteriores, y que deseen solicitar módulos de un nuevo Ciclo Formativo en la modalidad virtual o semipresencial del mismo nivel de enseñanza, deberán hacer dos solicitudes, sin que éstas sean anuladas por duplicidad.


13 . Las personas interesadas podrán retirar o modificar su solicitud electrónicamente a través del portal del Departamento dentro del plazo de presentación de solicitudes. La retirada de la solicitud implicará la no participación en el proceso de admisión. Podrá modificarse cualquier apartado de la solicitud. La modificación implicará la generación de una solicitud nueva y la anulación de la anterior.


Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar dicha solicitud, ni los criterios de baremación alegados por la persona interesada.


14 . La admisión se realizará por módulos. En un curso académico el alumnado podrá solicitar ser admitido en módulos que, en conjunto, no superen el máximo de horas curriculares de un mismo Ciclo Formativo indicado en la normativa vigente.


Para el cómputo de estas horas se tomará como referencia las recogidas en las Órdenes por las que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón.


No obstante, tal como indica el artículo 12.4 del Decreto, en el caso de que existan vacantes antes de iniciarse el periodo de fuera de plazo, las personas matriculadas podrán solicitar ampliación de matrícula, únicamente cuando dicha ampliación les permita finalizar el Ciclo Formativo.


15 . Para acogerse a las reservas específicas, indicadas en los puntos 3 y 4 del apartado noveno de esta Orden, será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.


Duodécimo.- Documentación.


La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:


1 . Documentos que deben aportarse necesariamente por la persona solicitante:


Para justificar los requisitos académicos de acceso deberá aportarse Certificación académica oficial o documento acreditativo equivalente de que la persona solicitante posee alguno de los requisitos de acceso establecidos en el apartado décimo de esta Orden.


Para justificar el requisito exigido para solicitar admisión en los Ciclos Formativos de los currículos en extinción, derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberán aportar Certificación académica oficial en la que consten los módulos superados.


2 . Documentos que deben aportarse si se desea que sean baremados.


En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el anexo II.A de esta Orden, estos se deben alegar en la solicitud y, además, se debe presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación y justificación no se baremará el criterio o criterios correspondientes. Los documentos a presentar son:


Certificación académica oficial en la que consten los módulos evaluados definitiva y/o provisionalmente de forma positiva, que formen parte del Ciclo Formativo en el que se solicita admisión.


Certificación oficial de que se han superado módulos en las Pruebas de obtención de títulos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Justificación documental de que han acreditado unidades de competencia al amparo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, asociadas a módulos profesionales que forman parte de los títulos en los que solicita ser admitido. A estos efectos, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.


Justificación de la experiencia laboral, en cualquier sector profesional, mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral, o entidad que corresponda, a la que la persona solicitante estuviera afiliada.


Certificado o volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente donde se acredite la residencia, al menos desde los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de solicitudes, en una localidad de menos de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.


3 . Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y que solo debe aportarse en caso de ejercicio del derecho de oposición:


3 . 1. Para el acceso a plazas reservadas a las que se refiere el punto 3 del apartado noveno de esta Orden deberá aportarse reconocimiento del grado de discapacidad en vigor expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente.


3 . 2. Para solicitar baremación de la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogida en el anexo II.A del baremo: certificado o volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente.


4 . Subsanación de documentación.


La documentación obligatoria no presentada, así como la documentación con carácter opcional no presentada referida, únicamente, a criterios que hayan sido alegados en la solicitud se podrá subsanar a través del portal del Departamento ( https://educa.aragon.es/admision


5 . Documentación complementaria.


El Centro de Formación Profesional Campus Digital y la Comisión de Garantías podrán recabar de las personas solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por las personas interesadas.


6 . Falsedad o uso fraudulento de la documentación.


La existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, comportará la pérdida de la plaza que hubiera podido obtenerse.


Decimotercero.- Solicitudes excluidas del procedimiento.


Se excluirán de este procedimiento las solicitudes presentadas en los siguientes casos:


Cuando se presente más de una solicitud por nivel de enseñanzas de Formación Profesional, con excepción del caso recogido en el punto 12 del apartado undécimo de esta Orden.


Cuando se presente fuera del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el anexo III de esta Orden.


Cuando la solicitud se presente por medios diferentes a los indicados en esta Orden.


Cuando la persona solicitante no justifique adecuadamente alguno de los requisitos de acceso previstos en esta Orden.


