ORDEN EMC/599/2025, de 16 de mayo, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para financiar el Programa de proyectos integrales de empleo (PRO-IN) para personas demandantes de servicios de empleo con discapacidad y personas con trastornos del espectro autista, regulados en la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo.

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Tal y como establece el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.


El Instituto Aragonés de Empleo ejerce las funciones derivadas de la competencia ejecutiva que tiene la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de políticas activas de ocupación y la intermediación laboral (artículo 77. 2.ª del Estatuto de Autonomía), en los términos que establece su Ley de creación (Ley 9/1999, de 9 de abril) y la normativa estatal.


Para llevar a cabo los programas, servicios y actuaciones recogidas en las políticas activas de empleo deberá tenerse en cuenta la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, en vigor a fecha de la presente Orden, en cuyo objetivo estructural "Eje 1. Orientación" se incluyen las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. Asimismo, se tendrá en cuenta el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno en vigor a fecha de la presente Orden, que refleja los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además los objetivos de las Estrategias Europeas para el Empleo.


En el "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN), se desarrollarán de manera ordenada e integral acciones de mejora de la ocupabilidad de las personas destinatarias de los mismos, para mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, con el objeto de facilitar y conseguir un trabajo adecuado, mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales, así como acciones de prospección e intermediación laboral.


Para la realización del programa se considera que las entidades sin ánimo de lucro, cuentan con una sólida implantación en el territorio aragonés y contrastada experiencia en la prestación de servicios de orientación profesional, siendo eficaces en su gestión a través de recursos humanos especializados en la materia y recursos técnicos y materiales adecuados para su desarrollo, favoreciendo el interés general de mejorar la empleabilidad de las personas destinatarias finales del programa. Dichas entidades deberán tener en sus estatutos de creación (objeto social, misión, o fines) a las personas con discapacidad como destinatarias de su actividad.


La presente convocatoria refuerza la cohesión territorial de Aragón dentro de las necesidades detectadas por INAEM y tiene en cuenta la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón que establece los mecanismos para lograr la igualdad de oportunidades para todos los habitantes de territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia. En particular, la Ley asegura en su artículo 40.3 la prestación de los servicios de intermediación, información y orientación en las comarcas a través de las oficinas de empleo, contribuyendo la presente convocatoria a dicho objetivo por cuanto al otorgar la subvención se valora el ámbito territorial en el que cada entidad se compromete a intervenir otorgando mayor puntuación a aquellos proyectos que actúen en las tres provincias aragonesas.


En virtud del artículo 15 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, teniendo en cuenta las necesidades detectadas por el Instituto Aragonés de Empleo, se realizará un programa integral de empleo dirigido a personas con discapacidad que por sus circunstancias y dificultades para el acceso al empleo requieran de una atención intensiva, integral, especializada y durante un tiempo continuado.


Las medidas positivas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al empleo son uno de los principales ámbitos de actuación de las Administraciones públicas dirigidas a lograr la inclusión plena y efectiva de estas personas en la sociedad, en igualdad de condiciones con todas las demás. En este sentido, los programas integrales de empleo son una alternativa estructurada para que las personas con discapacidad accedan al empleo con perfiles profesionales adaptados a su desempeño, debiendo contar para ello con entidades colaboradoras expertas en la atención e inserción laboral de estas personas de acuerdo al objeto social y actividades previstas en sus estatutos de creación.


Según datos del Instituto Aragonés de Empleo, el número de personas con discapacidad inscritas como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleo en el último día del mes de febrero de 2025 fue de 4.530, que comparado con los 4.425 que existían a último día del mes de febrero de 2024, reflejan la tendencia al alza para este colectivo, siendo necesaria la intervención sobre estas personas mediante la convocatoria de este programa, a realizar por entidades beneficarias con experiencia en la atención y mejora de las posibilidades de inserción de las personas con discapacidad.


La convocatoria de este programa da respuesta al mandato legal que establece la normativa nacional, autonómica y europea, en las que se califica a las personas con discapacidad como un colectivo con dificultades de inserción laboral, para los que se deben aplicar estrategias de priorización de actuación y la inclusión en las convocatorias de programas de empleo. En ese sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 50 determina cuáles son los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo, entre los que están las personas con discapacidad. Asimismo, el artículo 54.1 de la referida Ley señala que los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, el acceso de dichas personas al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, así como la sostenibilidad del empleo protegido.


En este sentido, la Agenda 2030 aprobada por la Asamblea de la ONU en 2015, fija metas concretas para el logro de los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) fruto del compromiso político adquirido por los estados miembros para la sostenibilidad de la vida de las personas desde una perspectiva social, cultural, económica y medio ambiental. El ODS 8:Trabajo decente y crecimiento económico, se centra en un futuro que se consolide evitando o superando las barreras prácticas (físicas o mentales) existentes que limitan a personas con discapacidad ejercer sus derechos, sin discriminación.


Dentro de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo y de las personas con discapacidad debe mencionarse a las personas con trastornos del espectro autista, que son especialmente vulnerables, y que según datos de Autismo Europa, entre el 76 y el 90 % de las personas adultas con autismo está desempleada y no desarrolla ninguna actividad productiva o laboral, lo que les convierte en el colectivo de la discapacidad con la tasa más alta de desempleo.


La Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo fue aprobada por el Consejo de ministros el 6 de noviembre de 2015, constituyéndose como el marco de referencia para la definición de políticas y acciones en el ámbito estatal, autonómico y local, vinculadas a las personas en el espectro del autismo. Para dar respuesta a este mandato de la Estrategia, se presenta el I Plan de Acción resultado de la Estrategia Española en Trastorno del Espectro del Autismo para el periodo 2023-2027, que entre sus líneas estratégicas contempla la Línea 4 Contribuir a la educación y al empleo inclusivos y de calidad de las personas en el espectro del autismo y la Medida 21 dirigida a fomentar el empleo y la formación para el empleo de las personas en el espectro del autismo, garantizando la sostenibilidad de los programas y apoyos que requiere el colectivo, en el marco de la nueva Ley de empleo.


Una de las claves para poder apoyar en el empleo a la persona con trastorno del espectro autista es definir y potenciar sus fortalezas, que suelen estar muy relacionadas con sus intereses y con la habilidad de focalizar y especializarse en diferentes actividades. Gracias a esto, pueden desarrollar un gran conocimiento y habilidad en determinada materia, lo que favorece sus competencias para el empleo.


