RESOLUCIÓN, de 22 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el sistema de concurso oposición, turno libre, de una plaza de Oficial Fontanero vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición libre, de una plaza de "Oficial Fontanero" perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022.


Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de de una plaza de "Oficial Fontanero", cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución.


Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Sede electrónica de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca ( www.huesca.es


Huesca, 22 de mayo de 2025. La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons.


Bases


Base primera. Objeto de la convocatoria y normas generales.


1 . 1 . Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante ingreso por concurso oposición, turno libre, de una plaza de Oficial Fontanero, asimiladas a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca, incluida en la Oferta de Empleo Público 2022.


La plaza objeto de la presente convocatoria es la correspondiente al número 260 de la Plantilla de personal funcionario.


1 . 2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, con el complemento específico, complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.


1 . 3. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 90/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.


1 . 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca.


Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Huesca cuya dirección es www.huesca.es


1 . 5. De acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos de carácter personal facilitados por cada persona aspirante para estos procesos selectivos, serán incorporados a un fichero cuyo titular es el Ayuntamiento de Huesca.


Este fichero se utilizará para la gestión de las solicitudes y posterior participación en los procesos selectivos (convocatoria de empleo), organizado por el Ayuntamiento de Huesca, el cual no podría llevarse a cabo sin los correspondientes datos personales.


El órgano gestor del fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, es el Ayuntamiento de Huesca, sito en la plaza de la Catedral, número 1, 22002 Huesca, o en la dirección de correo electrónico dpd@huesca.es


Los asuntos relacionados con la finalidad del tratamiento de sus datos, consentimiento, publicación, la base legal para el tratamiento de sus datos, el periodo de conservación y las medidas de seguridad, están detallados en la base de carácter general sobre protección de datos de carácter personal aplicable a todos los procesos selectivos de personal permanente y no permanente del Ayuntamiento de Huesca que complementa las bases de esta convocatoria, y que ha sido publicada en la página web https://www.huesca.es/politica-privacidad


Base segunda. Requisitos de las personas aspirantes.


2 . 1 . Para ser admitidos en estos procesos selectivos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:


a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.


c) Titulación: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación profesional de primer grado FPI o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.


En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además se adjuntará al título su traducción jurada.


d) Estar en posesión del permiso de conducir tipo "B".


e) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza/puesto de trabajo.


f) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.


g) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.


h) Estar en posesión del carnet de instalador en Fontanería.


2 . 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como empleado público.


Base tercera. Instancias.


3 . 1 . Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas bases.


3 . 2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:


a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.


b) Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.


c) Fotocopia del permiso de conducir tipo B.


d) Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.


e) Fotocopia del carnet de instalador en Fontanería.


f) Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria número ES58 2085 2052 0103 00627593 de la entidad Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Huesca, especificando en el concepto "Oposición de Oficial Fontanero del Ayuntamiento de Huesca".


3 . 3. La instancia de participación, junto con el documento acreditativo de pago de la tasa por derechos de examen y los documentos acreditativos de los méritos alegados, deberán presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de Huesca sito en plaza de la Catedral, número 1, 22002-Huesca, o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.


3 . 4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca, https://www.huesca.es


El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.


3 . 5. Los derechos de examen serán de 11 €, de conformidad cola Ordenanznza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a instancia de parte del Ayuntamiento de Huesca.


La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, determinará la exclusión del proceso selectivo.


3 . 6. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a la persona aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.


3 . 7. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General del Ayuntamiento de Huesca".


3 . 8. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias de veinte días naturales.


3 . 9. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.


Base cuarta. Admisión y exclusión de personas aspirantes.


4 . 1 . Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (BOPH) y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal calificador del proceso.


Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.


Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.


Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.


Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador del proceso.


La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento.


Base quinta. Tribunal de selección.


5 . 1 . El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


5 . 2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.


5 . 3. Todos los miembros del Tribunal de selección, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integran las plazas convocadas.


5 . 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.


5 . 5. La presidencia coordinará la realización de los ejercicios y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.


5 . 6. La designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo por Decreto de Alcaldía, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".


Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Concejalía delegada de Personal. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


5 . 7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.


5 . 8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todos o algunos de los ejercicios. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.


Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.


5 . 9. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.


El Tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de los ejercicios.


5 . 10. En los supuestos de ausencia de la presidencia titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.


5 . 11 . En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.


5 . 12. Corresponde al Tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.


5 . 13. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.


5 . 14. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.


5 . 15. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.


5 . 16. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, 22002-Huesca.


5 . 17. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.


5 . 18. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.


5 . 19. El Tribunal calificador que actúe en estos procesos selectivos tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.


Base sexta. Estructura del proceso selectivo.


El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso.


6 . 1 . Fase de oposición.


Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios. La puntuación máxima en esta fase será de 24 puntos.


A) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.


El ejercicio se calificará de 0 a 12 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener una puntuación mínima de 6 puntos.


B) Segundo ejercicio: Sólo serán convocados a la realización del segundo ejercicio los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.


El segundo ejercicio consistirá en un cuestionario tipo test de 50 preguntas (más las 3 de reserva), con respuestas múltiples, siendo únicamente una de ellas la correcta o más correcta, a realizar en un tiempo máximo de 1 hora. Las preguntas versarán sobre el contenido el programa recogido en el anexo I.


El ejercicio se calificará de 0 a 12 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 6 puntos.


La valoración de las preguntas será la siguiente:


Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,24 puntos.


Las respuestas en blanco no penalizarán.


Las respuestas erróneas se penalizarán a razón de 0,06 puntos.


Se fijará un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación de la plantilla de respuestas en la web municipal, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones a las preguntas que consideren oportunas.


6 . 2. Fase de concurso: Será posterior a la fase de oposición, y solamente serán objeto de valoración los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.


El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 6 puntos, y se regirá por el siguiente baremo:


1 . - Valoración de la experiencia laboral: Puntuación máxima de este apartado 3 puntos.


Experiencia en el puesto de trabajo de "Oficial Fontanero" como funcionario o personal laboral de una Administración Pública, a razón de 0,40 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.


Los períodos inferiores a un año, se prorratearán por meses completos de 30 días y puntuarán en proporción.


La experiencia en la Administración Pública deberá acreditarse mediante Certificado de servicios prestados en la respectiva Administración con indicación de la denominación y categoría profesional del puesto desempeñado, fecha de inicio y fin de los períodos de contratación o nombramiento.


- Valoración de la formación y perfeccionamiento profesional: Puntuación máxima de este apartado 3 puntos.


La valoración de los cursos formativos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y aquellos relacionados con prevención de riesgos laborales, informática e igualdad se realizará conforme al siguiente baremo:


Hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso.


De 21 a 40 horas: 0,15 puntos/curso.


De 41 a 60 horas: 0,30 puntos/curso.


De 61 a 80 horas: 0,45 puntos/curso.


De 81 a 100 horas: 0,60 puntos/curso.


De 101 a 200 horas: 1 punto/curso.


De 201 a 300 horas: 1,50 puntos/curso


En el caso de que en el justificante de los cursos su duración se establezca en créditos, cada crédito equivaldrá a diez horas. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite su duración, no se computarán. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes del Ministerio de Educación o de Administración Pública estatal, autonómica o provincial, por el INEM (o equivalente), o por una Universidad. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo de cualquier Administración Pública; los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco de formación continua; y los cursos impartidos por Colegios Profesionales y sindicatos.


Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua.


No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización.


La formación se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas o créditos, no pudiendo ser valorados los que no indiquen este requisito. Tampoco serán puntuables los cursos que, constando de varias materias, no recojan expresamente la duración en horas que dentro de los mismos tuvo la formación objeto de valoración. Asimismo, deberá constar la entidad que impartió la formación.


La valoración de los méritos se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia. No se valorarán los cursos aportados por el opositor fuera del plazo de presentación de instancias. En consecuencia, los méritos que no resulten suficientemente acreditados, no serán objeto de valoración.


Por otra parte, en caso de apreciarse por el Tribunal falsedad en lo alegado por algún candidato, éste será excluido del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir. Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha.


Base séptima. Desarrollo del proceso selectivo.


7 . 1 . La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca.


Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo del siguiente ejercicio.


Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal " www.huesca.es


7 . 2 . Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.


