ORDEN MAT/596/2025, de 20 de mayo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de las aguas residuales de la localidad de Alcalá de la Selva (Teruel).
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El Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en los artículos 15.1.g), 16.1.d) 53.d) y 56.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y 56 de su Reglamento de ejecución, adoptó en su reunión de 30 de abril de 2025 un Acuerdo por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de las aguas residuales de la localidad de Alcalá de la Selva (Teruel).
En cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero de dicho Acuerdo, se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", insertándose como anexo a la presente Orden.
Zaragoza, 20 de mayo de 2025.
ANEXO
Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de las aguas residuales de la localidad de Alcalá de la Selva (Teruel).
El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, según prevé el artículo 49 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, tiene como objeto, entre otros, el disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación de las aguas, organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y elaborar el programa de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del plan en coherencia con las directivas europeas, la planificación y la legislación.
Uno de los efectos de la aprobación de los planes regulados en esta Ley es, según dispone su artículo 53.d, la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación, a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en los planes.
Todas las depuradoras incluidas en el vigente Plan aragonés de saneamiento y depuración, entre las que figura la que motiva este acuerdo, están declaradas de interés autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
La actuación para dar servicio al municipio de Alcalá de la Selva (Teruel), incluida en la Zona 11 del Plan Especial de Depuración, fue ejecutada en el año 2010 y puesta en servicio. No obstante, queda pendiente la conexión a la EDAR de una urbanización existente en el municipio, urbanización El Solano de la Vega. Es por ello por lo que se van a acometer las obras necesarias para la conexión de la red de saneamiento de la urbanización mencionada con la red del núcleo urbano de Virgen de la Vega de manera que los vertidos lleguen a la EDAR de la localidad.
La actuación se financiará con cargo a los Fondos de Inversiones de Teruel (FITE) para ejecutar en 2025.
En virtud del Convenio de colaboración para la construcción y explotación de la estación depuradora de aguas residuales suscrito entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva (Teruel), la entidad local se compromete a ceder a título gratuito al Instituto Aragonés del Agua los suelos necesarios para la construcción de la planta depuradora e instalaciones anexas. Para ello, el municipio aportará dichos terrenos de su patrimonio o realizará las actuaciones necesarias para su adquisición, bien por mutuo acuerdo o por expropiación forzosa, en cuyo caso promoverá la declaración de urgencia de la expropiación ante el Gobierno de Aragón, comprometiéndose a asumir la condición de beneficiario. No obstante, dado que la cláusula segunda del Convenio prevé, en su último párrafo, que "El Ayuntamiento tramitará el correspondiente procedimiento patrimonial para la cesión a título gratuito al Instituto Aragonés del Agua de la titularidad de los terrenos", es preferible que sea este el beneficiario del proceso expropiatorio, soslayando así trámites patrimoniales que resultan innecesarios para alcanzar la misma finalidad.
En aras al interés general que conlleva la ejecución de las obras en el plazo más breve posible, es preciso declarar la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa que sea necesario incoar, a fin de disponer de los elementos jurídicos que permitan llevar a cabo las actuaciones materiales que den cumplimiento a los referidos planes.
En su virtud, y con fundamento en lo previsto en los artículos 53.d) y 56.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa y el artículo 56 de su Reglamento de ejecución, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de abril de 2025 se adopta el siguiente Acuerdo:
Primero.- Declarar la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de las aguas residuales de la localidad de Alcalá de la Selva (Teruel).
Segundo.- Atribuir al Instituto Aragonés del Agua la condición de beneficiario de los respectivos procedimientos expropiatorios.
Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" para general conocimiento.
Cuarto.- Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 20 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la citada Ley 5/2021, de 20 de junio, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.