La forma más eficaz de conseguir este empleo es la elaboración de itinerarios específicos, el entrenamiento de las competencias y las habilidades personales, el autoconocimiento, y la planificación de tareas, que marquen el camino formativo y de preparación, y que concilien estos intereses y fortalezas con las demandas del mercado de trabajo. Para ello, el tejido empresarial y la administración debe apostar por la capacitación de colectivos con necesidades específicas de apoyo, la formación y facilitar empleo. La inserción laboral de las personas con trastorno del espectro autista es una de las tareas pendientes de una sociedad inclusiva y diversa, donde todas las personas tienen derecho a su autodeterminación y a su desarrollo personal.


Asimismo, se considera de especial interés la incorporación a estos programas de personas ocupadas en Centros Especiales de Empleo al objeto de mejorar su empleabilidad y dotarles de competencias técnicas y personales que permitan su transición al mercado ordinario de trabajo.


La forma más eficaz de conseguir este empleo es la elaboración de itinerarios específicos, el entrenamiento de las competencias y las habilidades personales, el autoconocimiento, y la planificación de tareas, que marquen el camino formativo y de preparación, y que concilien estos intereses y fortalezas con las demandas del mercado de trabajo. Para ello, el tejido empresarial y la administración debe apostar por la capacitación de colectivos con necesidades específicas de apoyo, la formación y facilitar empleo.


Para los destinatarios finales del programa objeto de esta convocatoria, se tendrá en cuenta la condición de género, y previendo que la situación del mercado laboral pueda expulsar o afectar con mayor fuerza a las mujeres, se primará la incorporación de éstas, procurando en la medida de lo posible que se alcance el 60 % de mujeres participantes en el programa.


También se procurará que, del total de personas destinatarias finales, al menos, el 40 % sean perceptoras de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.


Para el desarrollo de las políticas activas de empleo, "los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho", tal y como señala el artículo 32.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.


La Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, regula en el capítulo III el procedimiento para la concesión de subvenciones de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo. Conforme establece el artículo 22 de la misma, dicho procedimiento, se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón, competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


El artículo 6 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, determina que la financiación de estos programas se efectuará con cargo a las cuantías previstas en los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.


Mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico correspondiente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, los créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En ese sentido, el programa objeto de la presente convocatoria se incluyen en el Eje 1. Orientación.


La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados por la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo la dotación económica suficiente y adecuada para financiar los programas objeto de la convocatoria en la aplicación presupuestaria G/3221/480148/33005.


La justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el mismo sentido, el artículo 35 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo permite realizar la justificación de las subvenciones por módulos.


El importe total de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria se calculará teniendo en cuenta el artículo 17 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, aplicando un módulo o cuantía aplicable a la "persona atendida", un módulo o cuantía aplicable a la "persona insertada", y un módulo o cuantía aplicable a la persona destinataria final del programa y según las horas de formación realizadas por ella, en los términos establecidos para cada caso en la presente Orden de convocatoria.


Para la determinación del módulo aplicable se han tenido en cuenta variables técnicas, económicas y financieras y las cuantías de referencia que establece el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Según establece el artículo 9 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, los conceptos y cuantías se ajustarán a los establecidos a modo de referencia en el decreto estatal salvo que condiciones específicas del programa justifiquen una cuantía distinta.


Esta subvención contribuye, además, a la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto el número 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos".


La línea "Programa de proyectos integrales para el empleo" (PRO-IN) se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023 de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 11.2 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la disposición adicional segunda y el artículo 3.7 del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del TRLSA, y la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, resuelvo:


Primero.- Objeto y finalidad.


1 . Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2025 subvenciones para la realización del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) para personas demandantes de servicios de empleo con discapacidad, en los que se desarrollan acciones ordenadas e integradas de mejora de la empleabilidad de las personas destinatarias de los mismos, teniendo en cuenta las necesidades y características de cada persona para mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, con el objeto de facilitar y conseguir un trabajo adecuado, mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales, así como acciones de prospección e intermediación laboral, dirigidos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, e integrados en el Eje 1 "Orientación" de las políticas de activación para el empleo.


2 . La finalidad del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) para personas demandantes de servicios de empleo con discapacidad es mejorar las condiciones de empleabilidad y/o cualificación o recualificación profesional de las personas participantes, o conseguir un resultado cuantificado de inserción laboral, a través de una intervención de larga duración, integral e intensiva con aquellos colectivos de personas que así lo requieren, o cuando situaciones económicas, sociales o territoriales así lo aconsejen.


3 . El "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) para personas demandantes de servicios de empleo con discapacidad incluidos en la presente convocatoria tienen la consideración de programas propios de activación para la orientación y el empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.


1 . Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las recogidas en la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar los programas de activación para la orientación profesional y el empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 20 de junio de 2023).


2 . A las subvenciones previstas en esta presente convocatoria les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.


Tecero.- Entidades beneficiarias, requisitos que deben de cumplir y su forma de acreditación.


1 . Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN), aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.


De forma adicional a los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, para ser entidad beneficiaria de las subvenciones para la realización del programa integral para el empleo dirigido a personas demandantes de servicios de empleo con discapacidad, las entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, deberán incluir a las personas con discapacidad en sus estatutos de creación (objeto social, misión, o fines) como destinatarias de su actividad.


2 . En relación con el requisito señalado en la letra c) del artículo 5.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, la entidad solicitante deberá disponer de una persona coordinadora del programa que esté contratada, con titulación universitaria y una experiencia mínima de dos años en la realización de programas de orientación profesional y/o empleo, aunque dicha experiencia no sea en la propia entidad solicitante.


3 . El cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, se acreditará del siguiente modo:


Letra a) mediante: la presentación de la escritura pública de constitución (y en su caso de modificación), acta fundacional, o documento equivalente que acredite la inscripción en el registro público, así como de los estatutos o documento equivalente inscritos en el registro correspondiente, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la naturaleza jurídica del solicitante.


Letra b) mediante la presentación del título jurídico de propiedad, alquiler, o cualquier otro vínculo jurídico sobre, al menos, un local, sede, o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Letra c) mediante la presentación de la titulación universitaria y el "curriculum vitae" que acredite la experiencia requerida de la persona que vaya a coordinar el programa.


Letras d), e), y f), mediante declaración responsable de la entidad solicitante.


4 . Asimismo, el resto de requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante.


Cuarto.- Financiación.


1 . Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico correspondiente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


2 . El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria es de ochocientos ochenta y ocho mil euros (888.000,00 euros), y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/3221/480148/33005 de los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo.


