ORDEN ECD/610/2025, de 26 de mayo, por la que se declara Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés, la iglesia de San Bartolomé y la Casa Abacial, en la localidad de San Vicente, en el término municipal de Caldearenas (Huesca).
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Examinada la propuesta, de 8 de mayo de 2025, de la Directora General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, por la que propone la declaración de la iglesia de San Bartolomé y de la Casa Abacial, ubicadas en San Vicente, término municipal de Caldearenas (Huesca), como Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés y constando los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- El expediente se inició de oficio, tras sugerencia del Justicia de Aragón de 11 de julio de 2024, para valorar la protección cultural de la iglesia de San Bartolomé, ubicada en San Vicente, término municipal de Caldearenas (Huesca), en alguna de la categorías de protección de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Consta en el expediente informe técnico interno, de 11 de marzo de 2025, firmado por los Facultativos Superiores- Historiadores del Arte, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Arquitecto del Servicio Provincial de Huesca, en el que se propone la declaración de la iglesia de San Bartolomé y de la Casa Abacial como Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Segundo.- Por Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Directora General de Patrimonio Cultural, se inicia procedimiento para la declaración de la iglesia de San Bartolomé y de la Casa Abacial, ubicadas en San Vicente, término municipal de Caldearenas (Huesca), como Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés.
Tercero.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, dicha Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 1 de abril de 2025, se notificaron las actuaciones a los propietarios y al Ayuntamiento de Caldearenas (Huesca), concediéndoles un plazo de audiencia de quince días para que alegaran lo que a su derecho conviniera. No se presentaron alegaciones.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; el Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cultura; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental; el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y demás disposiciones que resulten de aplicación, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.- Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolver este procedimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y con el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Segundo.- La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Asimismo, establece que los bienes culturales que no tengan la consideración de Bienes de Interés Cultural o de Bienes Catalogados formarán parte también del Patrimonio Cultural Aragonés. Se denominarán Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés y serán incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.
Por su interés histórico, la homogeneidad del conjunto y su integración en el paisaje, se considera adecuada la rotección de la Iglesia de San Bartolomé y de la Casa Abacial, ubicadas en San Vicente, término municipal de Caldearenas (Huesca) como Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
En su virtud y, a propuesta de la Directora General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el uso de la competencia reconocida en el artículo 31 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, acuerdo:
Primero.- Declarar Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés, la Iglesia de San Bartolomé y de la Casa Abacial, ubicadas en San Vicente, término municipal de Caldearenas (Huesca), conforme a la descripción del bien, medidas de tutela y plano de delimitación que se recogen respectivamente, en los anexos I, II y III de esta Orden.
Segundo.- El régimen jurídico aplicable al bien que se protege es el previsto en el capítulo IV del título primero, en el capítulo III del título segundo y en los títulos sexto y séptimo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.
Tercero.- Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los propietarios y al Ayuntamiento de Caldearenas (Huesca).
Frente a esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, a contar desde su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera corresponder.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos o reclamaciones administrativas y requerimientos previos a la vía contenciosa que se interpongan contra esta Resolución por personas obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración Pública, deberán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación
enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 26 de mayo de 2025.
Anexo I. Descripción del Bien.
La iglesia de San Bartolomé se sitúa a las afueras de la localidad de San Vicente, al sur, sobre un promontorio, junto al cementerio. Adosada, en su lado oeste, se encuentra la Casa Abacial. Ambos inmuebles constituyen una manzana aislada, rodeada de cultivos y huertos, perfectamente reconocible desde el entorno cercano.
El templo es de nave única con ábside semicircular en la cabecera y capillas de escasa profundidad entre los contrafuertes. Originariamente románico, del siglo XII, su nave se reforma en el siglo XVII, cubriéndose con bóveda de lunetos, y se incorporan nuevos elementos, como una torre sobre el ábside, una sacristía en su cara sur, y una casa abadía a sus pies.
Sobre las bóvedas de la nave de la iglesia, se encuentra la estructura de madera de la cubierta, a doble vertiente, a la que se accede desde la torre. El ábside románico está construido en piedra sillar de hiladas regulares, con única ventana en la zona central del tambor. Al exterior no presenta decoración, únicamente un enmarque rehundido. Al interior, la ventana tiene derrame, presenta arco de medio punto que apea en sendas columnas con decoración vegetal, en bajo relieve, de palmetas, tanto en sus capiteles como en las impostas. El ábside, en su cara externa, se corona con un sistema mixto de hilada de piezas de piedra trabajada de poca anchura, dispuestas en esquinilla y, sobre ésta, otra hilada con ajedrezado jaqués. Se unen dos tradiciones decorativas, la del primer románico, con la colocación de las esquinillas, tal como ocurre en Obarra y en San Clemente de Palo, y el ajedrezado difundido a partir de la construcción de la catedral de Jaca, a finales del siglo XI.