Cuando el órgano competente para la admisión o la Comisión de garantías de admisión aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por la persona interesada o de los datos reflejados en la misma.


Decimocuarto.- Tramitación de las solicitudes.


1 . El Centro de Formación Profesional Campus Digital, como instructor del procedimiento de admisión de las solicitudes, deberá comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.


2 . El Consejo Escolar del Centro de Formación Profesional Campus Digital participará en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas establecidas.


Decimoquinto.- Sorteo público.


1 . Las solicitudes admitidas serán introducidas en el sistema informático de admisión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en las fechas indicadas en el calendario del procedimiento que figura en el anexo III de esta Orden. A cada una de ellas se le adjudicará, informáticamente, un número aleatorio, garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. Las personas que hayan participado en el proceso podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, la relación de solicitantes de plaza de cada enseñanza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.


2 . En la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión se efectuará, telemáticamente, el sorteo público, garantizando la máxima publicidad a través de procedimientos electrónicos y respetando los principios de igualdad y publicidad.


Se realizará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a las personas solicitantes. La ordenación de las solicitudes, a efectos de desempate, se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y continuando con la ordenación natural de los números adjudicados. Una vez alcanzado el último número adjudicado, se continuará con el primer número natural hasta llegar al número anterior extraído.


Decimosexto.- Baremación de solicitudes y listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.


1 . Realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.A de esta Orden. Dicha puntuación podrá ser distinta para cada una de las opciones solicitadas.


2 . Una vez realizada la baremación se procederá a adjudicar los módulos a las personas solicitantes. El procedimiento de adjudicación centralizada de módulos consistirá en una asignación por medios informáticos.


El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en función de las opciones manifestadas en la solicitud por las personas interesadas, asignará plaza en los módulos donde existan vacantes, tomando en consideración las reservas, la puntuación obtenida en el baremo y, en caso de empate, el resultado del sorteo.


3 . En función del número de vacantes disponibles de los planes a extinguir (currículo LOE) o del derivado de la nueva ordenación académica (currículo LFP), el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá distribuir las vacantes entre ambas opciones en función de las solicitudes recibidas para cada currículo.


4 . Concluida la asignación de vacantes, quienes hayan participado en el proceso podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, la relación de solicitudes admitidas y no admitidas por cada módulo profesional, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar para cada solicitante, la reserva, si procede, la baremación que se le ha aplicado y el número obtenido aleatoriamente. También se publicarán las solicitudes excluidas, con indicación del motivo de la irregularidad.


5 . Estas listas tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación mediante escrito dirigido al Departamento y presentado, exclusivamente, a través de la aplicación de presentación de solicitudes del portal del Departamento ( https://educa.aragon.es/admision


Decimoséptimo.- Listas definitivas de solicitudes admitidas y matrícula.


1 . Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva del personas admitidas, no admitidas y excluidas por cada módulo profesional. Las personas que hayan participado en el proceso podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, las listas definitivas.


2 . Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula, por medios electrónicos a través de la aplicación de matrícula online, en el centro docente en el que hayan sido admitidas y en los plazos previstos en el calendario del anexo III de esta Orden.


3 . El alumnado que se matricule en las enseñanzas de las modalidades virtual y semipresencial no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo en otra modalidad de enseñanza, ni en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional.


4 . Si finalizado el plazo de matrícula fijado, ésta no se hubiese formalizado o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.


Decimoctavo.- Adjudicación de módulos vacantes por no haberse efectuado la matrícula.


1 . Una vez finalizado el proceso de matriculación, y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas, de la misma forma expresada en el apartado decimosexto de esta Orden, a las personas solicitantes no admitidas en las listas definitivas en alguno de los módulos solicitados.


2 . Adjudicadas las plazas, quienes hayan participado en el proceso podrán acceder, a través de la plataforma de admisión, a las listas de admisión para cada módulo profesional solicitado. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en las fechas indicadas.


3 . Este procedimiento se realizará en las fechas indicadas en el calendario, recogido en el anexo III de esta Orden.


Decimonoveno. Admisión fuera del plazo ordinario.


Una vez finalizado el proceso ordinario de admisión, podrán presentarse solicitudes en la forma y lugares que se indiquen en la resolución que, en su caso, dicte la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional para ello. La resolución será publicada en el portal del Departamento y se comunicará a los centros.


Vigésimo.- Ampliación de matrícula para convalidación, traslado de nota o solicitud de exención.