3 . Los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


4 . Estas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se rigen conforme a lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. El crédito indicado en el punto 2 se distribuirá conforme a los importes y anualidades siguientes:


2025: 799.200,00 euros.


2026: 0,00 euros.


2027: 88.800,00 euros.


5 . La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.


Quinto.- Duración del programa y plazo de ejecución de las acciones subvencionables.


1 . La duración del programa así como el plazo de ejecución de las acciones subvencionables será de 16 meses.


2 . La fecha de inicio y de finalización del programa se establecerá en la resolución de concesión de la subvención.


Sexto.- Personas destinatarias finales.


1 . El número total de personas destinatarias finales del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) para personas demandantes de servicios de empleo con discapacidad será de 400 personas como máximo.


2 . Todas las personas destinatarias finales del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) dirigidos a personas con discapacidad serán personas que en la fecha de su incorporación al programa cumplan los siguientes requisitos:


Con carácter general, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En el caso de personas con trastornos del espectro autista, disponer de un diagnostico emitido por un profesional de la salud mental.


Estar inscritas como demandantes de servicios de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.


Encontrarse en situación laboral de no ocupadas considerando como tales también a las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en período de inactividad productiva, o de ocupadas que se encuentren trabajando en un Centro Especial de Empleo en la modalidad de empleo protegido.


3 . Se prestará especial atención a colectivos considerados prioritarios, vulnerables, y/o con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.


Del total de personas destinatarias finales, se tratará de que, en la medida de lo posible, el 60 % de participantes sean mujeres priorizando su acceso, incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo, promoviendo la igualdad de oportunidades en el mercado laboral.


También procurará que, del total de personas destinatarias finales, al menos, el 40 % sean perceptoras de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.


Séptimo.- Distribución de los destinatarios finales y selección de los participantes en los programas.


1 . El Instituto Aragonés de Empleo realizará la distribución del número de personas destinatarias finales, de la forma que se describe a continuación:


Se asignará un lote de 40 personas a cada una de las entidades beneficiarias siguiendo estrictamente el orden de puntuación, de mayor a menor, obtenido por cada una de ellas.


Si tras el reparto inicial quedaran personas destinatarias sin distribuir estas se asignarán en lotes de 20 personas en orden de puntuación entre aquellas entidades beneficiarias que manifiesten su consentimiento en la solicitud de subvención, hasta agotar el número total de personas destinatarias.


2 . Una vez resuelta la convocatoria, cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo contactará con todas las entidades beneficiarias de su provincia para el inicio del programa, concretar el ámbito geográfico de actuación de cada una y su vinculación a una Oficina de Empleo de referencia.


3 . Ninguna persona podrá participar simultáneamente en dos entidades beneficiarias de la subvención de esta convocatoria. De producirse este hecho, el Instituto Aragonés de Empleo deberá ponerlo en conocimiento de las entidades afectadas para que la persona participante decida en qué programa de los dos desea continuar y en cuál solicita la baja. La decisión adoptada será comunicada al Instituto Aragonés de Empleo en el momento en el que se tenga conocimiento.


4 . La selección de las personas participantes en los programas se realizará por el Instituto Aragonés de Empleo mediante la validación de las personas propuestas por las entidades o derivadas por las oficinas de empleo. La validación la realizarán las Oficinas de Empleo de referencia de cada provincia comprobando que cumplen los requisitos señalados en el apartado séptimo de la convocatoria.


5 . En ningún caso se podrá simultanear la participación en este programa con la incorporación a otros programas regulados en la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo.


Octavo.- Acciones subvencionables y especificaciones técnicas para su realización.


1 . Las subvenciones previstas en esta Orden de convocatoria se destinarán a la financiación de las acciones de mejora de la empleabilidad realizadas con los participantes en el programa de proyectos integrales de empleo, así como de la inserción que se alcance con los mismos.


2 . Serán objeto de subvención, al amparo de esta convocatoria, las acciones incluidas en las diferentes fases que forman parte de la "Metodología de intervención en personas con discapacidad" que aparece en el anexo de esta convocatoria.


3 . No se subvencionarán las acciones realizadas por las entidades beneficiarias que no cumplan con las especificaciones técnicas determinadas en el anexo de esta convocatoria.


4 . Las acciones subvencionables incluidas en el anexo de esta convocatoria, se llevarán a cabo por los recursos humanos que la entidad beneficiaria ponga a disposición del programa, de acuerdo con la información señalada al respecto en su solicitud de subvención. Si los recursos humanos variaran en relación con los inicialmente indicados por la entidad en su solicitud de subvención, éstos deberán estar contratados por la entidad beneficiaria, con una experiencia profesional adecuada de, al menos tres meses, adquirida no necesariamente en la propia entidad beneficiaria, y tener titulación universitaria. Además, el perfil de los recursos humanos que se incorporen a lo largo del programa deberá ser equivalente al de los recursos humanos valorados en la concesión de la subvención atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio de valoración 2.2.g) del apartado décimo noveno. No se subvencionarán las acciones realizadas por los recursos humanos de las entidades beneficiarias que no cumplan con las especificaciones anteriores.


Noveno.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "participante atendido/a".


1 . Será "participante atendido/a", quien tenga elaborado un itinerario personalizado de integración social e inserción laboral compuesto de cinco fases cuyo contenido responda a la finalidad y contenidos señalados para cada una de ellas en la "Metodología de intervención en personas con discapacidad" como anexo de esta convocatoria.


Deberán realizarse acciones en cada una de las fases que componen el itinerario personalizado de integración social e inserción laboral, en los términos y alcance que determina el anexo de esta convovatoria.


2 . El itinerario personalizado de integración social e inserción laboral se realizará a través del documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica.


Décimo.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "participante insertado/a".


1 . Será "participante insertado/a" toda persona destinataria del programa que cumpla obligatoriamente las siguientes condiciones:


Ser "participante atendido/a", de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria.


Haber trabajado al menos 60 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria. En el supuesto de personas con trastorno del espectro autista o de personas con discapacidad intelectual o discapacidad mental reconocida, también se admitirán los días trabajados en Centros Especiales de Empleo.


2 . Para el cómputo de los días trabajados se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante la duración del programa y el mes posterior a la fecha de finalización del programa.


3 . Se entenderá por "empresa ordinaria" aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


4 . Para el cómputo de los días trabajados se tendrán en cuenta que:


En el supuesto de contrataciones a tiempo parcial: Con parcialidad igual o superior al 25 %, se calcularán como días trabajados los días de alta.


