DECRETO 55/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración para el periodo 2022-2027.
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El Estatuto de Autonomía de Aragón regula las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas y obras hidráulicas y encomienda a los poderes públicos aragoneses (artículo 19.2) velar por la conservación y mejora de los recursos hídricos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua, la fijación de caudales ambientales y la adopción de sistemas de saneamiento y depuración más adecuados.
En ejercicio de estas competencias, así como la relativa a la adopción de medidas adicionales de protección del medio ambiente, se han promulgado a lo largo de los años diversas normas cuyo objeto era, precisamente, la mejora de la calidad de las aguas mediante el establecimiento de medidas para regular y coordinar la actuación de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en el abastecimiento y en el saneamiento y depuración de las aguas residuales de poblaciones. A la primera Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siguió la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, estando actualmente regulada esta materia en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Un elemento común a las tres leyes es la consideración de la planificación como una herramienta fundamental a la hora de materializar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en los ámbitos del abastecimiento, saneamiento, depuración y demás usos del agua de su competencia. Por ello, junto a los instrumentos de planificación en otros ámbitos, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, regula el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (en adelante, PASD), con el contenido que le asigna su artículo 49 y cuya formulación, al igual que el resto de planes previstos en la misma, encomienda al Instituto Aragonés del Agua.
Esta actividad planificadora tiene sus antecedentes en los planes aprobados en los años 2001, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2001, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 22 de octubre de 2001, y 2009, aprobado por Decreto 107/2009, de 9 de junio, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 1 de julio de 2009, que será sustituido por el plan que viene a aprobar el presente Decreto.
Para su elaboración se han tenido en cuenta los nuevos documentos de planificación hidrológica de tercer ciclo (2022-2027) y la reforma del impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (IMAR), y se incorporan las propuestas recibidas en los procesos de participación ciudadana celebrados en los años 2016-2017 y las aportaciones hechas en la fase de información pública y audiencia llevadas a cabo a partir de marzo de 2023, que se incorporan al documento final.
En el momento de elaboración del documento inicial del PASD existían en Aragón 382 núcleos de población que depuraban sus aguas con depuradora o tratamiento adecuado, arrojando un total de 2.930.000 habitantes equivalentes, llegando a un 90% de la carga contaminante total en Aragón. Con la ejecución de las obras previstas en la revisión del PASD se alcanzarían 3.074.000 habitantes equivalentes, sobre un total estimado de 3.239.000, lo que supone alcanzar el 95% de la dicha carga.
Los criterios que informan la revisión del Plan, ya incorporados en la ejecución de las inversiones que se están llevando a cabo, son el abandono del modelo concesional y la combinación de una gestión directa de las inversiones por el Instituto Aragonés del Agua con un programa de subvenciones dirigidas a los municipios bajo los principios de transparencia, objetividad y libre concurrencia en la selección de las inversiones, con respeto de las competencias municipales en materia de depuración.
Otra de las piezas fundamentales es la incorporación de criterios actuales de desarrollo (sostenibilidad, gestión eficiente y respeto al medio ambiente) en las infraestructuras de depuración y su adaptación a la dimensión de los municipios, ya que la mayor parte de las actuaciones pendientes en materia de depuración se concentran en núcleos de pequeño tamaño, estableciendo rangos de inversión en función de la carga contaminante que deba soportar una infraestructura. Como no puede ser de otra manera, las actuaciones previstas están sujetas al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en los términos establecidos en la legislación ambiental.
Esta revisión del PASD no compromete recursos futuros más allá del final de su vigencia en 2027, que viene a coincidir, aproximadamente, con la finalización de los contratos de concesión de obra pública que derivan del antiguo Plan Especial de Depuración. El modelo concesional se ha venido desarrollando durante 22 años y, a partir de 2028 se comenzará a liberar la parte de los recursos públicos actualmente comprometidos, que son los relativos a la construcción y gastos financieros, lo que permitirá abordar un nuevo periodo planificador que podrá contar con recursos adicionales para completar los programas de inversión.
Para lograr este resultado se han llevado a cabo varios procesos de participación, mediante audiencia pública, y celebración de reuniones de la Comisión del Agua y del Consejo de Protección de la Naturaleza durante 2017, cuyas conclusiones se tuvieron en cuenta para la redacción de la propuesta inicial. Tras ello, habiendo alcanzado los trabajos de revisión un grado suficiente de definición y contar con el Documento de Alcance del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por Orden de 8 de julio de 2022, aprobó la propuesta inicial del Plan y ordenó la instrucción de un procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto para su aprobación, al considerar que estamos ante un instrumento de desarrollo jurídico de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, por la presencia en el mismo de normas y ordenanzas de carácter vinculante.
Por ello, constan en el expediente los informes administrativos de las secretarías generales técnicas de los departamentos afectados, se incorporaron los acuerdos e informes de la Comisión del Agua, del Consejo de Ordenación del Territorio y del Consejo de Protección de la Naturaleza y la instrucción de los trámites de información pública y audiencia a las organizaciones y asociaciones cuyos derechos o intereses legítimos pudieran verse afectados por el documento en trámite.
