ORDEN MAT/597/2025, de 20 de mayo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de las aguas residuales de la localidad de Linares de Mora (Teruel).

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El Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en los artículos 15.1.g), 16.1.d) 53.d) y 56.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y 56 de su Reglamento de ejecución, adoptó en su reunión de 30 de abril de 2025 un Acuerdo por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de las aguas residuales de la localidad de Linares de Mora (Teruel).


En cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero de dicho Acuerdo, se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", insertándose como anexo a la presente Orden.


Zaragoza, 20 de mayo de 2025.


ANEXO


Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de las aguas residuales de la localidad de Linares de Mora (Teruel).


El sistema de tratamiento de aguas residuales con el que cuenta en la actualidad la localidad de Linares de Mora (Teruel) se ha manifestado como deficiente ya que no cumple con las necesidades de depuración del municipio.


Con el objeto de llevar a cabo un tratamiento adecuado de las aguas residuales, se ha procedido a la redacción del proyecto constructivo y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Linares de Mora (Teruel), suscrito por los Ingenieros Agrónomos D. José Carlos Lizama Abad y D. Juan Cuenca Rajadel, en julio de 2022, que junto a su adenda de actualización de precios, de enero de 2025, fueron aprobados por Resolución de 24 de febrero de 2025, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua.


La actuación se financiará con cargo a los Fondos de Inversiones de Teruel (FITE) para ejecutar en 2025.


El artículo 56.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, dispone que "La aprobación definitiva por el Gobierno de Aragón de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal".


Para la ejecución de las obras, se ha suscrito el Convenio de colaboración para la construcción de la planta de depuración de aguas residuales de Linares de Mora (Teruel) y fijación de los términos de la encomienda de gestión para su explotación por el Instituto Aragonés del Agua entre el Ayuntamiento de la localidad y el Instituto Aragonés del Agua, con fecha 12 de marzo de 2025, donde consta el compromiso del Ayuntamiento de poner a disposición del Instituto Aragonés del Agua, mediante cesión gratuita, los terrenos necesarios para la instalación de la depuradora de aguas residuales y sus infraestructuras conexas, pudiendo acudir al procedimiento de expropiación forzosa si fuera necesario para ello. Conforme a esta previsión, el Ayuntamiento de Linares de Mora (Teruel) ha solicitado al Instituto Aragonés del Agua, mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2025, que ante la carencia de medios propios para poder llevar a cabo la compra y/o expropiación de los terrenos, cuya titularidad sea particular o de otros organismos, sea el propio Instituto Aragonés del Agua, o Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón quien lleva a cabo las gestiones procedentes, de acuerdo con la previsión del convenio relativa a la entrega gratuita al Instituto de los terrenos necesarios para la construcción de la planta.


Para obtener los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto resulta preciso acudir a un procedimiento de expropiación forzosa donde el Instituto Aragonés del Agua, que va a ejecutar las obras y asumir la explotación de la depuradora que se construya, adquiera la condición de beneficiario. En aras al interés general que conlleva la ejecución de las obras en el plazo más breve posible, es preciso declarar la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa que sea necesario incoar, a fin de disponer de los elementos jurídicos que permitan llevar a cabo las actuaciones materiales que den cumplimiento a los planes aprobados.


En su virtud, y con fundamento en lo previsto en el artículo 56.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa y el artículo 56 de su Reglamento de ejecución, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de abril de 2025, se adopta el siguiente Acuerdo:


Primero.- Declarar la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de las aguas residuales de la localidad de Linares de Mora (Teruel).


Segundo.- Atribuir al Instituto Aragonés del Agua la condición de beneficiario de los respectivos procedimientos expropiatorios.


Tercero.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" para general conocimiento.


Cuarto.- Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 20 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de si notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la citada Ley 5/2021, de 20 de junio, o bien recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

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