Con parcialidad inferior al 25 %, se calcularán como días trabajados el resultado de aplicar a los días de alta el/los porcentaje/s de parcialidad que refleje la consulta de la vida laboral del trabajador, despreciando los decimales resultantes del cálculo.


En el supuesto de contrataciones por cuenta ajena en el Sistema Especial agrario en el que se cotice por jornadas reales se tendrán en cuenta las jornadas reales multiplicadas por 1,3636 despreciando los decimales resultantes del cálculo.


En el supuesto de contratación mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo solo se computarán los días de los contratos suscritos dentro de la duración del programa, y en su caso en los llamamientos derivados de este contrato.


5 . Para realizar el cómputo de los días trabajados deberán excluirse los siguientes supuestos:


Los contratos subvencionados en los Programas Experienciales y otros Programas públicos de Empleo y Formación.


Los contratos subvencionados en Centros Especiales de Empleo salvo en el supuesto de personas con trastorno del espectro autista o con discapacidad intelectual o discapacidad mental reconocida.


Los contratos subvencionados en Empresas de Inserción.


Las prácticas no laborales con alta en Seguridad Social, ya sean remuneradas o no remuneradas.


Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo suscrito con anterioridad al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del programa.


6 . El Instituto Aragonés de Empleo realizará la consulta de días trabajados a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social, o del Servicio de Verificación y Consulta de Datos del Gobierno de Aragón (SVCD), y cuando sea necesario, las condiciones del contrato se consultarán en la base de comunicación de contratos laborales contrat@ del Servicio Público de Empleo Estatal.


Décimo primero.- Objetivos.


Los objetivos a alcanzar por las entidades beneficiarias serán:


Atender a todas las personas destinatarias del programa adjudicadas en la resolución de concesión de la subvención. Será persona atendida aquella que cumpla los requisitos establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.


Insertar, al menos, al 15 % de las personas destinatarias del programa adjudicadas en la resolución de concesión de la subvención. Será persona participante insertada aquella que cumpla los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado décimo de la convocatoria.


Realizar, al menos, 1.120 horas de formación por lote de 40 personas destinatarias adjudicadas en la resolución de concesión, y parte proporcional adicional por cada 20 personas, en el caso de tener más lotes asignados.


Décimo segundo.- Cuantía de la subvención.


1 . Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria serán:


a) Por persona participante atendida: 990 euros.


b) Por persona participante insertada:


Cuando el porcentaje de inserción alcanzado se sitúe entre el 1 % y el 15 %: 1.700 euros.


Cuando el porcentaje de inserción alcanzado se sitúe entre el 16 % y el 30 %: 2.300 euros.


c) Por acciones formativas finalizadas con diploma: 9 euros/hora/alumno. Dicha cuantía se percibirá con independencia de que la persona participante adquiera la condición de atendida o insertada.


2 . La subvención máxima que determine la Resolución de concesión para cada entidad, se obtendrá de la suma de los siguientes conceptos:


La cuantía correspondiente a la atención de la totalidad de personas participantes adjudicadas.


La cuantía correspondiente a un porcentaje de inserción subvencionable del 30 % de los participantes atendidos.


La cuantía correspondiente a las acciones formativas subvencionables equivalente al 70 % del número de participantes asignados multiplicado por la cuantía 900 euros.


El número máximo de horas de formación a subvencionar por entidad será de 2.800 por cada lote de 40 personas adjudicado y de 1.400 horas por cada lote adicional de 20 personas.


En ningún caso la subvención definitiva otorgada a cada entidad en la liquidación final, podrá superar la cuantía máxima de la subvención calculada en cada uno de los apartados anteriores.


Décimo tercero.- Gastos subvencionables.


Sólo se subvencionarán los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen durante el plazo de ejecución del programa, y específicamente los siguientes:


Los costes salariales y de Seguridad Social del personal de la entidad beneficiaria que se asigne al programa en la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.


Los gastos generales, materiales y técnicos, tanto directos como indirectos, que se generen durante el tiempo de ejecución de las actuaciones subvencionables.


Los gastos que se originen por dietas y desplazamientos de las personas participantes y del personal técnico de la entidad beneficiaria, que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionables.


La formación del personal técnico de la entidad puestos a disposición del programa.


Seguros de accidentes para las personas destinatarias finales del programa que asistan a las acciones formativas.


Gastos derivados de la accesibilidad a la información y a la comunicación en la formación, acompañamiento y orientación de las personas participantes con discapacidad.


Décimo cuarto.- Procedimiento de concesión.


Se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón, competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tal y como establece el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como el artículo 22 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


Décimo quinto.- Plazo para la presentación de la solicitud de subvención.


El plazo de presentación de la solicitud junto con la documentación que la acompañe será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Décimo sexto.- Presentación de la solicitud.


1 . La presentación de la solicitud de subvención se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2 . Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente por medios telemáticos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites


3 . Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.


4 . En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.


Décimo séptimo.- Presentación de documentación que acompaña a la solicitud.


1 . La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:


a) Obligatoria:


Escritura pública de constitución (y en su caso de modificación), acta fundacional, o documento equivalente.


Estatutos o documento equivalente.


Título jurídico de propiedad, alquiler, o cualquier otro vínculo jurídico sobre, al menos, un local, sede, o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Curriculum Vitae" que acredite la experiencia requerida de la persona que vaya a coordinar el programa.


Autorización de la persona coordinadora del programa, y en su caso, de los recursos humanos puestos a disposición del programa por la entidad solicitante en el apartado décimo noveno de la convocatoria, para la consulta de sus datos de vida laboral y de las titulaciones universitarias por el Instituto Aragonés de Empleo, según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica. En caso de no autorizar dicha consulta, se aportará la documentación acreditativa (vida laboral y titulación)


Titulación que acredite el apartado décimo noveno 2.g) de los recursos humanos puestos a disposición por la entidad solicitante.


Cuando no se autorice su consulta al órgano gestor, deberán aportarse los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.


Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.


Ficha de terceros para la designación de cuenta bancaria, en el caso de que no obrase en poder el Instituto Aragonés de Empleo. El modelo de Ficha de Terceros para la designación de cuenta bancaria se encuentra en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria


b) Documentación a presentar cuando se haya marcado en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención una opción que conlleve su acreditación de acuerdo con los criterios de valoración especificados en el apartado décimo noveno de la convocatoria:


La publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la convocatoria de subvención, y la resolución de concesión de los programas de empleo dirigidos exclusivamente a personas con discapacidad y que contemplen actuaciones para la mejora de su empleabilidad, así como objetivos de inserción laboral, adjudicados por otros Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.


Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la prestación de actividades, programas y proyectos destinados a promover principalmente la integración laboral y favorecer la plena inclusión social de las personas con discapacidad.


Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "ISO 45001" de Seguridad y salud en el trabajo".


Certificado de sistemas de gestión medioambiental "UNE-EN ISO 14001".


Resolución de concesión del distintivo de "Igualdad en la empresa".


c) Una declaración responsable de la persona representante de la entidad, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la correspondiente herramienta electrónica, en la que haga constar:


Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.


Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.


Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Que cumple con las obligaciones de transparencia en lo términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Que cumple con las disposiciones que le son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón, con lo establecido en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.


Que cumple con las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogada por la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025.


Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.


Que la entidad acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


Que la entidad ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con la misma finalidad.


Que no ha obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes público o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.


Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada.


2 . Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya fueron aportados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre los que no se han producido modificaciones siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación, utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.


3 . La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


Décimo octavo.- Subsanación de la solicitud.


1 . Si la solicitud presentada no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2 . La aportación de documentos para subsanar una solicitud durante la tramitación del procedimiento, se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital de subsanar trámite disponibles en: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/identificacion


3 . No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta convocatoria.


Décimo noveno.- Criterios de valoración de las solicitudes.


1 . Las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán valoradas en una sola fase hasta un máximo de 100 puntos, para cada tipo de programa, con arreglo a los siguientes criterios de valoración de entre los establecidos en el artículo 26 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2 . Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:


2 . a) La experiencia de la entidad solicitante en la realización de las actuaciones subvencionables objeto de la convocatoria será valorada hasta un máximo de 30 puntos (30% de ponderación sobre la puntuación total).


Serán valorados los programas de empleo dirigidos exclusivamente a personas con discapacidad y que contemplen actuaciones para la mejora de su empleabilidad, así como objetivos de inserción laboral, cuya resolución de concesión corresponde al Instituto Aragonés de Empleo, o a otros Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo y en ambos casos la fecha de resolución esté comprendida entre el 1 de enero de 2020 y la de publicación de la presente convocatoria: 10 puntos por programa (hasta un máximo de 3 programas).


En el caso de programas cuya tramitación corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se trata de programas adjudicados por otros Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, la entidad deberá presentar la resolución de concesión.


2 . b) Cumplimiento de objetivos alcanzados por la entidad solicitante en el desarrollo de programas gestionados por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo dirigidos exclusivamente a personas con discapacidad, que tengan previsto objetivo de inserción.


Se tendrá en cuenta las siguientes resoluciones de justificación final de la subvención notificadas a cada una de las entidades beneficiarias en desarrollo de los siguientes programas de empleo cuando se dirijan exclusivamente a personas con discapacidad:


Orden EPE/1063/2020, de 30 de octubre, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones para personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y para personas desempleadas con discapacidad.


Orden EPE/1804/2021, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU".


Se valorará el porcentaje de inserción alcanzado hasta un máximo de 14 puntos (14% de ponderación sobre la puntuación total). de acuerdo con el siguiente criterio: 1 punto por cada punto porcentual por encima del 10 %. No será valorada la inserción acreditada igual o inferior al 10 %.


En el supuesto de que la entidad solicitante fuera beneficiaria de más de una de las convocatorias mencionadas anteriormente, recibirá la puntuación más alta obtendia de entre ellas.


Las citadas resoluciones obran en poder del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo por lo que no será necesario presentarlas.


2 . c) Eficiencia en la ejecución de la subvención concedida a la entidad solicitante en relación con programas gestionados por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo y cuyo objeto, finalidad o actuaciones subvencionables sean coincidentes con el programa convocado.


Se tendrá en cuenta las respectivas resoluciones de justificación final de la subvención notificadas a cada una de las entidades beneficiarias en desarrollo de los programas de empleo enumerados en el apartado 2.b) anterior cuando se dirijan exclusivamente a personas con discapacidad.


La eficiencia se medirá porcentualmente al dividir el importe de la cuantía definitiva de la subvención comprobada por el Instituto Aragonés de Empleo entre el importe de la subvención concedida, y multiplicar dicho importe por el 100 %.


Será valorado hasta un máximo de 16 puntos (16% de ponderación sobre la puntuación total), de acuerdo a la siguiente escala:


Eficiencia del 100%: 16 puntos.


Eficiencia entre el 90% y el 99,99%: 14 puntos.


Eficiencia entre el 80% y el 89,99%: 11 puntos.


Eficiencia entre el 70% y el 79,99%: 9 puntos.


Eficiencia entre el 60% y el 69,99%: 6 puntos.


Eficiencia entre el 50% y el 59,99%: 4 puntos.


Eficiencia inferior al 50%: 0 puntos.


En el supuesto de que la entidad solicitante fuera beneficiaria de más de una de las convocatorias mencionadas en el apartado 2.b), recibirá la puntuación más alta obtenida de entre ellas.


Las resoluciones de la justificación final de cada una de las convocatorias anteriores fueron notificadas a las entidades beneficiarias, obrando en poder del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo por lo que no será necesario presentarlas.


2 . d) Alcance de la actividad.


Se valorará el ámbito territorial en el que cada entidad solicite actuar, hasta un máximo de 12 puntos (12% de ponderación sobre la puntuación total), de acuerdo a la siguiente escala:


Si la entidad solicita actuar en la provincia de Teruel : 12 puntos.


Si la entidad solicita actuar en la provincia de Huesca: 10 puntos.


Si la entidad solicita actuar en la provincia de Zaragoza: 7 puntos.


2 . e) Reconocimiento de la calidad en la gestión de servicios de la entidad solicitante.


Será valorado hasta un máximo de 12 puntos (12% de ponderación sobre la puntuación total).


Se valorará la acreditación de la calidad en la gestión de la entidad, a través de certificaciones que estén en posesión de la misma, no hayan expirado a la fecha de presentación de la solicitud, que estén emitidas por una entidad acreditada, o aprobada por cualquier Administración Pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud.


Cada certificado será valorado con 4 puntos.


Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá indicarlo en su solicitud de subvención y acreditarlo:


El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la prestación de alguna de las siguientes actividades: orientación, mejora de la empleabilidad, inserción laboral, o desarrollo de actividades, programas y proyectos destinados a promover principalmente la integración laboral y favorecer la plena inclusión social de las personas con discapacidad.


El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "ISO 45001" de Seguridad y salud en el trabajo.


El Certificado de sistemas de gestión medioambiental "UNE-EN ISO 14001".