7 . 3 . Durante la realización de los ejercicios, no estará permitido ni el uso, ni la posesión de aparatos electrónicos, calculadoras (salvo que se autorice expresamente por el Tribunal), teléfonos móviles (encendidos o apagados), relojes y pulseras inteligentes (o similares).


Del mismo modo, todos los opositores deberán mantener los pabellones auditivos visibles para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos. Los opositores que utilicen cualquiera de los dispositivos mencionados anteriormente serán expulsados de la sala y eliminados del proceso selectivo.


7 . 4 . Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.


Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios, por haber solicitado participar en varias categorías.


No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar.


Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la presidencia del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante).


En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.


7 . 5 . El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "V". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "V", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la siguiente letra del abecedario, y así sucesivamente. Ello en aplicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado para el año 2024, todavía vigente.


7 . 6 . Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Seguidamente, se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con el baremo establecido en las bases. Posteriormente, el Tribunal calificador, tras la suma de las puntuaciones de ambas fases ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca.


7 . 7 . En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiera el empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.


7 . 8 . El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.


No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de un aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario.


Base octava. Presentación de documentos y reconocimiento médico.


8 . 1 . La personas aspirantes propuestas para su nombramiento como funcionario de carrera, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados y propuestas, aportará al Departamento de Personas y Organización del Ayuntamiento de Huesca, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos en la base segunda y especialmente la Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos.


Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en sus mismos términos el acceso al empleo público.


8 . 2 . Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Departamento de Personas y Organización elevará propuesta de exclusión que resolverá la Alcaldía, previa audiencia a la persona interesada. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento de los aspirantes que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario de carrera, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas.


8 . 3 . Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.


El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.


El Servicio de Prevención y Salud Laboral, al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones:


Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.


Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.


Elevar al Departamento de Personas y Organización los resultados en forma de "apto" o "no apto".


Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de «no aptos» por motivos de exclusión médica en los Tablones de anuncios.


8 . 4 . Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser contratados, elevándose por el Departamento de Personas y Organización propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldesa, previa audiencia a la persona interesada.


Base novena. Toma de posesión.


9 . 1 . Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento de aquel aspirante que haya superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización.


En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que los aspirantes toman posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.


Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.


9 . 2 . El funcionario nombrado ocupará la plaza de "Oficial Fontanero", de la Escala de Administración Especial, del Ayuntamiento de Huesca. Desde su nombramiento y toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.


Base décima. Lista de espera para el nombramiento de personal no permanente.


Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que así lo hayan hecho constar en su solicitud, y que hayan superado alguno de los ejercicios del proceso selectivo, pero no hayan podido ocupar la plaza objeto de la cobertura como funcionario de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que el aspirante propuesto por el Tribunal para su nombramiento.


La integración en la lista de espera correspondiente y los oportunos llamamientos se realizarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento de las Bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Huesca ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2022).


Base décimo primera.- Protección de datos.


11 . 1 . De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Huesca con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Huesca y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.


11 . 2 . Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, 1, 22002 Huesca.


Base decimo segunda.- Impugnación.


La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


ANEXO I. Tareas habituales.


Con el grado de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto de trabajo, realiza los trabajos propios del oficio de fontanero con la categoría profesional de oficial. Específicamente, realiza la reparación de averías en general de las conducciones de agua; el mantenimiento de los edificios municipales, colegios públicos y nuevas unidades de mantenimiento (incluyendo la calefacción); reparación de maquinaria con sistemas híbridos (aire acondicionado, bombas, etc.); coordina y dirige al personal a su cargo y colabora con el resto de brigadas municipales; así como aquellas otras tareas de carácter similar que le sean asignadas por sus superiores.


ANEXO II. Parte general.


Tema 1 . La Constitución Española de 1978: Principios Generales; Derechos y Deberes Fundamentales; Organización Territorial del Estado.


Tema 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón: competencias; Órganos Institucionales. Título preliminar, Título III y Título V


Tema 3. El municipio: Organización municipal; Competencias; Órganos de Gobierno en las Entidades Locales: El Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local, las Comisiones informativas


Tema 4. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal; derechos y deberes; régimen disciplinario. Estructura de la función pública Local. Pacto Personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca


Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.