El alumnado admitido y matriculado podrá solicitar la ampliación de matrícula en módulos en los que desee trasladar calificaciones y/o solicitar la convalidación o exención. En esta ampliación de matrícula no se tendrá en cuenta la limitación de horas curriculares por curso escolar, ni dará derecho a docencia en el caso de que no se obtenga la convalidación o exención solicitada.


BLOQUE IV. Procedimiento de admisión al alumnado en las enseñanzas de Grado E (Cursos de Especialización) en las modalidades virtual y semipresencial.


Vigesimoprimero.- Determinación del número de puestos escolares por enseñanza y modalidad.


1 . El número máximo de puestos escolares en cada uno de los módulos de cursos de especialización en las modalidades virtual y semipresencial serán los indicados en el anexo I.B.


2 . Se reservará el 5% de las plazas que se ofertan para las personas solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el artículo 13.1.g) Decreto. Para poder optar a una plaza reservada la persona solicitante deberá señalarlo expresamente en la solicitud. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el proceso ordinario de admisión y matrícula.


3 . De conformidad con el artículo 13.1.h) del Decreto mencionado en el apartado anterior, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento, siempre que lo soliciten durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Para poder optar a estas plazas reservadas, la persona interesada deberá señalarlo expresamente en el formulario de admisión correspondiente, indicando el "Boletín Oficial de Aragón" en el que se reconozca esta condición, que se comprobará de oficio por la Administración.


Vigesimosegundo.- Requisitos de acceso a los cursos de especialización.


La persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior que permiten el acceso al Curso de Especialización elegido, de conformidad con los artículos 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el artículo 11.5 del Decreto 91/2024, de 5 de junio. Las personas aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior que permiten el acceso al Curso de Especialización en el que estén interesadas, y que se encuentran indicados en el Real Decreto por el que se establece el Curso de Especialización correspondiente y en el anexo IV de la presente Orden. Cuando existan plazas vacantes podrán acceder las personas que cumplan, por orden de prelación, uno de los siguientes requisitos:


1º. Contar con un título de Técnico/a Superior de Formación Profesional, o equivalente, diferente de los que den acceso al Curso de Especialización de que se trate y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada a dicho Curso.


2º. No contar con un título de Formación Profesional y acreditar experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada al Curso de Especialización elegido. En este caso, las personas que superen el curso obtendrán una certificación académica de realización del mismo con aprovechamiento, que sustituirá al título de Máster de Formación Profesional.


Vigesimotercero.- Procedimiento para realizar la solicitud de admisión en las enseñanzas de Grado E en centros sostenidos con fondos públicos.


1 . En el proceso de admisión deberán participar tanto las personas que ya están cursando un Curso de Especialización en las modalidades virtual o semipresencial como las solicitantes de nuevo ingreso.


2 . La solicitud, junto con la documentación justificativa, se presentará únicamente por medios electrónicos, a través del portal del Departamento ( https://educa.aragon.es/admision


Para ello, se tendrá en consideración lo siguiente:


El acceso a la web específica para cumplimentar el formulario que genera la solicitud y adjuntar la documentación justificativa, se podrá realizar con identificación electrónica a través de: Cl@ve, DNIe o certificado electrónico, o sin identificación electrónica. El uso del modelo de solicitud generado en la web será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Este trámite consta en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-en-ensenanzas-de-ciclos-formativos-de-formacion-profesional-sostenidos-con-fondos-publicos-en-la-modalidad-a-distancia/curso-2025-2026-grado-e-cursos-de-especializacion


La documentación justificativa, obligatoria y la opcional que desee alegarse a efectos de baremo, deberá adjuntarse en formato pdf o formato imagen a la solicitud cuando se efectúe su presentación electrónica.


3 . Las personas interesadas deben presentar una única solicitud por nivel de enseñanzas de Grado E de Formación Profesional. En dicha solicitud se podrán pedir módulos de hasta tres Cursos de Especialización, por orden de preferencia.


4 . En el caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo nivel, serán anuladas por duplicidad, suponiendo decaer de la participación en el proceso de admisión.


5 . Las personas interesadas podrán retirar o modificar su solicitud electrónicamente a través del portal del Departamento dentro del plazo de presentación de solicitudes. La retirada de la solicitud implicará la no participación en el proceso de admisión. Podrá modificarse cualquier apartado de la solicitud. La modificación implicará la generación de una solicitud nueva y la anulación de la anterior.


Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar dicha solicitud, ni los criterios de baremación alegados por la persona interesada.


6 . Para acogerse a las reservas específicas, indicadas en los puntos 3 y 4 del apartado noveno de esta Orden, será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.


Vigesimocuarto.- Documentación.


La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:


1 . Documentos que deben aportarse necesariamente por la persona solicitante.


Para justificar el requisito de acceso deberá aportarse:


Certificación académica oficial o documento acreditativo equivalente de que la persona solicitante está en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior que permiten el acceso al Curso de Especialización elegido, recogidos en el anexo IV de esta Orden.


Certificación académica oficial o documento acreditativo equivalente de que la persona solicitante está en posesión de un título de Formación Profesional de Técnico/a Superior, o equivalente, diferente de los que den acceso al Curso de Especialización elegido. En este caso, la persona solicitante también deberá aportar documento que acredite experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada al Curso de Especialización elegido.


Las personas solicitantes que no cuenten con un título de Formación Profesional, documento que acredite experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada al Curso de Especialización elegido.


2 . Documentos que deben aportarse si se desea su baremación.


En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el anexo II.B de esta Orden, éstos se deben alegar en la solicitud y, además, se debe presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación y justificación no se baremará el criterio o criterios correspondientes. Los documentos a presentar son:


Certificación académica oficial en la que conste la nota media obtenida en el Ciclo Formativo que da acceso a las enseñanzas.


Certificación académica oficial en la que consten los módulos superados que formen parte del Curso de Especialización en el que se solicita admisión.


Justificación de la experiencia laboral, en cualquier sector profesional, mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que la persona solicitante estuviera afiliada.


Certificado o volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente donde se acredite la residencia, al menos desde los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de solicitudes, en una localidad de menos de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.


3 . Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de ejercicio del derecho de oposición:


Para el acceso a plazas reservadas a las que se refiere el punto 3 del apartado noveno de esta Orden deberá aportarse reconocimiento del grado de discapacidad en vigor expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente.


Para solicitar baremación de la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogida en el anexo II.B de baremo: certificado o volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente.


4 . Subsanación de documentación.


La documentación obligatoria no presentada, así como la documentación opcional no presentada referida, únicamente, a criterios que hayan sido alegados en la solicitud se podrá subsanar a través del portal del Departamento ( https://educa.aragon.es/admision


5 . Documentación complementaria.


El Centro de Formación Profesional Campus Digital y la Comisión de Garantías podrán recabar de las personas solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por las personas interesadas.


6 . Falsedad o uso fraudulento de la documentación.


Vigesimoquinto.- Solicitudes excluidas del procedimiento.


Se excluirán de este procedimiento las solicitudes presentadas en los siguientes casos:


Cuando se presente más de una solicitud para este nivel de enseñanza.


Cuando se presente fuera del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el anexo III de esta Orden.


Cuando la solicitud se presente por medios diferentes a los indicados en esta Orden.


Cuando la persona solicitante no justifique adecuadamente alguno de los requisitos de acceso previstos en esta Orden.


Cuando el órgano competente para la admisión o la Comisión de garantías de admisión aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por la persona interesada o de los datos reflejados en la misma.


Vigesimosexto.- Tramitación de las solicitudes.


1 . El Centro de Formación Profesional Campus Digital, como instructor del procedimiento de admisión de las solicitudes, deberá comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.


2 . El Consejo Escolar del Centro de Formación Profesional Campus Digital participará en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas establecidas.


Vigesimoséptimo.- Sorteo público.


1 . Las solicitudes admitidas serán introducidas en el sistema informático de admisión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en las fechas indicadas en el calendario del procedimiento que figura en el anexo III de esta Orden. A cada una de ellas se le adjudicará informáticamente un número aleatorio, garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. Las personas que hayan participado en el proceso podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, la relación de solicitantes de plaza de cada enseñanza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.


2 . En la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión se efectuará, telemáticamente el sorteo público, garantizando la máxima publicidad a través de procedimientos electrónicos y respetando los principios de igualdad y publicidad.


3 . Se realizará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a las personas solicitantes. La ordenación de las solicitudes, a efectos de desempate, se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y continuando con la ordenación natural de los números adjudicados. Una vez alcanzado el último número adjudicado, se continuará con el primer número natural hasta llegar al número anterior extraído.


Vigesimoctavo.- Baremación de solicitudes y listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.