2 . f) Compromiso con la igualdad, la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa de la entidad solicitante, a través del plan o sello en vigor, emitido/s por una entidad acreditada, o por cualquier Administración Pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud.


Será valorado hasta un máximo de 8 puntos (8% de ponderación sobre la puntuación total).


Cada plan o sello será valorado con 4 puntos.


El Plan de igualdad registrado en el REGCON ("Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad"). Será comprobado de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.


Disponer del Sello de "Responsabilidad Social de Aragón". Será comprobado de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.


2 . g) Recursos humanos.


Se valorarán los recursos humanos propios de la entidad puestos a disposición del programa que vayan a llevar a cabo la ejecución del programa directamente para la atención de las personas participantes, hasta un máximo de 2 personas, que estén contratadas por la entidad solicitante, con una antigüedad en la misma de, al menos tres meses.


Será valorado hasta un máximo de 8 puntos (8% de ponderación sobre la puntuación total), de acuerdo al siguiente baremo y titulaciones:


Por tener una titulación adicional (universitaria oficial de grado o equivalente o título de diplomatura universitaria) a la presentada en la solicitud de subvención: 4 puntos por persona y una sola vez.


Por tener alguna de estas titulaciones: Máster Universitario o título propio en Orientación Profesional emitido por Universidad Pública o Privada, Certificado de profesionalidad de Docencia de la formación para el empleo o equivalente, Certificado de profesionalidad de inserción laboral de personas con discapacidad, Curso de Adaptación Pedagógica o Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportiva: 2 puntos por persona y una sola vez.


Se acreditará mediante la presentación del correspondiente título.


3 . A los efectos de la valoración, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado en el apartado correspondiente de su solicitud y, en su caso acreditado.


4 . En caso de empate en la puntuación final, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio 2.a) y de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el criterio 2.g).


Si tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, se dará prioridad a la entidad que haya presentado su solicitud con anterioridad.


5 . Valoradas las solicitudes presentadas conforme a los criterios anteriormente señalados, el otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance como mínimo 30 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, y el número total máximo de destinatarios finales previstos en la convocatoria.


Vigésimo.- Instrucción.


1 . La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria corresponde a la persona titular del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, y se realizará de acuerdo con el artículo 27 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2 . La aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital de aportaciones de documentos a procedimientos en trámite disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion


Vigésimo primero.- Propuesta de resolución.


1 . Se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio


La persona titular del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del informe técnico de la comisión de valoración de solicitudes, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.


2 . La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de resolución definitiva de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


3 . La propuesta de resolución definitiva no requerirá aceptación expresa, ya que la aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud.


4 . La propuesta de resolución definitiva en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la resolución del procedimiento, según establece el artículo 25.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y en el mismo sentido, el artículo 28.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


Vigésimo segundo.- Resolución del procedimiento y efectos del silencio administrativo.


1 . Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, la competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá el procedimiento de concesión de subvención en función de las solicitudes de subvención presentadas, según la puntuación obtenida, y hasta agotar el crédito disponible.


Una vez agotado el crédito presupuestario existente se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.


La resolución de concesión de la subvención llevará consigo la aprobación del compromiso del gasto correspondiente.


El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de fnalización del plazo de presentación de solicitudes. Unavez transcurrido dicho plazo sin haberse notifcado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2 . La resolución del procedimiento será notificada electrónicamente a los solicitantes de la subvención y se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.


3 . En la resolución de concesión constarán, en todo caso, los siguientes extremos:


Objeto de la subvención.


Entidad beneficiaria.


Puntuación obtenida en la valoración de la solicitud.


Cuantía de la subvención concedida.


Fecha de inicio y de finalización del programa.


Número de personas destinatarias


Ámbito territorial de desarrollo de las actuaciones subvencionables.


Plazo para solicitud del anticipo.


En su caso y de forma fundamentada, la causa de la desestimación y/o no concesión de la subvención del resto de solicitudes.


Recursos que puedan ejercitarse.


Asimismo, en la resolución de concesión se indicará, en su caso, cualquier otra especificación que se estime oportuna por el órgano instructor del procedimiento.


Vigésimo tercero.- Renuncia de la subvención.


1 . De producirse la renuncia de la subvención por parte de alguna o algunas de las entidades beneficiarias, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2 . La solicitud de renuncia de la subvención se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion


Vigésimo cuarto.- Reformulación de la solicitud.


1 . Será de aplicación el artículo 31 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, de tal forma que cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.


2 . La entidad solicitante reformulará su petición de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion


Vigésimo quinto.- Modificación de la resolución.


1 . Si una vez recaída la resolución de concesión la entidad beneficiaria solicita la modificación de su contenido, ésta se resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2 . La solicitud de modificación de la resolución se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion


Vigésimo sexto.- Recursos, plazo y forma de interposición.


1 . Contra la resolución adoptada, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.


2 . La interposición del recurso se realizará de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración", disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion


Vigésimo séptimo.- Subcontratación de las acciones subvencionables.


1 . Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2 . La entidad beneficiaria únicamente podrá subcontratar total o parcialmente aquellas actividades formativas que se realicen con las personas destinatarias finales en el programa que por su contenido técnico no puedan ser llevadas a cabo con recursos propios de la entidad beneficiaria, es decir, las acciones formativas propuestas en los apartados 3.1 y 3.2 de la fase 3.ª de las especificaciones técnicas del anexo de la presente Orden.


Vigésimo octavo.- Justificación de la subvención.


1 . La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, el artículo 35.1 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, permite realizar la justificación de las subvenciones por módulos.


2 . Para la justificación de la subvención la entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de las actuaciones objeto del programa presentando la siguiente documentación en el mes siguiente a la fecha de la finalización del programa al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion


2 . a) Según documentos normalizados disponibles en la correspondiente herramienta electrónica:


Relación de personas participantes atendidas.


Informe técnico de actuaciones por persona participante.


Relación de personas participantes insertadas.


Relación de personas participantes que han finalizado acciones formativas.


Diploma acreditativo de la formación realizada por las personas participantes.


Memoria económica de liquidación del programa.


Informe de evaluación y cierre entregado a las personas participantes.


2 . b) Documentación acreditativa de la información, difusión y publicidad de las acciones subvencionables mediante:


Impresión de pantalla de la página web o sitio de internet, y medios sociales, en los que se informa del programa subvencionado.


Fotografía del cartel identificador del programa colocado en un lugar visible para el público.


Una única declaración responsable de la entidad beneficiaria de haber informado a la totalidad de las personas participantes sobre la financiación del programa por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica.