Tema 6. Igualdad y Violencia de Género: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género; Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón


Parte específica:


Tema 7. Seguridad en los lugares de trabajo: obligaciones empresariales y condiciones generales en el trabajo. Equipos de Protección Individual (EPIs).


Tema 8. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de Seguridad. Señales. Actuaciones en caso de emergencia. Señalización de obras en viales públicos.


Tema 9. Exposición a ruido, vibraciones y agentes químicos, y los EPIs correspondientes. Principios básicos de Seguridad en Máquinas. Requisitos de andamios, plataformas y otros elementos auxiliares.


Tema 10. Prevención de riesgos laborales específicos en las funciones de Fontanero. Seguridad y salud en obras de instalación de redes en abastecimiento y saneamiento. Trabajos en presencia de amianto. Trabajos en espacios confinados.


Tema 11. Conceptos fundamentales en Fontanería. Caudales y consumos, velocidad, desplazamiento del agua, relación entre caudal, velocidad y sección.


Tema 12. Calidad de las aguas de abastecimiento a poblaciones. Real decreto 140/2003 criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.


Tema 13. Captaciones de agua. Captaciones superficiales: En río, fuente, laguna, barranco. Captaciones subterráneas: bao nivel freático, en pozos profundos.


Tema 14. Conducción de agua, tipos de tubería. Conducción por gravedad, conducción forzada. Presión, relación presión-altura, pérdidas de carga, golpe de ariete.


Tema 15. Red de distribución en poblaciones. Calidad de suministro. Limpieza. Acometidas domiciliarias.


Tema 16. Válvulas: de seccionamiento, de regulación, de control automático, de protección, ventosas. Válvulas eléctricas. Corriente eléctrica, funcionamiento de motores eléctricos. Válvulas motorizadas, cuadro de maniobras, montaje y ajuste.


Tema 17. Métodos de detección y localización de fugas en redes hidráulicas a presión.


Tema 18. Contadores de agua de chorro único y múltiple. Contadores de pistón rotativo, disco mutante. Características y rango de utilización. Contadores Woltmann. Contadores combinados. Contadores tangenciales y contadores proporcionales. Ventajas e inconvenientes.


Tema 19. Instalaciones hidráulicas contra incendios: Bocas de incendio, hidrantes, columnas secas, rociadores, agua pulverizada.


Tema 20. Instalaciones interiores: Definiciones generales. Caudales mínimos. Clasificación de suministros. Materiales. Dimensionamiento de las instalaciones. Normativa.


Tema 21. Instalaciones de agua caliente sanitaria: Sistemas de producción de agua caliente. Tipos de calentadores (instantáneos y por acumulación) y sus fuentes energéticas (gas, electricidad).


Tema 22. Maquinaría y herramientas, y piezas más frecuentes en Obras de Fontanería. Mantenimiento y uso. Especial referencia a la electrosoldadura de polipropileno.


Tema 23. Reglamento general del Servicio de Suministro domiciliario de Agua Potable del Ayuntamiento de Huesca. Red de abastecimiento de Huesca. Depósitos y principales arterias.


Tema 24. Teoría y práctica del corte y la restitución del suministro de agua. Protocolo de actuación en una rotura de la red de abastecimiento.


Tema 25. Instalaciones de fluxores. Dimensionado, características y funcionamiento.


Tema 26. Instalaciones de riego. Características y dimensionado de redes de riego. Materiales de redes de riego.


Tema 27. Red de evacuación y desagües. Instalación, dimensionamiento y materiales.


Tema 28. Bombas y grupos de presión. Tipos y funcionamiento de las bombas, componentes de un grupo de presión.


* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exigirse.

1040258 {"title":"RESOLUCIÓN, de 22 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el sistema de concurso oposición, turno libre, de una plaza de Oficial Fontanero vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca.","published_date":"2025-06-05","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"1040258"} aragon Autoridades y personal;Ayuntamiento de huesca;BOA;BOA 2025 nº 106;Oposiciones y concursos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2025-06-05/1040258-resolucion-22-mayo-2025-ayuntamiento-huesca-relativa-convocatoria-cobertura-propiedad-sistema-concurso-oposicion-turno-libre-plaza-oficial-fontanero-vacante-plantilla-personal-funcionario-ayuntamiento-huesca https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.