ORDEN MAT/598/2025, de 21 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 14 de mayo de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Aragón Medio Ambiente 2025.

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El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, estable en su artículo 7 que al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen, entre otras, las competencias sobre cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal.


Asimismo, en los artículos 18 y 19 del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, recientemente modificado mediante Decreto 223/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se regulan, respectivamente, las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Educación Ambiental y al Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático, entre las que se encuentra el impulso y coordinación en el desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental para la sostenibilidad.


Mediante el Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en favor del medio ambiente aragonés, estableciéndose cuatro modalidades:


Premio Aragón Medio Ambiente.


Premio por la contribución al medio ambiente rural.


Premio por la contribución al medio ambiente urbano.


Premio por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente.


El Premio Aragón Medio Ambiente se ha convocado en 2025 mediante la Orden MAT/301/2025, de 17 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 26 de marzo de 2025). De acuerdo con el apartado noveno de la convocatoria, la concesión del Premio Aragón medio Ambiente se efectuará conforme a la propuesta elevada por el jurado, por acuerdo de Consejo de Gobierno. Con fecha 29 de abril de 2025, se reúne en Zaragoza el jurado para la concesión del Premio.


Vista la propuesta formulada por el jurado del Premio Aragón Medio Ambiente 2025 designado mediante Orden MAT/301/2025, de 17 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2025, en su reunión de 29 de abril de 2025, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de mayo de 2025, se adopta el siguiente Acuerdo:


Primero.- Otorgar el Premio Aragón Medio Ambiente 2025, a favor del Instituto Pirenaico de Ecología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Los estudios realizados por el Instituto Pirenaico de Ecología (IPE) en Aragón se han caracterizado por entender la interacción del hombre con los ecosistemas, con gran implicación en el territorio desde 1942. La actividad desarrollada por el IPE abarca desde el clima, la interacción humana con los ecosistemas, el impacto de especies exóticas invasoras, la gestión sostenible de los pastos de montaña, la ganadería extensiva, el glaciarismo, el paleoclima, hasta aspectos socioeconómicos del uso sostenible del territorio.


Segundo.- Otorgar el Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, a favor del Colegio de Educación Infantil y Primaria La Fueva de Tierrantona (Huesca) por su proyecto "Observatorio de aves y reserva de la biodiversidad". Un espacio inutilizado del patio de recreo se ha convertido en un observatorio de aves y otro en oasis de mariposas con diferentes especies de plantas, que se utilizan para la observación naturalista. Este proyecto representa una apuesta firme por una educación transformadora, comprometida con los objetivos ambientales del siglo XXI. A través de acciones concretas, fomenta el vínculo con la naturaleza, el aprendizaje activo y la construcción de ciudadanía ambiental. Su impacto no se limita al alumnado, sino que se extiende a toda la comunidad educativa y al territorio.


Tercero.- Otorgar el Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, a favor de D.ª Lorena Escuer Constante por su proyecto "Equilibrio natural: el poder del control biológico en Aragón". Se trata de un proyecto cuyo objetivo es el control biológico de plagas en espacios públicos mediante la liberación y conservación de enemigos naturales que luchan contra las plagas. El control biológico favorece el equilibrio ecológico, protege la biodiversidad local y reduce significativamente la huella ecológica de las intervenciones en espacios verdes, pero también responde a un compromiso con la salud de la ciudadanía generando ciudades más saludables. Apostar por el uso de organismos de control biológico, como insectos depredadores, parasitoides o microorganismos, significa trabajar con la naturaleza en lugar de combatirla.


Cuarto.- Otorgar el Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, a favor de la Fundación Acuario de Zaragoza por la Biodiversidad. La mayor contribución de la Fundación Acuario de Zaragoza por la Biodiversidad es el impactar en la sociedad sobre la necesidad de preservar el medio natural. Para ello la fundación sustenta su actividad en cuatro pilares fundamentales y complementarios entre todos ellos: Educación/Formación, Conservación, Investigación y Concienciación/Divulgación. Anualmente pasan por las instalaciones del acuario de Zaragoza más de 100.000 personas, de ellas 14.000 son escolares.


Quinto.- Conforme al apartado noveno de la Orden MAT/301/2025, de 17 de marzo, el Acuerdo se publicará en "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual, y surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Sexto.- Este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 21 de mayo de 2025.

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