DECRETO 58/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro de Bibliotecas de Aragón.

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La Constitución española consagra el servicio de la cultura como un deber y una atribución esencial del Estado y establece en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso de los ciudadanos a la cultura. Igualmente, recoge, en su artículo 148.1. 15.ª, que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias, entre otras, en materia de bibliotecas.


El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura así como de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de interés para Aragón y que no sean de titularidad estatal, según se establece en sus apartados 43.ª y 44.ª.


Por Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece una nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos.


El Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 2.6. que el órgano directivo, Dirección General de Cultura, se integra en la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y tiene atribuida la gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de Aragón.


La Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón, recoge la actual regulación jurídica en lo relativo a las bibliotecas y en ella se establecen las bases y estructuras necesarias para la planificación, organización, coordinación y desarrollo del Sistema de Bibliotecas de Aragón, así como el funcionamiento y promoción de las bibliotecas aragonesas como centros de servicios culturales que garantizan el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad en el marco actual de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Bibliotecas de Aragón, se crea el Registro de Bibliotecas de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, como registro administrativo en el que se inscribirán todas las bibliotecas y centros de documentación radicados en Aragón, debiendo establecerse reglamentariamente su estructura y funcionamiento.


El fin de este instrumento administrativo es conocer la realidad bibliotecaria de Aragón, por lo que cada registro contendrá los datos fundamentales de las bibliotecas o centros documentales que se radican en nuestra Comunidad Autónoma, y dará la información necesaria sobre el carácter, características y condiciones para su uso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad y eficacia al dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. Asimismo, este Decreto aporta seguridad jurídica y transparencia en las medidas adoptadas para la organización de los centros bibliotecarios dispersos por todo Aragón, siendo coherente con el ordenamiento jurídico existente, otorgando proporcionalidad y eficiencia en su funcionamiento, sin imponer a la ciudadanía obligaciones o medidas restrictivas de derechos ni suponer gasto presupuestario alguno.


El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo al trámite de información pública y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.


En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se estable­ce la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 28 de mayo de 2025,


DISPONGO:


Artículo 1. Objeto.


1 . Este Decreto tiene por objeto la regulación de la estructura y funcionamiento del Registro de Bibliotecas de Aragón como registro administrativo, en el que se inscribirán todas las bibliotecas y centros de documentación radicados en Aragón, que cumplan con las definiciones y requisitos exigidos en la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.


2 . El Registro de Bibliotecas de Aragón se adscribe a la Dirección General competente en materia de bibliotecas y será gestionado por la Biblioteca de Aragón.


Artículo 2. Estructura del Registro.


El Registro de Bibliotecas de Aragón se compone de un libro registro, constituido por dos secciones:


Sección A, en la que se incluirán todas las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.


Sección B, que contendrá el resto de bibliotecas situadas en la Comunidad Autónoma que no forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.


Artículo 3. Inscripción.


1 . Cada inscripción constituirá un asiento registral individual para cada una de las bibliotecas.


2 . La inscripción en el Registro de Bibliotecas de Aragón deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:


Número de asiento.


Fecha del asiento.


Datos identificativos de la biblioteca, entre ellos: Denominación del centro.


Dirección.


Municipio.


Provincia.


Comarca.


Teléfono.


Correo electrónico.


Datos de interés relativos al centro: Web y/o redes sociales.


Horario.


Programa gestor de bibliotecas.


Personal técnico responsable y cargo que ostenta.


Tipología de la biblioteca: Biblioteca regional o histórica.


Biblioteca Pública del Estado.


Biblioteca de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Biblioteca de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Biblioteca Especializada o centro de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma.


Biblioteca de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal.


Titularidad de la biblioteca: Pública.


Privada.


Uso de la biblioteca: Uso general.


Uso restringido.


Doble uso.


Servicios y equipamientos de los que dispone la biblioteca.


Organismo o entidad de la que depende y, en su caso, indicación de la existencia de órganos rectores o asesores, normas de funcionamiento o cualquier otro dato de interés.


Causa o razón de cancelación del asiento.


Fecha de cancelación.


3 . Cualquier modificación en los datos incorporados en el Registro deberá ser comunicado a la Dirección General competente en materia de bibliotecas.


Artículo 4. Inscripción de oficio en el Registro.