2 . c) Documentación acreditativa de los recursos humanos, sólo en el caso de que los recursos humanos variaran en relación con los inicialmente indicados por la entidad en su solicitud de subvención. A tal efecto, se aportará la autorización para la consulta de su titulación universitaria y vida laboral, así como su "curriculum vitae" para acreditar la experiencia. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportarse la documentación acreditativa de titulación y vida laboral.


3 . El Instituto Aragonés de Empleo notificará telemáticamente el resultado final de la justificación de la subvención a la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Vigésimo noveno.- Requisitos para proceder al pago de la subvención.


1 . El pago de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2 . En virtud de la disposición adicional segunda. 7, de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el caso de que los beneficiarios sean instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90 % de su importe siempre que se imputen a programas específicos para dichos colectivos, sin que sea necesaria la prestación de garantía, tal y como establece la letra b) del apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón,y teniendo en cuenta la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025.


Para la presente convocatoria, la entidad beneficiaria podrá solicitar el anticipo del 90 % de la cuantía total de la subvención concedida.


3 . El plazo para la solicitud del anticipo será el que se indique en la resolución de concesión de subvención.


4 . La solicitud del anticipo de la subvención se realizará según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica , remitido de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion


5 . No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.


No obstante lo anterior, en virtud del artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.


Trigésimo.- Evaluación, seguimiento, gestión de la calidad de los programas, y control de las subvenciones.


1 . Se realizará conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2 . Para conocer el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones subvencionables, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará información periódica a las entidades beneficiarias de la subvención, con datos desagregados por género para facilitar los estudios estadísticos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia.


3 . Para el seguimiento del programa, el Instituto Aragonés de Empleo aplicará los siguientes indicadores:


N.º de personas participantes atendidas (desagregado por género).


N.º de personas participantes insertadas (desagregado por género).


N.º de personas formadas (desagregado por género).


4 . A lo largo del programa el Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar los recursos humanos puestos a disposición del programa por la entidad beneficiaria, así como la correcta realización de las actuaciones subvencionables, mediante verificaciones administrativas y/o "in situ".


5 . Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo podrá evaluar la gestión del programa realizado por la entidad beneficiaria, elaborando para ello un informe final que será notificado a la entidad y que podrá ser tenido en cuenta en los criterios de valoración de las solicitudes de futuras convocatorias de subvención con el mismo objeto y finalidad.


Trigésimo primero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.


1 . Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 39 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2 . Además de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, deberán cumplir las siguientes:


Suscribir el correspondiente "Acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales", según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica. Las entidades beneficiarias tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, garantizando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal a los que accedan y traten necesarios para la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria.


Informar al Instituto Aragonés de Empleo de las actuaciones realizadas a lo largo del programa a través de la herramienta informática puesta a su disposición.


Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de los datos consignados en la ficha de terceros, o las pignoraciones, cesiones o prendas, y cualquier otra circunstancia que se produjera sobre los derechos de crédito derivados de la concesión de la subvención durante el desarrollo del programa, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion


Trigésimo segundo.- Información, difusión y publicidad de las acciones subvencionables.


1 . Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada información y publicidad del carácter público de la financiación de los programas tal y como establece el artículo 41 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. En particular, deberá:


Incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de ellos, y en sus cuentas en los medios sociales una breve descripción del proyecto subvencionado, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón.


Colocar en lugar visible para el público, donde se realicen las obras o servicios subvencionados, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente de conformidad con las características técnicas del modelo normalizado que se encontrará disponible en la correspondiente herramienta electrónica. El cartel deberá mantenerse en perfectas condiciones y visibilidad durante todo el período de exhibición e indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto, el importe total de la subvención obtenida y la cofinanciación tanto del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo.


Proporcionar una declaración que destaque de manera visible la financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.


2 . Para la identificación del programa se utilizará un cartel identificador según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites


3 . Cuando el beneficiario de la subvención deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


Cuando los programas se financien con cargo fondos estatales se incorporarán junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma los elementos que se establezcan en las órdenes ministeriales por las que se distribuyan territorialmente en cada ejercicio dichos fondos.


Trigésimo tercero.- Comprobación de datos.


1 . La comprobación de los datos previstos en la convocatoria será realizada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, como órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden.


2 . Si como consecuencia de la comprobación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el Instituto Aragonés de Empleo está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.


Trigésimo cuarto.- Causas de reintegro y criterios de graduación.


Se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, y, asimismo, será causa de reintegro, la renuncia a la subvención concedida.


Trigésimo quinto.- Eficacia.


La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 16 de mayo de 2025.


ANEXO. Acciones subvencionables y especificaciones técnicas para Programas integrales de empleo (PRO-IN) para personas con discapacidad.


Metodología de intervención en personas con discapacidad.


El Programa se desarrolla a través de una metodología que pretende tener en cuenta las dificultades específicas añadidas con las que parten las personas con discapacidad a la hora de iniciar su integración laboral en el mercado normalizado.


Se persigue abordar aspectos actitudinales, cognitivos, competenciales y emocionales que permitan definir un proyecto integral (personal, social y profesional), acorde con sus capacidades e intereses.


La metodología se articula a través de un "itinerario personalizado de integración social e inserción laboral", compuesta por 5 fases:


1 ª . Fase de recepción y acogida.


2 ª . Fase de entrevista, definición del perfil y diseño del itinerario, integrada por:


2 . 1 . Entrevista diagnóstica.


2 . 2 . Acciones de definición del perfil profesional y diseño del itinerario.


3 ª . Fase de formación y motivación, integrada por:


3 . 1 . Acciones de formación.


3 . 2 . Acciones sobre competencias digitales.


3 . 3 . Acciones de motivación.


4 ª . Fase de búsqueda de empleo y acompañamiento en la inserción laboral.


5 ª . Fase de evaluación y cierre.


La duración total del itinerario personalizado, así como de cada una de las fases de las que se compone, dependerá del progreso de las personas y del momento en el que logran los objetivos de cada una de las fases.


En la 2 ª Fase de entrevista, definición del perfil y diseño del itinerario, deberán realizarse obligatoriamente las dos acciones, tanto la entrevista diagnóstica como la definición del perfil profesional y diseño del itinerario.


En la 3 ª Fase de formación y motivación, deberán realizarse obligatoriamente, al menos, dos de las tres acciones que la integran, según las necesidades detectadas en cada persona participante. La realización de dos o más acciones correspondientes al mismo apartado, se considerará como una sóla acción realizada de ese apartado.