1 . Realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.B de esta Orden. Dicha puntuación podrá ser distinta para cada una de las opciones solicitadas.


2 . Una vez realizada la baremación se procederá a adjudicar los módulos a las personas solicitantes. El procedimiento de adjudicación centralizada de módulos consistirá en una asignación por medios informáticos.


El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en función de las opciones manifestadas en la solicitud por las personas interesadas, asignará plaza en los módulos donde existan vacantes, tomando en consideración las reservas, la puntuación obtenida en el baremo y, en caso de empate, el resultado del sorteo.


En el caso de las personas solicitantes que no cuenten con un título de los establecidos en el anexo IV, y acrediten experiencia laboral de dos años en el área profesional asociada al Curso de Especialización elegido, accederán, en primer lugar, los que cuenten con un título de Técnico/a Superior de Formación Profesional, o equivalente y, en segundo lugar, los que no cuenten con un título de Formación Profesional, y teniendo en cuenta el orden establecido en el párrafo anterior.


3 . Concluida la asignación de vacantes quienes que hayan participado en el proceso de admisión podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, la relación de personas admitidas y no admitidas por cada módulo profesional, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar para cada solicitante, la reserva, si procede, la baremación que se le ha aplicado y el número obtenido aleatoriamente. También se publicarán las solicitudes excluidas, con indicación del baremo obtenido y el motivo de la irregularidad.


4 . Estas listas tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación mediante escrito dirigido al Departamento y presentado, exclusivamente, a través de la aplicación de presentación de solicitudes del portal del Departamento ( https://educa.aragon.es/admision


Vigesimonoveno.- Listas definitivas de solicitudes admitidas y matrícula.


1 . Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva del personas admitidas, no admitidas y excluidas por cada módulo profesional. Las personas que hayan participado en el proceso de admisión podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, listas definitivas ordenadas.


2 . Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula, por medios electrónicos a través de la aplicación de matrícula online, en el centro docente en el que hayan sido admitidas y en los plazos previstos en el calendario del anexo III de esta Orden.


3 . El alumnado que se matricule en las enseñanzas de las modalidades virtual y semipresencial no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo en otra modalidad de enseñanza.


4 . Si finalizado el plazo de matrícula fijado, ésta no se hubiese formalizado o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.


Trigésimo.- Adjudicación de módulos vacantes por no haberse efectuado la matrícula.


1 . Una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación, y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas, de la misma forma expresada en el apartado vigesimoctavo de esta Orden, a las personas solicitantes no admitidas en las listas definitivas en alguno de los módulos solicitados.


2 . Adjudicadas las plazas, quienes hayan participado en el proceso de admisión podrán consultar, a través de la plataforma de admisión, las listas de admisión para cada módulo profesional solicitado. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en las fechas indicadas.


3 . Este procedimiento se realizará en las fechas indicadas en el calendario, recogido en el anexo III de esta Orden.


Trigesimoprimero.- Admisión fuera del plazo ordinario.


Una vez finalizado el proceso ordinario de admisión, podrán presentarse solicitudes en la forma y lugares que se indiquen en la Resolución que, en su caso, dicte la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional para ello. La Resolución será publicada en el portal del Departamento y se comunicará a los centros.


BLOQUE V. Otros aspectos generales comunes a ambos procesos.


Trigesimosegundo.- Protección de datos de carácter personal.


1 . De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal.


2 . Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites


3 . Se podrá consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/59


4 . De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.


5 . Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros docentes conservarán la documentación presentada por las personas solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.


Trigesimotercero.- Ejecución.


El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, y las Direcciones de los Servicios Provinciales de Educación, en el ámbito se sus respectivas competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.


Trigesimocuarto.- Efectos.


Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Trigesimoquinto.- Recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion


Zaragoza, 29 de mayo de 2025.

1041553 {"title":"ORDEN ECD\/612\/2025, de 29 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D y Grado E en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las modalidades virtual y semipresencial, para el curso 2025\/2026.","published_date":"2025-06-06","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"1041553"} aragon BOA;BOA 2025 nº 107;Departamento de educación, cultura y deporte;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-06-06/1041553-orden-ecd-612-2025-29-mayo-se-convoca-procedimiento-admision-alumnado-ensenanzas-formacion-profesional-grado-grado-e-centros-docentes-publicos-comunidad-autonoma-aragon-modalidades-virtual-semipresencial-curso-2025-2026 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.