Teniendo en cuenta las alegaciones y aportaciones recibidas, que se recogen en el anejo número 6, se formuló un nuevo documento y se solicitó del INAGA la preceptiva Declaración Ambiental Estratégica, que se ha formulado en fecha 27 de enero de 2025.
En la elaboración de este Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, conforme a lo establecido en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, como a continuación se detalla.
En primer lugar, existe la necesidad inexcusable de dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, donde se dispone que "Las actuaciones que realice la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento, depuración y demás usos del agua que sean de su competencia, estarán sujetas a planificación", señalando expresamente en su apartado 2.b) al Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración como uno de los instrumentos de planificación. La revisión del PASD como una disposición normativa permite disponer de un instrumento actual para afrontar debidamente planificadas las crecientes exigencias en materia de saneamiento y depuración, tal como establece la Ley.
El principio de eficacia se justifica en la evidencia de que una actuación planificada resulta, además de obligada, más eficaz para el cumplimiento del fin de interés general que se persigue con este plan: la mejora de la calidad de los ríos de Aragón mediante la prevención del deterioro del estado de las masas de aguas superficiales y la protección y regeneración de las subterráneas con el fin de reducir la contaminación y alcanzar un buen estado ecológico.
La iniciativa se ajusta al principio de proporcionalidad, recogiendo todos los aspectos que enumera el artículo 49 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, sin que se extienda a contenidos ajenos a esta regulación legal y a la finalidad que se propone. Para ello, se establecen programas que atienden los diversos objetivos del plan, desde la implantación de nuevas depuradoras, la sustitución o la mejora y modernización de sistemas de depuración a la digitalización de la gestión.
El principio de seguridad jurídica se cumple porque el PASD es un instrumento de ordenación bien estructurado que establece unas líneas de actuación cuyo contenido es claro y no precisan interpretación. Merced a su aprobación mediante Decreto, se inserta de manera coherente en el ordenamiento jurídico aragonés.
El principio de transparencia se ha seguido en toda la tramitación del PASD, tanto por la extensa participación en su proceso de elaboración, donde los ciudadanos y las entidades públicas y privadas han podido intervenir en los progresivos avances, como por el conocimiento de los mismos por cualquier interesado a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
En cuanto al último de los principios citados, la nueva planificación realiza una estimación de la gestión de los recursos públicos destinados a depuración de la forma menos costosa posible para las arcas públicas, estableciendo criterios de eficiencia para el dimensionamiento de las instalaciones de depuración, con fundamento en los costes medios sobre la base de la experiencia acumulada en la construcción y gestión de las depuradoras en Aragón. La financiación de las inversiones que se programan tiene en cuenta que los costes de saneamiento y depuración deben ser soportados por el causante de la contaminación, por lo que la repercusión de estos costes se articula, fundamentalmente, a través del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR), al que se unen la participación en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, otros ingresos por la actividad propia del Instituto Aragonés del Agua y la financiación europea en determinadas actuaciones o programas.
El nuevo enfoque del Plan presta especial atención al Pirineo como zona de interés y a las instalaciones declaradas de Interés General, contemplando la depuración en todos los asentamientos de población con más de 20 habitantes y la mejora de las instalaciones existentes que necesiten algún tipo de actualización. Define acciones específicas agrupadas en ocho programas de desarrollo y gestión, que centran su intervención en la construcción de nuevas depuradoras, actuando por tramos de carga contaminante. El resto de programas tienen por objeto la ampliación adaptación de sistemas existentes, la identificación y eliminación de aguas parásitas, la reutilización de las aguas residuales, el apoyo a los municipios en el cumplimiento de requisitos legales de vertido y la difusión y participación de los agentes interesados. La digitalización de la gestión está presente en el plan, de modo que se pueda contar con un sistema de información para el análisis y seguimiento de la evolución de las pérdidas de agua y el avance en el uso eficiente del agua.
El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. El documento del PASD que figura como anexo del Decreto cumple, tanto en su contenido como en el procedimiento seguido para su elaboración, lo establecido en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, siendo los efectos de su aprobación los expresados en el artículo 53 de la misma.
Por lo anterior, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón número 34/2025, de 15 de abril, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración para el periodo 2022-2027, que será remitido inmediatamente a las Cortes de Aragón como comunicación para su tramitación parlamentaria y cuyo texto está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/documents/d/guest/pasd-2022-2027
Disposición transitoria única. Obras ejecutadas durante el periodo de vigencia del PASD 2022-2027.
Habida cuenta de la necesidad de avanzar sin solución de continuidad con los trabajos de implantación de un servicio básico y obligatorio como es la depuración de las aguas residuales, las obras previstas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración 2022-2027 que han sido ejecutadas antes de su aprobación mediante el presente Decreto se han impulsado y realizado conforme a las previsiones contenidas en el Plan de 2009 y se encuentran amparadas por el mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 107/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de saneamiento y depuración para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 28 de mayo de 2025.