La gestión del itinerario es flexible, sin rigidez y estableciéndose como instrumento adaptable, no lineal, desarrollándose con cada persona y en cada fase, las acciones necesarias y adaptadas a cada perfil, además de que pueden realizarse otras acciones similares adicionales a las propuestas siempre que contribuyan a facilitar su integración laboral de las personas con discapacidad.


Contenido de cada una de las fases de intervención en las personas participantes.


1 ª . Fase: recepción y acogida.


Finalidad: recepción y acogida de las personas incorporadas al programa y detección de necesidades iniciales que permitan mejorar la situación de la que parten las personas cuando inician el proceso de inserción.


Primera toma de contacto e inicio de la relación entre la persona y la orientadora, donde se proporciona información del programa, se resuelven dudas y se valora su motivación.


Se incluye además la posibilidad de desarrollar acciones de acompañamiento psico-social y/o jurídico que puedan facilitar su integración socio-laboral, entre las que se encuentran:


Información derechos y beneficios asociados al certificado de discapacidad.


Información sobre la posibilidad de revisión del certificado de discapacidad: agravamiento, movilidad reducida, etc.


Información sobre transporte adaptado, ayudas técnicas y/o recursos que faciliten la accesibilidad.


Información sobre ayudas económicas y/o prestaciones para la cobertura de necesidades durante el proceso de búsqueda de empleo.


Actuaciones de coordinación con otros/as profesionales internos o externos que puedan servir de tránsito o de apoyo necesario para su integración socio-laboral: especialmente servicios sociales, sanitarios, asociaciones y/o fundaciones que presten servicios dirigidos a personas con discapacidad.


Estas acciones de acompañamiento podrán desarrollarse en esta fase de recepción y acogida o durante el desarrollo de las fases restantes de forma motivada.


2 ª . Fase : entrevista, definición del perfil profesional y diseño del itinerario.


Finalidad: entrevistar en profundidad a las personas orientadas y acompañarles en la definición de su proyecto profesional (perfil e itinerario), realizando dos tareas:


2 . 1 . Entrevista diagnóstica.


Entrevista con objeto de identificar habilidades, capacidades, competencias, formación y experiencia, intereses, situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil y del itinerario a realizar con la persona atendida.


2 . 2 . Acciones de definición del perfil profesional y diseño del itinerario.


Definición del perfil profesional de cada persona.


Comparar las expectativas y aspiraciones personales y los requisitos y exigencias del mundo laboral.


Diversificación y reorientación profesional. Incluye información del mercado laboral.


Acuerdo inicial con propuestas de actuaciones a realizar durante el programa.


3 ª . Fase: formación y motivación.


Finalidad: facilitar la participación de la persona en acciones formativas ajustadas a su perfil o proyecto profesional, así como promover el desarrollo de actuaciones que mejoren su motivación y autoconfianza.


Entre las acciones propuestas:


3 . 1 . Acciones formativas:


Formación ocupacional.


Clases de español a extranjeros.


Preparación de competencias clave.


Formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad.


3 . 2 . Acciones sobre competencias digitales:


Formación en competencias informáticas: básicas y/o avanzadas.


Taller de administración electrónica.


3 . 3 . Acciones de motivación:


Autoestima, asertividad, autoimagen, adaptación al cambio y negociación de conflictos.


Motivación ante el empleo.


Autovaloración de las propias actitudes y aptitudes, incluye trabajar aspectos como la sobreprotección familiar, autopercepción de la discapacidad.


Apoyo emocional en el proceso de adaptación a la discapacidad y/o empeoramiento.


Disponibilidad, gestión del tiempo y autonomía personal.


Adquisición de habilidades sociales y laborales.


Gestión de las emociones en el proceso de búsqueda de empleo.


Tutorías con red familiar y/o social.


4 ª . Fase: búsqueda de empleo y acompañamiento en la inserción laboral.


Finalidad: Acompañar a las personas en su búsqueda activa de empleo, inscripción en recursos, procesos de selección, preparación, información y asesoramiento en todo el proceso, bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia.


Entre las acciones propuestas para:


a) Personas que buscan empleo por cuenta ajena:


Asesoramiento y preparación en técnicas de búsqueda de empleo.


Elaboración de CV y marca personal y/o gestión del perfil en redes sociales, perfil y funcionalidades LinkedIn.


Preparación de entrevistas.


Búsqueda de empleo a través del Smartphone.


Información sobre convocatorias, reservas de plazas y funcionamiento oposiciones: general y discapacidad.


Comunicación y tramitación de ofertas de trabajo ajustadas al perfil.


Estrategias orientadas a la empresa: información bonificaciones y ayudas a la contratación de personas con discapacidad, etc.


Conocimiento de la oferta laboral, bolsas de empleo adaptadas al perfil y ámbito de búsqueda.


Información oferta formativa.


Información sociolaboral básica: modalidades de contratación, nóminas, convenios colectivos, derechos laborales, etc.


b) Personas que quieren formar su propia empresa:


Información en "gestión de empresas".


Asistencia técnica y acompañamiento en el diseño de un proyecto empresarial concreto.


Plan de viabilidad.


Derivación a otros programas de organismos públicos o privados.


5 ª . Fase: evaluación y cierre.


Finalidad: obtener una valoración mutua del programa (persona-orientador/a), desde una perspectiva positiva, realista y constructiva, cerrando de esta forma un ciclo de la intervención con la persona. Feedback mutuo del proceso seguido, de su participación, de las competencias adquiridas, propuestas de mejora para su inserción, así como posibles actuaciones de continuidad a desarrollar.


Se materializa en una entrevista de cierre, de evaluación del programa y de los resultados obtenidos, entregando además a la persona participante un informe de evaluación y cierre.

1040274 {"title":"ORDEN EMC\/599\/2025, de 16 de mayo, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para financiar el Programa de proyectos integrales de empleo (PRO-IN) para personas demandantes de servicios de empleo con discapacidad y personas con trastornos del espectro autista, regulados en la Orden EPE\/771\/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo.","published_date":"2025-06-05","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"1040274"} aragon BOA;BOA 2025 nº 106;Departamento de empleo, ciencia y universidades;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-06-05/1040274-orden-emc-599-2025-16-mayo-se-convocan-ano-2025-subvenciones-financiar-programa-proyectos-integrales-empleo-pro-in-personas-demandantes-servicios-empleo-discapacidad-personas-trastornos-espectro-autista-regulados-orden-epe-771-2023-9-junio-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-ambito-programas-activacion-orientacion-profesional-empleo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.