ORDEN ECD/605/2025, de 16 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024/2025.

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Mediante Orden ECU/612/2024, de 5 de junio, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 13 de junio de 2024, se convocaron ayudas para el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024/2025.


De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, con fecha 18 de julio de 2024, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente dictó propuesta de resolución provisional de dicha convocatoria, con la relación de personas solicitantes para las que se proponía la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, que fue publicada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educa.aragon.es


Dicho apartado establece igualmente que, finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva, que incluirá los mismos términos previstos en la resolución provisional.


Por su parte, el apartado decimoquinto recoge que, evacuados los trámites previstos, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante orden, que notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educa.aragon.es


Dicha orden contendrá el objeto de la subvención, la relación de personas beneficiarias, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma. La publicación de la relación de personas beneficiarias y de solicitudes denegadas consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.


Una vez seguidos los trámites aludidos, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, se dictó la correspondiente propuesta de resolución definitiva.


Según consta en el expediente, en la instrucción del procedimiento se ha tomado en consideración los requisitos necesarios de las personas solicitantes para resultar beneficiarias de las becas y cumplen los requisitos los propuestos como beneficiarios. Igualmente, la comisión de valoración ha aplicado el criterio de valoración recogido en el apartado noveno de la convocatoria, que toma como referente la renta familiar.


De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a la Orden ECU/612/2024, de 5 de junio, por la que se convocan ayudas para el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024/2025, resuelvo:


Primero.- Conceder las ayudas para el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024/2025 a las personas beneficiarias que se relacionan en el listado contenido en el anexo I de la presente Orden, por un importe de dos millones doscientos dos mil ochocientos treinta euros (2.202.830,00 €) e se ejecutarán con cargo a a la partida presupuestaria 18110/G/4232/480397/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025.


Este anexo I puede ser consultado a través del siguiente enlace https://educa.aragon.es/-/plantilla-becas-material-2


https://www.aragon.es/tramites/servicio-de%20verificacion-de-documentos-electronicos


Las ayudas subvencionarán como máximo el 100% del coste de referencia del material curricular, que se establece en las siguientes cuantías: Educación Primaria y Educación Especial: 160 euros por alumno/a; Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno/a.


Segundo.- En cuanto a las obligaciones de las personas beneficiarias, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 6 de la Orden ECD/717/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.


Además, el alumnado beneficiario deberá:


Estar y permanecer matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2024/2025.


Destinar efectivamente la ayuda concedida a la compra del material curricular que se haya determinado durante el curso académico.


Custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular objeto de la subvención durante todo el curso escolar.


Ceder el material curricular objeto de la subvención al centro escolar en el que se encuentre matriculado al finalizar el curso escolar para su oportuno uso educativo.


Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concreta que, en su caso, estime pertinentes el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4 en el caso de no atender al citado requerimiento.


En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se procederá a la revocación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Tercero.- Desestimar y no conceder las ayudas a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo II de la presente Orden por concurrir alguna de las causas que se determinan en el propio anexo.


Este anexo II puede ser consultado a través del siguiente enlace https://educa.aragon.es/-/plantilla-becas-material-2


https://www.aragon.es/tramites/servicio-de%20verificacion-de-documentos-electronicos


Cuarto.- Notificar la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como ordenar su publicación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 16 de mayo de 2025.

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