ORDEN ECD/606/2025, de 21 de mayo, por la que se resuelve el procedimiento para la declaración de deportistas aragoneses y aragonesas de alto rendimiento, la relación de solicitudes desestimadas, la relación de deportistas en fase de Tecnificación Cualificada y la del alumnado integrante del programa de Aulas Tecnificación Deportiva, correspondientes al año 2025.

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Vista la propuesta elevada en fecha 9 de abril de 2025 por la Comisión de evaluación del deporte aragonés de alto rendimiento tras analizar las solicitudes relativas a la declaración de deportistas aragoneses de alto rendimiento, son de apreciar los siguientes:


Antecedentes


Primero.- En fecha 20 de diciembre de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón, número 248, el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento. En su artículo 7, se especifica que las solicitudes de calificación se presentarán a través de la correspondiente Federación deportiva aragonesa en los meses de noviembre y diciembre del año anterior a aquél en que la declaración deba surtir efectos.


Segundo.- Mediante Resolución de 8 de agosto de 2024, la Directora General de Deporte, convoca el acceso a los Programas de Tecnificación Deportiva para la temporada 2024/2025, de las federaciones deportivas aragonesas, de acuerdo con el Plan de Tecnificación Deportiva de Aragón 2024/2028 aprobado en la misma fecha, estableciendo los diferentes planes de tecnificación, la duración de cada uno de los programas, los requisitos para su aprobación, así como los plazos de presentación y aprobación.


Tercero.- En fecha 9 de abril de 2025, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre la Comisión de evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento se reúne, previa convocatoria de su presidente, para analizar las solicitudes recibidas, elaborando informe motivado, para su elevación como propuesta al órgano competente para su resolución.


Vistos el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento; el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y atendiendo a los siguientes


Fundamentos de derecho


Primero.- El artículo 8.4 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, sobre deporte aragonés de alto rendimiento otorga, a la persona titular del Departamento competente en materia de deporte, la competencia para aprobar la relación anual de los deportistas aragoneses de alto rendimiento.


Segundo.- El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011), tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón mediante la determinación de la condición de deportista de alto rendimiento, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen, así como crear y regular la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de evaluación del deporte aragonés de alto rendimiento, y los procedimientos previstos para la calificación. Mediante Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, modificada por la Orden ECD/1778/2017, de 30 de octubre, se determinaron los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento, entre los que cabe destacar, la edad mínima y los requisitos deportivos necesarios acreditados por las entidades correspondientes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, la vigencia de la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento será de un año; no obstante, la duración de los beneficios y medidas de apoyo contemplados en la sección cuarta del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, se extenderá durante un período de tres años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden.


Tercero.- Por su parte, la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, recoge en su artículo 17.5, que el Gobierno de Aragón impulsará programas de detección de talentos deportivos y de tecnificación en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas. La Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Directora General de Deporte, aprueba el Plan de Tecnificación Deportiva en Aragón (PTDA) para el período 2024-2028.


Cuarto.- Mediante Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar, siendo el objeto de la misma el cumplimiento de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en cuyo artículo 31, relativo a la tecnificación deportiva, establece que los planes de tecnificación deportiva contemplarán diferentes programas de formación de deportistas con el objeto de atender el desarrollo de sus capacidades y evolución técnica desde las etapas iniciales hasta la competición del más alto nivel, y especialmente irán dirigidos a la detección de talentos deportivos y a la tecnificación deportiva específica. De acuerdo con la norma legal, estos planes contemplarán la potenciación de las aulas de tecnificación deportiva en centros educativos públicos, incluyendo medidas que favorezcan la conciliación deportiva y académica en dichos centros mediante la flexibilización y adaptación del currículo escolar dentro de los márgenes educativos legales.


Quinto.- Los fundamentos anteriores constituyen el marco normativo para la distinción de tres calificaciones diferenciadas de deportistas, a saber, la de deportistas aragoneses de alto rendimiento, la de deportistas en fase de tecnificación cualificada y la del alumnado integrante del programa de Aulas Tecnificación Deportiva. La calificación de la persona solicitante en una de las tres categorías lleva aparejado el reconocimiento de diferentes medidas administrativas conforme a los fundamentos que se exponen a continuación:


Medidas en relación con el acceso y seguimiento de estudios universitarios. El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, en su artículo 14, establece que la Comunidad Autónoma de Aragón reservará anualmente, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, y reúnan los requisitos académicos correspondientes, un porcentaje mínimo del tres por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios, de conformidad con la normativa vigente en materia de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y de procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. A esta reserva, podrán acceder deportistas calificados de alto rendimiento incluidos en el anexo I de esta Orden.


Conciliación estudios y deporte. De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/1778/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, los deportistas pertenecientes a Programas de Tecnificación Cualificada o a las Aulas de Tecnificación Deportiva recogidos en los anexos III y IV de esta Orden podrán beneficiarse de las medidas adoptadas por la administración educativa para la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios, mientras participen en los programas de tecnificación deportiva mencionados. En este sentido, en fecha 8 de agosto de 2024, se publicó la Orden ECD/885/2024, de 25 de julio, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas y las exenciones de la materia de Educación Física. En su artículo 5, se establece que podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato quienes cursen estos estudios y acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, por el Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), o de deportista aragonés de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón, o que pertenezcan a un Centro Especializado de Tecnificación Deportiva reconocido por el Gobierno de Aragón o el CSD, en concentración permanente, o que pertenezcan a un Programa de Tecnificación Deportiva Cualificada, o que cursen el Programa "Aulas de Tecnificación Deportiva".


Sexto.- Visto el informe motivado de 9 de abril de 2025, de la Comisión de evaluación del deporte aragonés de alto rendimiento tras analizar las solicitudes recibidas y la propuesta de Resolución de 29 de abril de 2025, de la Directora General de Deporte, por la que se traslada a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte la propuesta relativa a la estimación de las solicitudes calificación de deportistas aragoneses de alto rendimiento, la desestimación de aquellas que no cumplen los requisitos, la declaración de deportistas en fase de tecnificación cualificada y del alumnado perteneciente al programa de aulas de tecnificación deportiva del año 2025, en consecuencia, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 8.4 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 225/2024, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:


Primero.- Aprobar la relación anual de deportistas aragoneses de alto rendimiento de 2025, que se adjunta como anexo I de esta Orden, y que se podrá encontrar en el siguiente enlace https://mia.aragon.es/documentos


Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, la vigencia esta declaración será de un año, contado desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". No obstante, la duración de los beneficios y medidas de apoyo contemplados en la sección cuarta del citado Decreto se extenderá durante un período de tres años como máximo, salvo en aquellos supuestos en que este Decreto prevea una duración diferente.


Segundo.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas para la calificación de deportistas aragoneses de alto rendimiento del año 2025, que se adjunta como anexo II de esta Orden, por los motivos que en la misma se especifican y que se podrá encontrar en el siguiente enlace https://mia.aragon.es/documentos


Tercero-. Aprobar la relación anual de deportistas aragoneses en fase de tecnificación cualificada del año 2025, que se adjunta como anexo III de esta Orden y que se podrá encontrar en el siguiente enlace https://mia.aragon.es/documentos


Cuarto.- Aprobar la relación anual de deportistas aragoneses pertenecientes al programa Aulas de Tecnificación Deportiva del curso escolar 2024-2025, que se adjunta como anexo IV de esta Orden y que se podrá encontrar en el siguiente enlace https://mia.aragon.es/documentos


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde dicha publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Zaragoza, 21 de mayo de 2025.

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