1 . Se inscribirán, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, todas las bibliotecas y centros de documentación ya existentes en Aragón en ese momento, que cumplan con las definiciones y requisitos exigidos en la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.


Se inscribirán en el Registro de Bibliotecas de Aragón, los siguientes centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Aragón:


La Biblioteca de Aragón.


La Biblioteca Histórica de Aragón.


Las Bibliotecas Públicas del Estado de Zaragoza, Huesca y Teruel.


Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma.


3 . Se inscribirán, además, las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal, de las que se tienen datos estadísticos de los últimos tres años. Los datos necesarios para realizar la inscripción de oficio en el Registro de Bibliotecas de Aragón de estos centros se obtendrán de las estadísticas recopiladas por la Biblioteca de Aragón y remitidas al Ministerio competente en materia de bibliotecas.


4 . La Dirección General competente en materia de bibliotecas podrá requerir los datos o la documentación que sean necesarios, de los que no disponga, a las bibliotecas y centros mencionados en este artículo, en aras de completar los contenidos mínimos de la inscripción registral.


Artículo 5. Solicitud de inscripción en el Registro.


Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que deseen promover la inscripción de una biblioteca en el Registro de Bibliotecas de Aragón, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de bibliotecas, la siguiente documentación:


Solicitud de inscripción en el Registro, acompañada, en el caso de personas jurídicas, del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente en cada caso.


Certificación de las consignaciones presupuestarias para el funcionamiento del centro, especificando por separado las partidas de personal, partidas destinadas a adquisiciones bibliográficas y de gastos corrientes.


Informe emitido por personal técnico competente sobre las condiciones de accesibilidad del edificio, así como de la distribución de espacios y sus usos.


Certificación sobre el personal técnico y otro personal adscrito a la biblioteca, especificando su titulación, tiempo de contratación y la naturaleza jurídica de la vinculación con la administración responsable de la biblioteca.


Certificación relativa al horario de apertura al público.


Certificación sobre los medios materiales y soporte informático para dar los servicios bibliotecarios básicos.


Artículo 6. Procedimiento de inscripción en el Registro.


1 . La solicitud de inscripción deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de bibliotecas, acompañada de la documentación requerida. Si este órgano apreciara que la solicitud o la documentación que la acompañe, está incompleta o no reúne los requisitos necesarios, concederá un plazo de diez días para que se proceda a su subsanación. El órgano gestor podrá requerir, así mismo, los datos o la documentación que sean necesarios, de los que no disponga, en aras de completar los contenidos mínimos de la inscripción registral.


2 . En el plazo de quince días, desde la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas elevará propuesta de resolución a la persona que ostente la titularidad del Departamento con competencia en la misma, quien resolverá sobre la inscripción en el Registro de Bibliotecas.


3 . El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción, será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General competente en materia de bibliotecas. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas.


Artículo 7. Cancelación de la inscripción.


1 . La cancelación de la inscripción del Registro de Bibliotecas de Aragón se podrá hacer de oficio o previa solicitud de la persona interesada.


2 . Será causa para cancelar una inscripción en el Registro de Bibliotecas de Aragón:


El cierre definitivo de la biblioteca o centro bibliotecario.


El incumplimiento de los principios y valores recogidos en la Ley de Bibliotecas de Aragón.


La falta de cumplimentación, en el tiempo y forma determinados por el Ministerio competente en materia de bibliotecas, de la estadística de bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en el apartado Uno. v), de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en coherencia con el artículo 7.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública.


3 . La cancelación se producirá mediante Orden de la persona que ostente la titularidad del Departamento con competencia en bibliotecas, previa audiencia al centro bibliotecario afectado, en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, a fin de que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.


Artículo 8. Notificaciones y comunicaciones.


De toda inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Bibliotecas de Aragón procederá su notificación a las personas interesadas.


Artículo 9. Publicidad del registro.


1 . El acceso al Registro de Bibliotecas de Aragón es público en cuanto a las inscripciones contenidas en el mismo, salvo en lo referente a datos de carácter personal, que se protegerán de conformidad con sus normas específicas.


2 . La publicidad se hará efectiva mediante la emisión de certificado del contenido de los asientos del registro, expedido por la Dirección General competente en materia de bibliotecas, o por emisión de copia simple del asiento registral.


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.


Disposición final primera. Habilitación.


Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de bibliotecas para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 28 de mayo de 2025.

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