El muro de la nave es de sillarejo. La cubierta es de losa de piedra, a doble vertiente en la nave, siguiendo la tradición local. Volumétricamente se destaca el edificio por la disposición de la torre, de base cuadrada, construida sobre el ábside. Los muros de la torre son de sillarejo, salvo las esquinas y vanos que son de piedra sillar. Tiene dos cuerpos, el primero se ilumina con ventanas rectangulares y el segundo es el cuerpo de campanas, con una abertura, a cada lado, de arco de medio punto. Se accede por una escalera exterior de obra, en el muro norte, que llega hasta la altura de la cubierta del ábside. Interiormente, la torre pudo tener una función de estancia, debido a la presencia de una ventana con asiento. La disposición de cuatro saeteras en sus muros, junto a las esquinas, denota también que la torre tuvo carácter defensivo.
En el interior, la iglesia se encuentra enlucida, salvo el ábside y el arco triunfal del presbiterio. La cabecera se cubre con bóveda de horno, con una línea de imposta, de ajedrezado jaqués, en el arranque de la bóveda. La nave es de dos tramos y coro alto a los pies. Los tramos de la nave y el coro se cubren con bóvedas de lunetos. El coro alto se sustenta por una bóveda rebajada. Su acceso se realiza por una escalera de peldaño de piedra adosada al muro norte. Entre los contrafuertes se abren dos capillas en cada lado, de escasa profundidad. Su única decoración es la de un friso de dentículos que la recorre por encima de las embocaduras de las capillas. Los arcos formeros descansan en pilastras que llegan hasta mitad de altura del muro, a modo de
La cubierta de la iglesia, capillas laterales y torre, así como el suelo es de losa de piedra. En el lado sur del ábside se abre una puerta, en arco de medio punto, que comunica con la sacristía. Es de planta rectangular y bóveda de cañón. La puerta del templo se encuentra en el muro norte. Es de medio punto, con una desarrollada rosca de dovelas de piedra, de gran tamaño, perfectamente trabajada. El intradós se decora con dos molduras de toro y una de escocia entre ellas. El arco se protege con una chambrana de piedra moldurada.
La casa abadía responde al modelo de arquitectura tradicional serrablesa. Los muros son de mampostería, rejuntada con mortero de cal, en el caso del cuerpo principal, y sin rejuntar en el caso de los añadidos o anexos agropecuarios. En alguna de las fachadas del cuerpo principal, se conservan revocos de cal. En algún caso, estos son más refinados, presentando dibujos esquemáticos vegetales, realizados con hendiduras practicadas en el mortero fresco que, como el resto de esta obra, son de factura popular. Las ventanas y puertas conservan restos de antiguos encalados, teniendo las del cuerpo principal recercados de piedra con molduras bien trabajadas y alféizares prominentes, igualmente moldurados. En este mismo cuerpo se conserva la chimenea troncocónica original de piedra tosca, que se cubre con doble tejadillo de losa y se corona con una piedra, a modo de espantabrujas. Se aprecia otra chimenea, que pretende ser como la original, aunque es de menor tamaño y puede proceder de la rehabilitación reciente. La puerta es adintelada, con finas molduras talladas, motivo decorativo que se repite en alguna de las ventanas. Sobre el dintel se ha dispuesto un guardapolvo.
El acabado de la cubierta actual es de teja de mortero, sustituyendo a la original de losa de piedra, en la rehabilitación llevada hacia 2010, sobre estructura de madera a doble vertiente. Todavía permanece el acabado de losa en algún cuerpo secundario de la casa.
Tipológicamente corresponde al modelo de casa-patio, con diversas estancias añadidas a un núcleo primigenio, hasta conformar un espacio diáfano central desde el que se accede a las construcciones dedicadas a vivienda, pajar y cuadras.
El edificio ha sido rehabilitado en la última década, para uso de vivienda particular, afectando la reforma, fundamentalmente, al sistema de cubierta. Interiormente se ha actuado para facilitar su habitabilidad, de forma respetuosa con las estructuras y materiales originales.
Anexo II. Necesidades de tutela.
Se prohíbe su derribo.
Sobre estos bienes no cabe otra actuación que la estricta conservación y posterior restauración, que deberá realizarse con los siguientes criterios: Eliminación de postizos y añadidos que desfiguren el valor estético, histórico, artístico o etnográfico de la construcción
Actuar sin alterar la estructura original y valorando positivamente el estilo, características y condiciones propias de la construcción.
Se emplearán técnicas tradicionales similares a las existentes. Se tenderá a conservar y restituir los acabados de losa en las cubiertas, y se procurará integrar el panteón del extremo este del cementerio, al menos cromáticamente, con el resto del conjunto.
Es posible la modificación de uso siempre que se cumplan los aspectos anteriores.
Las reformas interiores mantendrán al máximo la distribución actual, siendo posibles mejoras en instalaciones, pero actuando siempre de manera respetuosa con lo existente.
En el entorno próximo, se preservarán los espacios libres y las cercas de mampostería perimetrales del conjunto.
ANEXO III. Límites del bien inventariado.
Parcelas:
Iglesia: Referencia catastral: 9849802YM0995S0001DY
Calle Única AG San Vicente 12, 22625 Caldearenas (Huesca).
Casa Abacial: Referencia catastral: 9849801YM0995S0001RY
Calle Única AG San Vicente 10, 22625 Caldearenas (Huesca).
Espacio de la vía pública de la Calle Única, situado ante la zona de acceso a la Iglesia-cementerio y Casa Abacial, de acuerdo al plano de delimitación.